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CE-25000-23-26-000-2009-00354-01(49373)-2020

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Título
CE-25000-23-26-000-2009-00354-01(49373)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RECURSO DE

APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE

ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / DEMANDA CONTRA ENTIDAD PÚBLICA

/ ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Por ser las demandadas entidades públicas, el presente asunto es de conocimiento de esta jurisdicción, de acuerdo con el artículo 82 del Código Contencioso Administrativo. Igualmente la Sala es competente para proferir esta providencia, en tanto resuelve el recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996, contra una sentencia proferida en primera instancia por un Tribunal dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia en donde la parte actora reclama la responsabilidad extracontractual del Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional, la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 82 / LEY 270 DE 1996 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 129 NUMERAL 1

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia del Consejo de Estado, ver auto de 9 de septiembre de 2008, Exp. 11001-03-26-000-2008-00009-00, C.P. Mauricio

Fajardo Gómez.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / ACCIÓN DE REPARACIÓN

DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PERSONA PRIVADA

DE LA LIBERTAD / ACREDITACIÓN DE LA RELACIÓN AFECTIVA El señor (…) afectado por la privación de su libertad, se encuentra legitimado para reclamar los perjuicios derivados de la misma. Al igual que los demás demandantes a partir de los hechos invocados en la demanda, en la medida en que alegan haber padecido los daños y perjuicios cuya reparación persiguen.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / PRETENSIONES DE LA

DEMANDA / DEMANDA CONTRA ENTIDAD PÚBLICA / IMPUTACIÓN

FÁCTICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL /

INFORME DE INTELIGENCIA DEL EJÉRCITO NACIONAL

[L]a Sala tendrá a la Fiscalía General de la Nación como legitimada en la causa por pasiva, en tanto las pretensiones formuladas por la parte demandante se sustentan en actuaciones emanadas de dicha entidad, de la cuales proviene el daño cuya indemnización se reclama. (…) El fallo de primera instancia declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva, tanto del Ministerio de Defensa Nacional como de la Rama Judicial. (…) La Sala encuentra que existe una imputación fáctica concreta para concluir la legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de Defensa Nacional. En el escrito por el cual se subsanó la demanda, la parte actora indicó que la investigación penal adelantada en contra del señor (…) se soportó en un informe de inteligencia militar, lo cual resulta suficiente para tener por legitimado en la causa por pasiva al Ministerio de Defensa Nacional.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL

TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA /

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA EN PRIVACIÓN

INJUSTA DE LA LIBERTAD / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA /

EJECUTORIA DE LA SENTENCIA / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA /

PRECLUSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / CONCIERTO PARA DELINQUIR /

REBELIÓN / NULIDAD DEL PROCESO PENAL / NULIDAD PARCIAL /

INVESTIGACIÓN PENAL / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN /

TERMINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PENAL / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN En tratándose de responsabilidad por la privación injusta de la libertad, por regla general, se ha considerado que el término de caducidad se cuenta a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia judicial que absuelve al sindicado y le pone fin al proceso penal. (…) Si bien se acredita que mediante Resolución (…) la Fiscalía (…) al calificar el mérito del sumario, dispuso precluir la investigación (…) por los delitos de concierto para delinquir y rebelión, también es posible evidenciar, que con ocasión de la declaratoria de nulidad parcial de la actuación penal, dispuesta por la Fiscalía (…) la investigación se retrotrajo a la etapa de cierre y la fiscalía especializada se vio compelida a continuar la investigación, en lo que respecta al procesado (…) por el delito de concierto para delinquir, la cual

culminó con la Resolución de preclusión (…) ejecutoriada el (…) mismo año. (…) [L]a investigación iniciada por la fiscalía (…) en contra del demandante (…), por la presunta comisión de los delitos de rebelión y concierto para delinquir culminó con la Resolución de preclusión (…). [L]a demanda (…) fue incoada dentro del término legal. En consecuencia, se revocará la decisión de primera instancia que declaró la caducidad parcial de las pretensiones de la demanda.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la caducidad de la acción de reparación directa en eventos de privación injusta de la libertad, ver auto de 3 de marzo de 2010, Exp. 36473, C.P. Ruth Stella Correa Palacio y auto de 9 de mayo de 2011 Exp. 40324,

C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa CRITERIOS DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ALCANCE DE LA SENTENCIA

DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / JURISPRUDENCIA DE LA CORTE

CONSTITUCIONAL / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL / ELEMENTOS DE LA

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA

DE LA LIBERTAD / EXISTENCIA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA / FALLA DEL SERVICIO / LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO /

DETENCIÓN PREVENTIVA / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO / RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD POR

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO ESPECIAL / IMPUTACIÓN

DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / CAUSAL EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD

PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD /

CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / PERJUICIO POR PRIVACIÓN INJUSTA

DE LA LIBERTAD

[A]tendiendo a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU-072 de 2018 estima que la metodología adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: 1. En primer lugar, se identifica la existencia del daño (…); 2. En segundo lugar, se analiza la legalidad de la medida de privación de la libertad bajo una óptica subjetiva (…); 3. En tercer lugar, y solo en el caso de no probarse la existencia de una falla en el servicio, la responsabilidad se analiza bajo un régimen objetivo (daño especial). 4. En cuarto lugar, en el caso de que se considere que debe declararse la responsabilidad estatal, ya fuere bajo un régimen de falla o uno objetivo, se procede a verificar a qué entidad debe imputarse el daño antijurídico; 5. Por último, en todos los casos, debe realizarse el análisis de la culpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad; 6. Finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios.

NOTA DE RELATORÍA: En relación con el título de imputación aplicable a eventos de privación injusta de la libertad, ver sentencia de la Corte Constitucional C 037 DE 2018 y SU 072 de 2018, M.P. José Fernando Reyes Cuartas.

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / INVESTIGACIÓN PENAL / PROCESO PENAL /

REBELIÓN / CONCIERTO PARA DELINQUIR / EJÉRCITO DE LIBERACIÓN

NACIONAL / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / CONDICIÓN DE

SUBVERSIVO / GRUPO AL MARGEN DE LA LEY

[E]l señor (…) estuvo recluido en el Establecimiento Penitenciario (…) y permaneció recluido hasta (…) que recobró su libertad por revocatoria de la medida de aseguramiento (…). [L]a vinculación del señor (…) al proceso penal por el que fue privado de su libertad, obedeció a su presunta participación en el “Frente Internacional” del grupo guerrillero ELN, encargado, según los informes de policía judicial que dieron origen a la investigación, de realizar contactos con otras organizaciones subversivas.

NORMAS EN MATERIA PENAL / PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE LA

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO / FINALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO /

REQUISITOS DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA

DE ASEGURAMIENTO / INDICIO GRAVE / PRUEBA INDICIARIA / INVESTIGACIÓN PENAL / ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO El artículo 356 de la Ley 600 de 2000, Código de Procedimiento Penal por el cual se adelantó la investigación en contra del demandante, indicaba que la medida de aseguramiento de detención preventiva se impondría cuando aparecieran por los menos “dos indicios graves de responsabilidad con base en las pruebas legalmente producidas dentro del proceso”.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 356

VINCULACIÓN AL PROCESO PENAL / DILIGENCIA DE INDAGATORIA /

ORDEN DE CAPTURA / ALLANAMIENTO DE DOMICILIO / DILIGENCIA DE

ALLANAMIENTO / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / MEDIOS DE PRUEBA / INFORME DE POLICÍA

JUDICIAL / INDICIO / PRUEBA INDICIARIA / IMPROCEDENCIA DE LA

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / AUSENCIA DE PRUEBA INCRIMINATORIA / INSUFICIENCIA DE LA PRUEBA La Sala encuentra en primer lugar, que la fiscalía instructora dispuso la vinculación del señor (…) mediante indagatoria y para ello libró orden de captura y el allanamiento de su lugar de residencia (…). [S]e practicó diligencia de allanamiento al lugar de residencia del ahora demandante (…) y fue capturado en esta misma oportunidad. (…) Para el momento de la imposición de la medida de

aseguramiento la fiscalía delegada contaba con i) informes de policía judicial, que según lo considerado, constituían criterio orientador de la investigación; (…) el informe del C.T.I., (…) las evidencias encontradas en el lugar de residencia del señor. Debe precisarse que los indicios que edificó la fiscalía instructora para imponer medida de aseguramiento (…) siempre fueron débiles y no tenían la entidad suficiente para comprometer su responsabilidad. (…) La Sala encuentra que los mismos elementos de convicción que sustentaron la imposición de medida de aseguramiento sirvieron para soportar la decisión de preclusión.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA

NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / IMPROCEDENCIA DE

LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / ILEGALIDAD DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD / AUSENCIA DE PRUEBA INCRIMINATORIA / AUSENCIA DE PRUEBA - Inexistencia de dos indicios graves de responsabilidad / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Incumplimiento / INSUFICIENCIA DE LA PRUEBA / INDICIO / PRUEBA INDICIARIA - No acreditada / INFORME DE POLICÍA JUDICIAL - No constituye indicio grave /

VALOR PROBATORIO DEL INFORME DE POLICÍA JUDICIAL - Improcedente

[P]ara el momento de la imposición de la medida de aseguramiento no existían dos indicios graves de responsabilidad en contra del ahora demandante (…), exigidos por la ley. El indicio relacionado con los nexos que pudo tener (…) con la organización subversiva ELN, no se construyó a partir de elementos en los que se

evidenciaran reuniones o contactos, sino a través de la negativa del procesado de conocer a quienes refirió la fiscalía instructora como integrantes del ELN y el haber negado una reunión con otras personas vinculadas presuntamente con esta agrupación guerrillera. (…) El indicio construido a partir de las anotaciones y documentos encontrados en su lugar de residencia, (…) no podía tomarse como indicio grave de responsabilidad frente a la presunta autoría en el delito de Rebelión, por cuanto no guardaba relación con el delito enrostrado. (…) A su vez que, los informes de policía incorporados al proceso y que dieron origen a la investigación, no podían catalogarse como prueba de la cual pudiera construirse indicio de participación del demandante (…), en los delitos enrostrados, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 314 de la Ley 600 de 2000.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 314

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA

NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONFIGURACIÓN DE LA FALLA DEL SERVICIO / IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Inexistencia de dos indicios graves de responsabilidad / ILEGALIDAD DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD / AUSENCIA DE

PRUEBA INCRIMINATORIA / AUSENCIA DE PRUEBA / INDICIO GRAVE /

PRUEBA INDICIARIA - Inexistente / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO - Incumplimiento / PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA

SANCIÓN PENAL - No acreditado / INSUFICIENCIA DE LA PRUEBA

[L]a Sala encuentra configurada la falla en el servicio en el presente caso, por cuanto no cumplió con la exigencia legal de imponerla a partir de dos indicios graves de responsabilidad construidos con pruebas legalmente incorporadas al proceso. (…) [A]l momento de imponer la detención preventiva en establecimiento carcelario, la fiscalía delegada no se ocupó en sus consideraciones, de justificar la necesidad de la medida, bajo los presupuestos normativos contemplados por el artículo 3 de la Ley 600 de 2000, que exigían establecer si la misma resultaba idónea, en el caso particular del demandante, para asegurar su comparecencia al proceso, la preservación de la prueba y la protección de la comunidad.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 3

IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / RESPONSABILIDAD

PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD /

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA

NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / IMPROCEDENCIA DE

LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO - Incumplimiento / PRECLUSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

[E]xiste responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación al imponer una medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, (…), cuando no existían los dos indicios graves de responsabilidad requeridos para imponerla y finalmente se advirtió la ausencia de participación del ahora demandante en los delitos imputados, razón por la cual se dispuso la preclusión

de la investigación.

INEXISTENCIA DE LA FALLA EN EL SERVICIO DEL EJÉRCITO NACIONAL /

RESPONSABILIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL - No configurada / RESPONSABILIDAD DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - No configurada / INFORME DE INTELIGENCIA DEL EJÉRCITO NACIONALValoración por parte de la Fiscalía / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD La Sala advierte que la parte demandante atribuyó responsabilidad al Ministerio de Defensa NacionalEjército Nacional por la privación de su libertad, por cuanto la investigación adelantada por la Fiscalía en contra del demandante (…) se originó en informes de inteligencia elaborados por el Ejército Nacional. Al respecto debe señalarse que, de acuerdo con las pruebas aportadas a este proceso, la vinculación del señor (…) obedeció a la valoración que efectuó la Fiscalía de los informes entregados por el Ejército y de informes realizados por miembros del CTI. (…) Si bien estos informes pudieron servir como criterio orientador, fue a partir de la valoración que la fiscalía instructora hizo de los mismos, que se produjo la privación de la libertad del demandante (…). En ese orden no es procedente atribuir responsabilidad patrimonial al Ministerio de Defensa Nacional.

PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL /

RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE

LA LIBERTAD / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / ACREDITACIÓN

DE LA RELACIÓN AFECTIVA PARA LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD / PRUEBA DE PARENTESCO / PRESUNCIÓN DE DAÑO MORAL / PRESUNCIÓN DE PERJUICIO MORAL / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / CUANTIFICACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / TOPE DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / TOPE

MÁXIMO DEL PERJUICIO MORAL / APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE

UNIFICACIÓN

[E]n sentencia de unificación de jurisprudencia, el Consejo de Estado manifestó, que en casos de privación injusta de la libertad, la simple acreditación del parentesco, para los eventos de perjuicios morales reclamados por padres, hijos, hermanos y compañeros permanentes en relación con una persona que fue privada de la libertad injustamente, resulta suficiente para inferir que tanto el peticionario como los integrantes de su familia han padecido el perjuicio moral por cuya reparación se demanda. (…) De igual forma, en la mentada sentencia se estableció una tabla indemnizatoria, en la que se asigna un valor monetario al perjuicio moral sufrido, según el tiempo de la privación de la libertad. La tabla define rangos de tiempo en los que asigna topes máximos de indemnización, por lo que el juez debe tasar la indemnización de manera que el tope corresponda al último día del rango determinado en la tabla.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el reconocimiento de perjuicios morales por privación injusta de la libertad, ver sentencia de unificación de 28 de agosto de

2014, Exp. 36149. C.P. Hernán Andrade Rincón (E).

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA

LIBERTAD / PERJUICIO MATERIAL POR DAÑO EMERGENTE /

INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL POR DAÑO EMERGENTE / HONORARIOS DEL ABOGADO / HONORARIOS DEL ABOGADO DEFENSOR / DEFENSA EN EL PROCESO PENAL / COBRO DE LOS HONORARIOS DEL

ABOGADO / RECONOCIMIENTO DE LOS HONORARIOS DE LOS

PROFESIONALES - Improcedente / FACTURA DE SERVICIOS / FALTA DE

EXPEDICIÓN DE FACTURA / PRUEBA DEL PAGO / RECONOCIMIENTO DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO / PAGO DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO - No acreditado / PRUEBA DEL DAÑO EMERGENTE - Ausencia /

SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA /

IMPROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEL DAÑO EMERGENTE / NIEGA

EL RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE DAÑO EMERGENTE Respecto al reconocimiento de indemnización por daño emergente, de los honorarios pagados al profesional del derecho que asumió la defensa penal, y en consideración a los parámetros establecidos en sentencia de unificación de la Sección Tercera, la Sala encuentra que la parte demandante no acreditó en debida forma el perjuicio que señala, le causó la privación de su libertad. (…) La parte demandante no aportó elemento de convicción que acreditara la prestación de los servicios del abogado defensor, tampoco se aportaron las facturas o

documentos equivalentes expedidos por el profesional del derecho que dieran del pago efectuado por parte de quien reclama en esta oportunidad la correspondiente indemnización. Por lo anterior, la Sala encuentra que no es procedente el pago de la indemnización pretendida por este concepto.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la indemnización de perjuicios materiales por lucro cesante, ver sentencia de 18 de julio de 2019, Exp. 44572, C.P. Carlos Alberto

Zambrano Barrera.

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA

LIBERTAD / PERJUICIO MATERIAL POR DAÑO EMERGENTE /

INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL POR DAÑO EMERGENTE /

IMPROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEL DAÑO EMERGENTE / NIEGA

EL RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE DAÑO EMERGENTE En lo concerniente, a los gastos en que incurrieron los familiares del señor (…) a consecuencia de la privación de su libertad, la Sala encuentra que la parte demandante no aportó elemento probatorio que diera cuenta de tales erogaciones, menos aún de los montos que por este concepto se reclaman. En consecuencia, se negará la indemnización pretendida por este perjuicio.

PERJUICIO MATERIAL / PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE

LUCRO CESANTE / LUCRO CESANTE CONSOLIDADO / RECONOCIMIENTO

DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE LUCRO CESANTE /

ACTIVIDAD ECONÓMICA / ABOGADO LITIGANTE / PRUEBA DE LOS

INGRESOS / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN PARA CÁLCULO DEL LUCRO CESANTE / SALARIO BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE / SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE / TASACIÓN DEL LUCRO CESANTE / RECONOCIMIENTO DE PRESTACIONES SOCIALESImprocedente / INEXISTENCIA DE VÍNCULO LABORAL / SUBORDINACIÓN EN LA RELACIÓN LABORAL - Inexistente Frente a la indemnización por lucro cesante, a partir del criterio unificado de la Sección Tercera en materia de reconocimiento de perjuicios materiales por este concepto, la demanda informa que el señor (…) ejercía su profesión de abogado de manera independiente como litigante, no obstante, no hay certeza de la suma que devengaba el actor al momento de la privación de su libertad por esta actividad. (…) No obstante, al no encontrarse acreditado el monto que percibía por el ejercicio de su profesión de manera independiente, la Sala liquidará este perjuicio con el salario mínimo mensual vigente. (…) En esta oportunidad se liquidará con el salario mínimo mensual vigente para la fecha de la presente providencia; sin embargo, no se aplicará el 25% por prestaciones sociales, por tratarse de una presunción que opera cuando se acredita una vinculación laboral formal y ello no se evidencia en el particular.

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO AL BUEN NOMBRE /

VIOLACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / VIOLACIÓN DEL DERECHO

A LA DIGNIDAD HUMANA / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN

CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO / MEDIDA DE

REPARACIÓN NO PECUNIARIA / DEBERES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / MODALIDADES DE MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA - Presentar disculpas a la víctima y su familia La privación de la libertad provocó en este caso una afectación al buen nombre y a la dignidad del demandante (…), de suerte que se torna en una afectación relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados. La Sala encuentra que la única forma de reparar este perjuicio es a través de la rectificación como medida de reparación no pecuniaria y en tal sentido dispondrá que la Fiscalía General de la Nación exprese disculpas al señor (…) y su familia, por la privación injusta de la libertad de la que fue objeto, a través de una misiva dirigida al demandante. (…) Para asegurar que la medida de reparación sea concertada con la víctima, la entidad demandada deberá coordinar con el aquí demandante si es suficiente con que el documento le sea entregado personalmente a él o si, además, debe publicarse en las plataformas de comunicación y difusión de la entidad.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 25000-23-26-000-2009-00354-01(49373)

Actor: HELIODORO MANRIQUE MANRIQUE Y OTROS

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA - FISCALÍA GENERAL DE

LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA) Temas: Privación injusta de la libertad. Ley 600 de 2000.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA_____________________ Surtido el trámite procesal sin que se evidencie causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de segunda instancia en el proceso ordinario de reparación directa de la referencia, con ocasión del recurso de apelación formulado por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, el 29 de mayo de 2012, por la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

A. Demanda

1. Mediante demanda presentada el 28 de marzo de 2008 (f.43 vto. c. ppal.), los accionantes Heliodoro Manrique Manrique y otros1, por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa formularon demanda en contra de la NaciónMinisterio de Defensa NacionalFiscalía General de la Nación y Rama Judicial, invocando las siguientes pretensiones (fl. 10 a 12 c. ppal.): 1 La parte demandante está integrada por Heliodoro Manrique Manrique, Rosa Tulia Manrique de Manrique, Eliodoro Manrique Díaz, Pedro Elías Manrique Manrique, María Del Socorro Manrique Manrique, Bertha Marina Manrique Manrique, Blanca Inés Manrique Manrique, Carlos Julio Manrique Manrique, Luz Mery Manrique Manrique, Gloria Stella Manrique Manrique, Rosa Tulia Manrique Manrique, Jaime Orlando Manrique Manrique, Pedro Elías Manrique Montoya, Yolima

Liseth Manrique Montoya, Edison Javier Manrique Montoya, Jenny Paola Manrique Montoya, Iván Leonardo Manrique, Román Felipe Vega Manrique, Yvonne Alexandra Farigua Manrique, Carlos Alberto Manrique Salamanca, Carolina del Pilar Manrique Salamanca. ADeclarativas 1-) Que se declare administrativamente responsable por falla en el servicio, a la Nación ColombianaMinisterio de Justicia y del Derecho y/o Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y/o Consejo Superior de la Judicatura y/o Fiscalía General de la Nación y/o Ministerio de Defensa Nacional, por la detención y encarcelamiento del Doctor Heliodoro Manrique Manrique ocurrida por un lapso de ciento ochenta y seis (186) días; prisión que se desarrolló inicialmente en el Batallón de Policía Militar n.° 13 de Puente Aranda (Bogotá) durante diecinueve (19) días, 23 posteriormente en el Pabellón de Alta Seguridad de la Penitenciaría Nacional de La Picota durante siete (7) días, posteriormente en la Penitenciaría Nacional de La Picota (Bogotá) durante ciento veintinueve (129) días, posteriormente en el Centro Penitenciario y Carcelario de Combita “El Barne” (Boyacá), durante treinta y un (31) días, acusado del delito de Concierto para Delinquir y Rebelión, sin que la entidad demandada tuviera en cuenta el principio del in dubio pro reo, la presunción de inocencia, el respeto a las garantías procesales y al debido proceso, que cobijan a cualquier persona, y en este caso concreto al Doctor Heliodoro Manrique Manrique que interpone esta

demanda. 2.) Que como consecuencia de la anterior declaración, se declare responsable, a la Nación ColombianaMinisterio de Justicia y del derecho y/o Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y/o Consejo Superior de la Judicatura y/o Fiscalía General de la Nación y/o Ministerio de Defensa Nacional, por los daños y perjuicios ocasionados al doctor Heliodoro Manrique Manrique y demás demandantes, como consecuencia de su detención y encarcelamiento y posterior liberación mediante resolución de fecha veintitrés (23) de mayo de 2003 mediante la cual la Fiscalía Novena (9) Especializada Unidad de Terrorismo precluyó las investigaciones a su favor al no encontrarlo culpable o responsable de los delitos que se le imputaban. B.- CONDENATORIAS Que se condene a la Nación Colombiana - Ministerio de Justicia y del Derecho y/o Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y/o Consejo Superior de la Judicatura y/o Fiscalía General de la Nación y/o Ministerio de Defensa Nacional (…), a pagar a cada uno de los demandantes en calidad de daños morales, el equivalente en pesos de las siguientes cantidades de oro fino según su precio internacional certificado por el Banco de la República a la fecha de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia (…) (…) Que se condene (…) a pagar a cada uno de los demandantes en calidad de daños materiales, los que se llegaren a probar dentro del mismo. (…)

2. Como fundamento fáctico de las pretensiones, los actores señalaron que: i) El 30 de agosto de 2002, fue allanada la residencia del señor Heliodoro Manrique

Manrique y cuando acudió a las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación a reclamar los elementos incautados, fue detenido, acusado de cometer los delitos de rebelión y concierto para delinquir. ii) El 16 de septiembre de 2002, la Fiscalía Novena Especializada de la Unidad contra el Terrorismo le impuso de medida de detención preventiva por el delito de rebelión. iii) Mediante Resolución del 23 de mayo de 2003, la Fiscalía Novena Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo precluyó la investigación por el delito de concierto para delinquir y rebelión. iv) Mediante Resolución del 29 de marzo de 2006, la Fiscalía Novena Especializada de la Unidad contra el Terrorismo precluyó la investigación por el delito de concierto para delinquir, falsedad en documento público y fabricación de explosivos2.

B. Posición de las entidades demandadas

3. El Ministerio de Defensa Nacional presentó escrito de contestación por fuera del término previsto para el efecto3, en consecuencia mediante providencia del 22 de abril de 2010, proferido por el tribunal de primera instancia, se tuvo por no contestada la demanda4. 2 Hechos visibles en folios 24 a 25, c. ppal. 3 Fls.179 a 196, c. ppal. 4 Fl. 199 a 200 c. ppal.

4. La Nación-Rama Judicial, dentro del término de fijación en lista contestó la demanda5. Invocó su falta de legitimación en la causa, en razón a que la actuación con la cual se causaron los perjuicios reclamados por la parte actora, provino de la Fiscalía General de la Nación.

5. La Fiscalía General de la Nación presentó escrito de contestación6. Hizo un recuento de la investigación adelantada en contra de Heliodoro Manrique Manrique y concluyó que la Fiscalía Seccional tenía serios elementos para vincularlo y proferir en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva.

6. Resaltó que, en caso de analizarse la responsabilidad de la entidad, deberá considerarse desde el punto de vista subjetivo, es decir desde la falla del servicio.

Entonces, puede concluirse que la Fiscalía General de la Nación contó con los indicios que válidamente le permitieron definir la situación jurídica, aunque con 5 Fls.175 a 178 c. ppal. 6 Fls.140 a 158, c. ppal. posterioridad precluyó la investigación al concluir que no cabía otra decisión distinta a la de absolver al procesado.

C. Sentencia impugnada

7. Mediante sentencia del 29 de mayo de 20127, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C declaró de oficio “la caducidad de la acción respecto de los hechos que precluyeron con la

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