CE - 25000-23-26-000-2009-00655-01(47993)
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 25000-23-26-000-2009-00655-01(47993)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
DESPLAZAMIENTO FORZADO / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / DAÑO
CONTINUADO / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / CADUCIDAD DE LA
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SINDICADO / PRIVACIÓN INJUSTA DE
LA LIBERTAD / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE
REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD /
REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / CALIDAD DE VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO / VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO / REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS / INCLUSIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE
REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
[En el caso bajo estudio] Respecto de la pretensión formulada por el desplazamiento forzado, deberá tenerse en cuenta el carácter continuado del daño que se alega, de manera que, al comprobarse que tal condición no ha cesado para la fecha en que se presentó la demanda, en virtud del retorno al lugar de origen o el arraigo por cuenta de su reubicación, el ejercicio de la acción fue oportuno. En efecto, en el expediente se advierte que, para (…) fecha en la cual los entonces sindicados recobraron su libertad, los aquí demandantes no pudieron retornar a sus lugares de residencia. Además, obra la certificación expedida para la misma fecha por la Personería Local (…) en la que se informó del inicio del trámite de
inscripción al registro único de víctimas por parte de (…) debido a su situación actual de desplazamiento.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el carácter continuado del daño producido por el desplazamiento forzado ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 16 de agosto de 2001, exp. 13772, C.P. Ricardo Hoyos Duque; auto de 26 de julio de 2011, exp. 41037, C.P. Enrique Gil Botero; sentencia del 25 de julio de 2019, exp. 50364, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico y sentencia de 27 de agosto de 2020, exp. 58996, C.P. Marta
Nubia Velásquez Rico
CALIDAD DE VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO / VÍCTIMA DE
DESPLAZAMIENTO FORZADO / DESPLAZAMIENTO FORZADO / ENTIDAD
PRIVADA / ENTIDAD PÚBLICA / TESTIMONIO / INVESTIGACIÓN PENAL / PROCESO PENAL / GUERRILLA / REGISTRO ÚNICO DE POBLACIÓN DESPLAZADA / AUSENCIA DE PRUEBA / FALTA DE PRUEBA / CONCEPTO
DE DESPLAZAMIENTO FORZADO / RECLAMACIÓN DE DAÑOS POR
DESPLAZAMIENTO FORZADO / PRUEBA DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO / DAÑO / SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO FORZADO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / GRUPO AL MARGEN DE LA LEY / MIEMBROS DEL
GRUPO AL MARGEN DE LA LEY
[L]a jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reiterado que el desplazamiento
forzado es una situación de hecho que puede ser probada con medios de cualquier naturaleza, y por esta misma razón, no resulta indispensable la certificación, inscripción, declaración o constancia de ninguna entidad, ni pública ni privada, para configurarse (…) Para este fin, respecto del grupo familiar de (…) se practicaron los testimonios de (…) y (…) identificándose como amigos de la familia. En ellos, manifestaron no constarles de manera directa las circunstancias del desplazamiento, pero fueron coincidentes en afirmar que este ocurrió después de haberse vinculado a (…) a la investigación penal, en la cual se le sindicó de pertenecer a un grupo guerrillero. Adicionalmente, se aportó con la demanda la sentencia (…) proferida por la Corte Constitucional, en la que se ordenó a Acción Social incluir en el Registro Único de Población Desplazada a (…) y a los integrantes de su núcleo familiar (compañera permanente y nieto). No obra prueba respecto del desplazamiento de los padres del demandante principal. (…) Por el contrario, no puede concluirse lo mismo respecto de (…) y su grupo familiar, ante la ausencia de algún medio probatorio que demuestre el daño alegado.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el asunto, consultar, Corte Constitucional, Sentencia T-1076 de 2005, M.P. Jaime Triviño; sentencia T-333 de 2019, M.P.
José Fernando Reyes Cuartas; sentencia T-211 de 2019, M.P. Cristina Pardo; sentencia T-832 de 2014, M.P. José Pretelt; sentencia T-765 de 2010, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza; sentencia T-630 de 2002, M.P. Marco Gerardo Monroy
Cabra; sentencia T-327 de 2001, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra y sentencia T-025 de 2004, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RESPONSABILIDAD DEL SINDICADO / RESPONSABILIDAD PENAL / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / EJÉRCITO NACIONAL / INFORME DE
INTELIGENCIA DEL EJERCITO NACIONAL / SEGURIDAD PÚBLICA / POLICÍA
JUDICIAL / DERECHOS HUMANOS / PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS / DETENCIÓN PREVENTIVA / DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / INTELIGENCIA MILITAR / GRUPO AL MARGEN DE LA LEY / INDICIO GRAVE / TESTIMONIO / ALCALDE LOCAL / FINALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL / PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DE LA
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / PROCEDENCIA DE LA
RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN /
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FALLA DEL SERVICIO / FALLA EN EL SERVICIO / CONFIGURACIÓN DE LA FALLA DEL
SERVICIO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / ORDEN DE CAPTURA / CAPTURA / CAPTURA CON FINES DE INDAGATORIA / ORDEN DE CAPTURA
PARA INDAGATORIA / IMPUTACIÓN / REITERACIÓN DE LA
JURISPRUDENCIA / CONTROL DE LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE
ASEGURAMIENTO / PRIVACIÓN ILÍCITA DE LA LIBERTAD / REQUISITOS DE
LA DETENCIÓN PREVENTIVA
[L]a Sala advierte que la fiscalía no tenía un fundamento probatorio sólido para inferir la responsabilidad penal de los entonces sindicados y, además, no justificó la necesidad de su imposición conforme a los fines constitucionales y legales, por lo que las medidas de aseguramiento fueron ilegales. (…) [E]l Ejército Nacional presentó varios informes de inteligencia, que no contenían una simple recopilación de los datos obtenidos por esa entidad en desarrollo de sus labores de vigilancia y control de la seguridad pública, sino la realización de diferentes diligencias dirigidas a cumplir ese propósito, como si se tratase de un órgano al cual le estuviese permitido, en todo caso y sin restricción, desplegar funciones de policía judicial. Incluso, si se entendiera que la información obtenida hubiese sido producto de las labores de inteligencia y contrainteligencia que desarrolla una entidad que tiene como finalidad [proteger los derechos humanos, prevenir y combatir amenazas internas o externas contra la seguridad y defensa nacional], entre otros supuestos, los informes elaborados a partir de ellas tampoco se podrían utilizar con fines probatorios, toda vez que, como lo ha definido la ley y la
jurisprudencia, el desarrollo de este tipo de actividades en el marco de una investigación judicial no constituye una facultad o función asignada a esta institución.(…) En consecuencia, dado que la medida de aseguramiento de detención preventiva dictada en contra de (…) y (…) se sustentó principalmente en dichos informes, resulta evidente que la fiscalía no contaba con elementos probatorios suficientes que le permitieran realizar una construcción indiciaria de responsabilidad o establecer, al menos, un hecho indicador que le permitiera inferir la participación de los implicados en la conducta investigada.(…) [D]escartado el valor probatorio de los informes de inteligencia militar (…) [L]a Sala encuentra que el conjunto de medios probatorios allegados al proceso no tenían la solidez suficiente para soportar la medida de aseguramiento de detención preventiva que le fue impuesta a (…). Lo anterior, como quiera que, si bien las afirmaciones de la víctima del atentado constituía un elemento de juicio importante, no existieron señalamientos concretos que permitieran establecer su real vinculación y pertenencia al aludido grupo armado. Si en gracia de discusión se tuviera un indicio grave de responsabilidad, construido a partir del testimonio del alcalde (…) los otros medios de prueba no permitían advertir su responsabilidad en la conducta investigada. (…) [Así mismo] [L]a Sala advierte que la fiscalía no argumentó por qué las explicaciones presentadas por los procesados constituían un indicio grave de responsabilidad, más allá de indicar que no le resultaban convincentes. Es decir, para advertir la gravedad de este indicio, la fiscalía debió explicar las razones concretas por las cuales las
manifestaciones de los sindicados acerca de las actividades desarrolladas el día del atentado no eran válidas y mostraban, de manera clara e indiscutible, su autoría en los hechos investigados, sin embargo, se abstuvo de realizar cualquier análisis sobre este aspecto. Todo lo anterior revela la inexistencia de los dos indicios graves de responsabilidad. (…) Por otra parte, en relación con la necesidad de la medida de aseguramiento impuesta a (…) y (…) la Sala advierte que la fiscalía se limitó a constatar la presunta responsabilidad de los sindicados en las conductas investigadas, pero no explicó por qué en este caso en concreto se cumplían los fines constitucionales y legales para la imposición de una medida de aseguramiento. Es decir, no argumentó por qué era necesaria para resguardar la actividad probatoria del proceso, garantizar el eventual cumplimiento de la pena o para la protección de la comunidad. (…) Lo mismo sucedió con la justificación expuesta en la resolución de definición de la situación jurídica de (…) al no estar respaldada con ningún medio de prueba, más allá de la misma argumentación acerca de la configuración de la aludida conducta punible y su presunta responsabilidad en esos hechos.(…) En consecuencia, ante el incumplimiento de los requisitos exigidos por la ley procesal vigente para la imposición de las medidas de aseguramiento de detención preventiva, esto es, la existencia de 2 indicios graves en contra de los procesados y la justificación sobre su necesidad, la Sala declarará la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación a título de falla del servicio, y ordenará el pago de los perjuicios causados a los demandantes
por la privación injusta de la libertad de (…) y (…) Por tratarse de una actuación adelantada en vigencia de la Ley 600 de 2000, la Fiscalía General de la Nación tenía la facultad de ordenar la captura, con fines de indagatoria, en determinados supuestos. Posteriormente, cuando el capturado era puesto a disposición del funcionario de instrucción competente, con el informe de lo sucedido, debía legalizar su situación dentro de las 36 horas siguientes, librar la respectiva boleta escrita de reclusión, de considerar que la persona debía continuar privada de su libertad, y verificar que la captura no se hubiere producido con violación de las garantías constitucionales o legales. En consecuencia, en este caso, la Sala imputará el daño a la Fiscalía General de la Nación, dado que fue la entidad que ordenó la captura de (…) y (…) las legalizó, dispuso su detención hasta la definición de su situación jurídica e impuso las respectivas medidas de aseguramiento. (…) [E]l daño solo le es imputable a la Fiscalía General de la Nación.
FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 354 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 355 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 357 NUMERAL 1
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, ver, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de 28 de abril de 2015. SP5065-2015, exp. 36784
DESPLAZAMIENTO FORZADO / GRUPO AL MARGEN DE LA LEY /
GUERRILLA / PROCESO PENAL / CONFLICTO ARMADO INTERNO / DAÑO
CAUSADO EN EL MARCO DE UN CONFLICTO ARMADO INTERNO / VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / SINDICADO / ACCIÓN DE TUTELA / DAÑO / PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA / RESPONSABILIDAD DE LA
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CONFIGURACIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN /
EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA
NACIÓN / PROCEDENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA
GENERAL DE LA NACIÓN / VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO /
INVESTIGACIÓN PENAL / RECONOCIMIENTO DE DESPLAZAMIENTO
FORZADO
[L]a Corte reconoció, en este caso en particular, que el desplazamiento forzado puede tener causas diversas y concurrentes, dentro de las cuales no descartó como una de ellas a la acción estatal, aun cuando esta fuera legítima. Así, teniendo en cuenta la conflictividad de la región del (…) por la presencia de varios grupos armados ilegales, admitió que la estigmatización generada por la instrucción de un proceso penal por hechos asociados al conflicto armado interno, aun después de la absolución, podría tenerse respecto de (…) como un origen válido del desplazamiento forzado (…) De esta manera, la actividad investigativa legítima desplegada por la Fiscalía General de la Nación y la privación de la libertad de (…) lo expuso y estigmatizó como facilitador de las actividades de un grupo guerrillero, en una zona con comprobada presencia de grupos de diversos
actores armados , lo cual indudablemente puso en riesgo la vida del sindicado y la de su familia. Esta situación constituyó un motivo suficiente para determinar su migración forzada. (…) En este punto, la Sala debe resaltar que, en este caso en particular, las consideraciones realizadas por la Corte Constitucional [A través de la acción de tutela] fueron específicas respecto de las causas del desplazamiento y precisaron que la actividad legítima del Estado provocó el daño alegado por el demandante. Esto permitió, junto con los demás medios de prueba aportados, la constatación de las condiciones del desplazamiento forzado.(…) En definitiva, la afectación que implica ser sindicado injustamente de pertenecer a un grupo armado ilegal, a pesar de que esa decisión hubiere derivado de las facultades constitucionales y legales asignadas a la Fiscalía General de la Nación, incidió en el abandono forzado del territorio de origen de (…) y su grupo familiar, lo que supuso una violenta e inesperada alteración de las actividades económicas, laborales, sociales y de entorno que de ordinario ejercían, al margen de la real voluntad de los demandantes para desarrollar su proyecto de vida en los términos expresados por ellos mismos. Siendo así, la Sala encuentra procedente la atribución de responsabilidad a la fiscalía por el daño aludido. (…) No obstante, frente al daño alegado por (…), la Sala no cuenta con elementos de juicio que le permitan llegar a una conclusión similar. Esto, en tanto únicamente se cuenta con la certificación expedida por el personero (…) que, si bien acredita la condición de desplazamiento forzado, resulta insuficiente para determinar sus causas y, mucho
menos, establecer que el traslado forzoso del aquí demandante se hubiese producido como consecuencia directa y estrechamente relacionada con el trámite de la aludida investigación penal.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 230
NOTA DE RELATORÍA: Atinente al tema, consultar, Corte Constitucional, Sentencia T-327 de 2001, M.P. Marco Monroy Cabra PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / SISTEMA DE REGLAS DE LA
EXPERIENCIA / DETENCIÓN PREVENTIVA / DETENCIÓN PREVENTIVA DE
LA LIBERTAD / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / PERJUICIO
MORAL / BENEFICIARIO DEL PERJUICIO MORAL / NATURALEZA DEL
PERJUICIO MORAL / PAGO DEL PERJUICIO MORAL / DETERMINACIÓN DEL
PERJUICIO MORAL / DEMOSTRACIÓN DEL PERJUICIO MORAL /
INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO
MORAL / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / PRESUNCIÓN DE
PERJUICIO MORAL / CUANTIFICACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PRUEBA
DEL PERJUICIO MORAL / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL /
ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PROCEDENCIA DEL PERJUICIO
MORAL / LEGITIMACIÓN POR ACTIVA / DECLARACIÓN EXTRAJUDICIAL /
VALIDEZ DE LA DECLARACIÓN EXTRAJUDICIAL / VALOR PROBATORIO DE LA DECLARACIÓN EXTRAJUDICIAL / DILIGENCIA DE INDAGATORIA / PARENTESCO / DERECHO DE ACCIÓN / AUSENCIA DE PRUEBA / FALTA DE
PRUEBA / NEGACIÓN DE LA TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / NEGACIÓN DEL PERJUICIO MORAL De acuerdo con las reglas de la experiencia, la privación de la libertad causa una afectación de índole moral, así como sentimientos de angustia, zozobra e incertidumbre, entre otros, tanto en la persona que sufre la detención, como en su núcleo familiar y afectivo. (…) Por tanto, habida cuenta que el tiempo de privación de la libertad de (…) fue por 122 días, la Sala observará los topes mínimos y máximos de indemnización señalados por la Sentencia de unificación (…) y reconocerá la suma equivalente a 40.33 SMLMV para las víctimas directas. Asimismo, una vez acreditada la legitimación e interés de ser reparados patrimonialmente, también reconocerá el mismo valor a favor de (…) [padres], y (…) [madre] para cada uno de ellos. (…) La parte demandante, en su recurso de apelación, discutió la legitimación activa en la causa de (…) al considerarla debidamente acreditada. Por ello, la Sala encuentra que las declaraciones extrajuicio de (…) ratificada en el curso del proceso-, así como la misma afirmación de (…) en su diligencia de indagatoria constatan la condición de compañera permanente de la demandante. Siendo así, se reconocerá el equivalente a 40.33 SMLMV a (…) En relación con el grupo familiar (…) la indemnización de orden moral que le corresponderá al demandante principal, teniendo en cuenta que el tiempo de privación de su libertad se extendió por 83 días, será la suma equivalente a 32.67 SMLMV , como víctima directa, al igual que
para cada uno de sus padres (…) Los demandantes también cuestionaron la falta de legitimación activa en la causa declarada por el tribunal en relación con (…) y (…) sobrinos del demandante principal (…) Sobre este punto, la Sala advierte que pese a acreditarse el parentesco , esto es, la relación que legitima el derecho de acción en este caso, es preciso determinar si, en efecto, puede inferirse el padecimiento alegado. (…) La Sentencia de Unificación (…) no precisó cuál sería la prueba que, para cada nivel indicado en la tabla de indemnizaciones, se exigiría para demostrar el perjuicio moral causado. Esto, a diferencia de lo expuesto en la sentencia de unificación de la misma fecha sobre reconocimiento y liquidación de perjuicios morales en caso de muerte. (…) Por tanto, en coherencia con los precedentes sobre reconocimiento y liquidación de perjuicios morales, y dado que los supuestos de hecho en una y otra sentencia de unificación son susceptibles de compararse, el tratamiento debe ser el mismo en ambos casos. De este modo, para los niveles 3 y 4, además de la prueba sobre el parentesco, deberá demostrarse la relación afectiva con la víctima directa y, en particular, el dolor padecido con la privación de su libertad. Siendo así, y dado que sobre este último supuesto no obra prueba en el expediente, la Sala negará la pretensión formulada a favor de (…) NOTA DE RELATORÍA: Sobre el asunto, consultar, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, exp. 36149, C.P. Hernán Andrade Rincón; sentencia del 28 de agosto de 2014, exp. 26251, C.P. Jaime Orlando
Santofimio Gamboa; sentencia del 30 de marzo de 2016, C.P. Hernán Andrade Rincón, exp.41049 y sentencia del 31 de enero de 2019, exp. 43197, C.P. María Adriana Marín DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PERJUICIO INMATERIAL / DAÑO A LA SALUD / CONCEPTO DE DAÑO A LA
SALUD / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y
CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO / TESTIMONIO
[L]a parte demandante solicitó el reconocimiento de los perjuicios derivados de la [vida en relación], ante el estigma social que sufrieron los demandantes con ocasión de la privación injusta de la libertad de (…) Al respecto, la Sala precisa que esta categoría ya no se reconoce en esta jurisdicción, sin embargo, se tendrá en cuenta la tipología vigente en la jurisprudencia, para indemnizar los perjuicios que resulten acreditados en el expediente y hayan sido alegados. (…) Esta Corporación ha definido dos categorías autónomas de perjuicio inmaterial, distintas al perjuicio moral, que son el daño a la salud (lesión a la integridad psicofísica de una persona) y la vulneración relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente protegidos. En el presente caso, no se demostró la alteración de las condiciones psicofísicas de los demandantes. En efecto, los testimonios practicados dentro del proceso dieron cuenta de la aflicción padecida por algunos de los demandantes – únicamente respecto del grupo
familiar de (…) pero no se demostró ninguna afectación en particular de su derecho a la salud, por lo que la Sala no reconocerá los perjuicios solicitados por dicho concepto. PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO AL BUEN NOMBRE / DERECHO AL BUEN
NOMBRE / PROTECCIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE /
RECTIFICACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / VIOLACIÓN DEL
DERECHO AL BUEN NOMBRE / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO /
IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / TÍTULO DE
IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / DERECHO A LA
LIBERTAD / DEZPLAZAMIENTO FORZADO / VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO
FORZADO / PERJUICIO EXTRAPATRIMONIAL / DERECHOS
FUNDAMENTALES / VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES /
DERECHOS CONSTITUCIONALES / VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS
CONSTITUCIONALES / PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA / MEDIDAS DE
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / JUSTICIA RESTAURATIVA / MEDIDAS
DE JUSTICIA RESTAURATIVA / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN /
MEDIDA DE REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO / PRINCIPIO DE LA
REPARACIÓN INTEGRAL / REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO / DAÑO
ANTIJURÍDICO / DOCUMENTO / MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA /
PROCEDIBILIDAD DE LA MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA /
REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA La Sala considera que toda privación injusta de la libertad trae consigo una intensa vulneración al derecho al buen nombre de quien la padeció. (…) Así las cosas, la Sala estima que la imposición de una medida de este tipo, en ausencia de un título jurídico que justifique la restricción del derecho a la libertad, conlleva necesariamente un menoscabo en la reputación de quien la soporta, como ocurrió en este caso, respecto de (…) y (…) Se acreditó que (…) y su grupo familiar fueron víctimas de desplazamiento forzado de acuerdo con las constancias expedidas por la Personería Local (…) [De igual forma] [E]n consideración a la pretensión formulada por el [perjuicio extrapatrimonial por violación a derechos fundamentales], la Sala advierte una afectación del derecho al buen nombre de los detenidos. En efecto, el daño a derechos constitucionales con frecuencia se traslapa y confunde con el perjuicio que de él se deriva. En este caso, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la Sala encuentra que del daño al buen nombre se deriva siempre y necesariamente un perjuicio sobre la reputación, o el concepto que de la persona tenían los demás, un deterioro de la apreciación que se tenía del sujeto por la conducta que observaba en su desempeño dentro de la sociedad. Este asunto, que podría parecer coyuntural, ha sido considerado en la jurisprudencia un factor intrínseco de la dignidad humana que a cada persona debe ser reconocida tanto por el Estado, como por la sociedad. De ahí la gravedad del perjuicio que debe repararse con ocasión del daño al buen nombre de (…) En
relación con este último reconocimiento, la Sala considera que la adopción de una medida de restablecimiento del derecho al buen nombre de la demandante es una expresión propia de la justicia restaurativa impuesta a todo funcionario judicial, con la que se busca volver las cosas al estado anterior a la ocurrencia del hecho dañoso o, por lo menos, limitar sus consecuencias nocivas. Por tanto, en este caso procede la reparación de los derechos efectivamente vulnerados o amenazados, como así se ordenará. (…) En consecuencia, se ordenará a la Fiscalía General de la Nación que emita un comunicado en el que se disculpe con las víctimas por el daño antijurídico causado. De acuerdo con el principio según el cual este tipo de reparaciones integrales debe concertarse con las víctimas, la Fiscalía General de la Nación deberá coordinar con los demandantes si el documento solamente le será entregado en físico a ellos o si, además, se publicará en las plataformas de comunicación y difusión de esta entidad. (…) En los anteriores términos y en atención a las medidas de reparación integral adoptadas en eventos similares, la Sala encuentra satisfecha la pretensión acerca de la reparación al buen nombre de los demandantes, de manera que se abstendrá de ordenar la realización del acto público de perdón y reconocimiento indicado en la demanda.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el asunto, consultar, Corte Constitucional, sentencia C-489 de 2002, M.P. Rodrigo Escobar Gil; sentencia C-452 de 2016, M.P. Luis Ernesto Silva Vargas y sentencia T-977 de 1999, M.P. Alejandro Martínez Caballero. De igual forma, ver, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de unificación
jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, exp. 26251, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico
PERJUICIO MORAL / BENEFICIARIO DEL PERJUICIO MORAL /
NATURALEZA DEL PERJUICIO MORAL / PAGO DEL PERJUICIO MORAL /
DETERMINACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / DEMOSTRACIÓN DEL
PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL /
LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO
MORAL / PRESUNCIÓN DE PERJUICIO MORAL / CUANTIFICACIÓN DEL
PERJUICIO MORAL / PRUEBA DEL PERJUICIO MORAL / TASACIÓN DEL
PERJUICIO MORAL / ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO MORAL /
PROCEDENCIA DEL PERJUICIO MORAL / DESPLAZAMIENTO FORZADO /
VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO / DESARRAIGO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / PROCESO PENAL / INVESTIGACIÓN PENAL / GUERRILLA / GRUPO AL MARGEN DE LA LEY / DERECHO A LA VIDA /
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL
[L]a Sala accederá al reconocimiento de la indemnización por el dolor que sufrieron las víctimas del desplazamiento. (…) A esto se suma la incertidumbre sobre la posibilidad de retorno y las precarias condiciones económicas, sociales, culturales y familiares padecidas durante el proceso de reubicación, hasta la obtención del arraigo perdido.(…) De modo que se reconocerá el equivalente a 50
SMLMV, tal como se ha tasado en reiterados pronunciamientos por esta Corporación, a favor de (…) para cada uno de ellos-, respecto de quienes, además de encontrarse debidamente acreditada la condición de desplazados forzosos, se pudo establecer que esta circunstancia se produjo como consecuencia de la investigación penal adelantada en contra de (…) dado que el señalamiento de pertenecer a un grupo guerrillero representó una seria amenaza en contra de su vida e integridad personal.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de 26 de enero de 2006, exp.25000-23-26-000-2001-00213-01(AG), C.P. Danilo Rojas Betancourth; sentencias de 15 de agosto de 2007, exp, 25000-23-27-000-2002-00004-01(AG),
C.P. Ramiro Pazos Guerrero y 19001-23-31-000-2003-00385-01(AG), C.P. Mauricio Fajardo Gómez; sentencia de 26 de enero de 2006, exp. 25000-23-26000-2001-00213-01(AG)B, C.P. Danilo Rojas Betancourth; sentencia de 15 de agosto de 2007, exp. 25000-23-27-000-2002-00004-01(AG), C.P. Ramiro Pazos Guerrero y exp. 19001-23-31-000-2003-00385-01(AG), C.P. Ramiro Pazos Guerrero. Así mismo, ver, Corte Constitucional, sentencia T-721 de 2003, M.P.
Álvaro Tafur; sentencia SU-1150 de 2000, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz; sentencia T-1635 de 2000, M.P. José Gregorio Hernández Galindo y sentencia T1215 de 1997, M.P. Clara Inés Vargas
LUCRO CESANTE / ACTUALIZACIÓN DEL LUCRO CESANTE / PERJUICIO
MATERIAL POR LUCRO CESANTE / DETERMINACIÓN DEL LUCRO
CESANTE / CÁLCULO DEL LUCRO CESANTE / TASACIÓN DEL LUCRO
CESANTE / PRESUNCIÓN DEL LUCRO CESANTE / RECONOCIMIENTO DEL
LUCRO CESANTE / PRUEBA DEL LUCRO CESANTE / INDEMNIZACIÓN DEL
LUCRO CESANTE / LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE / FISCALÍA
GENERAL DE LA NACIÓN / APLICACIÓN DE PRESUNCIÓN DEL SALARIO
MÍNIMO LEGAL
[L]a Sala liquidará este perjuicio [lucro cesante] con base en el salario mínimo legal vigente, sin que haya lugar al incremento del 25% por concepto de prestaciones sociales, al no haber sido solicitado en la demanda. Además, se tomará en consideración el tiempo que cada uno estuvo a disposición de la fiscalía general de la Nación, así para (…) y (…) será de 122 y para (…) de 83 días. (…) Con fundamento en lo anterior, la respectiva operación matemática arroja como resultado las sumas de (…), la cual será reconocida a favor de (…) así como de (…) para (…) NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del Dr. Martín Bermúdez Muñoz
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-26-000-2009-00655-01(47993)
Actor: JAIME ZAMBRANO TRUJILLO Y OTRO
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRA
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA) Temas: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD (Ley 600 de 2000) – Análisis sustantivo: Ausencia de indicios graves de responsabilidad – No justificó la necesidad de la medida - Falla del servicio - Daño por desplazamiento forzado Síntesis del caso: los demandantes fueron capturados por integrantes del Ejército Nacional y la Policía Judicial, en cumplimiento de las ordenes de captura emitidas por la Fiscalía General de la Nación, en la investigación
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.