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CE-25000-23-26-000-2010-00413-01(48172)-2014

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-26-000-2010-00413-01(48172)-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

DECRETO PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA - Regulación normativa / DECRETO PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA - Para esclarecer puntos oscuros y dudosos de la controversia - DECRETO PRUEBAS DE OFICIO - Procedencia Encontrándose el proceso para elaborar proyecto de sentencia, se advierte la necesidad de decretar unas pruebas de oficio para esclarecer puntos dudosos de la presente controversia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo; en consecuencia, la Sala ordena que SE TENGAN como prueba los registros civiles de nacimiento allegados por la parte demandante mediante memorial de 29 de agosto de 2013, correspondientes a Yolanda Montoya Vallejo, Jaime Eladio Vallejo Posada, Alba Norela Vallejo Posada y Abelardo de Jesús Vallejo Restrepo.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO

169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil catorce (2014) Radicación numero: 25000-23-26-000-2010-00413-01 (48172)

Actor: ALBA NORELA VALLEJO POSADA Y OTROS

Demandado: NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA Encontrándose el proceso para elaborar proyecto de sentencia, se advierte la necesidad de decretar unas pruebas de oficio para esclarecer puntos dudosos de

la presente controversia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo1; en consecuencia, la Sala ordena que SE 1 “En cualquiera de las instancias el Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes; pero, si éstas no las solicitan, el Ponente sólo podrá decretarlas al vencimiento del término de fijación en lista. // Además, en la oportunidad procesal de decidir, la Sala, Sección o Subsección también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días, descontada la distancia, mediante auto contra el cual no procede ningún recurso”. TENGAN como prueba los registros civiles de nacimiento allegados por la parte demandante mediante memorial de 29 de agosto de 2013, correspondientes a Yolanda Montoya Vallejo, Jaime Eladio Vallejo Posada, Alba Norela Vallejo Posada y Abelardo de Jesús Vallejo Restrepo. Así mismo, en los términos del artículo 289 del C.P.C., por secretaria de la Sección PÓNGASE a disposición de las partes y del Ministerio Público por el termino de cinco (5) días, sin necesidad de nuevo auto que así lo disponga; de dicho traslado la secretaria dejará expresa constancia en el expediente.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RAMIRO PAZOS GUERRERO

Presidente

STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO

DANILO ROJAS BETANCOURTH

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