CE-25000-23-26-000-2010-00431-01(39883)A-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-26-000-2010-00431-01(39883)A-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
ACLARACIÓN DE PROVIDENCIA JUDICIAL - Por omisión, cambio u alteración de palabras en su parte resolutiva / ACLARACIÓN DE PROVIDENCIA JUDICIAL - Procedente al evidenciarse error de transcripción respecto del lugar en donde se celebró el acuerdo de conciliación / ACLARACIÓN DE PROVIDENCIA JUDICIAL - Se ordena modificar parte resolutiva de auto estableciendo que se aprueba el acuerdo conciliatorio logrado entre las partes en la Procuraduría Cincuenta y Cinco Delgada ante el Tribunal Administrativo El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil permite al juzgador la aclaración, corrección y adición de las sentencias, así como de los autos en que se haya podido incurrir en error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella al proferir una providencia judicial. Evidentemente como lo anota la peticionaria en el auto del 21 de febrero de 2011, se incurrió en una equivocación EN LA PARTE RESOLUTIVA DE LA CITADA PROVIDENCIA cuando se dijo que el acuerdo conciliatorio se celebró ante la Procuraduría Segunda Judicial Administrativa, cuando lo cierto es que ella se llevó a cabo ante la Procuraduría Cincuenta y Cinco (55) Delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Luego entonces, se accede a la aclaración que se solicita, en razón a que en el inciso segundo del numeral primero de la parte resolutiva del auto de 21 de febrero de 2011, se incurrió en un error de transcripción, al decirse que se aprueba el acuerdo conciliatorio logrado entre las partes el 24 de junio de 2010 ante la
Procuraduría Segunda Judicial Administrativa, cuando lo correcto es la Procuraduría Cincuenta y Cinco Delgada ante el Tribunal Administrativo.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: OLGA MÉLIDA VALLE DE DE LA HOZ
Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil once (2011) Radicación número: 25000-23-26-000-2010-00431-01(39883)A
Actor: JAIME AMAYA ROJAS
Demandado: ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD - EPS CONVIDA
Referencia: ACLARACIÓN DE AUTO - APROBACIÓN DE CONCILIACIÓN ANTECEDENTES La apoderada judicial de la parte demandada en escrito que antecede, solicita la aclaración de la providencia de fecha veintiuno ( 21) de febrero de dos mil once 2011, por medio de la cual revocó la decisión proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en su lugar, aprobó el acuerdo conciliatorio logrado entre las partes el 24 de junio de 2010, por cuanto la conciliación se efectuó ante el señor Procurador 55 delegado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y no ante la procuraduría segunda judicial como equivocadamente allí se dijo.
La Sala accederá a la anterior petición por las siguientes CONSIDERACIONES El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil permite al juzgador la aclaración,
corrección y adición de las sentencias, así como de los autos en que se haya podido incurrir en error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella al proferir una providencia judicial. Evidentemente como lo anota la peticionaria en el auto del 21 de febrero de 2011, se incurrió en una equivocación EN LA PARTE RESOLUTIVA DE LA CITADA PROVIDENCIA cuando se dijo que el acuerdo conciliatorio se celebró ante la Procuraduría Segunda Judicial Administrativa, cuando lo cierto es que ella se llevó a cabo ante la Procuraduría Cincuenta y Cinco (55) Delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Luego entonces, se accede a la aclaración que se solicita, en razón a que en el inciso segundo del numeral primero de la parte resolutiva del auto de 21 de febrero de 2011, se incurrió en un error de transcripción, al decirse que se aprueba el acuerdo conciliatorio logrado entre las partes el 24 de junio de 2010 ante la Procuraduría Segunda Judicial Administrativa, cuando lo correcto es la Procuraduría Cincuenta y Cinco Delgada ante el Tribunal Administrativo. En merito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley RESUELVE PRIMERO: Accédase a la aclaración que solicita, la parte demandada y en su lugar se dispone modificar el inciso segundo del numeral primero del auto fechado 21 de febrero de 2011, el cual quedará de la siguiente manera:
APROBAR el acuerdo conciliatorio logrado entre las partes el 24 de junio de 2010 ante la Procuraduría Cincuenta y Cinco Delegada ante el Tribunal Administrativo. En todo lo demás el auto no sufre ninguna modificación. Cópiese, notifíquese y cúmplase
ENRIQUE GIL BOTERO
Presidente de Sala