CE-25000-23-26-000-2012-00024-01(AC)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-26-000-2012-00024-01(AC)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
ACCION DE TUTELA - Desistimiento / DESISTIMIENTO - Manifestaciones que no lo constituyen Ahora bien, la Sala considera que del escrito citado, no se extrae afirmación o manifestación alguna mediante la cual el señor Chavarro Colpas exprese la voluntad de desistir de la acción de tutela de la referencia, puesto que claramente afirma que no la interpuso. Antes bien, es evidente que lo que se pretende por medio del escrito de 19 de enero de 2012, es poner al tanto al juez de tutela de una variedad de circunstancias que, a juicio del demandante, constituyen irregularidades que invalidan la actuación e incluso podrían configurar hechos punibles o disciplinables. Así las cosas, el juez de primer grado equivocó la decisión al resolver sobre un desistimiento que jamás tuvo lugar y omitir pronunciamiento sobre las demás solicitudes que el señor Chavarro Colpas puso a su consideración, tales como la de abstenerse de tramitar y ordenar la expedición de copias del escrito de tutela para investigar los posibles fraudes.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMEINTO CIVIL - ARTICULO 342.
NOTA DE RELATORIA: Ver, Corte Constitucional, Sentencias T-146A de 2003
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012) Radicación número: 25000-23-26-000-2012-00024-01(AC)
Actor: ROBERTO MARIO CHAVARRO COLPAS
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y LA UNIDAD DE
CARRERA JUDICIAL Procede la Sala a desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de 26 de enero de 2012, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, mediante el cual tuvo por desistida la acción de tutela de la referencia y ordenó el archivo del expediente. I.- ANTECEDENTES El día 17 de noviembre de 2011 se recibió en la Secretaría General del Consejo de Estado vía fax, un escrito suscrito por el señor Mario Roberto Chavarro Colpas, a través del cual se interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Carrera Judicial, alegando la vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso (fls. 1 a 24). Por medio de auto de 23 de noviembre de 2011, el Consejo de Estado, Sección Cuarta, resolvió declarar la falta de competencia y remitir la acción al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fls. 28 a 30). A través de la providencia de 18 de enero de 2012, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, requirió a Roberto Mario Chavarro Colpas para que corrigiera la solicitud, manifestando de forma concreta las pretensiones de la acción (fl. 36). Por memorial radicado el 19 de enero de 2012, el señor Roberto Mario Chavarro Colpas manifestó no haber presentado el escrito que dio origen a la acción
constitucional, por lo cual solicitó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca abstenerse de darle trámite e iniciar las indagaciones tendientes a determinar si existieron irregularidades en la presentación de la petición de amparo. Adicionalmente, señaló que había presentado dos acciones de tutela en documentos originales, que actualmente son conocidas en segunda instancia por el Consejo de Estado y que se fundamentan en hechos distintos entre ellas. Sostiene que la intención de quien allegó el escrito que dio origen a la presente actuación era “clonar” alguna de estas dos solicitudes para que se configurara el fenómeno de la temeridad, afectando así sus intereses. Mediante auto de 26 de enero de 2012, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, decidió tener por desistida la tutela de conformidad con la solicitud antes descrita, y por consiguiente, ordenó el archivo del expediente (fls. 45 y 46). II.- LA IMPUGNACION Por intermedio de los escritos de 2 y 9 de febrero de 2012, el señor Roberto Mario Chavarro Colpas controvirtió la providencia de 26 de enero de 2012 y solicitó su revocatoria, con base en los argumentos que se exponen a continuación (fls. 4849 y 54-56): Advierte que la decisión impugnada no corresponde a lo expresado por él y que en ningún momento desistió de la acción, pues no podía desistir de algo que no interpuso. Manifestó que no presentó la solicitud de amparo vía fax, y por ello pide que se inicien las indagaciones tendientes a determinar su procedencia.
Sostiene que el escrito enviado vía fax a la Secretaría General del Consejo de Estado “no corresponde a una acción de tutela propiamente dicha presentada por el suscrito, sino que se trata de las copias del traslado de la tutela de la que está conociendo actualmente el Consejero William Giraldo que fueron remitidas en su momento al Consejo de Estado por haberse ordenado su vinculación por parte del Tribunal Administrativo del Atlántico al considerar que tenían interés en mi acción, copias que no fueron archivadas sino que malintencionadamente fueron pasadas al despacho de la Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia para que ésta profiera la decisión de 23 de noviembre de 2011 en donde ordena remitirla por competencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para crear una absoluta situación falsa que en nada tiene incidencia el suscrito, por lo que deberá declararse, aún oficiosamente, la nulidad por falta de jurisdicción. (…) Le reitero que yo no he presentado acción de tutela alguna por medio de fax por lo que considero que lo que se pretende hacer es CLONAR MALINTENCIONADAMENTE alguna o la totalidad de las dos acciones de tutela que EN DOCUMENTOS ORIGINALES DEBIDAMENTE PRESENTADOS PERSONALMENTE , (NO POR VIA FAX COMO AQUI ACONTECE), pero con base en hechos y derechos totalmente distintos entre ellas, el suscrito ha presentado en contra de la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y de las que en impugnaciones está conociendo actualmente el Consejo de Estado (…). ” (fl. 55). Por lo expuesto, insiste en que el juez no estaba facultado para decretar un
desistimiento que nunca fue solicitado, y que además se refiere a una acción que jamás fue iniciada por el recurrente. Enfatiza que a su juicio el juez del presente asunto debe llevar a cabo las indagaciones pertinentes para aclarar la irregularidad presentada, pues estima que la presentación del escrito que dio inicio al trámite, radicado ante el Consejo de Estado, es una actuación que busca perjudicar sus intereses, toda vez que la existencia de dos tutelas por los mismos hechos puede configurar el fenómeno de la temeridad. III.- CONSIDERACIONES El artículo 342 del Código de Procedimiento Civil se ocupó de la figura del desistimiento de la demanda, consagrándolo como una facultad que ostenta la parte que la presentó mientras no se haya proferido sentencia. El tema ha sido tratado por la Corte Constitucional en los siguientes términos: ”En sentido amplio, se entiende el desistimiento como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual, el interesado expresa su intención de separarse de la acción intentada, o de la oposición que ha formulado, del incidente que ha promovido o del recurso que ha interpuesto. Son características del desistimiento el que se haga en forma unilateral, a través de un memorial o escrito, sea incondicional y que conlleve la renuncia a lo pretendido.”1 Se tiene entonces determinado que para que se configure el desistimiento debe existir una manifestación de la voluntad unilateral e incondicional, a través de la cual, el interesado haga expresa su intención de renunciar a la acción promovida. En tal medida, no basta que las expresiones del solicitante puedan interpretarse
en cierto sentido como un desistimiento, sino que el juez debe verificar que exista absoluta claridad respecto a la voluntad de separarse de las actuaciones formuladas por quien desiste. Descendiendo al asunto concreto, debe analizar la Sala si a través del escrito radicado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 19 de enero de 2012 (fl. 39), el señor Roberto Mario Chavarro Colpas efectivamente expresó su intención de desistir a la demanda de tutela, o si por el contrario, el Juez de primera instancia le dio a sus afirmaciones un alcance que no le correspondían. En el referido escrito, el señor Chavarro Colpas señaló: “Yo no he presentado acción de tutela alguna por medio de fax por lo que considero que lo que se pretende hacer es CLONAR MALINTENCIONADAMENTE alguna o la totalidad de las dos acciones de tutela que EN DOCUMENTOS ORIGINALES DEBIDAMENTE PRESENTADOS PERSONALMENTE (…) pero con base en hechos y 1 Sentencia T 146A de 2003. M.P. Dra. Clara Inés Vargas Hernández. derechos totalmente distintos entre ellas, el suscrito ha presentado en contra de la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y de las que en impugnaciones está conociendo actualmente el CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (…) Así las cosas, le ruego se abstenga de tramitar este intento de fraude procesal y haga las verificaciones de rigor (…) a fin de determinar los oscuros propósitos que se persiguen detrás de esta falsa y delictuosa
situación (…). [P]or ende le solicito en ejercicio del derecho de petición (artículo 23 de la Constitución Nacional) que se me remita copia (INTEGRA Y TOTAL) de ese falso envío por fax y se me indique el teléfono desde el cual fue remitido y la localización geográfica del mismo para proceder a presentar las correspondientes denuncias penales y disciplinarias por tal proceder.” (Subraya fuera de texto). En efecto, resulta evidente que mediante tal memorial el censor, por un lado, niega haber presentado la solicitud de tutela, y por otro, somete al juicio del juez unos hechos que, en su parecer, constituyen irregularidades que configuran tipos penales y disciplinarios, por lo que solicita no dar trámite a la tutela e iniciar las investigaciones a que haya lugar. Finalmente, invocando el derecho de petición, pide que se le expida copia del escrito que dio inició a la acción, y que se le informe el número de teléfono desde el cual fue enviado, junto con la localización geográfica del mismo. Ahora bien, la Sala considera que del escrito citado, no se extrae afirmación o manifestación alguna mediante la cual el señor Chavarro Colpas exprese la voluntad de desistir de la acción de tutela de la referencia, puesto que claramente afirma que no la interpuso. Antes bien, es evidente que lo que se pretende por medio del escrito de 19 de enero de 2012, es poner al tanto al juez de tutela de una variedad de circunstancias que, a juicio del demandante, constituyen irregularidades que invalidan la actuación e incluso podrían configurar hechos punibles o disciplinables.
Así las cosas, el juez de primer grado equivocó la decisión al resolver sobre un desistimiento que jamás tuvo lugar y omitir pronunciamiento sobre las demás solicitudes que el señor Chavarro Colpas puso a su consideración, tales como la de abstenerse de tramitar y ordenar la expedición de copias del escrito de tutela para investigar los posibles fraudes. En consideración a lo expuesto, la Sala concluye que la providencia censurada no responde a lo realmente pedido por el señor Roberto Mario Chavarro Colpas, ya que le asignó a sus manifestaciones un alcance que, como se vio, resultaba improcedente a las luces del artículo 342 del Código de Procedimiento Civil y la jurisprudencia constitucional. Por las consideraciones realizadas, se impone la revocatoria del auto de 26 de enero de 2012, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, que tuvo por desistida la acción de tutela de la referencia, y en consecuencia, se ordenará la devolución del expediente a la autoridad judicial de origen, para que proceda a resolver las solicitudes elevadas por el actor mediante escrito de 19 de enero de 2012 y que se consignaron en párrafos anteriores. En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B. RESUELVE PRIMERO.- REVOCASE el auto proferido el 26 de enero de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, que tuvo por desistida la acción de tutela de la referencia.
SEGUNDO.- ORDENASE la devolución del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, para que resuelva las solicitudes elevadas por el señor Roberto Mario Chavarro Colpas mediante escrito de 19 de enero de 2012. Notifíquese y cúmplase, Discutida y aprobada en sesión de la fecha.