🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-25000-23-26-000-2012-00137-01(AC)-2012

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-25000-23-26-000-2012-00137-01(AC)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

CONSULTA DE SANCION POR DESACATO - Confirma decisión por incumplimiento injustificado del fallo de tutela Para que proceda la sanción, deben darse las siguientes condiciones: que exista una orden dada en fallo de tutela; que dicho fallo se haya notificado a la autoridad encargada de hacer cumplir la orden impuesta; que haya vencido el plazo sin que se cumpla la orden; y que haya contumacia en el cumplimiento del fallo… Examinado el expediente, no encuentra la Sala prueba alguna de que la Directora de Talento Humano de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá haya dado cumplimiento a la orden proferida, razón por la que se confirmará la providencia consultada mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, encontró configurado el desacato e impuso la sanción de multa de dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 52

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil doce (2012) Radicación número: 25000-23-26-000-2012-00137-01(AC)

Actor: YOLANDA ARENAS DE FLOREZ

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Decide la Sala el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 12 de julio de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

PROVIDENCIA CONSULTADA El Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sentencia de 12 de julio de 2012 impuso sanción a la Directora de Talento Humano de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura, por desacato a la orden proferida en sentencia emitida por esa Corporación el 16 de febrero de 2012. Lo anterior por cuanto en el fallo de 16 de febrero de 2012 le ordenó al Director de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, resolver de fondo la petición hecha por la señora Yolanda Arenas de Flórez, concediéndole un término de 48 horas, dentro de la cual no se dio cumplimiento. En consecuencia, la demandante promovió incidente de desacato argumentando el incumplimiento de la orden proferida, de cuya iniciación se notificó a la entidad, sin que dentro del trámite, hubiese efectuado pronunciamiento alguno. El Director de Talento Humano de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá manifestó que mediante oficio No. S 2012 028006 de 22 de enero de 2012 envió el expediente de la actora a la Fiduciaria la Previsora para que apruebe o no el proyecto de reconocimiento y pago de la reliquidación de la pensión de jubilación, sin que hasta el momento se halla obtenido respuesta. Examinada la situación puesta de presente por la actora, encontró el Tribunal que la Entidad no cumplió la orden impartida, pues si bien le informó el estado de la solicitud, no hizo lo propio con la señora Yolanda Arenas de Flórez.

Para resolver, se C O N S I D E R A Le corresponde a la Sala determinar si la Directora de Talento Humano de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá incurrió en desacato a la orden impartida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en fallo de 16 de febrero de 2012, en los términos del artículo 52 del decreto 2591 de 1991, que dispone: La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. Para que proceda la sanción, deben darse las siguientes condiciones: que exista una orden dada en fallo de tutela; que dicho fallo se haya notificado a la autoridad encargada de hacer cumplir la orden impuesta; que haya vencido el plazo sin que se cumpla la orden; y que haya contumacia en el cumplimiento del fallo. Atendiendo los anteriores presupuestos, se precisa: Mediante providencia de 16 de febrero de 2012, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decretó el amparo del derecho fundamental de petición y en consecuencia ordenó lo siguiente: TERCERO: Ordenar al Director de Talento Humano de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá, que dentro de las cuarenta y ocho (48)

horas siguientes a la notificación del presente fallo, resuelva de fondo la solicitud presenta el 5 de abril de 2011 por la señora Yolanda Arenas de Florez (sic), relacionada con el cumplimiento de la sentencia proferida el 11 de junio de 2010 por el Juzgado 27 Administrativo del Circuito de Bogotá. El 24 de mayo de 2012 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, solicitó la Directora de Talento Humano de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá, acreditar el cumplimiento de la orden. En respuesta, el 5 de junio de 2012, el Director de Talento Humano de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá, informó que mediante oficio S 2012 028006 de 22 de febrero del mismo año remitió el expediente para su aprobación a la Fiduciaria la Previsora, quien es la encargada de la administración de los recursos del Fondo y que una vez surtido dicho tramite podía expedir el acto administrativo definitivo de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 2831 de 2005. Examinado el expediente, no encuentra la Sala prueba alguna de que la Directora de Talento Humano de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá haya dado cumplimiento a la orden proferida, razón por la que se confirmará la providencia consultada mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, encontró configurado el desacato e impuso la sanción de multa de dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes. Lo anterior teniendo en cuenta que la Directora de Talento Humano de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá incurrió en desacato, pues no obra

prueba de que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia haya procedido a dar respuesta a la petición presentada por la demandante. En consecuencia, se confirmará la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 12 de julio de 2012, dentro del trámite del presente incidente de desacato. En mérito de lo expuesto la Subsección “A” de la Sección Segunda, R E S U E L V E: CONFIRMASE la decisión de 12 de julio de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que impuso como sanción dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la Directora de Talento Humano de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá, por desacato al fallo de tutela del 16 de febrero de 2012. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Devuélvase al Tribunal de origen.

GUSTAVO GOMEZ ARANGUREN ALFONSO VARGAS RINCON

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Consultar sobre este documento ...