CE-25000-23-26-000-2012-00797-02(AC)A-2018
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-25000-23-26-000-2012-00797-02(AC)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Confirma sanción /
INCUMPLIMIENTO DE ORDEN IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA /
CONFIGURACIÓN DE LOS ELEMENTOS OBJETIVO Y SUBJETIVO PARA LA
IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN POR DESACATO
[E]l señor Brigadier General [G.L.G.] Director de Sanidad del Ejército Nacional, (…) no solamente guardó silencio durante todo el trámite incidental ante los requerimientos efectuados por el juez de instancia, sino que, con su actuación omisiva, ha impedido que el actor acceda a los servicios de salud. (…) [E]n torno a la individualización del funcionario adscrito a la entidad accionada que tenía a su cargo el cumplimiento de la orden (fase subjetiva), se verifica que el señor [G.L.G.] es el actual Director de Sanidad del Ejército Nacional, está debidamente vinculado a la actuación, tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y contradicción y de aportar las pruebas pertinentes para acreditar el cumplimiento de la orden de amparo por parte de esa entidad; sin embargo, guardó silencio al interior de todo el trámite incidental y tampoco probó que se encontrara imposibilitado para atender la sentencia de tutela proferida el 25 de mayo del
2012. Bajo el anterior contexto, la Sala encuentra que se cumplen a cabalidad los criterios objetivo y subjetivo para la imposición de la sanción por desacato, en contra del funcionario incidentado.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)
Radicación número: 25000-23-26-000-2012-00797-02(AC)A
Actor: JOHON EDISON MEDINA NIETO
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta frente a la providencia del 24 de julio de 2018, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, sancionó al señor Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, por desacatar la orden judicial impartida por la precitada Corporación, en sentencia del 25 de mayo de
2012.
1. ANTECEDENTES 1.1. El señor Johon Edison Medina Nieto, actuando por conducto de apoderado judicial, instauró acción de tutela tendiente a la protección de sus derechos fundamentales de petición, a la vida, la dignidad humana, la integridad personal y a la salud. 1.2. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante fallo de tutela proferido el 25 de mayo de 2012, amparó los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida digna, integridad personal y debido proceso y, en consecuencia, ordenó al Director de Sanidad del Ejército Nacional fijar fecha y hora para realizar la Junta Médico Laboral del accionante y le prestara la atención médica requerida para lograr una mejoría en su salud. 1.3. El 6 de julio de 20181, el señor Medina Nieto promovió incidente de
desacato ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por el presunto incumplimiento de las órdenes impartidas en la referida sentencia. 1.4. En proveído del 6 del mismo mes y año2, el Tribunal dispuso requerir al Director de Sanidad del Ejército Nacional con el fin de que en el término de dos (2) días informara sobre los trámites y procedimientos adelantados para acatar la decisión. De igual manera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, resolvió: “[…] Por Secretaría de la Sección requiérase al mayor General Alberto José Mejía Ferrero, en su calidad de (sic) Comandante del Ejército Nacional, en su calidad de superior del Director de Sanidad del Ejército, a fin de que ordene a éste funcionario obligado en cumplir la orden de tutela, que dé cumplimiento efectivo a la sentencia del 25 de mayo de 2012, e inicie las investigaciones disciplinarias correspondientes contra dicho funcionario en caso de su omisión en el acatamiento de la orden de tutela; lo anterior, dentro del término de dos (2) días contados (sic) al recibo de la comunicación, advirtiéndole desde ya que tal omisión le generará la apertura de los procesos a lugar según lo establece la normatividad en cita. […]” 1 Folio 1 a 4 del cuaderno incidental. 2 Folio 9 del cuaderno incidental. 1.5. Ante el silencio de la autoridad accionada, por auto del 18 de julio de 20183, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó la apertura del trámite incidental en contra del Brigadier General Germán López Guerrero,
en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por el presunto incumplimiento del fallo de tutela y corrió traslado por el término de dos (2) días para que ejerciera su derecho de defensa. 1.6. Por memorial radicado el 24 de julio de 20184, el Comandante del Ejército Nacional, General Ricardo Gómez Nieto, manifestó que por escrito radicado nro. 20181164057543 del 16 de julio del presente año ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional adelantar las acciones a que hubiera lugar para cumplir con el referido fallo de tutela. Así mismo explicó que, mediante oficio nro. 20181164057803 de la misma fecha, remitió el requerimiento del 6 de julio de 2018 al señor Brigadier General Carlos Iván Moreno Ojeda, en su calidad de Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, para que, como superior jerárquico del Director de Sanidad del Ejército, lo conminara a cumplir con lo dispuesto en la providencia del 25 de mayo de 2012. 1.7. A su vez, el Director de Sanidad del Ejército Nacional guardó silencio dentro de las presentes diligencias.
2. PROVIDENCIA CONSULTADA 2.1. Mediante proveído del 24 de julio de 2018 el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, resolvió: 5 “[…] PRIMERO: DECLARAR en desacato del fallo del 25 (sic) de mayo de 2012 al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General German López Guerrero, o quien haga sus veces, y en consecuencia
IMPONERLE como sanción a dicho funcionario una multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente por incumplimiento de la orden de (sic) de tutela, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 3 Folio 15 del cuaderno incidental. 4 Folio 20 a 22 del cuaderno incidental. 5 Folios 24 a 28 del cuaderno incidental.
SEGUNDO: La anterior multa deberá ser pagada por el sancionado dentro de las 48 horas siguientes a la ejecutoria de esta providencia, a favor de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura en el Banco
Agrario cuenta DTM MULTAS Y CAUCIONES EFECTIVAS No. 3-0070000030-04.
TERCERO: Se le advierte al Director de Sanidad del Ejército Nacional, que la imposición de esta sanción no la releva del deber de dar cumplimiento al fallo de tutela proferido por esta corporación el 25 (sic) de mayo de 2012, esto es, brindar la atención médica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y a suministrarle tratamiento médico adecuado para su rehabilitación, y se le practique junta médico laboral, que determine su pérdida de la capacidad laboral.
CUARTO: Notifíquese esta decisión al incidentado y al comandante del Ejército Nacional General Ricardo Gómez Nieto, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico oficial que incluya el texto íntegro de esta decisión. Así como también por telegrama.
QUINTO: Para que se surta el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sanción aquí impuesta, remítase el expediente incidental al
Consejo de Estado, en los términos del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. […]” (Destacado en la providencia) 2.2. Para resolver el a quo consideró que en el presente asunto se configuró el elemento objetivo y subjetivo para imponer la sanción por desacato, toda vez que el funcionario obligado a cumplir la orden guardó silencio y no hizo ningún pronunciamiento, por lo que concluyó que el Director de Sanidad del Ejército Nacional ha sido renuente y negligente en acatar lo dispuesto en el fallo de tutela.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA Al tenor de lo dispuesto por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, quien incumpliere la orden de tutela de un juez, incurrirá en desacato sancionable con arresto de hasta 6 meses y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales legales y la sanción será impuesta previo trámite incidental, luego de consultada con el superior para que decida si debe o no revocarse.
Además, en el incidente por desacato, no basta con atender los fundamentos puramente objetivos, sino que también deben valorarse los subjetivos para establecer la responsabilidad, por lo que es necesario ponderar si el encargado de materializar la decisión, ha desplegado o no los esfuerzos necesarios para ello o si existe una justificación lógica y razonable para su desatención.
4. CASO CONCRETO En el caso bajo examen, las órdenes judiciales que se afirman incumplidas son las contenidas en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia del 25 de
mayo de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, que determinó lo siguiente: 6 “[…] SEGUNDO: En consecuencia, Se ordena al Director de Sanidad del Ejército Nacional, o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo de tutela, fije fecha y hora para la realización de la Junta Médico Laboral del señor JOHON EDISON MEDINA NIETO, identificado con cédula de ciudadanía 1.022.382.951 de Bogotá; así como preste la atención médica requerida para lograr una mejoría en su salud, esto es, asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria y farmacéutica, hasta lograr la recuperación física que el caso requiera y a suministrarle el tratamiento adecuado para su rehabilitación; conforme a las presiones anotadas en la parte considerativa de esta providencia. […]” Las mismas debían ser ejecutadas por el Brigadier General Germán López Guerrero, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, y estaban dirigidas a fijar fecha y hora para realizar la Junta Médico Laboral del señor Johon Edison Medina Nieto y se le preste la atención médica requerida. Al respecto, la Sala no tiene elementos de juicio para determinar que la autoridad incidentada haya cumplido con la citada orden y por el contrario es posible afirmar que no aportó informe ni hizo manifestación alguna luego de ser notificada del requerimiento efectuado por el Tribunal,7 ni de la apertura formal del incidente de desacato8 o de la sanción impuesta mediante proveído del 24 de julio de 2018.9
En ese orden de análisis, resulta reprochable la conducta asumida por el señor Brigadier General Germán López Guerrero – Director de Sanidad del Ejército Nacional, quien no solamente guardó silencio durante todo el trámite incidental 6 Folios 6 y7 del cuaderno incidental. 7 Notificado el 12 de julio de 2018, tal y como consta en el folio 10 del cuaderno incidental. 8 Notificado el 18 de julio de 2018, tal y como consta en el folio 15 del cuaderno incidental. 9 En efecto, se tiene que luego de ser sancionado el señor Brigadier General Germán López Guerrero – Director de Sanidad del Ejército Nacional, mediante auto del 24 de julio de 2018 (y notificado el 26 de julio del 2018, tal y como consta en el folio 29 del expediente), aun así, optó por guardar silencio y no intervino en manera alguna al interior de las presentes diligencias. ante los requerimientos efectuados por el juez de instancia, sino que, con su actuación omisiva, ha impedido que el actor acceda a los servicios de salud10. De otra parte, en torno a la individualización del funcionario adscrito a la entidad accionada que tenía a su cargo el cumplimiento de la orden (fase subjetiva), se verifica que el señor Germán López Guerrero es el actual Director de Sanidad del Ejército Nacional, está debidamente vinculado a la actuación, tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y contradicción y de aportar las pruebas pertinentes para acreditar el cumplimiento de la orden de amparo por parte de esa entidad; sin embargo, guardó silencio al interior de todo el trámite incidental y
tampoco probó que se encontrara imposibilitado para atender la sentencia de tutela proferida el 25 de mayo del 2012. Bajo el anterior contexto, la Sala encuentra que se cumplen a cabalidad los criterios objetivo y subjetivo para la imposición de la sanción por desacato, en contra del funcionario incidentado. Por las razones explicadas, la Sala confirmará la providencia consultada del 24 de julio de 2018, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se sancionó al señor Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con una multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por desacatar la orden judicial impartida por esa Corporación, en sentencia de tutela del 25 de mayo de 2012. Así mismo, se ordenará comunicar esta decisión al señor Comandante del Ejército Nacional, para que haga el correspondiente seguimiento, con el fin de hacer cumplir el fallo de tutela que es motivo de consulta. En mérito de lo expuesto, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
R E S U E L V E:
10Se destaca que el día 30 de agosto del año en curso, el Despacho sustanciador del Consejo de Estado se comunicó al abonado telefónico 312 543 7215 y contestó la señora Mercedes Nieto quien manifestó ser la madre del señor Johon Edison Medina Nieto e informó que la entidad incidentada hasta la fecha no ha cumplido la decisión.
PRIMERO: CONFÍRMASE el auto consultado, proferido el 24 de julio de 2018, por
el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, por las razones explicadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: COMUNÍQUESE esta decisión al señor Comandante del Ejército Nacional y EXHÓRTASELE con el fin de que haga el correspondiente seguimiento para hacer cumplir el fallo de tutela del 25 de mayo de 2012, dictado por el Tribunal
Administrativo de Cundinamarca.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al despacho de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Presidente Consejero de Estado
MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ
Consejera de Estado
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado