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CE-25000-23-26-000-2017-00004-01A(HC)A-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-26-000-2017-00004-01A(HC)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE HABEAS CORPUS / AUTO QUE ADICIONA FALLO DE SEGUNDA

INSTANCIA

[E]l Despacho advierte que en la providencia del 10 de febrero de 2017 (…) no quedaron algunas consideraciones que se expusieron para respaldar la decisión de conceder el hábeas corpus y, en consecuencia, ordenar la libertad inmediata de la señora [M.B.M.Ch.]. Todo indica que se presentó un error al momento de imprimir el archivo que contiene esta providencia y, por tanto, será adicionada. En todo caso, el Despacho aclara que la adición de la providencia, de ningún modo, cambia o modifica el sentido de la parte resolutiva de la providencia del 10 de febrero de 2017. (…) [Por tanto, se accede a la adición de la decisión de 10 de febrero de 2017 y en consecuencia se procede con la inclusión de algunos párrafos, los cuales se tendrán en cuenta en la parte motiva de dicha sentencia].

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero Ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS (E)

Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-26-000-2017-00004-01A(HC)A

Actor: MARÍA BELÉN MORENO CHAVARRÍA MEDIANTE AGENTE OFICIOSO

Demandado: LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA Siendo las 11 p.m., el Despacho advierte que en la providencia del 10 de febrero

de 2017 (suscrita a las 7:00 p.m.) no quedaron algunas consideraciones que se expusieron para respaldar la decisión de conceder el hábeas corpus y, en consecuencia, ordenar la libertad inmediata de la señora María Belén Moreno Chavarría. Todo indica que se presentó un error al momento de imprimir el archivo que contiene esta providencia y, por tanto, será adicionada. En todo caso, el Despacho aclara que la adición de la providencia, de ningún modo, cambia o modifica el sentido de la parte resolutiva de la providencia del 10 de febrero de 2017. Los apartes que a continuación se adicionan forman parte íntegra de dicha providencia y se integran a la página 14, antes de la frase En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado del Consejo de Estado: Fuera de lo anterior, que sería suficiente para conceder el hábeas corpus, la Sala Unitaria no puede pasar por alto que la señora María Belén Moreno Chavarría alude a que no existirían garantías para ser juzgada con imparcialidad en la República del Ecuador, pues “la muerte culposa” (en accidente de tránsito) ocurrió frente a un pariente de un alto dignatario de Ecuador. A juicio de la Sala Unitaria, esa circunstancia la pone en situación de debilidad manifiesta, en tanto no solo está en riesgo el derecho a la libertad personal de una mujer, sino que también estaría en riesgo el derecho fundamental al debido proceso, que, desde luego, incluye la garantía de ser juzgada imparcialmente. De hecho, la petición de hábeas corpus se ha formulado precisamente desde

esa posición de debilidad. La advertida situación de indefensión obliga a que la Sala Unitaria dicte una providencia con perspectiva y enfoque de género para justamente ayudar a superar el estado de indefensión de la señora María Belén Moreno Chavarría y permitir que conserve su libertad hasta tanto el Estado colombiano agote el procedimiento para definir si ha lugar a la extradición a territorio ecuatoriano. En Colombia, por regla, general, el delito culposo se puede investigar con la libertad del sindicado. El derecho a la libertad personal es un derecho humano que debe hacerse valer y protegerse de manera efectiva cuando, en casos como este, una mujer denuncia sentir temor de no ser juzgada con imparcialidad en su país de origen. Esa situación debe ser valorada por el Estado colombiano cuando decida sobre la petición de extradición de la señora Moreno Chavarría, petición que, en todo caso, aún no se ha hecho formalmente. Por ende, se exhorta al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, en adelante, intervenga diligentemente en el trámite de extradición para indagar sobre los hechos que denuncia la señora Moreno Chavarría, pues en el trámite del hábeas corpus dicho ministerio no hizo ningún pronunciamiento, pese a que fue requerido por el tribunal de primera instancia. Esta providencia deberá ser comunicada y notificada a las partes y terceros vinculados. Notifíquese y cúmplase,

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

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