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CE-25000-23-27-000-2000-01430-01(16807)A-2013

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Título
CE-25000-23-27-000-2000-01430-01(16807)A-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5.

Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la

procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-27-000-2000-01430-01(16807)

Actor: ORGANIZACION LUIS CARLOS SARMIENTO ANGULO LTDA.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por la apoderada de la ORGANIZACIÓN LUIS CARLOS SARMIENTO ANGULO LTDA, debidamente facultada para conciliar1 y reconocida dentro de este proceso. Petición que es coadyuvada por el apoderado del Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hacienda – DDI2, que también está facultado para conciliar3.

ANTECEDENTES

1. El 26 de octubre de 2000, la ORGANIZACIÓN LUIS CARLOS SARMIENTO ANGULO LTDA con NIT. 860.025.447-7, a través de apoderada judicial, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento

1 Folio 124 c.p. No. 1. 2 Folios 167-169 c.p. No. 1. 3 Folio 170 c.p. No. 1. del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A., con el fin de obtener la

nulidad de los siguientes actos administrativos, por medio de los cuales la Dirección Distrital de Impuestos modificó las declaraciones privadas presentadas por el contribuyente por concepto de impuesto predial unificado correspondiente a los años gravables 1997 y 1998, por los inmuebles que se relacionan a continuación: Liquidación Oficial Resolución Recurso Orden Año Dirección del de Revisión de Reconsideración Predio (Confirma) No. Fecha No. Fecha 1. 1997 CL 166 26 10 434 15-06-1999 SH 230 26-05-2000 2. 1997 CL 166 27 45 885 26-08-1999 SH 289 30-06-2000 3. 1997 CL 168 26 11 887 26-08-1999 SH 290 30-06-2000 4. 1997 CL 168 29 A 40 SH99 432 GL790 04-08-1999 SH 323 30-06-2000 5. 1997 CL 168 29 C 45 884 26-08-1999 SH 363 22-08-2000 6. 1998 CL 166 27 45 LOR 206 08-03-2000 SH 404 25-09-2000 7. 1998 CL 166 25 A 45 LOR 205 08-03-2000 SH 405 25-09-2000 8. 1998 CL 165 A 28 55 LOR 178 01-03-2000 SH 406 25-09-2000 9. 1998 DG 165 A 29 A 45 116 08-03-2000 SH 407 25-09-2000 10. 1998 CL 168 29 A 40 115 23-02-2000 SH 408 25-09-2000

11. 1998 CL 168 29 C 45 114 23-02-2000 SH 409 25-09-2000 12. 1998 CL 166 26 10 538 12-04-2000 SH 411 25-09-2000 13. 1997 CL 166 25 A 45 0044 07-02-2000 SH 426 29-09-2000 14. 1997 KR 29 A 169 50 0045 07-02-2000 SH 427 29-09-2000 15. 1998 KR 29 A 169 50 482 12-04-2000 SH 455 29-09-2000 16. 1998 CL 168 26 11 481 12-04-2000 SH 469 29-09-2000

2. El 1º de agosto de 2007, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de acceder parcialmente a las súplicas de la demanda4. Decisión que fue apelada por las partes.

3. El 3 de diciembre de 2007, esta Corporación admitió el recurso de apelación5 y, en la actualidad, el expediente se encuentra al Despacho para fallo6.

4. El 21 de agosto de 2013, la apoderada de la parte demandante, presentó

4 Folios 759-793 c.p. No. 1. 5 Folios 3334 c.p. No. 2. 6 Según informe secretarial que obra en el folio 65 c.p. No. 2, el expediente pasó al Despacho el 11 de junio de 2008, una vez vencido el término de traslado para alegar de conclusión. ante la Secretaría de Hacienda de Bogotá - Dirección JurídicaSubdirección de Gestión Judicial, solicitud de conciliación, con fundamento en el Decreto Distrital 248 de 20137.

5. El 27 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria8.

6. El 2 de octubre de 2013, la apoderada de la parte actora radicó ante esta Corporación la fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia9.

Actuación que fue coadyuvada por el apoderado de la demandada10.

CONSIDERACIONES

1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron una serie de condiciones, requisitos y montos. 1.2 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa; y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.3 En relación con los entes territoriales, el aparte final del artículo 147 de la Ley 1607 de 2012, prevé que las disposiciones en él contenidas podrán ser

aplicadas por éstos con relación a las obligaciones de su competencia. 1.4 Mediante el Decreto 248 del 11 de junio de 2013, se estableció en el 7 Folios 176-187 c.p. No. 2. 8 Folios 162-164 c.p. No. 2. 9 Folio 161 c.p. No. 2. 10 Folios 167-169 c.p. No. 2. Distrito Capital el procedimiento para la conciliación contencioso administrativa tributaria y la condición especial para el pago de impuestos y contribuciones de que tratan los artículos 147 y 149 de la Ley 1607 de 2012. 1.4.1 El artículo 3º del citado decreto, prevé que los contribuyentes, responsables y agentes retenedores de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y los contribuyentes y responsables de la contribución de valorización administrada por el Instituto de Desarrollo Urbano; y aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado que hubiesen sido vinculados al proceso, podrán conciliar los procesos contencioso administrativo tributarios, con el cumplimiento de la totalidad de los siguientes presupuestos:

1. Que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012, esto es el 26 de diciembre de 2012, se hubiere presentado demanda en acción de nulidad y restablecimiento de derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en contra de los actos oficiales de liquidación de impuestos y/o imposición de sanciones y/o actos de asignación de la contribución de valorización.

2. Que dentro del proceso no se haya proferido sentencia definitiva.

3. Que la solicitud de conciliación se presente ante la Dirección JurídicaSubdirección de Gestión Judicial de la Secretaría Distrital de Hacienda o ante la Dirección Técnica de Gestión Judicial del Instituto de Desarrollo Urbano, según el caso, hasta el día 31 de agosto de 2013.

4. Que se adjunte la prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período materia de la discusión a los que hubiere habido lugar.

5. Que se adjunte la prueba del pago o acuerdo de pago de los valores a los que haya lugar para que proceda la conciliación. 1.4.2 Por su parte, el artículo 4º del Decreto Distrital, señala que cuando el proceso sea contra una liquidación oficial, se podrá conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, siempre y cuando se pague o suscriba acuerdo de pago por el cien por ciento (100%) del valor del impuesto o tributo discutido. 1.4.3 Finalmente, el artículo 5º del prenotado decreto, dispone que la fórmula conciliatoria deberá acordarse o suscribirse a más tardar el 30 de septiembre de 2013 y presentarse ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso administrativo, según el caso, hasta el 15 de octubre de 2013, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.

2 TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1 El 21 de agosto de 201311, la apoderada de la parte demandante presentó solicitud de conciliación ante la Secretaría de Hacienda de Bogotá - Dirección Jurídica - Subdirección de Gestión Judicial, respecto a los actos

administrativos demandados en este proceso. 2.2 El 27 de septiembre de 201312, se suscribió el Acuerdo Conciliatorio, en el que las partes acordaron conciliar “el valor total actualizado de las sanciones e intereses causados, liquidados por la entidad de acuerdo con la certificación expedida por la Oficina de Cuentas Corrientes de la Dirección Distrital de Impuestos, así:

LOR Sanción Intereses al Total: Actualizada 25/08/2013 434 del 15/06/1999 $29.461.000,00 $45.918.000,00 $75.379.000,00 538 del 12/04/2000 $77.329.000,00 $113.710.000,00 $191.039.000,00 885 del 26/08/1999 $51.418.000,00 $80.101.000,00 $131.519.000,00 206 del “26/08/ $59.646.000,00 $87.705.000,00 $147.351.000,00 1999”13 887 del $76.448.000,00 $119.156.000,00 $195.604.000,00 26/08/“2000”14 481 del 12/04/2000 $99.892.000,00 $146.887.000,00 $246.779.000,00 790 del 04/08/1999 $63.861.000,00 $99.532.000,00 $163.393.000,00 115 del 23/02/2000 $28.227.000,00 $41.506.000,00 $69.733.000,00 884 del 26/08/1999 $36.145.000,00 $56.310.000,00 $92.455.000,00

114 del 23/02/2000 $41.927.000,00 $61.650.000,00 $103.577.000,00 11 Folios 176-187 c.p. No. 2. 12 Folios 162-164 c.p. No. 2. 13 La fecha correcta es el 8 de marzo de 2000 (Fls. 248-251 c.p. No. 1). 14 Es del año 1999 (Fls. 137-141 c.p. No. 1). 0044 del $53.179.000,00 $82.845.000,00 $136.024.000,00 “06/03/2000”15 205 del 08/03/2000 $61.689.000,00 $90.710.000,00 $152.399.000,00 045 del 07/02/2000 $58.884.000,00 $91.733.000,00 $150.617.000,00 482 del 12/04/2000 $68.304.000,00 $100.439.000,00 $168.743.000,00 178 del $112.851.000,00 $165.944.000,00 $278.795.000,00 “08”/03/200016 116 del 08/03/2000 $41.439.000,00 $60.934.000,00 $102.373.000,00

Totales: $960.700.000,00 $1.445.080.000,00 $2.405.780.000,00” 2.3 El 2 de octubre de 2013, la apoderada de la parte actora radicó ante esta Corporación la fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia17.

Actuación que es coadyuvada por el apoderado de la demandada18.

3 CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS

3.1 Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012 La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos demandados en este proceso, se presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 26 de octubre de 2000. 3.2 Estado del proceso El expediente se encuentra al Despacho para proferirse fallo de segunda instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.3 Presentación de la solicitud de conciliación hasta el 31 de agosto de 2013 La solicitud de conciliación se presentó el 21 de agosto de 2013, ante la Secretaría de Hacienda de Bogotá, Dirección Jurídica, Subdirección de Gestión Judicial. 15 La fecha correcta es el 7 de febrero de 2000 (Fls. 437-440 c.p. No. 1). 16 La fecha correcta es el 1º de marzo de 2000 (Fls. 299-302 c.p. No. 1). 17 Folio 161 c.p. No. 2. 18 Folios 167-169 c.p. No. 2. 3.4 Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período materia de la discusión a los que hubiere habido lugar, y prueba del pago o acuerdo de pago de los valores a los que haya lugar para que proceda la conciliación La parte actora acredita el pago del impuesto predial por los años gravables 1997 y 1998, en discusión19. Además, en el Acuerdo Conciliatorio, se expone que el contribuyente “cumplió los requisitos establecidos en la Ley 1607 de 2012 y en el Decreto 248 del 11 de junio de 2013, para llevar a cabo el acuerdo conciliatorio

contencioso administrativo”20. 3.5 Conciliación sobre el valor total de las sanciones e intereses según el caso La suma conciliada corresponde al ciento por ciento (100%) del monto de la sanción impuesta en los actos administrativos demandados, actualizada, más los intereses, según se advierte a continuación: Liquidación Oficial de Revisión Conciliación No. Sanción Sanción Intereses al Total impuesta Actualizada 25/08/2013 434 del 15/06/1999 $20.019.000 $29.461.000 $45.918.000 $75.379.000 538 del 12/04/2000 $52.547.000 $77.329.000 $113.710.000 $191.039.000 885 del 26/08/1999 $34.939.000 $51.418.000 $80.101.000 $131.519.000 206 del 08/03/2000 $40.530.000 $59.646.000 $87.705.000 $147.351.000 887 del 26/08/1999 $51.974.000 $76.448.000 $119.156.000 $195.604.000 481 del 12/04/2000 $67.878.000 $99.892.000 $146.887.000 $246.779.000 790 del 04/08/1999 $43.394.000 $63.861.000 $99.532.000 $163.393.000 115 del 23/02/2000 $19.181.000 $28.227.000 $41.506.000 $69.733.000 884 del 26/08/1999 $24.562.000 $36.145.000 $56.310.000 $92.455.000 114 del 23/02/2000 $28.490.000 $41.927.000 $61.650.000 $103.577.000

0044 del 07/02/2000 $36.136.000 $53.179.000 $82.845.000 $136.024.000 205 del 08/03/2000 $41.918.000 $61.689.000 $90.710.000 $152.399.000 045 del 07/02/2000 $40.013.000 $58.884.000 $91.733.000 $150.617.000 482 del 12/04/2000 $46.414.000 $68.304.000 $100.439.000 $168.743.000 178 del 01/03/2000 $76.685.000 $112.851.000 $165.944.000 $278.795.000 19 Folios 129-144 c.p. No. 2. 20 Folio 163 vlto. c.p. No. 2. 116 del 08/03/2000 $28.158.000 $41.439.000 $60.934.000 $102.373.000

Totales: $652.838.000 $960.700.000 $1.445.080.000 $2.405.780.000 3.6 Pago o suscripción de acuerdo de pago por el 100% del valor del impuesto o tributo discutido Se aporta copia de 16 recibos oficiales de pago, en los que consta que el 14 de agosto de 201321, el contribuyente pago la suma total de $408.074.00022, que corresponden al ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión, determinado en los actos administrativos demandados en este proceso, tal y

como se discrimina a continuación: No. Impuesto Impuesto Diferencia en Impuesto LOR determinado en LOR declarado impuesto Pagado 434 $71.091.000 $58.579.000 $12.512.000 $12.512.000

538 $82.465.000 $49.623.000 $32.842.000 $32.842.000 885 $54.548.000 $32.711.000 $21.837.000 $21.837.000 206 $63.276.000 $37.945.000 $25.331.000 $25.381.000 887 $91.428.000 $58.944.000 $32.484.000 $32.484.000 481 $106.056.000 $63.632.000 $42.424.000 $42.424.000 790 $67.745.000 $40.624.000 $27.121.000 $27.121.000 115 $78.584.000 $66.596.000 $11.988.000 $11.988.000 884 $39.086.000 $23.735.000 $15.351.000 $15.351.000 114 $45.339.000 $27.533.000 $17.806.000 $17.806.000 0044 $56.293.000 $33.708.000 $22.585.000 $22.585.000 205 $65.300.000 $39.101.000 $26.199.000 $26.199.000 0045 $62.520.000 $37.512.000 $25.008.000 $25.008.000 482 $72.523.000 $43.514.000 $29.009.000 $29.009.000 178 $119.771.000 $71.843.000 $47.928.000 $47.928.000 116 $43.021.000 $25.422.000 $17.599.000 $17.599.000 Total $1.119.046.000 $711.022.000 $408.024.000 $408.074.00023

3.7 Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013 21 Folios 212 a 227 del c.p. No. 2. 22 Esta cifra concuerda con la señalada en el Acuerdo Conciliatorio (Fl. 173 c.p. No. 2). 23 La diferencia de $50.000, surge del pago realizado en relación con la LOR 206. La fórmula conciliatoria se suscribió el 27 de septiembre de 2013, por los apoderados de las partes. 3.8 Presentación de la fórmula de conciliación hasta el 15 de octubre de 2013 El 2 de octubre de 2013, la apoderada de la parte actora radicó ante esta Corporación la fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. Actuación que fue coadyuvada por el apoderado de la demandada. 4 CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el Decreto 248 del 6 de junio de 2013, por el cual se establece en el Distrito Capital el procedimiento para la conciliación contencioso administrativa tributaria y la condición especial para el pago de impuestos y contribuciones de que tratan los artículos 147 y 149 de la Ley 1607 de 2012, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA: PRIMERO: Apruébase el acuerdo de conciliación suscrito entre la ORGANIZACIÓN LUIS CARLOS SARMIENTO ANGULO LTDA con NIT. 860.025.447-7 y el Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hacienda - DDI, en relación con los siguientes actos administrativos, por medio de los cuales la Dirección Distrital de Impuestos modificó las declaraciones privadas presentadas por el contribuyente por concepto de impuesto predial unificado correspondiente a los años gravables 1997 y 1998, por los inmuebles que se

relacionan a continuación: Liquidación Oficial Resolución Recurso de Orden Año Dirección del de Revisión Reconsideración Predio (Confirma) No. Fecha No. Fecha 1. 1997 CL 166 26 10 434 15-06-1999 SH 230 26-05-2000 2. 1997 CL 166 27 45 885 26-08-1999 SH 289 30-06-2000 3. 1997 CL 168 26 11 887 26-08-1999 SH 290 30-06-2000 4. 1997 CL 168 29 A 40 SH99 432 GL790 04-08-1999 SH 323 30-06-2000 5. 1997 CL 168 29 C 45 884 26-08-1999 SH 363 22-08-2000 6. 1998 CL 166 27 45 LOR 206 08-03-2000 SH 404 25-09-2000 7. 1998 CL 166 25 A 45 LOR 205 08-03-2000 SH 405 25-09-2000 8. 1998 CL 165 A 28 55 LOR 178 01-03-2000 SH 406 25-09-2000

9. 1998 DG 165 A 29 A 45 116 08-03-2000 SH 407 25-09-2000 10. 1998 CL 168 29 A 40 115 23-02-2000 SH 408 25-09-2000 11. 1998 CL 168 29 C 45 114 23-02-2000 SH 409 25-09-2000 12. 1998 CL 166 26 10 538 12-04-2000 SH 411 25-09-2000 13. 1997 CL 166 25 A 45 0044 07-02-2000 SH 426 29-09-2000 14. 1997 KR 29 A 169 50 0045 07-02-2000 SH 427 29-09-2000 15. 1998 KR 29 A 169 50 482 12-04-2000 SH 455 29-09-2000 16. 1998 CL 168 26 11 481 12-04-2000 SH 469 29-09-2000

SEGUNDO: Declárase terminado el proceso No. 250002327000-200001430-01 (16807).

TERCERO: Reconócese personería al doctor DIEGO ALEJANDRO PÉREZ PARRA, como apoderado del Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hacienda, en los términos y para los fines del memorial poder conferido, visible en el folio

170. Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Presidenta de la Sección

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

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