CE-25000-23-27-000-2001-90479-01(AP)A-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-27-000-2001-90479-01(AP)A-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
MEDIDAS CAUTELARES - Suspensión de las obras relacionadas con el Interceptor Tunjuelo Canoas pozo ITC 12 túnel de emergencia. De la lectura atenta al memorial allegado por la empresa distrital, el Despacho estima procedente decretar la suspensión inmediata, en el estado en que se encuentren, de las obras relacionadas con el interceptor Tunjuelo – Canoas – pozo ITC 12 – túnel de emergencia -, hasta tanto se adopte decisión de fondo y/o se aclaren aspectos dudosos en cuanto a los diseños, ubicación, especificaciones técnicas, financieras y ambientales de las obras y, en general, al proceso mismo de contratación.
FUENTE FORMAL: LEY 472 DE 1998 - ARTICULO 2 INCISO 2 / LEY 472 DE 1998 – ARTICULO 17 / LEY 472 DE 1998 – ARTICULO 25
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012) Radicación número: 25000-23-27-000-2001-90479-01(AP)A
Actor: GUSTAVO MOYA ANGEL Y OTROS Demandado: EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA Y OTROS El artículo 2º, inciso 2º, de la Ley 472 de 1998, en desarrollo del artículo 88 de la Constitución Política, dispone que las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio
sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible; y al tenor del artículo 9º ibídem, esas acciones proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos. Este instrumento se caracteriza por poseer un carácter altruista pues mediante su ejercicio se busca que la comunidad afectada pueda disponer de un mecanismo jurídico para la rápida y sencilla protección de los referidos derechos, cuya amenaza o vulneración, así como la existencia del peligro, agravio o daño contingente, deben probarse necesariamente para la procedencia del amparo. Por su parte, el artículo 17 ibídem, preceptúa que, en desarrollo del principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal, el juez tendrá la facultad de tomar las medidas cautelares necesarias para impedir perjuicios irremediables o irreparables o suspender los hechos generadores de la amenaza a los derechos colectivos. En armonía con dicha disposición, el artículo 25 de la citada ley, prevé que antes de ser notificada la demanda y en cualquier estado del proceso podrá el juez, de oficio o a petición de parte, decretar, debidamente motivadas, las medidas previas que estime pertinentes. En el caso sub examine, el apoderado judicial de la empresa Emgesa S.A. E.S.P. solicitó la suspensión de las obras relacionadas con el interceptor Tunjuelo – Canoas – túnel de emergencia por cuanto con su terminación, según señaló, “se estaría configurando la propuesta de la E.A.A.B. para la planta Carboneras, que
no ha sido aprobada técnica ni judicialmente” (fls. 10673 a 10675. Cdno. ppal) Con ocasión de la petición en comento y con miras a contar con los elementos de juicio suficientes para establecer con claridad la situación actual de las obras, toda vez que dentro del proceso no obra documento alguno, soportes y/o comunicaciones relativas al proceso de contratación del diseño, construcción y puesta en operación para el sistema de alcantarillado en el sector denominado interceptor Tunjuelo – Canoas y túnel de emergencia, el Despacho profirió auto de requerimiento personal y especial al GERENTE GENERAL, al DIRECTOR JURÍDICO y al GERENTE DEL SISTEMA MAESTRO de la EMPRESA DE
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.A.A.B. (fls. 10695 a
10699. Cdno. ppal) con el fin de que rindieran un informe conjunto y/o individual en lo que tiene que ver con el avance y desarrollo de las obras que, según la referida empresa de energía, se prevén finalizar en el mes de agosto de 2012.
Para los fines anteriores se fijó como término improrrogable dos (2) días, plazo que inició el 18 de julio del año en curso, por cuanto fue el momento en el cual se notificó en debida forma a los destinatarios la referida providencia (fls. 10700, 10701 y 10702. Cdno ppal) y concluyó el 20 del mismo mes y año. La EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.A.A.B. allegó escrito de contestación tan solo el 23 de julio, esto es, por fuera del término otorgado. Sin perjuicio de lo anterior y en aras de adoptar una decisión
sustentada, el Despacho transcribirá lo manifestado por la empresa de servicios públicos. “1. Informar sobre el estado de contratación de la planta de tratamiento Canoas y su estación elevadora. Respuesta/. Como resultado de un análisis juicioso adelantado por la Administración Distrital sobre las inversiones en el tratamiento de las aguas residuales urbanas, el Acueducto de Bogotá puso en conocimiento de su Despacho el día 8 de junio de 2012, algunos aspectos a ser tenidos en cuenta en el marco de la decisión que ha de tomarse en segundo instancia; en esta oportunidad procesal debemos insistir en la necesidad de que el Honorable Consejo de Estado conmine a las demás entidades públicas involucradas en este proceso y condenadas en la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que asuman cada una sus responsabilidades, específicamente aquellas referidas al financiamiento de las obras que correspondan a su respectivo servicio, evitando cruces de subsidios de un servicio a otro. En particular se solicita que el servicio de tratamiento de aguas residuales sea asumido por la EAAB ESP en el caso de Bogotá, esto se refiere a la construcción de la segunda PTAR para el Distrito Capital, pero la construcción y operación de estaciones elevadoras necesarias para la generación eléctrica si debe ser asumida por EMGESA, teniendo en cuenta, además, lo establecido en la Resolución 287 de 2004, Artículo 28, de la Comisión de Regulación de AGUA Potable y Saneamiento Básico CRA sobre proyectos multipropósito. De otra parte, se solicita dar libertad al Distrito Capital – EAAB ESP para ubicar
las plantas de tratamiento de aguas residuales donde mejor convenga para cumplir el requisito de la Ley 142 de 1994 de la solución de mínimo costo, incluido el tramo de El Charquito – Carboneras, y, por esa misma razón, liberarlo de la obligación establecida en la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de construir la segunda planta de tratamiento en el sector de Canoas, utilizando la tecnología que represente el mayor beneficio y menor costo para la ciudad. Aún no ha sido contratada la construcción de la planta de tratamiento Canoas; sin embargo durante la administración anterior, se adelantó un proceso licitatorio que culminó el 7 de diciembre de 2011, donde se suscribió entre el Acueducto de Bogotá y el consorcio CDM-INGESAM el contrato de consultoría número 1-0225500-0690-2011, que tiene por objeto: “Realizar el diseño a nivel de ingeniería de detalle de la planta de tratamiento de aguas residuales de “Canoas” en los componentes asociados al sistema de tratamiento primario con asistencia química”, con duración de 26 meses. Una vez se ejecute dicho contrato, se cumpla con los objetivos de realizar la construcción de dicha planta de tratamiento. De otra parte, está en proceso la contratación de la interventoria para el contrato de diseño.
2. Informar sobre el estado de contratación del interceptor Tunjuelo Canoas y el túnel de emergencia.
Respuesta/. El 30 de Diciembre de 2008 la EAAB y el Consorcio Canoas, conformado por las empresas Odebrecht y CASS constructores, suscribieron el contrato 1-01-25500-1115-2009 con el objeto de realizar el “Diseño, construcción
y puesta en operación de un túnel, bajo la modalidad llave en mano, para el sistema de alcantarillado troncal Tunjuelo – Canoas – Río Bogotá”, donde se contempla la construcción del interceptor Tunjuelo Canoas y el túnel de emergencia. Adicional a lo anterior, precisar lo siguiente: 2.1. Cuál es el alcance de las obras contratadas con el Interceptor Tunjuelo Canoas y túnel de emergencia. Respuesta/. Dentro del alcance general al contrato se contemplan las siguientes actividades: Estudios y diseños para construcción. Manejo ambiental e impacto urbano y gestión social. Túnel Interceptor Tunjuelo – Canoas (ITC), del pozo IYC1 al pozo ITC12. Túnel de emergencia del pozo ITC12 a la estructura de entrega al Río Bogotá. Diseño construcción del Pozo ITC12, incluye suministro, montaje y puesta en operación de las estructuras requeridas para la distribución de caudales. Estructura de entrega del túnel de emergencia del Río Bogotá. Pozo de inspección, mantenimiento y conexión del ITC, incluyendo el ITC12. Interceptor Soacha – Emisario Final. Obras complementarias. El alcance que se tiene en relación al Interceptor Tunjuelo Canoas es la construcción de un túnel de 4.20 metros de diámetro interno en una longitud inicial de 8 km y correspondiente al tramo comprendido entre la estructura de empalme de los túneles IFT e ITB y el pozo denominado ITC12 ubicado en el predio canoas
tal como se describe en la ingeniería básica. Al final de este primer tramo se construirá el pozo ITC12, el cual tiene como finalidad hacer el cambio de dirección hacia el túnel de fuga o túnel de emergencia. El túnel de emergencia presentado en la ingeniería básica contempla una longitud aproximada de 3.3 km. Mediante el documento de Modificación No. 1 se acordó realizar la reubicación del pozo ITC 12, ocasionando una disminución de la longitud del túnel de emergencia a 2233.41m y aumentando la longitud del interceptor Tunjuelo Canoas a 8868.54m Fecha de iniciación del contrato y de las obras. Respuesta/. La fecha de iniciación de obra fue el 26 de Febrero de 2010. Fecha de terminación del contrato y de las obras. Respuesta/. La fecha establecida para la terminación de las obras es el día 25 de Agosto de 2012. Estado de avance físico de las obras. Respuesta/. A continuación se detalla en la tabla anexa los estados de avance (…) Está en vías de negociación una posible ampliación en plazo y valor para la conexión al interceptor Fucha – Tunjuelo (IFT) del Canal Cundinamarca, para la protección contra inundaciones, y algunos costos adicionales derivados de la construcción del pozo 12 en suelo rocoso, debido a un cambio de trazado motivado por problemas de suelos. 2.2. Cuál es la longitud prevista en los DISEÑOS ORIGINALES del interceptor Tunjuelo Canoas previendo la construcción de la planta de tratamiento y la
estación elevadora. Respuesta/. Se aclara sobre la expresión contendida en el Auto de 16 de julio de 2012, proferido por el Honorable Consejero Ponente como DISEÑOS ORIGINALES que, para el momento en que se profirió la sentencia en primera instancia, no se contaba con diseños a nivel Ingeniería de Detalle; por lo tanto, la propuesta incluida en lo que inapropiadamente se ha denominado “Pacto de Cumplimiento” es una propuesta conceptual, que no incluía diseños a nivel de ingeniería de detalle. Con posterioridad a la sentencia de primera instancia, la EAAB, mediante contrato 1-02-26100-711-2006 suscrito con el Consorcio HMV-IEHG ejecutó diseños a nivel de ingeniería básica del interceptor Tunjuelo – Canoas (ITC), y que luego, mediante el contrato relacionado en la respuesta al numeral 2 ejecutó los diseños definitivos; por lo tanto, los diseños ejecutados han surtido el proceso de la mayoría de los proyectos en ingeniería, que es realizar un diseño básico donde se realiza trazado probable del interceptor, un estudio geotécnico preliminar, un dimensionamiento hidráulico y un análisis de costo – beneficio para escoger mediante un estudio de alternativas la opción que sea económica, técnica y ambiental beneficiosa a ser construida; una vez se cuente con este diseño básico se ejecuta el diseño a detalle, el cual contiene los estudios detallados de geotecnia, hidrología, estructurales y ambientales para realizar el proceso de construcción; estos diseños detallados definen exactamente los requerimientos necesarios a ser materializados. Por lo tanto, la expresión DISEÑOS ORIGINALES, suponemos hace referencia a
la propuesta conceptual; sin embargo, se hace énfasis que los diseños de detalle ejecutados mediante el contrato llave en mano del constructor son los DISEÑOS ORIGINALES, los cuales se han realizado con posterioridad a la sentencia, han dado el detalle de ingeniería y han disminuido la incertidumbre que se tenía con los diseños conceptuales y los diseños de ingeniería básica. Longitud prevista del túnel interceptor Tunjuelo Canoas ITC (Diseño de ingeniería básica): 8 km de túnel en suelo blando + 3.3 km de túnel en roca – Túnel de Emergencia. Longitud Total: 11.3 km. Todo lo anterior de acuerdo con el diseño de ingeniería básica. 2.2.1. Cuál es la longitud prevista en los Diseños Originales del túnel de emergencia previendo la construcción de la planta de tratamiento y estación elevadora. Respuesta/. La longitud prevista en los diseños de ingeniería básica para el túnel de emergencia (TE) ERA DE 3.281,53 M. Esta estructura no estaba conectada con la estación elevadora, ya que la conexión era directa con el interceptor Tunjuelo Canoas por medio del pozo ITC 12 2.2.2. Cuál es la LONGITUD CONTRATADA, incluyendo sus modificaciones respecto de las anteriores. Respuesta/. Las longitudes contratadas estaban sujetas a los análisis a detalle que debía realizar el contratista, debido a la modalidad del contrato (llave en mano), donde el contratista evaluó el alineamiento horizontal del túnel tanto en suelo blando como en roca, la localización de los pozos, el portal de entrada y salida del túnel en roca, la estructura de entrega al río Bogotá, el alineamiento y
pozos del Interceptor Soacha, para determinar la afectación predial definitiva del proyecto. Por tanto, la longitud contratada fue definida por el diseño de ingeniería básica (ITC: 8km más TE: 3,28 km), la longitud total a construir, una vez el constructor agotó la etapa de diseño de detalle es de 2,23 km para el túnel de emergencia y 8,8 km para el interceptor Tunjuelo Canoas. 2.2.3. De la distancia contratada señalar la LONGITUD CONSTRUIDA al día de la recepción del presente requerimiento. Respuesta/. La longitud construida del Túnel de Emergencia es de 2233,41 m correspondiente al 100% La longitud construida del interceptor Tunjuelo Canoas al día 17 de julio de 2012 es de 7751,66 m equivalente al 88,01 % de la longitud total. 2.2.4. Cuánto le resta de la LONGITUD CONSTRUIDA con relación A LA CONTRATADA y en cuanto tiempo se prevé alcanzar la distancia. Respuesta/. Longitud del Túnel de Emergencia por construir: cero (0) km. Longitud de interceptor Tunjuelo Canoas por construir: 1055,76 m (1 km aproximadamente), los cuales se prevé alcanzar en 42 días con rendimientos de 25 m/día. El contratista Consorcio Canoas solicitó ante la interventoria y ante la EAAB una prórroga del hito del 100% previsto para el día 3 de agosto de 2012 de 31 días. Dicha solicitud está siendo estudiada por las partes. 2.2.5. Cuánto le resta de la LONGITUD CONSTRUIDA con relación a los DISEÑOS ORIGINALES, si no fuera la misma.
Respuesta/. Una vez más se aclara que los diseños detallados corresponden a los diseños originales, por lo tanto haría falta por construir 1 km para el ITC. En el caso hipotético que el diseño de ingeniería básica hubiera sido con tal precisión que resultare igual al diseño detallado, las longitudes pendientes por construir hubieran sido de: Del túnel emergencia faltarían 1048,12 m Del interceptor Tunjuelo Canoas faltarían 248,34 m 2.3. Cuál es la cota prevista en los diseños originales y en los documentos contractuales del Interceptor Tunjuelo Canoas al inicio de la planta y de ésta a la estación elevadora. Informar si las cotas de llegada del interceptor al predio donde está prevista la construcción de la planta de tratamiento y la estación elevadora se conservaron respecto del diseño original que prevé estas dos. Respuesta/. De acuerdo con el predimensionamiento de la PTAR Canoas, se tiene contemplado que la cota al inicio de la Planta debe ser de 2550 msnm y de acuerdo a lo definido en la ingeniería básica de la estación elevadora la cota debería ser de 2511,14 msnm, es decir que, si se mantiene la ubicación de la planta de tratamiento en el sitio denominado “Canoas”, es necesario que la estación elevadora eleve más de 40 m las aguas residuales para disponerlas en la planta para su respectivo tratamiento, caso contrario si la planta se dispone en Carboneras donde no es necesario una elevación de esta agua. Es importante anotar que la PTAR Canoas no tiene diseños de ingeniería de detalle, es decir, ni sus dimensiones ni cotas son las definitivas. La única obra que cuenta con diseños de ingeniería detallada es el interceptor Tunjuelo Canoas ITC.
No obstante, los suelos aluviales orgánicos existentes en algunos tramos del ITC obligaron a modificar su trazado, cambio que, en especial se dio en el sector de Canoas, donde se reubicó el pozo ITC-12, previsto originalmente en el predio de la Hacienda Canoas (ingeniería básica) y trasladado al predio denominado
INVIAS.
Por tanto, las cotas, dimensiones y organización física de todos y cada uno de los componentes de PTAR resultarán de los diseños de detalle para los cuales se suscribió el contrato al que se hizo referencia en el punto 1 de esta respuesta. 2.4. Señalar si el alineamiento del interceptor Tunjuelo Canoas contratado está garantizando que a futuro se pueda construir la estación elevadora en las condiciones TÉCNICAS, FINANCIERAS Y PREDIALES que se han visto a la fecha. Respuesta/. Como se dijo, el alineamiento del interceptor varió en el tramo donde está previsto construir la estación elevadora. Pero este cambio no implica que no se pueda construir la estación elevadora en el sitio previsto inicialmente y bajo las condiciones técnicas, financieras y prediales previstas. Será necesario construir una conexión adicional entre el interceptor y la estación elevadora. No obstante, como en el caso de la PTAR, será el diseño detallado de la estación elevadora el que indique sus características definitivas. 2.5. Informar cuál es el esquema previsto en los diseños originales para la conexión entre el Interceptor Tunjuelo Canoas y la planta de tratamiento. Respuesta/. La figura 1 muestra de manera esquemática la propuesta inicial, que consiste en construir la Estación Elevadora, en reemplazo del pozo ITC 12 (pozo
que conecta al túnel ITC con su Túnel de Emergencia), con el objeto de entregar las aguas elevadas a la PTAR Canoas, para posteriormente tratar esta agua y ser entregadas al Río Bogotá. En relación con la conexión entre el interceptor Tunjuelo – Canoas y el túnel de emergencia, y las implicaciones que tiene en la futura construcción de la planta de tratamiento y la estación elevadora, es necesario hacer las siguientes observaciones: El túnel de emergencia no es una obra nueva. Los diseños realizados por el Consorcio HMV-IEHG-EAAB entre el 2005 y 2008 lo contemplaron con la función de transportar aguas no tratadas en la PTAR Canoas (en caso de fallas, por ejemplo) o excesos de caudal transportado por el ITC durante las épocas de lluvias fuertes y evitar su vertimiento en el tramo del río en la Sabana, donde, por razones ambientales, no se permitiría esta descarga. Este túnel tiene su portal de salida en la vertiente norte del río, inmediatamente al noroeste del Corregimiento de El Charquito. No obstante lo anterior y que el túnel de emergencia está prácticamente terminado (sólo faltan algunos detalles), el mismo no pondrá en operación hasta tanto se produzcan dos hechos: a) la decisión del Consejo de Estado sobre la apelación de la sentencia del Tribunal; y b) el otorgamiento del permiso de vertimientos y de ocupación del cauce por parte de la CAR en el sector de El Charquito donde quedarán las obras de entrega al río Bogotá. Una vez que se produzcan estas decisiones, la EAAB podrá poner en funcionamiento el Interceptor Fucha – Tunjuelo, el Interceptor Tunjuelo – Canoas
y el Túnel de Emergencia, para transportar crecientes producidas por aguaceros en época de lluvias, que amenacen con inundar barrios de las localidades de Bosa y Kennedy. Esta es la razón por la cual se está negociando la ampliación del contrato No 1-01-25500-1115-2009, para conectar el Canal Cundinamarca con el Interceptor Fucha –Tunjuelo. El contrato de construcción del Interceptor Tunjuelo – Canoas ITC contempla la puesta en operación del Interceptor y del Túnel de Emergencia TE. Las consecuencias de no poner en operación el ITC y el TE serían las siguientes: Jurídicas: habría necesidad de regenerar el contrato Control de inundaciones: no se podría controlar las inundaciones en el caso en que se produzcan de nuevo eventos como los ocurridos a finales del año 2011. En todo caso, la EAAB no pretende ejecutar vías de hecho, como la puesta en operación de los Interceptores y del túnel de emergencia sin que previamente se hayan producido las decisiones del Consejo de Estado y la CAR. Si embargo, para la EAAB ESP es altamente preocupante el hecho de que en el curso de la apelación, las partes puedan hacer afirmaciones inexactas que lleven al Honorable Magistrado a incurrir en error. Como hemos repetido en varias ocasiones, la EAAB considera que su obligación legal es el tratamiento de las aguas residuales de la ciudad, de acuerdo con la solución de mínimo costo. Si, por razones de generación eléctrica, riego u otra, se requiere hacer inversiones adicionales, como estaciones elevadoras, canales o estaciones de
bombeo, éstas deben estar a cargo de la empresa o usuario beneficiado y no a cargo de la empresa de alcantarillado, en este caso la EAAB. 2.6. Cuál es la longitud prevista originalmente en los DISEÑOS entre la descarga de agua del Interceptor Tunjuelo Canoas y el punto inicial del túnel de emergencia. Respuesta/. La conexión prevista en el ingeniería de detalle presentada por el contratista consorcio canoas consta de un pozo de 12 m de diámetro en el cual se realizaría la transición entre ITC y el túnel de emergencia. 2.6.1. Especifique qué longitud falta para alcanzar el punto de descarga de agua final del Interceptor Tunjuelo Canoas. Respuesta/. Como (sic) se enuncio (sic) en el numeral 2.2.4 la longitud del interceptor que falta es 1055.76m. 2.6.2 Señalar qué longitud resta para concluir el túnel de emergencia. Respuesta/. Como (sic) se enuncio (sic) en el numeral 2.2.4 la longitud del túnel de emergencia ya fue construida en su totalidad. Con lo anterior esperamos que sus inquietudes hayan sido resueltas de manera satisfactoria y manifestamos que nos encontramos en completa disposición de ampliar, aclarar o complementar cualquier aspecto que considere necesario para el buen desarrollo y avance del proceso de acción popular que hoy nos convoca” (fls. 10706 a 10718. Cdno. ppal. Negrillas del texto). De la lectura atenta al memorial allegado por la empresa distrital, el Despacho estima procedente decretar la suspensión inmediata, en el estado en que se
encuentren, de las obras relacionadas con el interceptor Tunjuelo – Canoas – pozo ITC 12 – túnel de emergencia -, hasta tanto se adopte decisión de fondo y/o se aclaren aspectos dudosos en cuanto a los diseños, ubicación, especificaciones técnicas, financieras y ambientales de las obras y, en general, al proceso mismo de contratación. De lo manifestado por la E.A.A.B. E.S.P. y ante la ausencia de los soportes solicitados a la misma, el Despacho advierte el posible cambio de las circunstancias fácticas y presupuestales de la solución adoptada en la decisión de primera instancia cuyo objeto es materia de estudio. Esto es así, en razón a la carencia de fundamentos que sustenten las razones que dieron origen a la modificación del contrato “llave en mano”, circunstancia que dio origen a la variación del trazo y a la ubicación del predio donde desembocaría el interceptor y el túnel de emergencia, y donde se construiría el pozo ITC 12. Estima el Despacho que el cambio de nivel y longitud del ITC puede impactar de manera directa en la construcción de la estación elevadora y PTAR Canoas, tal y como lo manifestó el apoderado de Emgesa. La ubicación del pozo ITC 12 en el denominado “predio INVIAS” implicaría la realización de obras adicionales para la conexión del pozo ITC 12 con el lugar de construcción de la estación elevadora y planta de tratamiento. Así lo precisó con toda claridad la propia empresa de acueducto: “será necesario construir una conexión adicional entre el interceptor y la estación elevadora” (fl. 10715. Cdno.
ppal). Adicionalmente, no quedó claro si con la nueva ubicación la elevación del agua debe ser mayor con el objeto de entregarlas a la PTAR; si el diseño del modelo de distribución de caudales cambió y qué repercusión tiene sobre los costos ya estimados y comprometidos por las partes, adicional a los costos para los usuarios. Concretamente, quedaron los siguientes interrogantes: 1. ¿Cómo fue el proceso de contratación? y ¿cuál es el estado en que se encuentra el contrato 1-02-25500-0690-2011 que tiene por objeto “Realizar el diseño a nivel de ingeniería de detalle de la planta de tratamiento de aguas residuales de Canoas” y su costo? 2. ¿En qué estado se encuentra el proceso de contratación de la interventoría? ¿Cuáles fueron las razones por las cuales la interventoría no se contrató con antelación o de manera conjunta con la elaboración del diseño de la planta de tratamiento de Canoas? 3. ¿La actividad “diseño, construcción y puesta en operación de un túnel, bajo la modalidad llave en mano, para el sistema de alcantarillado troncal Tunjuelo – Canoas” comprende lo relacionado con la distribución de los caudales a la PTAR y la estación de bombeo?, ¿Cuál es el alcance detallado del proyecto? y ¿cuál es el estado actual de esas obras? 4. ¿Cuáles fueron las razones por las que se modificaron las longitudes del túnel de emergencia y del interceptor Tunjuelo –Canoas? y ¿cuándo se realizó la modificación? 5. ¿Cuáles fueron las razones por las que se acordó realizar la reubicación
del pozo ITC12? 6. ¿Qué implicaciones tienen las referidas modificaciones de acuerdo con la ingeniería básica en la ubicación de la PTAR y la estación elevadora? 7. ¿El contrato “llave en mano” que se suscribió preveía diseños? y ¿por qué durante su ejecución se realizó una modificación? ¿Los diseños tuvieron en cuenta el estudio geotécnico, el dimensionamiento hidráulico y el análisis de costo-beneficio?, y si es así ¿por qué se aceptó la modificación al mismo? 8. ¿En los diseños de detalle que elaboró el contratista ODEBRECHT y CASS (en relación con los diseños de ingeniería básica que elaboró el Consorcio HMV-IEHG) se definió la modificación del trazado, en especial en el sector de Canoas donde se reubicó el pozo ITC-12?, en caso contrario cuál fue la razón del cambio en los diseños y en el terreno? 9. ¿El cambio de alineamiento se plasmó en los diseños? 10. ¿Si se tenía conocimiento de ese cambio cuáles fueron las razones por las que no las comunicó a esta Corporación, a la Juez de Primera Instancia y a las demás partes con interés directo en el proceso? 11. ¿Una de las actividades previstas en el contrato es la de "distribución de caudales" para la PTAR y la estación elevadora?, si se varió el trazado del ITC y TE, ¿por qué afirma que van a ser iguales las condiciones de los predios dada la distancia uno del otro? 12. ¿Cuál es la ubicación exacta del predio denominado INVIAS y el título de propiedad? ¿A qué cota y distancia se encuentra de la Hacienda Canoas?, ¿cuál
es el título de propiedad del predio denominado “Hacienda Canoas”? 13. ¿En la Hacienda Canoas, con la variación de la alineación, se puede construir el pozo ITC-12 y la estación elevadora? 14. ¿Cuáles son los estudios técnicos – científicos – ambientales – financieros, modelos hidráulicos, hidrológicos y de calidad de agua que soportan la afirmación de que es mejor y óptima la construcción de la PTAR en Carboneras? 15. ¿Cuál es el diámetro del pozo ITC-12 de acuerdo con la ingeniería básica y la ingeniería de detalle?
16. De acuerdo con la ingeniería básica ¿se contempló que dentro del pozo ITC 12 se construiría la estación elevadora? 17. ¿Cuál es la distancia de elevación de las aguas residuales del pozo ITC12 a través de la estación de bombeo antes y después de la variación del trazado?
18. En los hitos del contrato descritos en el punto 2.1 no existe actividad alguna asociada a la puesta en operación del ITC por parte de las empresas Odebrecht y CASS, ¿por qué señala que la suspensión de la obra requeriría la renegociación del contrato?
Por lo demás, resulta pertinente esclarecer con certeza si con la puesta en operación del sistema se estarían comprometiendo intereses energéticos y económicos del Distrito Capital. Al efecto, se ordenará que por Secretaría se requiera al Ministerio de Minas y Energía y a la Empresa XM S.A. E.S.P. para que rindan informe detallado sobre las implicaciones que tendría la salida del sistema de generación eléctrica “Pagua”.
En coherencia con lo anterior, se solicitará al Director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR - para que informe sobre i) las actuaciones administrativas relacionadas con el permiso de vertimientos y ocupación de cauce en el sector “El Charquito” solicitado por la E.A.A.B. E.S.P.; ii) si el referido sector cuenta con protección ambiental especial; iii) ¿a qué distancia de la población se encuentra? De otro lado y en lo que tiene que ver con la insistencia de la Empresa de Acueducto de Bogotá relacionada con la necesidad de conminar a las demás entidades públicas involucradas en el proceso y condenadas en primera instancia, para que asuman sus obligaciones, el Despacho advierte que no es esta la etapa procesal para el trámite y decisión de peticiones de esa naturaleza, lo anterior teniendo en cuenta no sólo los términos y alcance de los recursos interpuestos sino tam
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