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CE-25000-23-27-000-2002-00975-01(AP)-2005

Consejo de Estado

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Título
CE-25000-23-27-000-2002-00975-01(AP)-2005
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

ESPACIO PUBLICO EN UNICENTRO - Dilación irrazonable del IDU y Planeación para construcción de andenes, separador central e implementación de señalización: protección / RENUNCIA AL INCENTIVOProcedencia por no estar prohibida Las pruebas documentales allegadas demuestran que pese a haber sostenido varias reuniones sobre esta temática e intercambiado copiosa correspondencia, ni el IDU ni la STT han acordado un cronograma de gestión para realizar en un tiempo razonable las acciones que les competen para solucionar la problemática causante de la violación de los derechos colectivos al goce del espacio público y a la seguridad ciudadana que aqueja el sector, lo que explica que desde que iniciaron los contactos sobre esta problemática hayan transcurrido más de 7 años de conversaciones, y estas se hayan dilatado. También se demostró que con ocasión de la instauración de la acción la administración distrital reanudó las conversaciones con las directivas de la Ciudadela Comercial, la cual ha ofrecido asumir el costo del separador y que tanto el DAPD como el IDU consideran factible que las obras se adelanten en el marco normativo del programa denominado «Obra por tu lugar,» lo cierto es que las conversaciones no se han traducido en un programa de acciones concretas y eficaces ni en la adopción de un cronograma de ejecución. En esas condiciones, no es posible asegurar que las soluciones efectivas y definitivas a las necesidades ciudadanas se produzcan en un plazo razonable. Por lo expuesto, se revocará la sentencia apelada. En su lugar, se ordenará al IDU adoptar las medidas técnicas, presupuestales y de

planeación que aseguren que en un plazo razonable que no podrá exceder de un (1) año contado a partir de la ejecutoria de este fallo, se efectúen las obras de reparación del separador central y de los andenes en el sector comprendido entre las Calles 122 y la Avenida 127 con el concurso de los comerciantes del sector en el marco del programa «Obra por tu lugar.» Se ordenará asimismo a las autoridades de tránsito implementar en el sector de la carrera 15 entre Avenidas 122 y 127 en forma permanente un operativo de policía de tránsito que organice y controle el tráfico peatonal y vehicular; prevenga que la comisión de infracciones de tránsito ponga en riesgo la vida e integridad personal de los peatones, debiéndose conminar a los peatones para que crucen las calles por las intersecciones empleando las cebras y para que aborden el servicio de transporte público en los paraderos habilitados; y a los conductores para que no dejen y recojan pasajeros en las intersecciones ni estacionen sobre las cebras. De igual modo, deben implementarse operativos con efectivos que sancionen eficazmente a los contraventores. No se reconocerá incentivo al actor, dado que hizo expresa renuncia al beneficio económico, siendo procedente admitirla a voces del artículo 15 CC, por tratarse de un derecho renunciable pues el mismo solo mira el interés individual del renunciante y su renuncia no está prohibida.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá, D.C, diez (10) de marzo de dos mil cinco (2005) Radicación número: 25000-23-27-000-2002-00975-01(AP)

Actor: JUAN CARLOS QUINTERO CASTRO

Demandado: ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA Referencia: APELACION SENTENCIA (ACCION POPULAR) Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU-, contra la sentencia de 26 de enero de 2004, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Cuarta, Subsección B), negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA Mediante demanda de 17 de junio de 2002, JUAN CARLOS QUINTERO CASTRO interpuso acción popular contra la Alcaldía Mayor de Bogotá, con miras a la protección de los derechos colectivos al goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes públicos, el ambiente sano, la seguridad y salubridad públicas, la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y los derechos de los consumidores y usuarios. 1.1. Hechos Por su tamaño y servicios el Centro Comercial UNICENTRO tiene gran afluencia de personas y presenta uno de los mayores usos de transporte de la ciudad, incrementado en las horas pico.

La Alcaldía Mayor de Bogotá ha autorizado nuevas construcciones en el Centro Comercial UNICENTRO y ha adelantado obras de desarrollo urbano en áreas cercanas, lo cual ha densificado el uso del transporte vehicular y peatonal. En el Centro Comercial UNICENTRO se ha puesto en servicio un conjunto

adicional de salas de cine, un edificio de 5 niveles de parqueaderos y una plazoleta de restaurantes de comidas rápidas. Aunque en el marco del programa de mejoramiento vial de la Diagonal 127 (Avenida 127) se intervinieron los andenes peatonales contiguos al Hotel La Fontana y a la cancha del Polo Country Club, los andenes de los costados occidental y oriental contiguos al Centro Comercial sobre la carrera 15 no han sido refaccionados; como tampoco los del costado occidental de la Avenida calle 127 con carrera 15. A ello se suma que los cruces peatonales en las intersecciones de la carrera 15 y la Avenida 127 son peligrosos para los transeúntes pues carecen de puentes peatonales. El separador central de la carrera 15 frente a la entrada del Centro Comercial presenta franco deterioro; la salida y entrada de vehículos ocasiona desorden vial. La ampliación de los cupos de parqueo dentro del Centro Comercial no se acompaño de la adopción de medidas de acondicionamiento de las vías públicas. Carece de sentido que se autoricen costosas obras al interior del Centro Comercial, y que a la par no se emprendan las obras necesarias para adecuar el tráfico peatonal y vehicular en la zona de influencia del centro Comercial. 1.2. Pretensiones El actor solicita al Tribunal efectuar las siguientes declaraciones y condenas: Se confirme la responsabilidad exclusiva o concurrente de la Alcaldía Mayor de Bogotá a causa del deterioro de la zona circunvecina al Centro Comercial

UNICENTRO.

Se ordene a las dependencias competentes de la Alcaldía Mayor construir la

infraestructura de amplios andenes y puentes peatonales, semáforos, señalización, disposición de rutas de transporte, control de la contaminación física, visual y ambiental del sector comprendido entre la Calle 122 y la Diagonal 127 y los alrededores del Centro Comercial UNICENTRO. Se promueva una campaña de orientación cultural a conductores y peatones, y de sensibilización a los agentes privados beneficiarios del Centro Comercial sobre la problemática del sector y sus soluciones. Se incite al sector privado del Centro Comercial a cooperar en su preservación y sostenibilidad, concretándose compromisos. Se ordene la adopción de las medidas que hagan cesar el daño contingente, el peligro, la amenaza y la vulneración de los derechos e intereses colectivos invocados. Se fije el incentivo a favor del actor de conformidad con el artículo 39 de la Ley 472 de 1998.

1.3. LA CONTESTACIÓN

1. El apoderado del IDU señaló que a la entidad no le compete adoptar medidas de restitución del espacio público, disponer la señalización o instalación de semáforos, o adoptar medidas similares para controlar el tráfico.

Puso de presente que el andén del costado sur de la Avenida 127 entre la transversal 13ª y la carrera 15 fue rehabilitado en su totalidad entre mayo y julio del año 2001 mediante contrato IDU449 de 2000; el andén ubicado sobre la carrera 13ª fue intervenido mediante contrato IDU 832 de 1999 y los andenes de la Avenida 15 se intervinieron según contrato celebrado con Ingenieros Civiles Asociados. Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva por cuanto el

IDU es un establecimiento público del orden distrital creado mediante Acuerdo 19 de 1972 para la ejecución de obras públicas de desarrollo urbanístico programadas dentro del Plan General de Desarrollo siguiendo las directrices del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. En dicho acuerdo, no se señala como función del IDU la ampliación o reducción de calzadas y andenes. Manifiesta que la acción popular es improcedente frente a entidades sujetas a la planeación del gasto público por cuanto éstas atienden sus cometidos según la priorización de necesidades, la planeación y la participación comunitaria. Sostiene que las vías objeto de la acción no se encuentran en estado de intransitibilidad y que de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, la malla arterial complementaria se intervino en su momento de acuerdo a las apropiación presupuestal existente y de conformidad con el sistema de administración de vías urbanas. Argumenta que en todos los costados del Centro Comercial UNICENTRO hay andenes que permiten la movilidad de los peatones, parqueaderos que descongestionan las vías y señalización de las vías.

2. El apoderado del Departamento Administrativo del Medio Ambiente –DAMA sostiene que según el inciso 2° del artículo 1° del Acuerdo 9 de 1990 la gestión ambiental es responsabilidad conjunta de la Administración Distrital y de la comunidad. El artículo 3° ídem asignó al DAMA funciones de desarrollo y vigilancia de la aplicación del Plan de Gestión Ambiental.

Señala que el artículo 2° del Decreto Distrital 673 de 1995 le asigna las funciones de dirigir y coordinar la gestión ambiental, asesorar, coordinar, evaluar el

desarrollo de las actividades ambientales que adelanten las demás entidades del Distrito. El artículo 2° del Acuerdo 18 de 1999 asignó al Departamento de la Defensoría del Espacio Público la función de «contribuir al mejoramiento de la calidad de vida en Santa Fe de Bogotá, por medio de una eficaz defensa del espacio público, así como de una óptima administración del patrimonio inmobiliario de la ciudad y de la construcción de una nueva cultura del espacio que garantice su uso y disfrute común y estimule la participación comunitaria.» Ninguna de las funciones asignadas al DAMA se relaciona con la protección de los derechos colectivos que el actor estima violados, amén de que tampoco se ha probado violación de los derechos colectivos que como autoridad ambiental debe proteger.

3. El apoderado de la Alcaldía Local de Usaquen propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva pues la ampliación de andenes y la construcción de puentes peatonales compete al IDU; a la Secretaría de Tránsito y Transporte le corresponde lo relativo a la semaforización, señalización y disposición de rutas de transporte; y al DAMA el control de la contaminación ambiental, según el Decreto 786 de 1999.

4. La Subdirectora Jurídica del Departamento Administrativo de Planeación Distrital –DAPD sostuvo que la semaforización, señalización y regulación de rutas de transporte son de competencia de la STT.

5. El Director de Asuntos Judiciales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá sostuvo que las manifestaciones del actor no corresponden a hechos sino a apreciaciones subjetivas, vagas e imprecisas que demuestran la

falta de conocimiento de las competencias administrativas. Se opuso a la totalidad de las pretensiones por cuanto el Distrito Capital no ha violado los derechos relacionados con el goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público, pues a través de las alcaldías locales ha adelantado medidas para su restitución; además, las autoridades de tránsito vienen adelantando los correspondientes procedimientos policivos para asegurar a los ciudadanos la movilidad en condiciones seguras. Señala que la red de andenes constituye uno de los componentes de la estructura de los espacios peatonales; que de conformidad con los artículos 233 y 236 de la Ley 234 de 1997 su reordenamiento y reconstrucción se desarrollará a través de proyectos específicos de recuperación y construcción de andenes en ejes comerciales de la ciudad, teniendo en cuenta el Plan de Ordenamiento Territorial. Sostiene que dentro de las funciones de la Secretaría de Obras Públicas no se encuentra la construcción de obras de infraestructura en el espacio público.

6. La representante del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público sostuvo que el artículo 3º del Acuerdo 18 de 1999 le asigna la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito Capital, la administración de los bienes inmuebles y la conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital.

Sostiene que de conformidad con el Decreto Distrital 343 de 2002 corresponde al IDU «administrar, mantener, reconstruir, dotar y preservar alamedas, andenes, zonas de control ambiental, sardineles, separadores, ciclo-rutas y demás

componentes de la infraestructura del espacio público, de los puentes peatonales y vehiculares, de las plazas, plazoletas y de los monumentos.»

7. El apoderado de la Ciudadela Comercial UNICENTRO sostuvo que la violación de los derechos e intereses colectivos para cuya protección se instauró la acción no le es atribuible y que desde antes de instaurarse la acción había cursado comunicaciones a las autoridades locales y distritales solicitándoles adoptar medidas de tránsito, señalización, arreglo de vías y separadores.

Expone que en el año 1999 contrató los servicios de la firma de Ingenieros Consultores PROJEKTA LTDA., para que realizara un estudio sobre el impacto del funcionamiento de la Ciudadela en el sector, cuyas recomendaciones ha atendido. Señala que en atención a ese estudio construyó el edificio de parqueaderos del cual se lamenta el actor y que, contrario a lo que el cree, beneficia principalmente a los usuarios permanente de las vías adyacentes al Centro Comercial. Este documento desvirtúa que el deterioro de la zona de influencia de la Ciudadela Comercial le haya sido indiferente y demuestra que los directivos de la Ciudadela UNICENTRO han desplegado actividades tendientes a respetar y preservar los derechos e intereses colectivos en su entorno. Señala que ante la falta de agentes de tránsito, ha sido necesario contratar por cuenta y a cargo de UNICENTRO direccionadores de tráfico para mitigar el embotellamiento externo que se presenta en horas pico. Sostiene que las construcciones que se adelantaron al interior de la Ciudadela no inciden en el aumento del tráfico vehicular de la zona y que, contrariamente a lo

afirmado por el actor el nuevo edificio de parqueaderos mitigó la congestión vehicular en las vías circundantes. Expresa que las obras contaron con los permisos y licencias exigidos por la normativa vigente; la construcción, modificación, ampliación y demolición de las salas de cines fue adelantada por el propietario del local quien junto con la copropiedad obtuvo del Curador Urbano No. 3 la licencia LC 00-3-0046 de 4 de febrero de 2000. Mediante Resolución CU22000-056 de 21 de marzo de 2000 la Curaduría Urbana No. expidió licencia de construcción para modificación y adecuación de la oficina 4-01 para desarrollar el proyecto de plaza de comidas. Así mismo, mediante Resolución CU2-2000-161 de 25 de agosto de 2000 la Curaduría Urbana No. 2 expidió licencia para la construcción de una edificación de 4 pisos destinada a 1032 cupos adicionales de parqueo dentro del Centro Comercial. Las licencias de construcción otorgadas a la Ciudadela Comercial constituyen actos administrativos que sólo pueden ser controvertidos a través de las acciones contencioso-administrativas y no a través de una acción popular. Considera importante que la Corporación llame a atención a las dependencias distritales que se vincularon a la acción, a fin de que interactuando mancomunadamente con las Directivas de la Ciudadela Comercial UNICENTRO den pronta solución a las solicitudes que desde hace varios años ha planteado con insistencia a la Admistración Distrital, sin respuesta o solución en relación con los siguientes aspectos:  El separador de la carrera 15, frente a la entrada principal de UNICENTRO se

encuentra, desde hace varios años, en total abandono. Allegan fotografías que así lo evidencian y pone de presente que dirigió varias comunicaciones a la Administración, sin solución a la vista.  Es absolutamente necesario racionalizar transporte público sobre la carrera 15 y la diagonal 127, vías por las cuales circulan cientos de rutas que congestionan el sector.  Es indispensable la presencia de agentes de tránsito permanentes en el sector, particularmente en la intersección de la Avenida 127 con la carrera 15, lugar donde se estacionan frecuentemente vehículos, ocasionando embotellamiento.  Los andenes sobre la transversal 13ª requieren mantenimiento.  Pese a los múltiples requerimientos no ha sido posible que el DAMA tale o pode los árboles que se encuentran sobre la Avenida 127 que impiden la visibilidad de los conductores que cruzan dicha Avenida para ingresar al sector de la Ciudadela, través de la transversal 13ª. Pone de presente que de no darse solución oportuna a esos inconvenientes podría, eventualmente, comprometerse en el futuro, el disfrute de algunos derechos colectivos.

8. Por auto de 4 de octubre de 2002 se dispuso tener por no contestada la demanda por parte de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá en razón a que no ejerció el derecho de contradicción.

3. LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO La audiencia de pacto de cumplimiento tuvo lugar el 19 de marzo de 2003 con la asistencia del representante del Ministerio Público, el actor, los apoderados del Distrito Capital, la STT, la Defensoría del Espacio Público, el IDU, el DAPD, la

Ciudadela Comercial UNICENTRO y el Alcalde Local de Usaquén, la cual se declaró fallida pues las partes no llegaron a ningún acuerdo.

4. PRUEBAS Entre las pruebas allegadas se destacan las siguientes:  El apoderado de la Ciudadela Comercial UNICENTRO allegó 46 comunicaciones dirigidas a partir del 4 de enero del año 2000 a las distintas dependencias de la administración distrital adjuntando un resumen del informe de las etapas II y III, «Afectaciones en el entorno inmediato y mejoramiento del sector» del Estudio de Tráfico e Impacto Zonal desarrollado por la firma Projekta Ltda., que formula, entre otras, las

recomendaciones siguientes: «...  Dejar la Transversal 13 A unidireccional hacia el Sur entre la diagonal 127 A y la calle 116.  Se eliminará el giro a la izquierda (Este – Norte) en la calle 116.  Dejar el corredor calle 122 A – Calle 123, entre la Transversal 13 A y la carrera 11, funcionando en un solo sentido hacia el Este, de tal forma que sirva de vía de evacuación a los vehículos que salen de la Ciudadela Comercial a través de la portería No 6, y que deseen seguir hacia el oriente o el norte.  Dejar la calle 119 en un solo sentido hacia el occidente entre la Avenida 9ª y la Carrera 15.  La rehabilitación y adecuación del separador central de la carrera 15, entre la calle 122 y la Diagonal 127 A, debe ser una prioridad de las autoridades distritales, toda vez que las condiciones actuales de las calzadas de circulación vehicular deben su pésimo estado a la

influencia de las raíces de los árboles que se encuentran allí sembrados. Es de vital importancia para la circulación de esta vía, la recuperación de las calzadas que manejan los flujos en sentido Norte – Sur y viceversa a través de la recuperación total de la estructura del pavimento y de la siembra de especies nativas en la zona verde del separador.  Un claro ejemplo de la importancia que para el entorno de una comunidad tienen los separadores con zonas verdes, lo evidencia la recuperación de los mismos sobre la carrera 7ª entre calles 72 y 76; igualmente pone de manifiesto que la decidida voluntad de cooperación y apoyo entre las entidades distritales y los comerciantes pueden propiciar espacios y soluciones que permitan la recuperación y embellecimiento del espacio público, por esta razón Unicentro no debe ser ajeno al planteamiento de soluciones que permitan recuperar el separador que se encuentra frente a la ciudadela. Bajo este precepto se recomienda que Unicentro tome la iniciativa y proponga al Distrito la recuperación de este espacio, mediante el aporte de los lineamientos y diseños del nuevo espacio público que se puede generar, toda vez que con la implementación del paso peatonal a desnivel permitiría contar con una amplia zona a recuperar.  La malla vial adyacente a Unicentro presenta grandes deficiencias en cuanto a señalización vertical y horizontal se refiere, situación que se hace crítica al no existir por parte del conductor un acatamiento de la normatividad existente en la circulación del sector. Debido a lo anterior, se hace necesario el realizar ante la Secretaría de Tránsito y

Transporte de la ciudad, la solicitud de reposición de las señales verticales que han sido destruidas o que se encuentran deterioradas y la recuperación de la demarcación horizontal que permite la regulación y organización del tránsito sobre los corredores de la carrera 15, la diagonal 127 A, la transversal 13 A y la calle 119.  Complementario a lo anterior, se recomienda solicitar el apoyo de las autoridades de tránsito para controlar y regular el estacionamiento sobre las vías aledañas a Unicentro, al igual que las operaciones de ascenso y descenso de pasajeros en lugares no permitidos, específicamente sobre los corredores de la carrera 15 y la diagonal 127 A, dado que el incumplimiento y desorganización existentes en estos aspectos entorpecen tanto la circulación normal del flujo vehicular, como los intercambios vehiculares a través de las porterías de entrada y salida del área de estacionamiento de la ciudadela. ...» Entre la citada correspondencia, merece destacarse la siguiente: Oficio de 4 de enero de 2000 mediante el cual el Gerente General de UNICENTRO solicita a la STT: - Instalar nuevos paraderos de buses de transporte público frente a UNICENTRO por la carrera 15. - Modificar el sentido de operación de la transversal 13ª para convertirla en vía de sentido norte-sur desde la diagonal 127 hasta la calle 116. - La rehabilitación de las calzadas norte y sur de la Diagonal 127. - La conservación y mantenimiento de la malla vial adyacente a UNICENTRO.  Oficio de 4 de enero de 2000 mediante el cual el Gerente General de

UNICENTRO solicita al Director del IDU que atienda los siguientes puntos del estudio compromiso:

  • Diseño y construcción de un cruce peatonal a diferente nivel sobre la carrera 15, frente de la entrada principal de UNICENTRO.

Arreglo del separador de la carrera 15 en el sector comprendido entre la calle 122 y la diagonal 127 con el propósito de eliminar el cruce peatonal indiscriminado. Autorización para aumentar la longitud de almacenamiento de vehículos para el giro a la izquierda en los accesos sur de las intersecciones carrera 15 por calle 122 y carrera 15 por diagonal 127. Estudiar la eliminación de los semáforos peatonales instalados sobre la carrera 15 en el evento de que se de al servicio el cruce peatonal a diferente nivel.  Oficio de 4 de enero de 2000 suscrito por el Gerente General de UNICENTRO en el que le solicita a la Dirección de Semaforización Electrónica: Instalación del cruce semaforizado de la transversal 14 por la diagonal 127, aunque ya está diseñado se requiere que la Administración Distrital y ETB ejecuten las obras e instalen los equipos pertinentes. Revisión y actualización de los programas de los semáforos para la operación de los fines de semana, en las intersecciones de la carrera 15 por calle 119, carrera 15 por calle 122 y carrera 15 por diagonal 127. Cambio del sentido de las calles 123 y 124 entre las carreras 11 y transversal 13ª una vez se de al servicio la carrera 9° entre las calles 106 y 116. Revisión y actualización de la señalización y la demarcación en la malla vial adyacente a UNICENTRO. Control al estacionamiento de taxis frente a la puerta principal de UNICENTRO.

Reestructuración de las rutas de transporte público que usan la carrera 15 y la diagonal 127.

Fotografías que muestran: El cruce de la carrera 13 A con calle 127 y el peligro que representan los árboles ubicados sobre el separador de la Avenida 127.

El estado del separador central de la carrera 15, entre calles 122 y 127, en particular, frente a la entrada 1 de UNICENTRO. Estado del separador sobre la carrera 15 frente a la entrada 2 de UNICENTRO. El 12 de junio de 2003 la Magistrada conductora del proceso en la primera instancia practicó inspección judicial. En el Acta de la diligencia consta lo siguiente: «Se observa que los andenes que lindan o bordean el Centro Comercial UNICENTRO están en buen estado de conservación, así mismo, se nota la presencia de agentes de tránsito en el trayecto de la Avenida 15 entre calles 122 a 127, sin que se presente represamiento vehicular a las 3:30 de la tarde. Al trasladarse la diligencia al paso peatonal que se encuentra frente a la entrada principal que se encuentra frente a la entrada principal del Centro Comercial UNICENTRO, se observa que los andenes presentan mal estado de conservación y el separador de la Avenida 15, no tiene paso para personas discapacitadas, se deja constancia que existe paso semaforizado y la señalización a la altura de la rampa del anden del costado occidental es deficiente en la vía cuyo sentido va de norte a sur de la Avenida 15. El apoderado judicial de la Secretaría de Tránsito y Transporte indica que debido al alto flujo vehicular en la zona, la

señalización de las vías tiene poco tiempo de duración, sin embargo, ésta se hace tres veces en el año. Recorrido el costado occidental de la Avenida 15 se observa que los andenes presentan un mal estado de conservación, haciendo la claridad el Alcalde Local, que las obras de mantenimiento y ornamentación le corresponde hacerla a los propietarios de los inmuebles. Se deja constancia por el Despacho que la irregularidad del andén permite que dichos pasos sean objeto de invasión vehicular, así como invasión al espacio público por vendedores ambulantes. Ubicados en el costado occidental de la Avenida 15 con calle 127, se observa que en su cruce no existe semáforo peatonal más si vehicular. Así mismo se deja constancia que no existe señalización (cebra) sobre la calle 127 costado occidental, a la altura del paso peatonal (ambos sentidos de la vía), ni semáforos peatonales. El apoderado de la Secretaría de Tránsito y Transporte indica que el semáforo vehicular (en rojo) permite que el peatón cruce la vía sin que se presente riesgo. Se observa la misma situación, es decir, la inexistencia de señalización (cebra) y de semáforo peatonal sobre la Avenida 15, costado norte y sur de la vía que tiene recorrido en el mismo sentido en intersección con la calle 127 y en su costado nororiental (sentido de vía surnorte). El Despacho deja constancia que existe señalización (cebra) sobre la calle 127 con Avenida 15, costado nororiental y semáforo vehicular, señalización en su costado

suroriental, sin semáforo peatonal. Se pregunta a un peatón sobre la facilidad o dificultad de transitar por los cruces de la Avenida 15 con calle 127, quien indica que es bastante difícil. Al trasladarse la diligencia a la entrada No. 3 del Centro Comercial UNICENTRO, se observa que la intersección que existe sobre la calle 127, cuenta con semaforización y señalización, aspectos con los que no cuenta la intersección existente sobre la Avenida 127 con calle 13 A. El apoderado de la Secretaría de Tránsito y Transporte, indica que en este punto no existe paso peatonal y por ende no hay señalización que así lo autorice, el paso debe hacerse a la altura de la entrada 3 de UNICENTRO. Al continuar el recorrido por el entorno del Centro Comercial se observa que sus accesos peatonales se encuentran en perfecto estado. La diligencia se traslada a la Avenida 15 con calle 122, lugar donde se observa la existencia de paso peatonal en su costado suroriental, en donde existe semaforización y señalización; se deja constancia que el separador de la Avenida 15 a la altura de la calle 122, en su costado nor-oriental presenta mal estado de conservación. El apoderado judicial del IDU indica que el paso peatonal a pesar de su estado no es intransitable. El apoderado judicial de la Ciudadela Comercial UNICENTRO indica que por este sector no existe entrada peatonal al Centro Comercial».  Oficio de 24 de julio de 2003 mediante el cual el Subdirector Técnico de Procesos Judiciales del IDU señaló que el andén ubicado en el costado sur de

la Avenida 127 entre la Transversal 13 A y la Avenida carrera 15, fue rehabilitado en su totalidad entre mayo y julio de 2001 mediante Contrato IDU 449 de 2000 suscrito entre el IDU y la firma UNIÓN TEMPORAL BRADFORD Y RODRÍGUEZ LTDAMARAN LTDA, cuyo objeto fue la rehabilitación de la calle 127 entre la Autopista Norte y la Carrera 7, bajo la modalidad de precios unitarios sin reajuste. El andén ubicado sobre la carrera 13 A fue intervenido mediante Contrato IDU 832 de 1999 suscrito entre el IDU y la firma UNIÓN

TEMPORAL CASTRO TCHERASSI Y CIA LTDASYVIAL LTDA, y los

andenes de la Avenida carrera 15 se intervinieron por el Contrato 462 de 1997 suscrito por la SOP con ICA S.A..  Oficio de 25 de julio de 2003 mediante el cual el Director del DAMA señala que mediante Resolución 1166 de 21 de agosto de 2001 se otorgó licencia al representante legal del Centro Comercial UNICENTRO para que realizara los tratamientos silviculares dentro del proyecto de construcción del edificio de parqueaderos. Y que mediante Resolución 453 de 17 de abril de 2003 autorizó la tala de 89 árboles ubicados en los corredores internos del Centro Comercial.  Oficio de 15 de noviembre de 2003 mediante el cual la Subdirectora de Infraestructura y Espacio Público rinde informe acerca del cuestionario presentado por el actor1.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN  El apoderado del DAMA reiteró que a la entidad no es imputable conducta alguna

que haya puesto en peligro los derechos colectivos invocados por el actor como vulnerados, y que tampoco h

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