CE-25000-23-27-000-2002-0669-01(13919)-2003
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-25000-23-27-000-2002-0669-01(13919)-2003
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2003
NOTIFICACION POR EDICTO EN VIA GUBERNATIVA - No se interrumpe por expedirse durante su fijación copias al interesado / NOTIFICACION POR CONDUCTA CONCLUYENTE - No se entiende efectuada por entrega de copias si ya ha comenzado la notificación por edicto / EDICTO EN VIA GUBERNATIVA - La fecha de su desfijación es la que se tiene en cuenta para la caducidad de la acción De acuerdo con la reseña antes realizada, en el asunto concreto la administración siguió el procedimiento correcto para efectuar válidamente la notificación personal del acto que agotó la vía gubernativa, para lo cual envió la citación a la dirección correcta para que el liquidador compareciera a notificarse. Dicho interesado, no compareció a notificarse personalmente, pero dentro del plazo de los 5 días otorgó poder a un profesional del derecho, entre otros aspectos para que se notificara de la decisión, a cuyo número se hizo referencia en el poder. Sin embargo, no aparece constancia de que dicho apoderado hubiera sido notificado en forma personal. Consta en cambio, que la administración el día 8 de noviembre procedió a efectuar la notificación por EDICTO, que fue fijado en esa fecha y desfijado el 22 de noviembre de 2001. Dicha forma de notificación, no se altera por la circunstancia de que al día siguiente de la fijación del EDICTO y durante el transcurso del término legal de fijación, se hubieren suministrado copias, conforme al sello con constancia de que el 9 de noviembre de 2001, “a petición del interesado se suministra copia de la presente providencia. a: Campo Elías
Serrano Guarín,...Jalicar Ltda”, puesto que iniciada la notificación por edicto cuyo término corría, no era dable entender efectuada la notificación por conducta concluyente, con el conocimiento de la respectiva providencia. Considera entonces la Sala, que la notificación de la resolución que desató el recurso de apelación y agotó la vía gubernativa, se surtió con la desfijación del EDICTO el 22 de noviembre de 2001. Por tanto, esta calenda es la que se tiene en cuenta para efectos de la caducidad de la acción.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE
Bogotá, D.C., Tres (3) de julio de dos mil tres (2003) Radicación número: 25000-23-27-000-2002-00669-01(13919)
Actor: LIBARDO CORDÓN ASTROZ Y CARLOS ARTURO BOHÓRQUEZ
Demandado: DIAN Referencia: APELACIÓN INTERLOCUTORIO - AUTODecide la Sección el recurso interpuesto por la parte demandante, contra el auto del 5 de diciembre de 2002, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual se rechazó la demanda, al considerarse caducada la acción.
ANTECEDENTES A través de apoderado judicial, los liquidadores de la sociedad JALICAR LTDA., presentaron ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, contra el acto administrativo mediante el cual la Administración Especial de Aduanas de Bogotá, declaró el incumplimiento del
régimen de importación temporal a largo plazo y dispuso la efectividad de la póliza de cumplimiento constituida, así como contra las resoluciones que resolvieron los recursos de reposición y subsidiario de apelación interpuestos. El Tribunal, previo a decidir sobre la admisión de la demanda, ofició en dos oportunidades a la DIAN para que allegara copia de la resolución No.28929 del 24 de octubre de 2001, que decidió el recurso de apelación interpuesto y agotó la via gubernativa, y en especial la constancia de su notificación. Allegados los documentos, el Tribunal, en la providencia que es objeto del recurso advirtió que el 2 de noviembre de 2001 tuvo lugar la diligencia de notificación personal. Teniendo en cuenta que para la acción de nulidad y restablecimiento del derecho impetrada y que es la procedente, debe observarse el término de caducidad previsto en el numeral 2 del artículo 136 del CCA., para concluír que la demanda presentada el 18 de marzo de 2002 ante la Sección Tercera del Tribunal, resultó extemporánea, imponiéndose su rechazo al tenor del artículo 143 ib., que prevé que “se rechazará de plano la demanda cuando haya caducado la acción”. RECURSO Contra la anterior decisión el apoderado de los demandantes, interpuso simultáneamente los recursos de súplica y reposición, frente a los cuales el Tribunal al considerar procedente el de apelación, según la petición subsidiaria del recurrente, lo concedió. El recurrente señaló que el acto acusado debió ser notificado en forma personal o por edicto, de acuerdo con el Código Contencioso Administrativo, y que la DIAN
allegó documentos que contenían la notificación pero en forma parcial, dado que la resolución final surtió efectos a varias personas, entre ellas a los demandantes. Allí no consta que se haya notificado la citada resolución, a la sociedad JALICAR LTDA., en liquidación o a sus socios, pues la constancia en la que obra su firma como apoderado, no fue a manera de notificación, sino para retirar copias, por lo que el término de caducidad no empezó a correr y sin que la omisión de la entidad pueda tener consecuencias respecto a sus poderdantes. Aseveró que no se puede tener como fecha de notificación para efectos de la caducidad, la efectuada a personas distintas a sus poderdantes, quienes promueven la presente demanda. Concluyó que se debe oficiar a la DIAN para que certifique la notificación a la sociedad demandante. Puesto el recurso a disposición de la parte contraria, ésta guardó silencio. Para RESOLVER, SE CONSIDERA En relación con el aspecto concreto de la notificación del acto que agotó la vía gubernativa, para el conteo del término de caducidad de la acción, visto el expediente, advierte la Sala que para resolver el recurso de apelación subsidiaria contra la resolución 03064216655-2750 del 22 de diciembre de 2000, que declaró el incumplimiento del régimen de importación y la efectividad de la póliza, interpuesto por el liquidador de la sociedad JALICAR LTDA., y el apoderado de la firma Aseguradora Solidaria, la División Jurídica de la Administración Especial de Aduanas de Bogotá , expidió la resolución No.28929 del 24 de octubre de 2001.
Para su notificación, se envió la “CITACIÓN PARA NOTIFICACIÓN” No.54756 del 29 de octubre de 2002, en el que se citó al señor Carlos A. López Bohórquez “en calidad de liquidador de JALICAR LTDA”, a efecto de que dentro de los 5 días siguientes, compareciera a notificarse de dicha resolución.(fol. 6 c. No. 2). Se observa que el 2 de noviembre de 2001, le fue notificada personalmente a la apoderada de Aseguradora Solidaria la citada resolución.(fol. 80 vto.) Igualmente obra, al folio 81, con fecha de presentación 2 de noviembre de 2001 y dirigido a la DIAN, poder conferido por el señor Carlos Arturo López Bohórquez al abogado Campo Elías Serrano Guarín, para que lo represente en el proceso, “se notifique de los actos que se dicten”, etc. El escrito contentivo del poder en la referencia, escrito a mano, dice: “Resolución 6202-28929 24-10-01”. De acuerdo con la reseña antes realizada, en el asunto concreto la administración siguió el procedimiento correcto para efectuar válidamente la notificación personal del acto que agotó la vía gubernativa, para lo cual envió la citación a la dirección correcta para que el liquidador compareciera a notificarse. Dicho interesado, no compareció a notificarse personalmente, pero dentro del plazo de los 5 días otorgó poder a un profesional del derecho, entre otros aspectos para que se notificara de la decisión, a cuyo número se hizo referencia en el poder. Sin embargo, no aparece constancia de que dicho apoderado hubiera sido
notificado en forma personal. Consta en cambio, que la administración el día 8 de noviembre procedió a efectuar la notificación por EDICTO, que fue fijado en esa fecha y desfijado el 22 de noviembre de 2001. (fol. 80 vuelto). Dicha forma de notificación, no se altera por la circunstancia de que al día siguiente de la fijación del EDICTO y durante el transcurso del término legal de fijación, se hubieren suministrado copias, conforme al sello con constancia de que el 9 de noviembre de 2001, “a petición del interesado se suministra copia de la presente providencia. a: Campo Elías Serrano Guarín,...Jalicar Ltda”, puesto que iniciada la notificación por edicto cuyo término corría, no era dable entender efectuada la notificación por conducta concluyente, con el conocimiento de la respectiva providencia. Considera entonces la Sala, que la notificación de la resolución que desató el recurso de apelación y agotó la vía gubernativa, se surtió con la desfijación del EDICTO el 22 de noviembre de 2001. Por tanto, esta calenda es la que se tiene en cuenta para efectos de la caducidad de la acción. En conclusión, la Sala revocará el auto recurrido, dado que se aparta del criterio del Tribunal, que determinó como punto de partida del conteo del término de caducidad el 2 de noviembre de 2001 cuando se notificó personalmente a la apoderada de la Aseguradora Solidaria el acto, puesto que respecto al aquí demandante no es posible tomar fecha distinta a la del día siguiente a la notificación del acto, surtida el 22 de noviembre, vale decir el día 23, por lo que es
evidente que la demanda radicada el 18 de marzo de 2002, fue presentada en forma oportuna de conformidad con el articulo 136 del CCA. En mérito a lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: 1.REVÓCASE el auto apelado. 2.En su lugar, el Tribunal proveerá sobre la admisión de la demanda, teniendo en cuenta que su presentación fue oportuna.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y DEVUELVASE AL TRIBUNAL DE
ORIGEN. CUMPLASE.
Se deja constancia que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.
LIGIA LOPEZ DIAZ GERMAN AYALA MANTILLA
-PresidenteMARIA INES ORTIZ BARBOSA JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE
RAUL GIRALDO LONDOÑO
-Secretario-