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CE-25000-23-27-000-2002-1426-01(13561)-2004

Consejo de Estado

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Título
CE-25000-23-27-000-2002-1426-01(13561)-2004
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2004

SENTENCIA - Corrección de errores aritméticos: procede en cualquier tiempo / CORRECCION DE SENTENCIA - Notificación cuando la providencia está ejecutoriada La Sala observa que en la parte resolutiva efectivamente se citó equivocadamente un número en el código de dirección dato que no corresponden a la porción de terreno sobre el cual se efectuó nueva liquidación del gravamen, circunstancia que amerita la corrección, conforme a lo previsto en el artículo 310 ibídem que la autoriza en cualquier tiempo respecto de los errores puramente aritméticos, que fue lo que ocurrió. Así las cosas, la parte resolutiva de la sentencia de 26 de noviembre de 2003, se corregirá como se dispone en esta providencia. Como quiera que la sentencia ya se encontraba ejecutoriada, se ordenará notificar a las partes conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 794 de 2003.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de febrero de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 25000-23-27-000-2002-01426-01(13561)

Actor: HÉCTOR ECHEVERRI CORREA AUTO En relación con el escrito presentado por el actor el 12 de diciembre de 2003, se advierte que la sentencia se dictó el 26 de noviembre de 2003 y se notificó mediante edicto desfijado el 3 de diciembre de 2003 (fl. 98 c.p.), vale decir que el aludido memorial se presentó cuanto ya se encontraba ejecutoriada, razón por la

cual no procede pronunciamiento alguno al respecto. De otra parte, la apoderada del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, presenta escrito el 11 de febrero de 2004, mediante el cual solicita la aclaración del código de dirección, matrícula inmobiliaria y cédula catastral del predio objeto de la valorización, citados en la parte resolutiva, por cuanto no corresponden a la franja cuyo uso es suburbano de preservación hidrográfica.

Para resolver se considera: En relación con la aclaración de providencias, el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, dispone que aquélla procede, de oficio o a solicitud de parte, dentro del término de ejecutoria, presupuesto material que no se cumple en el subexámine, por cuanto, como se indicó al referirse al memorial allegado por el actor, la providencia ya se encuentra ejecutoriada, además de que no existe frase o concepto alguno que ofrezca verdadero motivo de duda.

No obstante lo anterior, la Sala observa que en la parte resolutiva efectivamente se citó equivocadamente un número en el código de dirección dato que no corresponden a la porción de terreno sobre el cual se efectuó nueva liquidación del gravamen, circunstancia que amerita la corrección, conforme a lo previsto en el artículo 310 ibídem que la autoriza en cualquier tiempo respecto de los errores puramente aritméticos, que fue lo que ocurrió. Así las cosas, la parte resolutiva de la sentencia de 26 de noviembre de 2003, se corregirá como se dispone en esta providencia. Como quiera que la sentencia ya se encontraba ejecutoriada, se ordenará notificar a las partes conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 794 de 2003.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado por medio de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, RESUELVE Corregir la parte resolutiva de la sentencia de noviembre 26 de 2003, la cual quedará así: “1.- REVÓCASE la sentencia apelada. En su lugar ANULÁNSE PARCIALMENTE los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nos. 1073 de 13 de mayo de 1999 y 0126 de febrero 1 de 2000 por medio de las cuales el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, decidió la reclamación formulada por el actor frente a la asignación de la contribución de valorización por beneficio local respecto del predio denominado TYHUAIRA, código de dirección 940020000000012561, Matrícula inmobiliaria 50N-230984, Dirección KM. 7 VIA A SUBA, cédula catastral IDU PTE SB R 12561 2/2. 2.- Como restablecimiento del derecho y teniendo en cuenta la liquidación inserta en el presente fallo el propietario del predio denominado TYHUAIRA, código de dirección 940020000000012561, Matrícula inmobiliaria 50N-230984, Dirección KM. 7 VIA A SUBA, cédula catastral IDU PTE SB R 12561 2/2, pagará al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU la suma de OCHENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS PESOS MCTE. ($89.368.623=) por concepto de contribución por valorización en relación con el sector relacionado del inmueble denominado TYHUAIRA.” Notifíquese este auto en la forma prevista en el artículo 32 de la Ley 794 de 2003.

Notifíquese. Ejecutoriada esta providencia devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue aprobada en la Sesión de la fecha. MARIA INES ORTIZ BARBOSA GERMAN AYALA MANTILLA Presidente de la Sección

LIGIA LOPEZ DIAZ JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE

RAUL GIRALDO LONDOÑO

Secretario

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