CE-25000-23-27-000-2002-91617-01(17591)-2013
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-27-000-2002-91617-01(17591)-2013
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5.
Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la
procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ
Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-27-000-2002-91617-01(17591)
Actor: ORGANIZACION LUIS CARLOS SARMIENTO ANGULO LTDA.
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por la apoderada de la ORGANIZACIÓN LUIS CARLOS SARMIENTO ANGULO LTDA, debidamente facultada para conciliar1 y reconocida dentro de este proceso, y por la apoderada del Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hacienda – DDI2, que también está facultada para conciliar3 y a quien se le reconoce personería en esta providencia.
ANTECEDENTES
1. El 26 de noviembre de 2002, la ORGANIZACIÓN LUIS CARLOS SARMIENTO ANGULO LTDA con NIT. 860.025.447-7, a través de apoderada judicial, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento 1 Folio 379. 2 Folio 414.
3 Folio 170 c.p. No. 1.
del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A., con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. LOR-742 del 8 de junio de 2001 y de la Resolución No. 192 del 11 de junio de 2002, que la confirmó en reconsideración, por medio de las cuales la Dirección Distrital de Impuestos modificó la declaración privada presentada por el contribuyente por concepto de impuesto predial unificado del año gravable 1999, por el inmueble ubicado en la CL 166 26 10 de esta ciudad.
2. El 21 de enero de 2009, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las súplicas de la demanda4. Decisión que fue apelada por la actora.
3. El 13 de mayo de 2009, esta Corporación admitió el recurso de apelación5 y, en la actualidad, el expediente se encuentra al Despacho para fallo6.
4. El 21 de agosto de 2013, la apoderada de la parte demandante, presentó ante la Secretaría de Hacienda de Bogotá - Dirección JurídicaSubdirección de Gestión Judicial, solicitud de conciliación, con fundamento en el Decreto Distrital 248 de 20137.
5. El 26 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria8.
6. El 2 de octubre de 2013, la apoderada de la parte actora radicó ante esta Corporación la fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia9.
Posteriormente, el 9 de octubre del año en curso, la apoderada de la
demandada presentó el acuerdo de conciliación para su aprobación10. 4 Folios 278-294. 5 Folios 317-318. 6 Según informe secretarial que obra en el folio 356 del plenario, el expediente pasó al Despacho el 20 de enero de 2010, una vez vencido el término de traslado para alegar de conclusión. 7 Folios 396-401. 8 Folios 411-413. 9 Folio 390. 10 Folio 395.
CONSIDERACIONES
1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron una serie de condiciones, requisitos y montos. 1.2 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa; y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.3 En relación con los entes territoriales, el aparte final del artículo 147 de la Ley 1607 de 2012, prevé que las disposiciones en él contenidas podrán ser
aplicadas por éstos con relación a las obligaciones de su competencia. 1.4 Mediante el Decreto 248 del 11 de junio de 2013, se estableció en el Distrito Capital el procedimiento para la conciliación contencioso administrativa tributaria y la condición especial para el pago de impuestos y contribuciones de que tratan los artículos 147 y 149 de la Ley 1607 de 2012. 1.4.1 El artículo 3º del citado decreto, prevé que los contribuyentes, responsables y agentes retenedores de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y los contribuyentes y responsables de la contribución de valorización administrada por el Instituto de Desarrollo Urbano; y aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado que hubiesen sido vinculados al proceso, podrán conciliar los procesos contencioso administrativo tributarios, con el cumplimiento de la totalidad de los siguientes presupuestos:
1. Que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012, esto es el 26 de diciembre de 2012, se hubiere presentado demanda en acción de nulidad y restablecimiento de derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en contra de los actos oficiales de liquidación de impuestos y/o imposición de sanciones y/o actos de asignación de la contribución de valorización.
2. Que dentro del proceso no se haya proferido sentencia definitiva.
3. Que la solicitud de conciliación se presente ante la Dirección JurídicaSubdirección de Gestión Judicial de la Secretaría Distrital de Hacienda o ante la Dirección Técnica de Gestión Judicial del Instituto de Desarrollo
Urbano, según el caso, hasta el día 31 de agosto de 2013.
4. Que se adjunte la prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período materia de la discusión a los que hubiere habido lugar.
5. Que se adjunte la prueba del pago o acuerdo de pago de los valores a los que haya lugar para que proceda la conciliación. 1.4.2 Por su parte, el artículo 4º del Decreto Distrital, señala que cuando el proceso sea contra una liquidación oficial, se podrá conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, siempre y cuando se pague o suscriba acuerdo de pago por el cien por ciento (100%) del valor del impuesto o tributo discutido. 1.4.3 Finalmente, el artículo 5º del prenotado decreto, dispone que la fórmula conciliatoria deberá acordarse o suscribirse a más tardar el 30 de septiembre de 2013 y presentarse ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso administrativo, según el caso, hasta el 15 de octubre de 2013, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.
2 TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1 El 21 de agosto de 201311, la apoderada de la parte demandante presentó solicitud de conciliación ante la Secretaría de Hacienda de Bogotá - 11 Folios 396-401. Dirección Jurídica - Subdirección de Gestión Judicial, respecto a los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2 El 26 de septiembre de 201312, se suscribió el Acuerdo Conciliatorio, en
el que las partes acordaron conciliar “el valor total de las sanciones e intereses actualizados, liquidados por la entidad y que de acuerdo a la certificación expedida por la Oficina de Cuentas Corrientes de la Dirección Distrital de Impuestos, así: PREDIO VIGENCIA SANCIÓN INTERESES TOTAL TV 13 D 166 50 1999 88.930.000 122.833.000 214.972.000” CHIP AAA0108ANRU 2.3 El 2 de octubre de 2013, la apoderada de la parte actora radicó ante esta Corporación la fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia13. Posteriormente, el 9 de octubre del año en curso, la apoderada de la demandada presentó el acuerdo de conciliación para su aprobación14. 3 CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1 Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012 La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos demandados en este proceso, se presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 26 de noviembre de 2002. 3.2 Estado del proceso El expediente se encuentra al Despacho para proferirse fallo de segunda instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.3 Presentación de la solicitud de conciliación hasta el 31 de agosto de 2013 12 Folios 411-413. 13 Folio 390. 14 Folio 395. La solicitud de conciliación se presentó el 21 de agosto de 2013, ante la Secretaría de Hacienda de Bogotá, Dirección Jurídica, Subdirección de Gestión Judicial. 3.4 Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y
retenciones, correspondientes al período materia de la discusión a los que hubiere habido lugar, y prueba del pago o acuerdo de pago de los valores a los que haya lugar para que proceda la conciliación Se aporta copia de la liquidación privada formulario No. 1999112325712 del 20 de abril de 1999, respecto del inmueble ubicado en la CL 166 26 10, por el impuesto y período en discusión15, como también del formulario No. 2013301010005420259, en el que consta que el 13 de agosto de 2013, se realizó el pago de la suma de $37.768.00016, que corresponden al ciento por ciento (100%) del impuesto objeto de debate, determinado en la Liquidación Oficial de Revisión No. LOR-742 del 8 de junio de 2001, confirmada por la Resolución No. 192 del 11 de junio de 2002. Además, se observa que en el Acuerdo Conciliatorio, se expone que el contribuyente “cumplió los requisitos establecidos en la Ley 1607 de 2012 y en el Decreto 248 del 11 de junio de 2013, para llevar a cabo el acuerdo conciliatorio contencioso administrativo”17. 3.5 Conciliación sobre el valor total de las sanciones e intereses según el caso La suma conciliada corresponde al ciento por ciento (100%) del monto de la sanción impuesta en los actos administrativos demandados, actualizada, más los intereses, según se advierte a continuación: Liquidación Oficial de Conciliación Revisión Sanción Intereses Total Sanción impuesta Actualizada $60.429.000 $88.930.000 $122.833.000 $214.972.000
15 Folios 374 y 388. 16 Folio 389. 17 Folio 412 vlto. 3.6 Pago o suscripción de acuerdo de pago por el 100% del valor del impuesto o tributo discutido Se aporta copia del formulario No. 2013301010005420259, en el que consta que el 13 de agosto de 2013, se realizó el pago de la suma de $37.768.00018, que corresponden al ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión, determinado en los actos administrativos demandados en este proceso. 3.7 Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013 La fórmula conciliatoria se suscribió el 26 de septiembre de 2013, por las apoderadas de las partes. 3.8 Presentación de la fórmula de conciliación hasta el 15 de octubre de 2013 El 2 de octubre de 2013, la apoderada de la parte actora radicó ante esta Corporación la fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia. Posteriormente, el 9 de octubre del año en curso, la apoderada de la demandada presentó el acuerdo de conciliación, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 4 CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el Decreto 248 del 6 de junio de 2013, por el cual se establece en el Distrito Capital el procedimiento para la conciliación contencioso administrativa tributaria y la condición especial para el pago de impuestos y contribuciones de que tratan los artículos 147 y 18 Folio 389.
149 de la Ley 1607 de 2012, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: Apruébase el acuerdo de conciliación suscrito entre la ORGANIZACIÓN LUIS CARLOS SARMIENTO ANGULO LTDA con NIT. 860.025.447-7 y el Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hacienda, DDI, en relación con la Liquidación Oficial de Revisión No. LOR-742 del 8 de junio de 2001 y la Resolución No. 192 del 11 de junio de 2002, que la confirmó en reconsideración, por medio de las cuales la Dirección Distrital de Impuestos modificó la declaración privada presentada por el contribuyente por concepto de impuesto predial unificado del año gravable 1999, por el inmueble ubicado en la CL 166 26 10 de esta ciudad.
SEGUNDO: Declárase terminado el proceso No. 250002327000-200291617-01 (17591).
TERCERO: Reconócese personería a la doctora NOHORA CARLINA GARZÓN GARCÍA, como apoderada del Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hacienda, en los términos y para los fines del memorial poder conferido, visible en el folio 414.
Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.
CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Presidenta de la Sección