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CE-25000-23-27-000-2003-00486-01(AP)-2006

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-27-000-2003-00486-01(AP)-2006
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

IMPEDIMENTO EN ACCION POPULAR - No se configura el interés directo o indirecto El Dr. Camilo Arciniegas Andrade manifiesta su impedimento para conocer del proceso de la referencia, por considerar que se encuentra incurso en la causal 1ª del artículo 150 del C. de P. C., ya que es copropietario de un inmueble que hace parte de una unidad inmobiliaria cerrada ubicada en esta ciudad. Como pretensiones de la demanda, el actor popular solicita, entre otros, que se ordene al Curador Urbano N° 4 de Bogotá revocar parcialmente la Resolución 40571 del 30 de diciembre de 1999 por medio de la cual concedió licencia de construcción a ochenta y un (81) viviendas de los cien (100) lotes que conforman la Urbanización “Villa Olga” situada entre las Carreras 62 y 64 con Calle 169 de la localidad de Suba y, así mismo, sometió al Régimen de Unidad Inmobiliaria Cerrada a la citada urbanización. Pide además como pretensión, la restitución del espacio público ocupado por el cerramiento del parque de bolsillo que se encuentra dentro de dicha unidad. Examinada la causal invocada frente a la solicitud del Señor Consejero Dr. Camilo Arciniegas Andrade, encuentra la Sala que no se configura el impedimento, habida cuenta que el interés directo o indirecto de que trata la causal sólo puede predicarse respecto a este proceso en el cual se discute, se repite, la recuperación del espacio público en la Urbanización denominada “Villa Olga” ubicada entre las Carreras 62 y 64 con Calle 169 de la localidad de Suba, Bogotá, D.C., en la cual el Consejero no manifestó ser propietario de alguno de los

inmuebles que la conforman.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBON

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil seis (2006) Radicación número: 25000-23-27-000-2003-00486-01(AP)

Actor: PEDRO GUZMAN TORDECILLAS

Demandado: CURADURIA URBANA N° 4 DE BOGOTA Y OTROS Referencia: IMPEDIMENTO El Dr. Camilo Arciniegas Andrade manifiesta su impedimento para conocer del proceso de la referencia, por considerar que se encuentra incurso en la causal 1ª del artículo 150 del C. de P. C., ya que es copropietario de un inmueble que hace parte de una unidad inmobiliaria cerrada ubicada en esta ciudad.

Como pretensiones de la demanda, el actor popular solicita, entre otros, que se ordene al Curador Urbano N° 4 de Bogotá revocar parcialmente la Resolución 40571 del 30 de diciembre de 1999 por medio de la cual concedió licencia de construcción a ochenta y un (81) viviendas de los cien (100) lotes que conforman la Urbanización “Villa Olga” situada entre las Carreras 62 y 64 con Calle 169 de la localidad de Suba y, así mismo, sometió al Régimen de Unidad Inmobiliaria Cerrada a la citada urbanización. Pide además como pretensión, la restitución del espacio público ocupado por el cerramiento del parque de bolsillo que se encuentra dentro de dicha unidad. Examinada la causal invocada frente a la solicitud del Señor Consejero Dr. Camilo

Arciniegas Andrade, encuentra la Sala que no se configura el impedimento, habida cuenta que el interés directo o indirecto de que trata la causal sólo puede predicarse respecto a este proceso en el cual se discute, se repite, la recuperación del espacio público en la Urbanización denominada “Villa Olga” ubicada entre las Carreras 62 y 64 con Calle 169 de la localidad de Suba, Bogotá, D.C., en la cual el Consejero no manifestó ser propietario de alguno de los inmuebles que la conforman. Por lo anterior la Sala, R E S U E L V E : NO ACEPTAR el impedimento manifestado por el Dr. Camilo Arcniegas Andrade para separarlo del conocimiento del proceso, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente proveído. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha precitada.

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO MARTHA SOFIA SANZ TOBON

Presidente

RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

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