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CE-25000-23-27-000-2003-01804-01(16844)-2013

Consejo de Estado

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Título
CE-25000-23-27-000-2003-01804-01(16844)-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5.

Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. Adicionalmente, el Decreto prevé que no podrán acceder a este beneficio deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7° de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1° de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que, en su momento, autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013)

Radicación número: 25000-23-27-000-2003-01804-01(16844)

Actor: UNIVERSAL DE CASINOS S.A.

Demandado: DISTRITO CAPITAL – DIRECCION DISTRITAL DE IMPUESTOS FALLA La Sala conoce de la solicitud de aprobación de conciliación presentada, personalmente, ante esta Corporación, por los apoderados judiciales de Winner Group S.A. – antes Universal de Casinos S.A. - y del Distrito Capital - Secretaría

Distrital de Hacienda1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS El 16 de julio de 2013, el apoderado de Winner Group S.A. – antes Universal de Casinos S.A., presentó ante la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda solicitud de “Conciliación contenciosa administrativa tributaria”, respecto de las obligaciones determinadas en la Liquidación Oficial de Revisión LR-IPC 110985 del 21 de agosto de 2002 y su confirmatoria, Resolución 262 del 21 de abril de 2003, que modificaron las declaraciones privadas del impuesto de azar y espectáculos públicos correspondientes a los meses de enero a diciembre de 1995 y 1996, mayo a diciembre de 1997, enero a diciembre de 1998, 1999, 2000 y enero de 2001, presentadas por la demandante2. El Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Hacienda, en sesión realizada el 24 de septiembre de 2013, decidió conciliar $11.217.999.000, por concepto se sanción por inexactitud y su correspondiente actualización, y $9.299.771.000, por concepto de intereses, por haberse verificado el cumplimiento

de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y el Decreto Distrital 248 del 6 de junio de 20133. El 26 de septiembre de 2013 se suscribió la fórmula de conciliación contenciosa administrativa4, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Sanción actualizada Intereses aproximados Total: al 27/08/2013 1 Folios 156 al 157 del cuaderno principal. 2 Folios 164 al 173 del cuaderno principal. 3 Folio 158 a 162 del cuaderno principal. 4 Folios 158 al 162 del del cuaderno principal. $11.217.999.000 $9.299.771.000 $20.517.770.000 El 4 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia5. ANTECEDENTES PROCESALES El 2 de octubre de 2003, el apoderado judicial del Universal de Casinos S.A. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión LR-IPC 11-0985 del 21 de agosto de 2002 y su confirmatoria, Resolución 262 del 21 de abril de 2003, por medio de las que se modificaron las declaraciones privadas del impuesto de azar y espectáculos públicos correspondientes a los meses de enero a diciembre de 1995 y 1996, mayo a diciembre de 1997, enero a diciembre de 1998, 1999, 2000 y enero de 2001, presentadas por la demandante6

El 23 de agosto de 2007, la Sección Cuarta, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda7. El 16 de noviembre de 2007, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Tribunal8. CONSIDERACIONES Asunto Preliminar: La Sala advierte que mediante auto del 11 de julio de 2012, el ponente en el presente proceso decidió suspender el trámite por prejudicialidad hasta que se profiera sentencia definitiva en el proceso No. 25 000 23 27 000 2008 000 250 01. Dado que las partes han decidido terminar el presente proceso en virtud de que llegaron a un acuerdo conciliatorio, la Sala considera pertinente levantar la 5 Folios 156 y 157 del cuaderno principal. 6 Folios 6 al 33 del cuaderno 1. 7 Folios 561 al 612 del cuaderno 2. 8 Folio 5 del cuaderno principal. suspensión de prejuidicialidad para decidir la solicitud de conciliación, como fórmula para dar por terminado el presente proceso. Asunto de Fondo. La conciliación. El inciso final del artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 faculta a las entidades territoriales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia de impuestos locales. Para el caso de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, el Decreto Distrital 248 del 6 de junio de 2013 fijó las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se

discute la legalidad de liquidaciones oficiales, imposición de sanciones y/o actos de asignación de contribución de valorización9:

1. Que los contribuyentes y responsables y agentes retenedores de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y los contribuyentes y responsables de la contribución de valorización administrada por el Instituto de Desarrollo Urbano, y aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado que hubiesen sido vinculados al proceso, hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, antes de la entrada en vigencia de la Ley 1607, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012;

2. Que no se haya proferido sentencia definitiva;

3. Que la solicitud se presente a la Dirección Jurídica - Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría Distrital de Hacienda o ante la Dirección Técnica de Gestión Judicial del Instituto de Desarrollo Urbano, hasta el 31 de agosto del

2013;

4. Que se concilie el valor total de las sanciones e intereses, según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales;

5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el cien por ciento (100 %) del valor del impuesto o tributo en discusión; 9 Artículos 3 y 4.

6. Que se adjunte la prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión;

7. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013 y,

8. Que la propuesta se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, hasta el 15 de octubre de 2013, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.

Adicionalmente, el Decreto prevé que no podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que, en su momento, autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. CASO CONCRETO Precisado lo anterior, la Sala pasa a verificar si en el caso se cumplieron los requisitos señalados en la ley para la procedencia de la formula conciliatoria presentada por las partes:  Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012: la parte actora presentó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Liquidación Oficial de Revisión LR-IPC 11-0985 del 21 de agosto de 2002 y su confirmatoria, Resolución 262 del 21 de abril de 2003, el 3 de octubre de 2003.  Estado del proceso: el 11 de julio de 2012 se decretó la suspensión del proceso por prejudicialidad10. Por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 10 Folios 140 al 143 del cuaderno principal  Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013:

la solicitud de conciliación fue presentada por la parte actora el 16 de julio de 2013, ante la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá11.  Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial: la suma a conciliar correspondió al 100 % del monto de la sanción por inexactitud y de los intereses de mora discutidos en los actos administrativos demandados12.  Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100 % del impuesto en discusión: mediante la Resolución No. 005958 del 11 de febrero de 2010, expedida por la Oficina de Cobro de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo, se ordenó aplicar la suma de $2.810.187.000, contenida en los títulos de depósito judicial 4001000002753621 y 400100002756544 a las obligaciones insolutas por concepto de impuesto de juegos, azar y espectáculos a cargo de Universal de Casinos S.A., correspondientes a los meses de enero a diciembre de 1995 y 1997, mayo a diciembre de 1997, enero a diciembre de 1998, 1999 y 2000 y enero de 200113. De igual manera, en los estados de cuenta detallado de las obligaciones y pagos de Universal de Casinos S.A., expedidos el 16 de junio de 2013, consta que, a esa fecha, no existen saldos pendientes de obligaciones tributarias referida a los periodos discutidos en la Liquidación Oficial de Revisión LR-IPC 11-0985 del 21 de agosto de 2002 y en la Resolución 262 del 21 de abril de 200314.

 Pago de la liquidación privada del impuesto correspondiente al período en discusión: en el expediente reposan copias de los formularios de declaración del impuesto de azar y espectáculos públicos, en los que consta que el demandante efectuó el pago del impuesto correspondiente a los periodos discutidos en la Liquidación Oficial de Revisión LR-IPC 11-0985 del 21 de agosto de 2002 y en la Resolución 262 del 21 de abril de 200315.  Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013: la parte actora y la SECRETARIA DE HACIENDA - DIRECCIÓN 11 Folios 164 al 173 del cuaderno principal. 12 Folio 161 del cuaderno principal. 13 Folios 190 al 194 del cuaderno principal. 14 Folios 195 al 203 del cuaderno principal. 15 Folios 205 al 294 del cuaderno principal. DISTRITAL DE IMPUESTOS suscribieron la fórmula conciliatoria el 26 de septiembre de 2013.  Presentación de la fórmula de conciliación hasta el 15 de octubre de 2013: el 4 de octubre de 2013, las partes presentaron la fórmula conciliatoria del proceso con el cumplimiento de los requisitos legales. Revisado lo anterior, la Sala concluye que la fórmula conciliatoria presentada por las partes, ante esta instancia, reúne los requisitos previstos en el inciso final del artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y el Decreto Distrital 248 del 6 de junio de

2013. Por tanto, se aprobará el acuerdo conciliatorio presentado por las partes y se declarará terminado el presente proceso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: LEVÁNTASE la suspensión del proceso SEGUNDO. APRUÉBASE el acuerdo conciliatorio suscrito por los apoderados Winner Group S.A. – antes Universal de Casinos S.A. y el Distrito CapitalSecretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, en relación con las obligaciones determinadas en la Liquidación Oficial de Revisión LR-IPC 11-0985 del 21 de agosto de 2002 y su confirmatoria, Resolución 262 del 21 de abril de 2003, por medio de las que se modificaron las declaraciones privadas del impuesto de azar y espectáculos públicos correspondientes a los meses de enero a diciembre de 1995 y 1996, mayo a diciembre de 1997, enero a diciembre de 1998, 1999, 2000 y enero de 2001, presentadas por la demandante .

SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el presente proceso.

TERCERO: RECONÓCESE personería a la abogada Nohora Garzón García como apoderada del Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, en los términos y para los fines del poder que le fue otorgado.

Se deja constancia de que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha.

CARMEN TERESA ORTIZ DE HUGO FERNANDO BASTIDAS

RODRÍGUEZ BÁRCENAS Presidenta de la Sala

MARTHA TERESA BRICEÑO DE JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

VALENCIA

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