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CE-25000-23-27-000-2003-01859-01(AP)-2007

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-27-000-2003-01859-01(AP)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

INCIDENTE DE DESACATO EN ACCION POPULAR - Confirmación de la sanción ante informe oficial y concepto técnico sobre incumplimiento del pacto / EJECUCION DE SENTENCIA EN ACCION POPULAR - No requiere trámite de querella de restitución de uso público La Alcaldesa Local de Teusaquillo atendiendo el requerimiento del Tribunal, informó haber ordenado la visita No. 219-06 para verificar el cumplimiento de la sentencia por Procesadora de Alimentos B & P Ltda. en cuanto a habilitar la zona de antejardín y los sardineles donde hizo una bahía y con fundamento en esta visita abrió el expediente R.07-06, ordenando el procedimiento para la restitución del espacio público. El Arquitecto Orlando Carlos Olmos Aponte, a solicitud de la Alcaldía Local de Teusaquillo informó (Informe Técnico No. 717): «Realizada la visita de verificación de acuerdo a la solicitud No. 219-05Acción Popular 20031859, se pudo corroborar que la zona de antejardín continúa endurecida en su totalidad y apta para el parqueo de vehículos y motocicletas como consta en el registro fotográfico. Igualmente los andenes no poseen bordillo que impida el acceso de vehículos, encontrándose al mismo nivel de la calzada de acuerdo con lo cual se puede establecer el NO cumplimiento de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.» Del informe de la Alcaldesa y del Concepto Técnico se concluye que Procesadora de Alimentos B & P S.A., no ha cumplido de manera eficaz con el compromiso adquirido en la audiencia de pacto

de cumplimiento, pues no ha realizado las gestiones necesarias para la recuperación del espacio público y la construcción de los sardineles en la forma acordada. La omisión de la sociedad por dejar de cumplir lo pactado, y su renuencia a rendir los informes solicitados por el a quo, es conducta que merece sanción y, por tanto, acertó el Tribunal en imponerle la multa. Lo anterior no obsta para que la Alcaldía de Teusaquillo proceda a la recuperación del espacio público, en la forma acordada en la audiencia especial de pacto de cumplimiento, sin que para ello tenga que adelantar en su totalidad la querella para restituir el espacio público.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., primero (1) de marzo de dos mil siete (2007) Radicación número: 25000-23-27-000-2003-01859-01(AP)

Actor: ANDREI JACOB HURTADO NAJAR Y JUAN PABLO HURTADO NAJAR

Demandado: PROCESADORA DE ALIMENTOS B & P LTDA Referencia: ACCION POPULAR Se revisa en el grado de consulta el auto de 7 de septiembre de 2006 por el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Cuarta, Subsección A) sancionó a PROCESADORA DE ALIMENTOS B & P LTDA. con multa de veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes, a favor del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, por desacato al fallo de 17 de marzo de

2004.

I. ANTECEDENTES

1. EL INCIDENTE DE DESACATO Los actores promovieron incidente de desacato contra el Alcalde de Mayor de

Bogotá D.C. y Procesadora de Alimentos B & P Ltda. por incumplir el fallo de 17 de marzo de 2004. Por auto de 5 de abril de 2006 se dispuso tramitar el incidente y se ordenó correr traslado a los demandados por tres (3) días. Los demandados guardaron silencio.

II. LA PROVIDENCIA CONSULTADA Mediante auto de 7 de septiembre de 2006 el a quo impuso a PROCESADORA DE ALIMENTOS B & P LTDA. una multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales, por haber incurrido en desacato.

Anotó que por sentencia de 17 de marzo de 2004 se aprobó el pacto de cumplimiento celebrado entre las partes el 5 de marzo de 2004 y se nombró al Alcalde Local de Teusaquillo y a los actores como auditores del Pacto. Por auto de 2 de noviembre de 2005 el Tribunal requirió a Procesadora de Alimentos B & P Ltda. para que acreditara y rindiera un informe sobre el cumplimiento del fallo, sin que diera respuesta alguna, pese a habérsela requerido. En Oficio AJ-1693 de 17 de agosto de 2006 la Alcaldesa Local de Teusaquillo informó al Tribunal haber ordenado la visita No. 219-06 con el objeto de verificar si se cumplió la sentencia en cuanto a habilitar la zona de antejardín y los sardineles donde se estableció una bahía. De acuerdo con el Informe Técnico No. 717 suscrito por el Arquitecto ORLANDO

CARLOS OLMOS APONTE, aún no se ha cumplido la sentencia, pues la zona de antejardín continúa «endurecida en su totalidad y apta para el parqueo de vehículos y motocicletas.» Lo anterior evidencia que la empresa incurrió en desacato a la orden judicial dada en la sentencia de 17 de marzo de 2004 y por tanto, esta conducta es sancionable.

III. CONSIDERACIONES Por sentencia de 17 de marzo de 2004 se aprobó el Pacto de Cumplimiento celebrado entre las partes el 5 de marzo anterior y se nombró al Alcalde Local de Teusaquillo y a los actores como Auditores.

En la Audiencia Especial de Pacto de Cumplimiento se acordó: – PROCESADORA DE ALIMENTOS B & P LTDA. se comprometió a habilitar en un término inferior a tres (3) meses la zona de antejardín, a levantar los sardineles en conformidad con la Cartilla del Espacio Público una vez obtuviera los permisos necesarios y a colocar cintas para evitar el parqueo de vehículos. – La Alcaldía Local de Teusaquillo propuso que con el concurso de las autoridades de tránsito, que cuenta con los elementos físicos y normativos necesarios, evitaría el estacionamiento de vehículos en zonas peatonales, especialmente en los andenes, e impondría sanciones a los conductores que eventualmente ocupen el espacio público. El artículo 41 de la Ley 472 de 1998 es del siguiente tenor: «Art. 41. Desacato. La persona que incumpliere una orden judicial proferida por la autoridad competente en los procesos que se adelanten

por acciones populares, incurrirá en multa hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, conmutables en arresto hasta de seis (6) meses, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por la misma autoridad que profirió la orden judicial, mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá en el término de tres (3) días si debe revocarse o no la sanción.» Por auto de 5 de abril de 2006 se ordenó correr traslado del incidente por el término de tres (3) días a los demandados, quienes guardaron silencio. Pese a los varios requerimientos que hizo el a quo a la sociedad demandada para que rindiera informe sobre las gestiones adelantadas para el cumplimiento de los compromisos que contrajo en la audiencia especial, ésta omitió cualquier respuesta. Por auto de 20 de junio de 2006 se decretaron las pruebas solicitadas por los actores. La Alcaldesa Local de Teusaquillo atendiendo el requerimiento del Tribunal, informó haber ordenado la visita No. 219-06 para verificar el cumplimiento de la sentencia por Procesadora de Alimentos B & P Ltda. en cuanto a habilitar la zona de antejardín y los sardineles donde hizo una bahía y con fundamento en esta visita abrió el expediente R.07-06, ordenando el procedimiento para la restitución del espacio público. El Arquitecto Orlando Carlos Olmos Aponte, a solicitud de la Alcaldía Local de Teusaquillo informó (Informe Técnico No. 717):

«Realizada la visita de verificación de acuerdo a la solicitud No. 219-05Acción Popular 2003-1859, se pudo corroborar que la zona de antejardín continúa endurecida en su totalidad y apta para el parqueo de vehículos y motocicletas como consta en el registro fotográfico. Igualmente los andenes no poseen bordillo que impida el acceso de vehículos, encontrándose al mismo nivel de la calzada de acuerdo con lo cual se puede establecer el NO cumplimiento de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.» Del informe de la Alcaldesa y del Concepto Técnico se concluye que Procesadora de Alimentos B & P S.A., no ha cumplido de manera eficaz con el compromiso adquirido en la audiencia de pacto de cumplimiento, pues no ha realizado las gestiones necesarias para la recuperación del espacio público y la construcción de los sardineles en la forma acordada. La omisión de la sociedad por dejar de cumplir lo pactado, y su renuencia a rendir los informes solicitados por el a quo, es conducta que merece sanción y, por tanto, acertó el Tribunal en imponerle la multa. Lo anterior no obsta para que la Alcaldía de Teusaquillo proceda a la recuperación del espacio público, en la forma acordada en la audiencia especial de pacto de cumplimiento, sin que para ello tenga que adelantar en su totalidad la querella para restituir el espacio público. En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E : CONFÍRMASE el auto de 7 de septiembre de 2006, proferido por el Tribunal

Administrativo de Cundinamarca (Sección Cuarta, Subsección A), en cuanto impuso sanción por desacato a PROCESADORA DE ALIMENTOS B & P

LIMITADA.

Cópiese, notifíquese y, en firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en reunión celebrada el 22 de febrero de 2007.

MARTHA SOFÍA SANZ TOBÓN CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Presidenta

GABRIEL E. MENDOZA MARTELO RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

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