CE-25000-23-27-000-2003-02200-01(16883)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-27-000-2003-02200-01(16883)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
ACLARACION DE LA SENTENCIA – Improcedencia / ADICION DE LA SENTENCIA – Improcedencia Conforme con los argumentos expuestos en la petición de aclaración, se aprecia que el demandante, pretende que la Sala modifique la decisión a su favor exonerándolo del pago del impuesto sobre las ventas y retención en la fuente, en su calidad de deudor solidario y se toquen aspectos no discutidos en la sentencia, como el proceso de cobro coactivo de las obligaciones fiscales. Para la Sala, según las razones que se expusieron en la aludida sentencia, la solicitud de aclaración de la actora, implica un cuestionamiento de fondo de la decisión que busca un cambio favorable a sus pretensiones, que no es dable discutir a través de este mecanismo procesal. Conforme se precisó, de la petición de adición presentada por la apoderada de la demandante, se infiere que pretende que la Sala adicione la sentencia, efectuando un análisis a las declaraciones tributarias, desde el punto de vista de su legalidad y ejecutoriedad, y sea exonerada de pagar las obligaciones tributarias, por cuanto a su entender, la Sala olvidó indicar si el título debe cobrarse al deudor domiciliado en el exterior. Considera la Sala que la petición de adición de la sentencia es improcedente, las consideraciones expuestas fueron claras y coherentes con la decisión, y de ellas no se deriva omisión, que, de conformidad con la ley, deba ser objeto de pronunciamiento, o adición.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 309
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ
Bogotá D.C., marzo treinta y uno (31) de dos mil once (2011) Radicación número: 25000-23-27-000-2003-02200-01(16883)
Actor: SUELOPETROL C.A.S.A.CA
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES AUTO La Sala decide la solicitud de aclaración y adición de la sentencia proferida por esta Corporación, el 29 de abril de 2010, presentada por la sociedad actora, que desestimó las súplicas de la demanda contra los actos administrativos por los cuales la DIAN constituyo un título ejecutivo y la vinculó como deudora solidaria.
La apoderada de la demandante, presenta solicitud de aclaración, adición y corrección de la sentencia, en la cual indica que, el fallo pronunciado por esta Sala, es necesario que sea más claro y diáfano, porque en el mismo se encuentran frases y argumentos sobre hechos que generan confusión. Indica que el fallo es contrario a otro proferido por esta Sala, que prohibía la solidaridad en los Consorcios y Uniones Temporales, ya que la misma solo se previó con la Ley 633 del 2000, para obligaciones a partir del año 2001, y en la sentencia sobre la cual se solicita aclaración, se esta aplicando para obligaciones tributarias anteriores, es decir en forma retroactiva. Presenta la demandante un interrogatorio para que sea contestado por la Sala al
decidir la solicitud de aclaración de la sentencia el cual es improcedente. SE CONSIDERA El artículo 309 del Código de Procedimiento Civil dispone que “la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella. La aclaración de auto procederá de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a petición de parte presentada dentro del mismo término. El auto que resuelva sobre la aclaración no tiene recursos”. Conforme con los argumentos expuestos en la petición de aclaración, se aprecia que el demandante, pretende que la Sala modifique la decisión a su favor exonerándolo del pago del impuesto sobre las ventas y retención en la fuente, en su calidad de deudor solidario y se toquen aspectos no discutidos en la sentencia, como el proceso de cobro coactivo de las obligaciones fiscales. Para la Sala, según las razones que se expusieron en la aludida sentencia, la solicitud de aclaración de la actora, implica un cuestionamiento de fondo de la decisión que busca un cambio favorable a sus pretensiones, que no es dable discutir a través de este mecanismo procesal. Adición de la Sentencia. El artículo 311 ibídem señala que “cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse
por medio de sentencia complementaria, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada dentro del mismo término…” Conforme se precisó, de la petición de adición presentada por la apoderada de la demandante, se infiere que pretende que la Sala adicione la sentencia, efectuando un análisis a las declaraciones tributarias, desde el punto de vista de su legalidad y ejecutoriedad, y sea exonerada de pagar las obligaciones tributarias, por cuanto a su entender, la Sala olvidó indicar si el título debe cobrarse al deudor domiciliado en el exterior. Considera la Sala que la petición de adición de la sentencia es improcedente, las consideraciones expuestas fueron claras y coherentes con la decisión, y de ellas no se deriva omisión, que, de conformidad con la ley, deba ser objeto de pronunciamiento, o adición. En mérito a lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE NIÉGASE la solicitud de adición y aclaración de la sentencia de fecha 29 de abril de 2010. Cópiese, notifíquese y cúmplase, La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Presidente de la Sección