CE-25000-23-27-000-2004-00210-01(AP)-2011
Consejo de Estado
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- Título
- CE-25000-23-27-000-2004-00210-01(AP)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
SEGURIDAD PUBLICA, SALUBRIDAD PUBLICA Y PREVENCION DE DESASTRES PREVISIBLES TECNICAMENTE - Hecho superado por reconstrucción de muro que amenazaba ruina La Sala halla fundamento en el cargo que alega la violación a los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas, y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, pues el muro de contención ubicado en la calle 23 con carrera 1ª de Bogotá (Avenida Circunvalar), se encontraba en mal estado y amenazaba ruina al momento en que se presentó la demanda, poniendo en riesgo la seguridad de quienes habitan el sector y de los peatones y vehículos que transitan por él...Le asiste razón al Tribunal Administrativo de Cundinamarca al haber estimado las pretensiones de la demanda, pues tras el derrumbamiento del muro de contención ubicado en la calle 23 con carrera 1ª de Bogotá, y su posterior reconstrucción, el objeto que motivó la demanda fue superado.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 88 / LEY 472 DE
1998
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO
Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil once (2011) Radicación número: 25001-23-27-000-2004-00210-01(AP)
Actor: MARCONI ARENAS DIAZ Demandado: ALCALDIA DE BOGOTA Se decide la impugnación interpuesta por el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU-, contra la sentencia de 3 de agosto de 2006, mediante la cual el Tribunal
Administrativo de Cundinamarca (Sección Cuarta, Subsección B), estimó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA El 13 de febrero de 2004, el ciudadano Marconi Arenas Díaz, entabló acción popular contra la Alcaldía de Bogotá, la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias –DPAE y el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU, para reclamar protección a los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas, a la prevención de desastres previsibles técnicamente, que estimó violados debido a
que en la calle 23 con carrera 1ª, a la altura de la Avenida Circunvalar de Bogotá, existe un muro de contención que amenaza desplomarse sobre la vía. 1.1. Hechos El muro de contención ubicado en la calle 23 con carrera 1ª , a la altura de la Avenida Circunvalar de Bogotá, se encuentra en mal estado , lo que representa amenaza para la seguridad de quienes habitan el sector y de los peatones y vehículos que transitan por él. Manifiesta que el muro se encuentra gravemente fracturado y cede diariamente por el deslizamiento del predio que le subyace. 1.2. Pretensiones El actor solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: “1. Ordenar a la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la Dirección de Prevención y Atención de Desastres adscrita a la misma entidad, y al Instituto de Desarrollo Urbano, que procedan a tomar las medidas urgentes y necesarias a fin de conjurar el desastre inminente por la
caída del muro de contención determinado.
2. Proceder a realizar las obras de Ingeniería Civil pertinentes en orden a demoler la obra existente y construir un nuevo muro, de conformidad con los experticios técnicos que se logren.
3. Se me reconozcan los incentivos (sic) que la ley determina.”1
2. LAS CONTESTACIONES 2.1 La Alcaldía de Bogotá, mediante apoderado, manifestó que no ha violado los derechos colectivos invocados.
Propuso la excepción de “cosa juzgada”, toda vez que mediante sentencia ejecutoriada , proferida el 3 de mayo de 2002 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca exoneró de responsabilidad al Distrito Capital y al IDU2. 1 Folios 1 a 8. 2 AP 01-658, Actor: Fundación para la Defensa de los Intereses y Derechos Fundamentales y Colectivos Derechos de Colombia, M.P; Antonio José Arciniegas Arciniegas. 2.2. El Instituto de Desarrollo Urbano –IDU, mediante apoderado, se opuso a las pretensiones de la demanda. Indicó que si bien el muro de contención ubicado en la calle 23 con carrera 1ª (Avenida Circunvalar), presenta algunas fisuras, no presenta peligro inminente de deslizamiento. Propuso la excepción de “cosa juzgada”, toda vez que mediante sentencia ejecutoriada, proferida el 3 de mayo de 2002, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca exoneró de responsabilidad al Distrito Capital y al IDU3. 2.3. La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias –DPAE, mediante apoderado, se opuso a las pretensiones de la demanda.
Propuso la excepción de “falta de legitimación en la causa por pasiva”, toda vez que carece de facultades para realizar obras civiles de ingeniería. Manifestó que su función se limita a actuar como ente de la Red Nacional de Prevención de Emergencias y prevenir los acontecimientos que generen riesgos.
3. LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Tuvo lugar el 11 de noviembre de 2004, con la asistencia del Procurador Sexto Judicial, del actor y de los apoderados de la Alcaldía de Bogotá, del Instituto de Desarrollo Urbano y de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias.
Se declaró fallida debido a que no se arribó a una fórmula de pacto de cumplimiento.
4. ALEGATOS DE CONCLUSION 4.1 La Alcaldía de Bogotá, mediante apoderado, reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda. 4.2 El Instituto de Desarrollo Urbano –IDU, mediante apoderado, reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda. 3 Ibídem. 4.3 El actor y la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, no realizaron manifestación alguna.
II. LA SENTENCIA APELADA El Tribunal Administrativo de Cundinamarca estimó las pretensiones de la demanda, pues consideró que se violaron los derechos colectivos a la seguridad y salubridad pública, y a la prevención de desastres previsibles técnicamente.
Resaltó que el día 16 de noviembre de 2004 el muro ubicado en la calle 23 con carrera 1ª, en inmediación de la Avenida Circunvalar, se desplomó.
Argumentó que del material allegado al expediente se demuestra que si bien las entidades demandadas llevaron a cabo gestiones tendientes a mitigar los riesgos originados por la inestabilidad del muro de contención, éstas no fueron adecuadas para precaver su caída. Concedió el incentivo a favor del actor, en cuantía de diez (10) salarios mínimos mensuales, en consonancia con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998, a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU. En la parte resolutiva, dispuso: “PRIMERO.- ESTIMANSE despachadas favorablemente las pretensiones, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia al haber sido reconstruido el muro con posterioridad a la expedición del dictamen pericial. Por tanto, considéranse como superados los hechos que motivaron el ejercicio de la presente acción popular. El IDU deberá tener en cuenta las observaciones del perito que la Sala acoge en esta sentencia. Por su parte el DPAE deberá velar porque tales acciones se ejecuten. SEGUNDO.- RECONOCER a favor del accionante el incentivo económico en cuantía de diez salarios mínimos legales mensuales, a cargo
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU-.
TERCERO.- Ejecutoriada esta providencia ARCHIVENSE las diligencias, previas las desanotaciones de rigor, en los libros radicadores correspondientes.”4
III. IMPUGNACION 4 Folios 349 a 368. 3.1. El Instituto de Desarrollo Urbano –IDUreplicó la decisión manifestando que se configuran todos los elementos existentes y aplicables para que se declare la excepción de “cosa juzgada”.
Agregó que se opone a que el Tribunal reconozca un incentivo al demandante por
cuanto se encuentra demostrada la excepción de “cosa juzgada”.
IV. ALEGATOS DE CONCLUSION 4.1. El actor no hizo manifestación alguna. 4.2. La Alcaldía Mayor de Bogotá, la Dirección de Prevención y Atención de Emergencia y el Instituto de Desarrollo Urbano no realizaron manifestación alguna.
V. CONSIDERACIONES El artículo 88 de la Constitución Política dispone: “Artículo 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicas, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definan en ella” En desarrollo de este precepto constitucional se expidió la Ley 472 de 1998 (25 de agosto) cuyo artículo 2° define las acciones populares así: “Artículo 2°. Las acciones populares son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos.
Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.” Ahora, en el caso que nos ocupa, los derechos cuyo amparo se pretende son, ciertamente, derechos colectivos, contemplados en los literales g) y l), del artículo 4º de la Ley 472 de 1998 y, en consecuencia, susceptibles de protección mediante la interposición de la acción popular. 5.1. Caso Concreto En el presente caso, el actor pretende que se amparen a los derechos colectivos a
la seguridad y salubridad públicas, y a la prevención de desastres previsibles técnicamente, que estimó violados debido a que en la calle 23 con carrera 1ª, a la altura de la Avenida Circunvalar de Bogotá, existe un muro de contención que amenaza desplomarse sobre la vía. Del material probatorio se destaca: 4 fotografías aportadas por el demandante en las que se aprecia el mal estado del muro de contención.5 Copia del Acuerdo No. 19 de 1972, mediante el cual Concejo de Bogotá creó y reglamentó el funcionamiento del IDU, y el cual preceptúa:
ACUERDO NUMERO 19 DE 1972
Por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano. EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA, ACUERDA: “Artículo 1º.- Créase el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) como establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Su domicilio será la ciudad de Bogotá. Artículo 2º.- El Instituto atenderá la ejecución de obras públicas de desarrollo urbanístico ordenadas dentro del Plan General de Desarrollo y los Planes y Programas Sectoriales, así como las operaciones necesarias para la distribución, asignación y cobro de las contribuciones de valorización y de pavimentación, para lo cual tendrá las siguientes funciones:
1. Ejecutar obras de desarrollo urbanístico tales como apertura, ampliación, rectificación y pavimentación de vías públicas, construcción de puentes, plazas cívicas, plazoletas, aparcaderos, parques y zonas
verdes con sus instalaciones, servicios y obras complementarias.
2. Ejecutar obras de renovación urbana: conservación, habilitación, remodelación. 5 Folios 7 a 8.
3. Construir edificios e instalaciones para servicios comunales, administrativos, de higiene, de educación y culturales.
4. Colaborar con la Secretaría de Obras Públicas, en el mantenimiento y conservación de vías.
5. Ejecutar obras relacionadas con los programas de transporte masivo.
6. Ejecutar obras de desarrollo urbano, dentro de programas de otras entidades públicas o privadas, o colaborar en su ejecución o financiación.
7. Realizar, conforme a disposiciones vigentes, las operaciones administrativas de cálculo, liquidación, distribución, asignación y cobro de la contribución de valorización, a causa de obras de interés público o de servicios públicos, ya construidas, en construcción o que se construyan por el instituto o por cualquiera otra entidad o dependencia del Distrito, o por obras que ejecuten otras entidades públicas, cuando el crédito sea cedido al Distrito Especial o al Instituto, o cualquiera de estos sea delegado para su cobro .
8. Ordenar las expropiaciones necesarias para la ejecución de los planes y programas aprobados.
9. Adquirir bienes muebles o inmuebles, administrarlos, enajenarlos y gravarlos..
10. Obtener recursos de crédito para la financiación de sus programas y obras propios.
11. Emitir bonos de deuda pública.
12. Celebrar los contratos que requiera la administración de los Fondos Rotatorios a su cargo y que sean necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de éstos, gravar los bienes adscritos a cada fondo y
pignorar total o parcialmente sus respectivos patrimonios o rentas y el producto de los gravámenes, en garantía de operaciones de crédito para la realización de las obras que causen contribuciones.
13. En general, celebrar toda clase de negocios jurídicos, de administración, disposición, gravamen o compromiso de sus bienes o rentas, dentro de la órbita de sus funciones. (…)”6 Copia del Oficio RO-10876 dirigido por el Coordinador Técnico de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias el 14 de abril de 2004 al ciudadano Marconi Arenas Díaz, en que manifiesta: “(…) En atención al Oficio de la referencia remitido por la Personería para la Vigilancia Administrativa I (Disciplinarios I), me permito aclarar que en inmediaciones de la Avenida Circunvalar entre Calles 23 6 Folios 33 a 36. y 24, se presentan dos casos de inestabilidad de estructuras de contención, las cuales fueron diferenciadas e informadas al Instituto de Desarrollo Urbano –IDU-, mediante el oficio RO10760 (CT-2-0487-04). (…) El segundo caso y que al parecer es el motivo de su solicitud, corresponde al muro de contención del tipo voladizo de concreto
reforzado, ubicado sobre vía pública (Avenida Circunvalar con Calle 23, al sur del anterior), cuya patología se detectó por esta Dirección desde la visita realizada en diciembre de 2002 (Diagnostico Técnico No. EI-1650), iniciando con la ampliación de las juntas de dilatación entre paneles de muro y gradualmente evolucionó, facilitada por
taponamiento y escaso número de elementos de drenaje. Lo anterior y posibles flujos de tierra incrementaron el ángulo de inclinación del relleno y han generado un incremento de los empujes de tierra. Igualmente no se descarta el deterioro del material de fundación de la zarpa del muro ya que permitió el giro o volteo por excesiva deformación y/o insuficiente capacidad de soporte (ver Diagnostico Técnico No.- DI-1954). De lo anterior se concluye que los apartes incluidos en su comunicación a la personería de Bogotá, corresponden al primer muro (tipo gavión), pero la ubicación y descripción citada corresponde al segundo muro (tipo voladizo de concreto reforzado), por lo cual las actuaciones de la DPAE se han dirigidas según competencia. Sin embargo y como parte de la misión institucional de la DPAE de ente Coordinador del Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias, en aras de solucionar la situación de amenaza por la posibilidad del colapso de dos paneles del muro de contención, en reuniones conjuntas con el IDU y la Alcaldía Local de Santa Fe, la DPAE convino realizar los diseños de la rehabilitación de la estructura en mención para analizar su estabilidad mientras se amplía la Avenida Circunvalar, ya que según información del DAPD ésta vía será ampliada y por lo tanto el muro tendrá que ser demolido. Para tal fin se contrató con la firma MOYA Y GARCIA LTDA el diseño de un sistema de reforzamiento del muro. Una vez se dispongan los planos, análisis de ingeniería, memorias de cálculo, presupuesto,
cronograma y especificaciones técnicas de los trabajos de rehabilitación, se enviarán a la Alcaldía Local de Santa Fe para que a su vez los remitan a la Dirección Ejecutiva Local - DEL, de lo cual se informará oportunamente. La solución proyectada para cada muro es diferente; Para el muro tipo voladizo de concreto reforzado se anticipa la recuperación de la estructura mediante el reforzamiento, mientras que el muro tipo gavión puede ser demolido toda vez que dicha estructura se encuentra aislada de las construcciones aledañas. (…).”7 Copia del Oficio R0-10365 dirigido por el Coordinador Técnico de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias el 19 de enero de 2004 a la Alcaldía Local de Santa Fe, en que manifiesta: “(…) En atención al Oficio remitido por la Subdirección Técnica de Mantenimiento del Espacio Público del IDU, me permito informarle que el muro de contención en gaviones ubicado al oriente de la Avenida Circunvalar con Calle 24 del barrio La Paz Centro de la localidad Santa Fe, no fue construido por la DPAE. El citado muro se encuentra en un predio privado y presenta volcamiento por los empujes debidos al terreno ubicado en su respaldo, la falta de empotramiento en el terreno y la erosión del mismo. El grado de inclinación de la obra de contención compromete su estabilidad y seguridad. Por lo anterior se recomienda la demolición del muro de contención y su reconstrucción en forma tecnificada, ya que en caso de colapsar se podrían afectar peatones y vehículos. Estas acciones no pueden
ser adelantadas por la DPAE ni por el EDU según lo manifestado en el oficio IDU-201973, por lo cual se requiere el inicio de las acciones legales por medio de una querella, para conminar al propietario a realizar los correctivos que sean del caso. (…).”8 Copia del Diagnóstico Técnico No. DI-1650, suscrito por el Coordinador de Análisis de Riesgos de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias el 2 de diciembre de 2002, en que manifiesta:
“1. LOCALIZACION
LOCALIDAD: Santa Fe (3)
BARRIO: La Paz Centro
DIRECCION: Avenida de Los Cerros a la Carrera 1ª, entre Calles 22C y
24.
FECHA DE VISITANTE: Diciembre 2 de 2002
SOLICITANTE: Junta de Acción Comunal Barrio La Paz Centro AREA DE INFLUENCIA: 4.0 ha VIGENCIA: Temporal mientras no se modifiquen significativamente las condiciones físicas del sector o se realicen obras de mitigación.
2. ANTECEDENTES 7 Folios 120 a 121. 8 Folio 122.
Desde el punto de vista regional se consultó “Estudio de inestabilidad del terreno en diferentes localidades de Santafé de Bogotá”. Específicamente sobre el barrio La Paz Centro se consultó “Estudios y diseños de estabilidad geotécnica, control de erosión y manejo de aguas para la estabilización de taludes. Grupo 2 (localidad Santafé) y grupo 4 (localidades de San Cristóbal y Usme). Informe de Diagnostico e Informe Final, sitio La Paz Central”. Ambos estudios fueron realizados en 1988 por INGEOCIM LTDA para el FOPAE.
(…)
4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Se ratifica la calificación de amenaza media por fenómenos de remoción en masa, dada en el estudio de zonificación, para las condiciones actuales. La DPAE efectuó las obras de contención recomendadas en el estudio pero se requiere la coordinación con otras entidades para la realización de las obras complementarias de reforesración y drenaje.
En forma particular se realizan las siguientes recomendaciones:
1. Calle 23B # 1 - 25: Construcción del muro de contención al interior del predio dejando huecos de drenaje, recolección y conducción de las aguas de escorrentía por parte del propietario.
2. Calle 23B # 1 - 23: Construcción de un filtro en el perímetro de la vivienda que se encuentra por debajo del nivel de terreno por parte del propietario, para interceptar las aguas superficiales.
3. Calle 23B # 2 - 14 Este: Construcción del muro de contención en concreto en el costado occidental del predio, comentado en estrato competente. Drenaje y reparación de las áreas afectadas de la vivienda. Las recomendaciones deben ser efectuadas por el propietario.
4. Calle 22D # 1A - 31 Este: Sellado de grietas e inclusión en el proyecto de reubicaciones que se adelanta a través del FOPAE en prioridad dos (2).
5. Carrera 1ª # 23 - 27: Reconformación y compactación del terreno en la zona del deslizamiento puntual. Las recomendaciones deben ser efectuadas por el propietario.
6. Calle 24 entre Carreras 1 y 1 Este: Coordinación para la
realización de labores de refosteración.
7. Carrera 1° Este # 23 - 16 y 23 - 38: Las autoridades locales deben conminar al causante del deslizamiento a la reparación del espacio público afectado.
8. Calle 23 # 2 - 10; # 2 - 12 y # 2 - 18: Los propietarios deben construir el muro de contención y realizar las obras de drenaje en los límites de los predios adyacentes.
Se recomienda la revisión de todo el barrio en relación con la base de datos de reubicaciones, donde a la fecha aparecen 27 familias incluidas de las cuales 10 tienen proceso terminado. Es necesario realizar una actualización de las prioridades con las cuales fueron incluidas las familias y evaluar la posibilidad de incluir obras por el concepto de franja. Se requiere el apoyo de la Alcaldía Local de Santa Fe en el cumplimiento al régimen de obras y urbanismo, para evitar la construcción de nuevas viviendas y ampliación de las existentes y la revisión por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB - ESP en la Calle 23B con Carrera 1ª y Calle 22C con Carrera 1ª. Las conclusiones y recomendaciones del presente diagnóstico están basadas en las características externas, por lo tanto, pueden presentarse situaciones no previstas que se escapan de su alcance.”9(Se resalta) Copia del Diagnostico Técnico No. DI-1954, suscrito por el Coordinador Técnico de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias el 17 de febrero de 2004, en que manifiesta:
“(…)
1. LOCALIZACION
LOCALIDAD: Santa Fe (3)
BARRIO: La Paz Centro
DIRECCION: Avenida Circunvalar con Calle 23. .
FECHA DE VISITANTE: Febrero 17 de 2004.
SOLICITANTE: Oficina Asesora de Obras Alcaldía Local Santa Fe.
AREA DE INFLUENCIA: 1.5 ha VIGENCIA: Temporal mientras no se modifiquen significativamente las condiciones físicas del sector o se realicen obras de mitigación.
2. ANTECEDENTES La DPAE adelantó los Estudios y Diseños de Estabilidad Geotécnica, Control de Erosión y Manejo de Aguas para la Estabilización de Taludes en la Localidad Santa Fe - Sitio La Paz Central con la firma consultora INGEOCIM LTDA. en el año 1997.
De acuerdo con el estudio y sin ser el objeto del mismo, la geología de la zona corresponde a depósitos de suelo residual (Qsr) y de ladera (Qdl), recubriendo Arcillolitas de la Formación Bogotá (Tpb). Hacia la parte central del barrio se advierte fenómenos de reptación y flujos de tierra recubiertos por rellenos heterogéneos, con tasas de movimiento muy bajas. Hidrológicamente las Arcillolitas retienen el agua, que unido a la saturación del contacto con el depósito de ladera ó colusión sobre suelos residuales de Arcillolitas, favorecen los fenómenos de inestabilidad del terreno. Sobre la Avenida Circunvalar con Calle 23 se encuentra un muro de contención vial, de tipo voladizo en concreto reforzado, en el
extremo occidental del barrio La Paz Centro. Debido al cabeceo parcial de la estructura de contención, el Instituto de Desarrollo Urbano –IDUremitió la comunicación STME-5300 IDU-26070 con la respectiva evaluación 9 Folios 124 a 130.
3. DESCRIPCION GENERAL El muro de contención es del tipo en voladizo en concreto reforzado de 40 m de longitud aproximadamente, con una altura máxima de 3.0 m (Fotografía 1 y Fotografía 2). En la parte superior el muro tiene un espesor de 0.30 m y la deflexión horizontal del panel mas inclinado alcanza 0.40 m.
En la parte superior del muro se encuentra una vivienda identificada con la nomenclatura Calle 2 # 1 - 58 (Fotografía 3), la cual ocupa el costado oriental del lote. El proceso de falla por volcamiento del muro, tiene su origen en el incremento de empujes de tierras por efecto de la sobrecarga que constituye el depósito de ladera ubicado en la parte central del barrio y la saturación del relleno ubicado al respaldo del mismo, ya que son escasos los lloraderos y se encuentran taponados en su mayoría. Evidencias de lo anterior se han encontrado en el estudio de fotografías aéreas multi temporales, interpretadas por Geólogos de la DPAE, a través del seguimiento de antiguos escarpes que definen una dirección general de movimiento en sentido SE - NW.
4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Teniendo en cuenta la potencial afectación sobre una franja de viviendas del barrio La Paz Central, la posibilidad de colapso
del muro sobre la Avenida Circunvalar y la futura ampliación de la misma, se recomienda realizar un estudio detallado que defina las obras provisionales de mitigación. Por lo anterior la DPAE convino con el Instituto de Desarrollo Urbano IDU y la Alcaldía Local de Santa Fe, que el FOPAE contratará los diseños y las obras se ejecutarán mediante los proyectos de mitigación de riesgo con recursos locales a través de la Dirección Ejecutiva de Localidades. En forma inicial se recomienda demoler el muro sin los estudios previos, ya que debe definirse la masa potencialmente inestable, para evitar la afectación de las viviendas ubicadas ladera arriba. El procedimiento constructivo de la solución recomendada tiene especial relevancia para evitar la magnificación del problema. La inversión debe estar en concordancia con una solución de corta vida útil, ya que se proyecta la ampliación de la Avenida Circunvalar hacía el año 2010, pero debe implementarse en forma inmediata para garantizar la seguridad de la población de la zona y de los usuarios de la vía. Las conclusiones y recomendaciones del presente diagnóstico están basadas en las características externas, por lo tanto, pueden presentarse situaciones no previstas que se escapan de su alcance.”10 3 fotografías de la calle 23 con carrera 1ª de Bogotá, a la altura de la Avenida Circunvalar, en las que se aprecia la caída del muro de contención.11 Copia del Dictamen Pericial de 28 de marzo de 2005 rendido por el ingeniero Civil Leovigildo Illidge Romero, y en que manifiesta: “(…)
IV. ANALISIS Y CONCLUSIONES
Como resultado de todo lo expuesto, tenemos que:
- El muro colapsado es una sección de un muro de contención construido en concreto reforzado, el cual está hecho por paneles o módulos independientes uno del otro. - El muro antes referenciado, corresponde a las obras de contención de los taludes generados por la construcción de la Avenida Circunvalar.
El muro está construido dentro de la zona de la Avenida Circunvalar, plenamente corroborado además en los informes de la DPAE. (Ver anexos 13 y 30 al presente dictamen pericial). Confirma lo anterior la Foto No. 1 del Registro Fotográfico anexo al presente dictamen, donde se aprecia la inclinación natural del terreno, así como también el corte realizado en este para construir la vía. - Se observa en el muro la escasa, casi nula, presencia de lloraderos o aliviaderos de presión hidrostática. (ver Fotos No. 1 y 2). Es evidente que esta falencia en el muro, esto es que la falta de elementos que permitan evacuar apropiadamente el agua represada, se sumó a los efectos generados por la inestabilidad del terreno y al movimiento sísmico, todo lo cual llevó el muro al colapso. - En los módulos que permanecen en pie, se observa la inclinación de ellos con respecto a la vertical, a tal punto que, en el módulo del costado sur del modulo colapsado, en 2.40 metros de altura existe un desplome de 20 centímetros. (ver Foto No. 3) - Los diversos módulos presentan diferentes inclinaciones con respecto a la vertical, es así como en la Foto No. 4 se aprecia una 10 Folios 131 a 132.
11 Folios 201 a 202. diferencia de 10 centímetros entre dos módulos adyacentes ubicados al costado norte del colapsado. - Se aprecia en el muro, en diferentes módulos, que estos han sido anclados al terreno mediante el uso de tensores buscando con ello estabilizarlo.
- Se aprecia en la Foto No. 1 filtraciones de agua en la parte de contacto del muro con su cimentación, provocado esto por la ausencia de elementos que permitan la evacuación de las aguas represadas en el contacto entre el muro y el terreno.
Sobre este punto cabe señalar que ese flujo puede estar generando corrosión en el hierro de refuerzo de la estructura de contención, hecho que atenta contra la seguridad, estabilidad y vida útil de la misma. Por todo lo anterior concluyo que: - El muro colapsó como era lo esperado, eventos que técnicos de la parte accionada habían previsto previa y oportunamente, tal y como se comprueba en los documentos anexos al presente dictamen pericial. - El muro en consideración no está construido en predio privado, y forma parte de las obras propias de la Avenida Circunvalar. - Existen en la actualidad otros factores como la corrosión del hierro de refuerzo, que están afectando la estabilidad de la estructura de contención, con el consiguiente peligro potencial para las construcciones ubicadas en la corona del muro. RECOMENDACION Se recomienda al Despacho, si bien le parece, sugerir a la parte accionada a que lleve un monitoreo permanente sobre el muro, con el fin de evitar se presente una situación similar a la ocurrida el 16 de noviembre de 2004, así como también tome medidas para evacuar de
manera apropiada las aguas represadas en la cara oriental del muro de contención. (…)”12 (Se resalta) Copia del Oficio IDU-26070 suscrito por el Subdirector Técnico de Mantenimiento del Espacio Público del Instituto de Desarrollo Urbano –IDUel 9 de febrero de 2004 y dirigido al Auxiliar Administrativo Grado 21-550 de la Secretaria General de Inspecciones de Policía, en que manifiesta: “(…) En atención al oficio de la referencia mediante el cual solicita un concepto técnico sobre el estado del “muro ubicado en la Avenida Circunvalar con calle 23 de esta ciudad”, le informamos que se practicó 12 Folios 241 a 252. visita de la inspección visual el día 19 de enero de 2004, donde se logró establecer que el muro SI AMENAZA RUINA. (…) CONCLUSION Y RECOMENDACION Viendo el estado del deterioro, por los daños presentes y registrados en la visita de inspección, se puede concluir que la afectación del muro se debe posiblemente a los empujes hidrostáticos generados por el terreno así como deficiencias, por lo que SI AMENAZA RUINA. El estado actual del sistema estructural amerita una intervención inmediata para eliminar los riesgos de colapso que pudiera tener ante solicitaciones de carga (gravitacionales y sísmicas). Se recomienda adelantar la reconstrucción total de los módulos que presentan actualmente desplazamiento, ya que esta situación compromete seriamente la estabilidad de la vivienda y de la vía aledaña. (…)”13(Se resalt
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