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CE-25000-23-27-000-2004-01269-02(18008)-2011

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-27-000-2004-01269-02(18008)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

REGULACION Y RECONOCIMIENTO DE HONORARIOS – No proceden cuando no se prueban / ADICION DE AUTO – Improcedencia Ese recurso se resolvió con el auto del 25 de agosto de 2010 en el que la Sala concluyó que, de conformidad con el artículo 69 C.P.C., la regulación y reconocimiento de honorarios al apoderado al que se le revocó el poder procedía en los casos en que tales honorarios se hubieran pactado expresamente. La Sala dijo, además, que, en el caso concreto, si bien el incidente se presentó oportunamente, lo cierto es que no había lugar a la regulación y reconocimiento de los honorarios pedidos por el abogado Hernando Salcedo Tamayo, habida cuenta de que no estaban probados. Es decir, la Sala concluyó que no había lugar a la regulación y reconocimiento de los honorarios pedidos, por cuanto del análisis de las pruebas obrantes en el expediente no se podía determinar, ni siquiera inferir, que se hubieran pactado los porcentajes reclamados por el abogado Salcedo Tamayo. Esa razón fue suficiente para confirmar el auto apelado. En consecuencia, como no se dan las condiciones del artículo 311 del Código de Procedimiento Civil se negará la adición del auto del 25 de agosto de 2010.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 69 /

CODIGO DE PROCEDMIENTO CIVIL – ARTICULO 311

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá, siete (7) de abril de dos mil once (2011) Radicación número: 25000-23-27-000-2004-01269-02(18008)

Actor: HERNANDO SALCEDO TAMAYO

Demandado: MUNICIPIO DE FUNZA

AUTO ANTECEDENTES Mediante auto del 25 de agosto de 2010, la Sala confirmó el auto del 30 de septiembre de 2009, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó la regulación y reconocimiento de honorarios al abogado Hernando Salcedo Tamayo. Oportunamente, el abogado Hernando Salcedo Tamayo solicitó la adición del auto del 25 de agosto de 2010, en los términos del artículo 311 C. P. C. De la confusa solicitud, la Sala deduce que el abogado mencionado pretende que se adicione el auto, con el fin de que se analice el presunto detrimento patrimonial ocasionado por la falta de pago de los honorarios pactados con el Municipio de Funza, por cuanto esa habría sido una cuestión alegada en el recurso de apelación. CONSIDERACIONES La Sala negará la solicitud de adición por las siguientes razones. En el recurso de apelación el abogado Hernando Salcedo Tamayo alegó, en concreto, que los honorarios reclamados estaban reconocidos en las propuestas de contrato de prestación de servicios que presentó al Municipio de Funza en los años 2004 a 2007. Que, por ende, los honorarios debían regularse y reconocerse. Ese recurso se resolvió con el auto del 25 de agosto de 2010 en el que la Sala concluyó que, de conformidad con el artículo 69 C.P.C., la regulación y

reconocimiento de honorarios al apoderado al que se le revocó el poder procedía en los casos en que tales honorarios se hubieran pactado expresamente. La Sala dijo, además, que, en el caso concreto, si bien el incidente se presentó oportunamente, lo cierto es que no había lugar a la regulación y reconocimiento de los honorarios pedidos por el abogado Hernando Salcedo Tamayo, habida cuenta de que no estaban probados. Que, en efecto, no se demostró que en los contratos de prestación de servicios celebrados por el mencionado abogado con el Municipio de Funza se hubiera pactado como remuneración el 10% o el 12% de todo lo que recibiera el municipio, por las sumas discutidas en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho N° 2004-01264, que se tramitó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Es decir, la Sala concluyó que no había lugar a la regulación y reconocimiento de los honorarios pedidos, por cuanto del análisis de las pruebas obrantes en el expediente no se podía determinar, ni siquiera inferir, que se hubieran pactado los porcentajes reclamados por el abogado Salcedo Tamayo. Esa razón fue suficiente para confirmar el auto apelado. Por lo tanto, no es cierto que la Sala hubiera omitido pronunciarse sobre alguno de los puntos propuestos por el apelante. Por el contrario, en el auto del 25 de agosto de 2010 se analizaron los argumentos del recurrente y las pruebas con las que se pretendían probar los honorarios solicitados. En consecuencia, como no se dan las condiciones del artículo 311 del Código de Procedimiento Civil se negará la adición del auto del 25 de agosto de 2010.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE: NIÉGASE la solicitud de adición del auto del 25 de agosto de 2010, proferido por esta Sección, por las razones expuestas. RECONÓCESE personería al abogado César Mauricio Ortiz Ortiz, como apoderado del Municipio de Funza, en los términos del poder conferido. Notifíquese y cúmplase Se deja constancia de que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Presidente de la Sección

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

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