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CE-25000-23-27-000-2004-02034-01(18451)-2013

Consejo de Estado

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Título
CE-25000-23-27-000-2004-02034-01(18451)-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE IMPUESTOS TERRITORIALES - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales, imposición de sanciones y actos de asignación de la contribución de valorización. Procedencia El inciso final del artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 faculta a las entidades territoriales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia de impuestos territoriales. Para el caso de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, el Decreto Distrital 248 del 6 de junio de 2013 fijó las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales, imposición de sanciones y/o actos de asignación de contribución de valorización: 1. Que los contribuyentes y responsables de la contribución de valorización administrada por el Instituto de Desarrollo Urbano; y aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado, que hubiesen sido vinculados al proceso, hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, antes de la entrada en vigencia de la Ley 1607, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012;

2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección Jurídica - Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría Distrital de Hacienda o ante la Dirección Técnica de Gestión Judicial del Instituto de Desarrollo Urbano, hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se concilie el valor

total de las sanciones e intereses, según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del valor del impuesto o tributo en discusión; 6. Que se adjunte la prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 7. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013 y; 8. Que la propuesta se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, hasta el 15 de octubre de 2013, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. Adicionalmente, el Decreto prevé que no podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que, en su momento, autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO DISTRITAL 248 DE 2013 (DISTRITO CAPITAL) - ARTICULO 3, ARTICULO 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-27-000-2004-02034-01(18451)

Actor: ORGANIZACION LUIS CARLOS SARMIENTO ANGULO LTDA.

Demandado: DISTRITO CAPITAL – DIRECCION DISTRITAL DE IMPUESTOS FALLO La Sala conoce de la solicitud de aprobación de conciliación presentada personalmente ante esta Corporación por los apoderados judiciales de la

Organización Luis Carlos Sarmiento Angulo y del Distrito CapitalSecretaría Distrital de Hacienda1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS El día 16 de agosto de 2013, la apoderada de la sociedad demandante presentó ante la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda solicitud de “Conciliación contenciosa administrativa tributaria”, respecto de las obligaciones contenidas en la Liquidación Oficial de Revisión LOR-081-2003PEE-80009 del 1° de septiembre de 2003 y su confirmatoria, Resolución No. 47755 del 7 de mayo de 2004, que modificaron las declaraciones privadas del impuesto predial unificado por los años gravables 2001 y 2002, presentadas por la sociedad actora2. El Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Hacienda, en sesión realizada el 26 de septiembre de 2013, decidió conciliar el 100% de la sanción por inexactitud en cuantía de $99.039.300 y el 100% de los intereses de mora en cuantía de $115.333.000, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos

previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y el Decreto Distrital 248 del 6 de junio de 20133. El 26 de septiembre de 2013 se suscribió la fórmula de conciliación contenciosa administrativa4, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente:

PREDIO VIGENCIA SANCIÓN INTERESES AL TOTAL

ACTUALIZADA 23/08/2013

CL 166 No. 26-10 2001 7.874.000 9.805.000 24.174.000

AAA0108ANRU 2002 8.665.000 9.697.000 24.760.000

CL 168 No. 26-11 2001 10.956.000 13.218.000 9.665.000

AAA0108ANWF 2002 11.684.000 13.076.000 9.887.000 1 Folio 123 cuaderno principal. 2 Folios 85 cuaderno principal. 3 Folio 127. 4 Folios 124 a 127 del cuaderno principal. KR 31 No 165 A – 64 Int 1 2001 4.375.000 5.280.000 16.528.000

AAA0108BJMR 2002 4.666.000 5.221.000 16.904.300

KR 29 No. 169 50 2001 7.492.000 9.036.000 10.465.000

AAA0108AZBR 2002 7.968.000 8.936.000 10.712.000

AK 31 167 54 IN 1 2001 4.742.000 5.723.000 27.299.000

AAA0108BJBS 2002 5.055.000 5.657.000 27.947.000

CL 165 A No. 28-56 2001 12.374.000 14.925.000 24.174.000

AAA0108BJFZ 2002 13.188.000 14.759.000 24.760.000

TOTALES 99.039.300 115.333.000 214.372.300

El 9 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia. ANTECEDENTES PROCESALES El 8 de octubre de 2004, la apoderada judicial de la sociedad actora presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión LOR-081-2003PEE-80009 del 1° de septiembre de 2003 y de la Resolución No. 47755 del 7 de mayo de 2004, que modificaron las declaraciones del impuesto predial unificado de los años gravables 2001 y 2002, presentadas por la demandante5. El 23 de junio de 2010, la Sección Cuarta, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las pretensiones de la demanda6. Vencido el término para presentar alegatos de conclusión, el 15 de junio de 2011 el expediente ingresó al despacho para dictar la sentencia7. CONSIDERACIONES El inciso final del artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 faculta a las entidades territoriales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia de impuestos territoriales.

Para el caso de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, el Decreto Distrital 248 del 6 de junio de 2013 fijó las 5 Folios 1 al 32 cuaderno principal 1. 6 Folios 582 a 619 cuaderno principal 2. 7 Folio 75 cuaderno principal. siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales, imposición de sanciones y/o actos de asignación de contribución de valorización8:

1. Que los contribuyentes y responsables de la contribución de valorización administrada por el Instituto de Desarrollo Urbano; y aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado, que hubiesen sido vinculados al proceso, hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, antes de la entrada en vigencia de la Ley 1607, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012;

2. Que no se haya proferido sentencia definitiva;

3. Que la solicitud se presente a la Dirección Jurídica - Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría Distrital de Hacienda o ante la Dirección Técnica de Gestión Judicial del Instituto de Desarrollo Urbano, hasta el 31 de agosto del año 2013;

4. Que se concilie el valor total de las sanciones e intereses, según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales;

5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del valor del impuesto o tributo en discusión;

6. Que se adjunte la prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión;

7. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013 y,

8. Que la propuesta se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, hasta el 15 de octubre de 2013, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.

Adicionalmente, el Decreto prevé que no podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de 8 Artículos 3 y 4. la Ley 1430 de 2010, normas que, en su momento, autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. CASO CONCRETO Precisado lo anterior, la Sala pasa a verificar si en el caso se cumplieron los requisitos señalados en la ley para la procedencia de la formula conciliatoria presentada por las partes:  Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012: La parte actora presentó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Liquidación Oficial de Revisión LOR-081-2003PEE-80009 del 1° de septiembre de 2003 y la Resolución No. 47755 del 7 de mayo de 2004, el día 8 de octubre de

2004.  Estado del proceso: El 15 de junio de 2011, el expediente pasó al despacho para dictar sentencia. Por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva.  Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013: La solicitud de conciliación fue presentada por la parte actora el día 16 de agosto de 2013, ante la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.  Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial: La suma a conciliar correspondió al 100% del monto de la sanción por inexactitud y de los intereses de mora discutidos en los actos administrativos demandados.  Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% del impuesto en discusión o pago de la liquidación privada del impuesto correspondiente al período en discusión: En el expediente aparecen copias de los formularios de autoliquidación electrónica Nos. 2013301010005420298 ($3.452.000), 2013301010005420306 ($3.680.000), 2013301010005420614 ($4.654.000), 2013301010005420653 ($4.962.000), 2013301010005420732 ($1.859.000), 2013301010005420757 ($1.981.000), 2013301010005421051 ($3.181.000), 2013301010005421121 ($3.391.000), 2013301010005421408 ($2.014.000), 2013301010005421431 ($2.147.000), 2013301010005421558 ($5.255.000) y 2013301010005421581 ($5.601.000), en los que consta que la demandante el 13

de agosto de 2013 pagó el impuesto predial unificado por los años gravables 2001 y 2002, que se encontraba en discusión9.  Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013: La parte actora y la SECRETARIA DE HACIENDA DIRECCION DISTRITAL DE IMPUESTOS suscribieron la fórmula conciliatoria el día 26 de septiembre de 2013.  Presentación de la fórmula de conciliación hasta el 15 de octubre de 2013: El día 2 de octubre de 2013, las partes presentaron la fórmula conciliatoria del proceso con el cumplimiento de los requisitos legales. Revisado lo anterior, la Sala concluye que la fórmula conciliatoria presentada por las partes, ante esta instancia, reúne los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y el Decreto Distrital 248 del 6 de junio de 2013. Por tanto, se aprobará el acuerdo conciliatorio presentado por las partes y se declarará terminado el presente proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: APRUÉBASE el acuerdo conciliatorio suscrito por los apoderados judiciales de la Organización Luis Carlos Sarmiento Angulo Ltda. y el Distrito CapitalSecretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, en relación con el impuesto predial unificado de los años gravables 2001 y 2002.

SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el presente proceso.

TERCERO: RECONÓCESE personería a la abogada Nohora Carlina Garzón García, como apoderada del Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, en los términos y para los fines del poder que le fue otorgado. 9 Folios 111 a 122 del cuaderno principal.

Se deja constancia de que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha.

CARMEN TERESA ORTIZ DE HUGO FERNANDO BASTIDAS

RODRÍGUEZ BÁRCENAS Presidenta de la Sala

MARTHA TERESA BRICEÑO DE JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

VALENCIA

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