CE-25000-23-27-000-2004-02676-01(AP)IMP-2010
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-27-000-2004-02676-01(AP)IMP-2010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
CAUSALES DE IMPEDIMENTO - Son predicable de los funcionarios judiciales / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA - No puede declararse impedido para cumplir orden judicial El Alcalde de Facatativá, Oscar Hernán Sánchez León, el 4 de mayo de 2010 manifestó estar incurso en la causal de impedimento contenida en el numeral 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, que fundamenta en que su condición de copropietario de la urbanización ONMICENTRO, le impide actuar como autoridad policiva en la diligencia de restitución del espacio público, por tener un interés directo en la causal. La Sala advierte que las causales previstas en el artículo 150 del C. de P. C., aplicable por remisión del artículo 160 del C.C.A., en el caso presente no son predicables del alcalde, pese a tener la calidad de funcionario, porque para el cumplimiento de la orden judicial que le fue impartida no debe realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas. La Sala impartió al Alcalde de Facatativa la orden de restitución del espacio público cedido mediante Escritura Pública 1809 de 1988 (25 de mayo) en la Urbanización OMNICENTRO en una sentencia judicial de obligatorio cumplimiento, para la autoridad municipal a la que está dirigida. La Sala pone de presente que el Alcalde, que es la primera autoridad de policía del municipio, con maypr razón está obligado a dar ejemplo de acatar las órdenes judiciales y de cumplir estrictamente en su conducta pública y privada los mandatos de la Constitución Política y la Ley.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera Ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO
Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil diez (2010) Radicación número: 25000-23-27-000-2004-02676-01(AP)
Actor: ELISA MILENA HIGUERA DE SUAREZ Demandado: MUNICIPIO DE FACATATIVA Procede la Sala a resolver la petición planteada por el señor Oscar Hernán Sánchez León, Alcalde de Facatativá consistente en que se le releve de dar cumplimiento a la orden impartida mediante sentencia de 25 de marzo de 2010 proferida por esta Sección dentro de un proceso de acción popular, que dispuso: « […] Primero.- REVOCASE la sentencia de 24 de marzo de 2006, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En su lugar, CONCEDASE la protección a los derechos e intereses colectivos al goce del espacio público y a la utilización y defensa de los bienes de uso público. 1) ORDENASE al Alcalde de Facatativá que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta providencia, adopte las medidas que a más tardar en tres (3) meses conduzcan a la normalización del espacio público del espacio público cedido mediante Escritura Pública 1809 de 1988 (25 de mayo) la Urbanización OMNICENTRO. ” 2) PREVENGASE a las autoridades del Municipio de Facatativá para que se abstengan de incurrir en las omisiones que dieron mérito para acceder a las pretensiones de la demandante. 3) INSTASE al Municipio de Facatativá para que realice las gestiones
administrativas tendientes a incluir en los planes y programas de conservación de zonas verdes y espacio público el mantenimiento del espacio público recuperado. Segundo.- CONCEDASE a favor del actor el incentivo de que trata el artículo 39 de la Ley 472 de 1998, en cuantía de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo del municipio. Tercero.- CONFORMASE el Comité de Verificación para el cumplimiento de la Sentencia con el Magistrado Ponente, un representante del Municipio de Facatativá, el Personero y la Administradora de la Urbanización OMNICENTRO. Cuarto.- CONDENASE en costas al Municipio de Facatativá, de conformidad con las motivaciones de esta providencia. [...]»
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA El Alcalde de Facatativá, Oscar Hernán Sánchez León, el 4 de mayo de 2010 manifestó estar incurso en la causal de impedimento contenida en el numeral 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, que fundamenta en que su condición de copropietario de la urbanización ONMICENTRO, le impide actuar como autoridad policiva en la diligencia de restitución del espacio público, por tener un interés directo en la causal.
La causal 1ª del artículo 150 del Procesal Civil dispone lo siguiente: «Artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. Causales de recusación. Son Causales de recusación las siguientes: (...) 1ª. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso.».
La Sala advierte que las causales previstas en el artículo 150 del C. de P. C., aplicable por remisión del artículo 160 del C.C.A., en el caso presente no son predicables del alcalde, pese a tener la calidad de funcionario, porque para el cumplimiento de la orden judicial que le fue impartida no debe realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas. La Sala impartió al Alcalde de Facatativa la orden de restitución del espacio público cedido mediante Escritura Pública 1809 de 1988 (25 de mayo) en la Urbanización OMNICENTRO en una sentencia judicial de obligatorio cumplimiento, para la autoridad municipal a la que está dirigida. La Sala pone de presente que el Alcalde, que es la primera autoridad de policía del municipio, con maypr razón está obligado a dar ejemplo de acatar las órdenes judiciales y de cumplir estrictamente en su conducta pública y privada los mandatos de la Constitución Política y la Ley. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera R E S U E L V E: Primero.- RECHAZASE de plano la manifestación de impedimento efectuada por el Alcalde de Facatativá. Segundo.- DEVUELVASE el expediente al Tribunal de origen para lo pertinente. Tercero.- ENVIESE copia de esta providencia al Personero Municipal y al Comité de verificación para asegurar su cumplimiento. Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en reunión celebrada en la fecha.
RAFAEL OSTAU DE LAFONT PIANETA MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO
Presidente