CE-25000-23-27-000-2004-0554-01(AC)-2004
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-27-000-2004-0554-01(AC)-2004
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2004
DESPLAZADOS - La legitimación para actuar en los procesos puede hacerse a través de las Asociaciones de desplazados / ASOCIACIONES DE DESPLAZADOS - Pueden actuar como agentes oficiosos de los desplazados / AGENCIA OFICIOSA EN LAS DEMANDAS DE DESPLAZADOS - Se debe efectuar bajo condiciones que impidan posibles abusos En el sub examine se establece que los actores interpusieron la presente acción de tutela a través del señor José Manuel Castañeda quien acreditó su calidad de representante legal de la Asociación Nacional de Desplazados – ASNADES. Al respecto se observa que como lo señaló la parte actora tanto en el escrito de corrección de la demanda como en el recurso interpuesto, la Corte Constitucional mediante sentencia T-025 de 22 de enero de 2004, M.P. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, se pronunció en relación con la legitimación para actuar de las asociaciones de desplazados para la protección de los derechos de sus asociados. En dicha oportunidad la Corte señaló: “Es por ello que las asociaciones de desplazados, que se han conformado con el fin de apoyar a la población desplazada en la defensa de sus derechos, pueden actuar como agentes oficiosos de los desplazados. No obstante, a fin de evitar que por esta vía se desnaturalice la acción de tutela, se promuevan demandas de tutela colectivas sin el consentimiento de sus miembros, o se emplee esta figura para desconocer las normas sobre temeridad, tal posibilidad debe ser ejercida bajo condiciones que a la vez que garanticen el acceso a la justicia a la población desplazada, impida
posibles abusos”. REPRESENTANTE LEGAL DE ASOCIACIÓN DE DESPLAZADOS - Es la persona legitimada para presentar acciones de tutela a nombre de los desplazados / PERSONAS DESPLAZADAS PERTENECIENTES A ASOCIACIÓN - En la demanda presentada por la Asociación debe individualizarse su nombre / DEMANDA DE TUTELA POR ASOCIACIÓN DE DESPLAZADOS - En el sub lite al cumplir los requisitos previstos por la Corte Constitucional se debe admitir En efecto, la Corte Constitucional en la providencia en mención, estableció las siguientes condiciones bajo las cuales las asociaciones de desplazados estarían legitimadas para presentar acciones de tutela: 1) Que se haga a través de su representante legal, acreditando debidamente su existencia y representación dentro del proceso de tutela. 2) Que se individualice, mediante una lista o un escrito, el nombre de los miembros de las asociación a favor de quienes se promueve la acción de tutela 3) Que no se deduzca de los elementos probatorios que obran en el proceso que el agenciado no quiere que la acción se interponga en su nombre. Así las cosas, esta Sala advierte que en el presente caso se cumplen las condiciones señaladas por la Corte Constitucional y por tanto la Asociación Nacional de Desplazados – ASNADES tiene legitimidad para incoar la acción de tutela interpuesta en nombre de las personas relacionadas en el escrito inicial de tutela. En consecuencia, esta Corporación revocará la providencia objeto de apelación proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección “A” y en su lugar ordenará que una vez verificados los requisitos de la solicitud de acción de tutela de conformidad con lo establecido en
el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, admita la demanda interpuesta por la Asociación Nacional de Desplazados – ASNADES.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: MARÍA INÉS ORTÍZ BARBOSA
Bogotá, D.C., mayo trece (13) de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 25000-23-27-000-2004-0554-01(AC)
Actor: LUZ MIRIAM CELEMIN GARZON Y OTROS
Demandado: RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL, SENA, MINISTERIO DEL
MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO TERRITORIAL, FONVIVIENDA,
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, ICBF, INCODER Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Referencia: Acción de Tutela - Apelación contra la providencia de 31 de marzo de 2004 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección “A”. A U T O Llega al Despacho el expediente de la referencia por razón de la apelación interpuesta por la parte actora contra la providencia de marzo 31 de 2004 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección “A” mediante la cual se rechazó la petición de tutela formulada. ANTECEDENTES Los señores Luz Miriam Celemín Garzón, Elizabeth Hernández, Reinaldo Vera garzón, Janeth Pineda Andrade María Ruth Pineda, Flor Alba Urbano Mesa, Orlando Mendoza Mancilla, Sury Basto Mogollón, Diana Tapias
Delgado, Luz Dary Ascencio, Leopoldo Herrera Alba, Alejandrina Murillo de Becerra, Luz Nidia Sánchez, María Inés Andrade, Onofre Ramos Criollo, María Floralba Rodríguez, Alberto Piraquive Téllez, Carmen Díaz Rivera, Marco Aurelio Hernández, Alba María Ortiz Ramos, Nelson Evid Portela, Rafael Piraban Chaguala, Cecilia Ramírez, Marisol Rincón Montiel, Yamile Lozano Gualtero, Luveida Valencia, Clara Inés Córdoba Gutiérrez, Lucía Páez, Jazmín Cabrera Díaz, Isaías Roa García y Jesús Emilio Lasso Méndez “otorgaron poder” al señor José Manuel Castañeda, Representante Legal de la Asociación Nacional de Desplazados – ASNADES, para interponer acción de tutela contra la Red de Solidaridad Social, SENA, Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, FONVIVIENDA, Ministerio de la Protección Social, ICBF, INCODER y el Ministerio de Educación, por considerar vulnerados sus derechos a la vida en condiciones de dignidad, vivienda, salud, educación, integridad personal, ‘a la ayuda humanitaria de emergencia’, ‘a la estabilidad económica’, al trabajo y a la verdad real y efectiva. El escrito de tutela fue presentado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 17 de marzo del 2004 (fl. 6 v.) y el 19 de marzo siguiente el señor José Manuel Castañeda allegó Certificado de Existencia y Representación Legal de la Asociación Nacional de Desplazados – ASNADES (fls. 20 a 21).
Una vez avocado el conocimiento por el Despacho Sustanciador, mediante auto de 19 de marzo del 2004 (fl. 23) se concedió un término de 3 días al actor para corregir la demanda en el sentido de acreditar la condición de abogado titulado e inscrito con exhibición de los documentos que así lo acrediten de conformidad con el artículo 67 del C.P.C. toda vez que actúa en ejercicio de un poder. El señor José Manuel Castañeda a través de memorial que obra a folio 25, expresó que cualquier persona cuyos derechos fundamentales resulten amenazados o vulnerados, puede interponer acción de tutela por sí misma, a través de apoderado, de agencia oficiosa, de un tercero, o por intermedio del defensor del pueblo o personero municipal sin que sea requisito la intervención de un abogado, pues en el caso, un grupo de desplazados le otorgaron un poder para que como representante legal de ASNADES incoara la presente acción legal, situación que fue demostrada. Agregó que en virtud del poder otorgado puede actuar como agente oficioso, es decir que su actuación es legítima, legal y procedente. Finalmente citó la sentencia ‘024-04 artículo 3°’, M.P. Dr. Manuel José Cepeda. EL AUTO APELADO El Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección “A” mediante providencia de 31 de marzo de 2004 rechazó la petición de tutela formulada por la parte actora. Estimó el a quo que el demandante no dio cumplimiento a lo requerido en el auto de marzo 19 del 2004 por cuanto actúa en ejercicio de un poder que le fue conferido para instaurar acción de tutela a favor de determinadas
personas, pero carece de la calidad de abogado titulado e inscrito, es decir que no tiene personería adjetiva para actuar. Expresó que no resulta válido afirmar, como lo hace el accionante, que actúa como agente oficioso ya que el poder otorgado excluye tal figura procesal, además que se echa de menos algún medio probatorio que demuestre que los poderdantes no están en condiciones de promover por sí mismos la acción de tutela. LA APELACIÓN El señor José Manuel Castañeda apeló la decisión del Tribunal para lo cual argumentó lo siguiente: Señaló que en su calidad de representante legal de ASNADES y en nombre de los demandantes quienes firmaron el poder, ha solicitado el amparo de sus derechos fundamentales vulnerados, por lo que concluyó que su actuación es legal y legítima de conformidad con el fallo de tutela 025-04 numeral 3 Magistrado ponente Manuel José Cepeda en el que se hizo relación a la legitimación de las asociaciones de desplazados para la interposición de acciones de tutela, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991. PARA RESOLVER SE CONSIDERA La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional reglamentada mediante el Decreto 2591 de 1991 que en el artículo 1° establece:" Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos
que señala este decreto", la cual procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La Sala advierte que el artículo 10° del Decreto 2591 de 1991 establece: Artículo 10. LEGITIMIDAD E INTERES. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. En el sub examine se establece que los actores interpusieron la presente acción de tutela a través del señor José Manuel Castañeda quien acreditó su calidad de representante legal de la Asociación Nacional de Desplazados – ASNADES. Al respecto se observa que como lo señaló la parte actora tanto en el escrito de corrección de la demanda como en el recurso interpuesto, la Corte Constitucional mediante sentencia T-025 de 22 de enero de 2004, M.P. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, se pronunció en relación con la legitimación para actuar de las asociaciones de desplazados para la protección de los derechos de sus asociados. En dicha oportunidad la Corte señaló: “Dada la condición de extrema vulnerabilidad de la población desplazada, no
sólo por el hecho mismo del desplazamiento, sino también porque en la mayor parte de los casos se trata de personas especialmente protegidas por la Constitución –tales como mujeres cabeza de familia, menores de edad, minorías étnicas y personas de la tercera edad-, la exigencia de presentar directamente o a través de abogado las acciones de tutela para la protección de sus derechos, resulta excesivamente onerosa para estas personas. “Es por ello que las asociaciones de desplazados, que se han conformado con el fin de apoyar a la población desplazada en la defensa de sus derechos, pueden actuar como agentes oficiosos de los desplazados. No obstante, a fin de evitar que por esta vía se desnaturalice la acción de tutela, se promuevan demandas de tutela colectivas sin el consentimiento de sus miembros, o se emplee esta figura para desconocer las normas sobre temeridad, tal posibilidad debe ser ejercida bajo condiciones que a la vez que garanticen el acceso a la justicia a la población desplazada, impida posibles abusos”. En efecto, la Corte Constitucional en la providencia en mención, estableció las siguientes condiciones bajo las cuales las asociaciones de desplazados estarían legitimadas para presentar acciones de tutela: 1) Que se haga a través de su representante legal, acreditando debidamente su existencia y representación dentro del proceso de tutela. 2) Que se individualice, mediante una lista o un escrito, el nombre de los miembros de las asociación a favor de quienes se promueve la acción de tutela 3) Que no se deduzca de los elementos probatorios que obran en el proceso que el agenciado no quiere que la acción se interponga en
su nombre. De acuerdo con lo anterior esta Corporación advierte que en el sub lite el señor José Manuel Castañeda aportó al proceso el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Asociación Nacional de Desplazados – ASNADES (fl. 20) en el que consta su calidad de representante legal de dicha Asociación. Además se observa que en el escrito inicial de tutela se relacionan las personas en nombre de quienes se interpone la presente acción. De otra parte se establece que obran escritos (fls. 7 a 15) cuya forma coincide con el otorgamiento de un poder judicial pero a quien no es abogado, de lo cual se desprende el consentimiento de los asociados para ser agenciados. Así las cosas, esta Sala advierte que en el presente caso se cumplen las condiciones señaladas por la Corte Constitucional y por tanto la Asociación Nacional de Desplazados – ASNADES tiene legitimidad para incoar la acción de tutela interpuesta en nombre de las personas relacionadas en el escrito inicial de tutela. En consecuencia, esta Corporación revocará la providencia objeto de apelación proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección “A” y en su lugar ordenará que una vez verificados los requisitos de la solicitud de acción de tutela de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, admita la demanda interpuesta por la Asociación Nacional de Desplazados – ASNADES. En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta de su Sala de lo Contencioso, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
R E S U E L V E
1. Revócase la providencia de 31 de marzo de 2004 proferida por el
Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección “A”.
2. En su lugar, si reúne los demás requisitos, admítase por el Tribunal la demanda en ejercicio de la acción de tutela interpuesta por la Asociación Nacional de Desplazados - ASNADES, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Cópiese, notifíquese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA LIGIA LÓPEZ DÍAZ Presidente de la Sección
JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ ELIZABETH WHITTINGHAM GARCÍA
MERCEDES TOVAR DE HERRÁN
Secretaria General