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CE-25000-23-27-000-2005-00570-01(17845)-2012

Consejo de Estado

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Título
CE-25000-23-27-000-2005-00570-01(17845)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

ACLARACION DE SENTENCIA – PRESUPUESTOS. IMPROCEDENCIA El artículo 309 del C.P.C. prevé dos presupuestos para que proceda la aclaración de la sentencia. El primero, referido a la oportunidad en que se debe presentar la petición de aclaración y, el segundo, los aspectos que pueden ser aclarados. Los párrafos transcritos no son contradictorios, pues en el primero se sintetiza una de las razones que fundamentaron la decisión que tomó la DIAN en los actos administrativos demandados. Y, en el segundo, la Sala precisa que el artículo 82 sí es aplicable cuando los contribuyentes no llevan contabilidad. La Sala no dijo que el artículo 82 E.T. era aplicable al caso concreto, porque hasta ese punto de la sentencia, ni siquiera había empezado a analizar los hechos probados y no discutidos en el caso concreto. Con fundamento en esa transcripción, la Sala concluyó que la actividad de la demandante era de servicios puesto que, los vocablos: diseñar, construir, montar, decorar, confeccionar, ejecutar y proyectar, aluden a actividades de hacer. El vocablo construir es sinónimo de fabricar, de producir.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 309

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012) Radicación número: 25000-23-27-000-2005-00570-01(17845)

Actor: EMPRESAS RIGHETTI LTDA. EN LIQUIDACION

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES AUTO Mediante sentencia del 25 de junio de 2012, la Sección Cuarta del Consejo de Estado revocó la sentencia que dictó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 23 de abril de 2009, dentro del contencioso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por EMPRESAS RIGHETTI LTDA. EN LIQUIDACIÓN contra la U.A.E. DIAN. En su lugar, denegó las pretensiones de la demanda.

El apoderado de la parte actora, mediante memorial presentado el 28 de agosto de 2012, solicitó a la Sala la aclaración de la sentencia del 25 de junio de 2012 con fundamento en los siguientes argumentos: Dijo que la Sala se contradijo en la parte considerativa de la sentencia, pues, de un lado argumentó que el artículo 82 E.T. se aplicaba cuando los contribuyentes no llevaban en debida forma la contabilidad, y, de otro lado argumentó que al caso concreto no era aplicable el artículo 82 E.T. También pidió que se aclarara dónde quedó probado que la actividad económica que desarrollaba la demandante era una actividad de servicios y que la renta que motivó la demanda se originaba en esa actividad. Que lo cierto era que la empresa se dedica a la fabricación de muebles modulares de oficina, y que así aparece en el RUT. Que, por lo tanto, le era aplicable el artículo 82 E.T.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Aclaración de la Sentencia.

El artículo 309 del C.P.C. textualmente dispone:

Artículo 309. Modificado por el D.E. 2282 de 1989, artículo 1º, numeral

139. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella. (…)” El artículo citado prevé dos presupuestos para que proceda la aclaración de la sentencia. El primero, referido a la oportunidad en que se debe presentar la petición de aclaración y, el segundo, los aspectos que pueden ser aclarados.

2. Del análisis del caso concreto.

En cuanto a la oportunidad de la petición de aclaración de la sentencia, está probado en el proceso que la sentencia del 25 de junio de 2012 fue notificada por edicto que se desfijó el 29 de agosto de 2012. Como de conformidad con el artículo 331 del C.P.C. las providencias quedan ejecutoriadas y son firmes tres días después de notificadas, en el caso concreto también está probado que la sentencia del 25 de junio de 2012 quedó ejecutoriada el 3 de septiembre de 2012 y que la petición de aclaración la interpuso la parte actora el 28 de agosto. Por lo tanto, su interposición fue oportuna. Se cumple el primer requisito. En cuanto al asunto de fondo, la parte actora solicita la aclaración de ciertos apartes de la parte considerativa de la sentencia que, a su juicio, se contradicen o no están probados. En esa medida, insinúa que podrían incidir en la parte resolutiva.

Del análisis de las razones de la petición, la Sala precisa los dos puntos objeto de disconformidad: De la supuesta contradicción: La demandante considera que los dos párrafos que se transcriben a continuación son contradictorios: “La DIAN adujo que el artículo 82 del E.T. no es aplicable al caso concreto, porque la parte actora no llevó en debida forma la contabilidad. La Sala considera que el artículo 82 del E.T. si es aplicable cuando los contribuyentes no llevan en debida forma la contabilidad, pues ese es uno de los presupuestos que la misma norma consagra para que se determine un costo estimado o presunto.” Los párrafos transcritos no son contradictorios, pues en el primero se sintetiza una de las razones que fundamentaron la decisión que tomó la DIAN en los actos administrativos demandados. Y, en el segundo, la Sala precisa que el artículo 82 sí es aplicable cuando los contribuyentes no llevan contabilidad. La Sala no dijo que el artículo 82 E.T. era aplicable al caso concreto, porque hasta ese punto de la sentencia, ni siquiera había empezado a analizar los hechos probados y no discutidos en el caso concreto. Ahora bien, en el primer párrafo de la página 11 de la sentencia (folio 279), la Sala reiteró “que el artículo 82 del E.T. se previó, exclusivamente, para estimar el costo de los activos enajenados1. Adicionalmente, precisó, “que en la medida en que haya pruebas aportadas por los contribuyentes para la determinación de los costos, éstas deben ser objeto de valoración.” En los párrafos subsiguientes, la Sala enlistó los hechos que estaban

probados en el expediente, entre estos, el referente a la actividad económica que desarrollaba la empresa. Para el efecto, transcribió el objeto social descrito en el certificado de existencia y representación legal que obra en el folio 6 del cuaderno principal del expediente.2 Con fundamento en esa transcripción, la Sala concluyó que la actividad de la demandante era de servicios puesto que, los vocablos: diseñar3, construir4, montar5, 1 En sentencia del 4 de marzo de 2010, la Sala precisó que no es pertinente aplicar este artículo cuando la actividad que desarrolla el contribuyente es la de prestación de servicios y no de compra-venta de activos. También precisó que como el artículo 82 se refiere únicamente a la determinación del costo de los activos, no es pertinente extender analógicamente su contenido al caso de las deducciones de la empresa. CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN CUARTA. Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS. Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil diez (2010). Radicación número: 25000-23-27-000-2005-91746-01(16531). Actor: TIERRA, MAR, AIRE S.A. -T.M.A. EN LIQUIDACIÓN. Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. 2 “(…) (A) EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN MONTAJE Y DECORACIÓN DE TODA CLASE DE EDIFICACIONES, DE INTERIORES, DE RESIDENCIAS, CENTROS COMERCIALES, SUPERMERCADOS, ALMACENES, OFICINAS,

HOTELES, AEROPUERTOS, CENTROS DE CONVENCIONES Y EN GENERAL TODA LA LÍNEA DE PROYECTO, CONFECCIÓN DISEÑO Y EJECUCIÓN DE DECORACIONES; (B) PROYECTAR, DISEÑAR Y EJECUTAR DIVISIONES DE OFICINAS; (C) REPRESENTAR CASAS, FIRMAS NACIONALES Y EXTRANJERAS EN LOS RAMOS DE DECORACIÓN, ARQUITECTURA, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, DIVISIONES, DISEÑOS Y DECORACIÓN; (D) DESARROLLAR ACTIVIDADES DE INDUSTRIA Y (E) IMPORTAR O EXPORTAR CUALQUIER TIPO DE BIENES. (…)”? 3 Rae..1. tr. Hacer un diseño. 4 Rae.. tr. Fabricar, edificar, hacer 5 Rae. 11. tr. Poner en una casa todo lo necesario para habitarla o, en un negocio, lo necesario para que empiece a funcionar. decorar6, confeccionar7, ejecutar8 y proyectar9, aluden a actividades de hacer. El vocablo construir es sinónimo de fabricar, de producir10. La demandante informa que en el RUT la actividad económica de la empresa corresponde al código 3612 “fábrica de muebles”. Sin embargo, el objeto social de la empresa dice que “construye, monta y decora toda clase de edificaciones (…)” y “proyecta, diseña y ejecuta divisiones de oficinas.” Si en virtud del proyecto, diseño y ejecución de divisiones de oficina, la empresa debe hacer la entrega de muebles, ese hecho no desvirtúa que la actividad principal es de hacer: proyectar, diseñar y ejecutar. Y de esa actividad principal se

deriva una obligación secundaria como es la de “dar”. En consecuencia, la solicitud de aclaración no prospera. Se deja constancia de que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha.

HUGO FERNANDO BASTIDAS MARTHA TERESA BRICEÑO DE

BÁRCENAS VALENCIA Presidente 6 Rae. 1. tr. Adornar, hermosear una cosa, o un sitio 7 Rae.1. tr. Hacer determinadas cosas materiales, especialmente compuestas, como licores, dulces, venenos, prendas de vestir, etc. 8 Rae.1. tr. Poner por obra algo. 9 Rae.2. tr. Idear, trazar o proponer el plan y los medios para la ejecución de algo. 10 Rae

WILLIAM GIRALDO GIRALDO CARMEN TERESA ORTIZ DE

RODRIGUEZ

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