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CE-25000-23-27-000-2005-00727-01(17924)-2011

Consejo de Estado

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Título
CE-25000-23-27-000-2005-00727-01(17924)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

CAUSAL 5 DE RECUSACION O IMPEDIMENTO - Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez. El juez cuyo dependiente otorgó poder a un abogado para que representara a una entidad que es parte en un proceso, no está impedido para conocer de éste, en razón de que el dependiente no actuó en el proceso ni defendió los intereses de esa entidad La causal de impedimento invocada en el presente asunto es la prevista en el artículo 150-5 C.P.C. […] Según esa causal, se configura impedimento o recusación cuando una de las partes del proceso, su apoderado o su representante, tiene la calidad de dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios. En el caso particular, el impedimento se fundamenta en el hecho de que la doctora Ana Rosa Suárez Valbuena, que en la actualidad tiene la calidad de Magistrada Auxiliar del despacho de la doctora Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, otorgó poder a una funcionaria para que representara judicialmente a la U.A.E. DIAN. Es un hecho cierto, no discutido, que la doctora Suárez Valbuena en este momento es dependiente de la doctora Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, porque fue nombrada como Magistrada Auxiliar, según Decreto 093 de 2011, y tomó posesión del cargo el primero de abril de 2011. Tampoco se discute que en este asunto las partes del proceso son Industria Militar - INDUMIL (demandante) y la U.A.E. DIAN (demandada). También está probado que la doctora Ana Rosa Suárez Valbuena, en calidad de Jefe de la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes

Contribuyentes de Bogotá, otorgó poder a una funcionaria para que representara judicialmente a la U.A.E. DIAN en el asunto de la referencia. Lo anterior significa que la doctora Ana Rosa Suárez Valbuena, en este caso, únicamente otorgó poder, pero no actuó en el proceso y, por ende, no se configura la causal de impedimento en cuestión. Conviene aclarar que esta Sala, en otras oportunidades, ha declarado fundado el impedimento manifestado por la doctora Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, pero bajo el entendido de que en esos casos la doctora Ana Rosa Suárez Valbuena ha actuado como apoderada judicial de la DIAN, supuesto que no ocurre en el sub lite, pues, se repite, simplemente otorgó poder en ejercicio de las funciones propias del cargo que desempeñaba en la DIAN. En consecuencia, se declarará infundado el impedimento manifestado por la doctora Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 150

NUMERAL 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil once (2011) Radicación número: 25000-23-27-000-2005-00727-01(17924)

Actor: INDUSTRIA MILITAR – INDUMIL

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN AUTO Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por la magistrada Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, que considera que se encuentra

incursa en la causal contemplada en el artículo 150-5 C.P.C. Según dice la doctora Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, el impedimento se configura porque la doctora Ana Rosa Suárez Valbuena, que fue nombrada como Magistrada Auxiliar de su despacho, “otorgó poder a la abogada que contestó la demanda” en el proceso de la referencia. La sociedad demandante se pronunció sobre el impedimento manifestado y dijo que “confía plenamente en la honestidad intelectual y profesional de todos y cada uno (de los integrantes de esta Corporación), igual que, en el caso particular, de la Magistrada Auxiliar Dra. Ana Rosa Suárez Valbuena.” Que, por ende, no hay razón para que se acepte el impedimento manifestado. CONSIDERACIONES La Sala declarará infundado el impedimento formulado por las razones que pasan a exponerse. La causal de impedimento invocada en el presente asunto es la prevista en el artículo 150-5 C.P.C., que a la letra dice: “Artículo 150.- Son causales de recusación las siguientes:

5. Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios.” Según esa causal, se configura impedimento o recusación cuando una de las partes del proceso, su apoderado o su representante, tiene la calidad de dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios.

En el caso particular, el impedimento se fundamenta en el hecho de que la doctora Ana Rosa Suárez Valbuena, que en la actualidad tiene la calidad de Magistrada Auxiliar del despacho de la doctora Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, otorgó poder a una funcionaria para que representara judicialmente a la U.A.E. DIAN.

Es un hecho cierto, no discutido, que la doctora Suárez Valbuena en este momento es dependiente de la doctora Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, porque fue nombrada como Magistrada Auxiliar, según Decreto 093 de 2011, y tomó posesión del cargo el primero de abril de 2011. Tampoco se discute que en este asunto las partes del proceso son Industria Militar – INDUMIL (demandante) y la U.A.E. DIAN (demandada). También está probado que la doctora Ana Rosa Suárez Valbuena, en calidad de Jefe de la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de Bogotá, otorgó poder a una funcionaria para que representara judicialmente a la U.A.E. DIAN en el asunto de la referencia1. Lo anterior significa que la doctora Ana Rosa Suárez Valbuena, en este caso, únicamente otorgó poder, pero no actuó en el proceso y, por ende, no se configura la causal de impedimento en cuestión. Conviene aclarar que esta Sala, en otras oportunidades2, ha declarado fundado el impedimento manifestado por la doctora Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, pero bajo el entendido de que en esos casos la doctora Ana Rosa Suárez Valbuena ha actuado como apoderada judicial de la DIAN, supuesto que no ocurre en el sub lite, pues, se repite, simplemente otorgó poder en ejercicio de las funciones propias del cargo que desempeñaba en la DIAN. En consecuencia, se declarará infundado el impedimento manifestado por la doctora Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez. Por lo expuesto, se RESUELVE:

DECLÁRASE INFUNDADO el impedimento manifestado por la doctora Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, por las razones expuestas. 1 Folio 131 cuaderno principal. 2 ver al respecto, auto del 16 de junio de 2011. Expediente 2008-00084-01. Demandante: Cerrejón Zona Norte S.A. Demandado: U.A.E. DIAN DEVUÉLVASE el expediente al despacho de origen. Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha.

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS Presidente de la Sección

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

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