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CE-25000-23-27-000-2005-01676-01(16710)-2011

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-27-000-2005-01676-01(16710)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011) Radicación número: 25000-23-27-000-2005-01676-01(16710-17423-1814700019-00007 )

Actor: FERNANDO LOPEZ GUTIERREZ

Demandado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA

Referencia: Impedimento Los Consejeros HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS y WILLIAM GIRALDO GIRALDO, manifiestan a la Sala estar impedidos para conocer del proceso de la referencia por encontrarse incursos en la causal consagrada en el numeral 2° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en primera instancia, en calidad de Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, suscribieron el auto que admitió la demanda y negó la suspensión provisional de los actos demandados en el expediente 17423.

Frente a la manifestación de impedimento, se procedió a revisar el expediente 17423 y se encontró lo siguiente: Por reparto correspondió conocer del proceso en primera instancia al doctor William Giraldo Giraldo, como integrante de la Sección Primera – Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quien junto con los demás miembros de la Sala, doctores Hugo Fernando Bastidas Bárcenas y Susana Buitrago Valencia, en auto de 8 de marzo de 20071 decidieron admitir la demanda de simple nulidad instaurada por los señores Wilson Ruiz Orejuela y Yadira Castillo

Meneses contra los Acuerdos 3 de 1967 [art. 4], 11 de 1988 [art. 30] y 21 de 1997 [art. 9 par. 1] expedidos por el Concejo Distrital de Bogotá y negar la suspensión provisional de los citados actos administrativos. Posteriormente, en auto de 26 de abril de 2007, la Subsección A concedió, en el efecto devolutivo, para ante el Consejo de Estado el recurso de apelación interpuesto contra la anterior providencia por la demandante. Mientras el Consejo de Estado tramitaba el recurso de apelación, el magistrado sustanciador con ocasión de una solicitud de acumulación formulada por el Distrito Capital advirtió que el proceso no era competencia de esa Sección por tratarse del impuesto de telefonía. En consecuencia, mediante auto de Sala el 29 de noviembre de 20072 lo remitió a la Sección Cuarta de la misma Corporación para 1 Fls. 90-94 2 Fls. 175-176. que avocara conocimiento. El proceso se repartió a la doctora Marcela Cadavid Bringe, magistrada de la Sección CuartaSubsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quien asumió el conocimiento y continuó con el trámite respectivo hasta dictar sentencia firmada por los demás miembros de la citada Subsección. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Del examen realizado al expediente considera la Sala que en este caso no se configura la causal de impedimento formulada por los doctores Hugo Fernando Bastidas Bárcenas y William Giraldo Giraldo, toda vez que el pronunciamiento sobre la admisión de la demanda y la procedencia o no de la medida de

suspensión provisional implica, por un lado, el estudio de los presupuestos procesales de la acción y de la demanda y, por otro, la simple comparación de los actos demandados con las normas superiores invocadas como infringidas pero en ese momento procesal no se hace un análisis de fondo de los hechos, pretensiones y fundamentos de derecho de la demanda ni de la posición adoptada por la parte demandada. Resulta entonces que esa verificación y el simple cotejo de normas no supone el conocimiento de fondo del asunto, el cual se hace en la sentencia3. Igualmente las decisiones que con posterioridad adoptó la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a la que, para la época, pertenecían los doctores Bastidas y Giraldo, no representan conocimiento de fondo del asunto. En consecuencia, es claro que la imparcialidad del juez en el sub examine no resulta afectada para proferir una decisión definitiva. Por lo expuesto, la Sala declarará infundado el impedimento manifestado por los

doctores HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS y WILLIAM GIRALDO

GIRALDO.

En consecuencia, el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta de su Sala de lo Contencioso,

R E S U E L V E :

1. Declárase infundado el impedimento manifestado por los doctores HUGO

FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS y WILLIAM GIRALDO GIRALDO.

2. Devuélvase el expediente de la referencia al despacho del doctor HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS para que continúe con su trámite.

Notifíquese y cúmplase. 3 Ver en este sentido la aclaración de voto de la doctora María Inés Ortiz Barbosa presentada frente a la providencia de 6 de junio de 2006 dictada por la Sala Especial Transitoria de Decisión 1B en el proceso S-398, Actor: Urbanización Sierras del Chicó Ltda. y otra, M.P. Dr. Jaime Moreno García. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Presidenta de la Sección

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

ENRIQUE MANOSALVA AFANADOR

Conjuez

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