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CE-25000-23-27-000-2006-00730-02(18118)-2013

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Título
CE-25000-23-27-000-2006-00730-02(18118)-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5.

Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la

procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-27-000-2006-00730-02(18118)

Actor: OFTALMOS S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO La Sala conoce de la solicitud de aprobación de conciliación presentada personalmente ante esta Corporación, por los apoderados judiciales de Oftalmos S.A. y de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS El 30 de agosto de 2013, el apoderado de Oftalmos presentó ante la DIAN solicitud de conciliación respecto de la obligación determinada en la Liquidación Oficial de Revisión No. 300642004000127 del 27 de octubre de 2004, mediante la que se modificó la declaración privada del impuesto sobre la renta del año gravable 2001, presentada por la demandante, y la Resolución No. 300662005000009 del 18 de noviembre de 2005, que la modificó2. 1 Folios 344 al 346 del cuaderno principal. 2 Folios 369 a 374 del cuaderno principal. Mediante el Acta del Comité de Conciliación y Defensa Judicial No 260 del 26 de

septiembre de 2013, se decidió conciliar las sumas de $2.068.278.000, por concepto de sanción, $3.710.144.000, por concepto de intereses y $713.722.000, por concepto de actualización, para un total de $6.510.144.000, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 20133. El 27 de septiembre de 2013 se suscribió la fórmula de conciliación contenciosa administrativa4, en la que las en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo en cuenta el $2.068.278.000 Sanción certificado expedido por la División de Gestión de Cobranzas o División de $3.710.144.000 Intereses Gestión de Recaudo y Cobranzas según el caso) $713.722.000 Actualización

VALOR TOTAL A CONCILIAR $6.510.144.000

El 9 de octubre de 2013, los apoderados de las partes, presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia5. ANTECEDENTES PROCESALES El 24 de marzo de 2006, el apoderado judicial de Oftalmos S.A. interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 300642004000127 del 27 de octubre de 2004, mediante la que se modificó la declaración privada del impuesto sobre la renta del año gravable 2001,

presentada por la demandante, y la Resolución No. 300662005000009 del 18 de noviembre de 2005, que la modificó6. El 10 de septiembre de 2009, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de declarar la nulidad de los actos demandados7. 3 Folios 398 y 399 del cuaderno principal. 4 Folios 364 y 365 del cuaderno principal. 5 Folios 344 al 346 del cuaderno principa. 6 Folios 1 al 57 del cuaderno principal. 7 Folios 183 al 224 del cuaderno principal. El 16 de abril de 2012 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Tribunal8. CONSIDERACIONES El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria, en virtud de la cual se faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, la norma fijó las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales:

1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, antes de la vigencia de la Ley 1607, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012;

2. Que no se haya proferido sentencia definitiva;

3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013;

4. Que se concilie el valor total de las sanciones e intereses, según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales;

5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión;

6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto;

7. Que se adjunte la prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8 Folio 270 del cuaderno principal.

8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013 y,

9. Que la propuesta se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los 10 días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.

Adicionalmente, la ley prevé que no podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010 ―normas que, en su momento, autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario― si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos de pago. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 699 del 12

de abril de 2013. Los artículos 3º, 4º y 5º del decreto se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera; a la solicitud de conciliación contencioso administrativa y, a la presentación de la fórmula de conciliación, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado decreto, la solicitud de conciliación contencioso administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo, respectivo. Con la solicitud se debe acreditar los siguientes requisitos:

1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto;

2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión;

3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional y,

4. Manifestación de no encontrarse en mora, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, al 26 de diciembre de 2012, en relación con las obligaciones a que se referían

dichas leyes; CASO CONCRETO Precisado lo anterior, la Sala pasa a verificar si en el caso se cumplieron los requisitos señalados en la ley para la procedencia de la formula conciliatoria presentada por las partes:  Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012: la parte actora presentó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 24 de marzo de 2006.  Estado del proceso: el día 22 de septiembre de 2010, el expediente pasó al despacho para proferir sentencia de segunda instancia. Por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva9.  Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013: la solicitud de conciliación fue presentada por la parte actora el 30 de septiembre de 2013, ante la DIAN.  Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial: la suma a conciliar correspondió al 100 % del monto de la sanción actualizada, contenida en la Liquidación Oficial de Revisión 300642008000011 del 8 de febrero de 2008, junto con los intereses10. Liquidación oficial Acuerdo conciliatorio de revisión11 (sanción) Intereses Actualización 9 Folio 335 del cuaderno principal. 10 Folios 389 vuelto cuaderno principal. 11 Folios 95 al 120 del cuaderno principal. Sanción $2.068.278.000 $2.078.268.000 $3.710.144.000 $731.722.000  Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100 % del impuesto en

discusión: La División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá certificó lo siguiente12: “Consultada la Obligación Financiera, el contribuyente OFTALMOS S.A. con NIT.860.006.626 realizó el pago de:

1. Renta 2001, en discusión, por valor $1.292.006.000 según recibo de pago No. 490703244021 de fecha 29 de Agosto de 2013, de acuerdo con la Liquidación Oficial de Revisión No. 300642004000127 de fecha 27 de Octubre de 2004, modificada mediante Recurso de reconsideración No. 3006622005000009 del 18 de Noviembre de 2005. El saldo a favor de $668.000 fue llevado a la Renta 2002 y compensado posteriormente.” La Sala precisa que el valor en discusión asciende a la suma de $1.292.006.000, por las siguientes razones: En la declaración de renta que por el año 2001 presentó el demandante reportó

los siguientes valores13:

LIQUIDACIÓN PRIVADA

$

70. TOTAL IMPUESTO A CARGO FU 59.812.000

$

78. TOTAL RETENCIONES GR 60.480.000

$

84. TOTAL SALDO A FAVOR HB 668.000

La Liquidación Oficial de Revisión: 300642004000127 del 27 de octubre de 2004, modificó los anteriores valores, así:14 12 Folio 388 del cuaderno principal. 13 Folio 381 del cuaderno principal 14 Folios 385 a 386 del cuaderno principal Liquidación Oficial de Revisión: 300642004000127 del 27 de octubre de 2004

70. TOTAL IMPUESTO A CARGO FU $ 1.393.197.000

78. TOTAL RETENCIONES GR $ 60.480.000

82. SANCIONES VS $ 2.133.416.000

84. TOTAL SALDO A FAVOR HB $ 3.466.133.000

Y la Resolución 300662005000009 del 18 de noviembre de 2005, modificó la liquidación oficial, así15 Resolución 300662005000009 del 18 de noviembre de 2005

70. TOTAL IMPUESTO A CARGO FU $ 1.352.486.000

78. TOTAL RETENCIONES GR $ 60.480.000

82. SANCIONES VS $ 2.068.278.000

84. TOTAL SALDO A FAVOR HB $ 3.360.284.000

Dado que en la Resolución 30066200500009 del 18 de noviembre de 2005 se reconocen las retenciones y, en virtud de la conciliación, se resta el monto de la sanción en cuantía de $2.068.278.000, las retenciones, más las sanciones, menos el impuesto arrojan los $1.292.006.000. De manera que, como está acreditado ese pago, la demandante no debe nada por el saldo a favor que en cuantía de $668.000 se determinó en el denuncio privado. Además, como lo manifiesta la DIAN, ese saldo a favor fue utilizado, mediante el mecanismo de la imputación, para declarar el impuesto de renta de 2002, y posteriormente, fue compensado con otras obligaciones fiscales. Esto indica que el demandante satisfizo el pago del impuesto de renta por el año 2001.  Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012:, según la certificación

del 23 de septiembre de 2013, expedida por la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes de Bogotá la demandante presentó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2012, con el formulario 1103601541463 del 12 de abril de 201316, con el que acredita que pagó $101.438.000. 15 Folios 95 a 120 del cuaderno del Tribunal 16 Folio 388,  Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013: la parte actora y la UAE DIAN suscribieron la fórmula conciliatoria el 27 de septiembre de 2013.  Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: el 9 de octubre de 2013, la U.A.E. DIAN y la parte actora, presentaron la fórmula conciliatoria del proceso, en la que demuestran el cumplimiento de los requisitos legales.  Manifestación de no encontrarse en mora: según la certificación del 23 de septiembre de 2013, expedida por la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes de Bogotá, la demandante no presentó morosidad respecto a acuerdos de pago suscritos con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de la Ley 1430 de 201017. Revisado lo anterior, la Sala concluye que la fórmula conciliatoria presentada por las partes, ante esta instancia, reúne los requisitos previstos en el artículo 147 de

la Ley 1607 de 2013 y el Decreto Reglamentario 699 de 2013. Por tanto, se aprobará el acuerdo conciliatorio presentado por las partes y se declarará terminado el presente proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: APRUÉBASE el acuerdo conciliatorio suscrito por los apoderados judiciales de Oftalmos S.A. y la Unidad Administrativa Especial DIAN, en relación con la obligación determinada en la Liquidación Oficial de Revisión No. 300642004000127 del 27 de octubre de 2004, mediante la que se modificó la declaración privada del impuesto sobre la renta del año gravable 2001, presentada 17 Folio 388. por la demandante, y la Resolución No. 300662005000009 del 18 de noviembre de 2005, que la modificó SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el presente proceso.

TERCERO: RECONÓCESE personería al abogado Augusto Fernando Rodríguez Rincón, como apoderado de la U.A.E. DIAN, en los términos y para los fines del poder que le fue otorgado.

Se deja constancia de que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha.

CARMEN TERESA ORTIZ DE HUGO FERNANDO BASTIDAS

RODRÍGUEZ BÁRCENAS Presidenta de la Sala

MARTHA TERESA BRICEÑO DE JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

VALENCIA

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