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CE-25000-23-27-000-2006-01275-01(18429)-2011

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-27-000-2006-01275-01(18429)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

IMPEDIMENTO DE CONSEJERO – Fundado

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 150 –

NUMERAL 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil once (2011) Radicación numero: 25000-23-27-000-2006-01275-01(18429)

Actor: GASEOSAS COLOMBIANAS S.A.

Demandado: U.A.E. DIAN Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por la doctora Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, que considera que se encuentra incursa en la causal contemplada en el artículo 150-5 C.P.C.

Según dice la doctora Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, el impedimento se configura porque la doctora Ana Rosa Suárez Valbuena, que actuó como apoderada de la DIAN, fue nombrada como Magistrada Auxiliar de su despacho. CONSIDERACIONES La Sala declarará fundado el impedimento formulado por las razones que pasan a exponerse. La causal de impedimento invocada en el presente asunto es la prevista en el artículo 150-5 C.P.C., que a la letra dice: “Artículo 150.- Son causales de recusación las siguientes:

5. Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios.” Conforme con dicha causal, se configura impedimento o recusación cuando una de las partes del proceso, su representante o su apoderado, tiene la calidad de

dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios. En el caso particular, el impedimento se fundamenta en el hecho de que la doctora Ana Rosa Suárez Valbuena, que en la actualidad tiene la calidad de Magistrada Auxiliar del despacho de la doctora Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, actuó en el proceso como apoderada judicial de la DIAN. Es un hecho cierto, no discutido, que la doctora Suárez Valbuena en este momento es dependiente de la doctora Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, porque fue nombrada como Magistrada Auxiliar, según Decreto 093 de 2011, y tomó posesión del cargo el primero de abril de 2011. Tampoco se discute que en este asunto las partes del proceso son la sociedad Gaseosas Colombianas S.A. (demandante) y la U.A.E. DIAN (demandada). Está probado que la Jefe de la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de Bogotá le confirió poder a la doctora Ana Rosa Suárez Valbuena, para que representara a la U.A.E. DIAN en el asunto de la referencia1. Aunque el Tribunal Administrativo de Cundinamarca omitió reconocerle personería a la doctora Ana Rosa Suárez Valbuena, lo cierto es que en el fallo apelado2 se refirió a la contestación de la demanda y a los alegatos de conclusión que presentó. En consecuencia, como la doctora Suárez Valbuena, que ahora se desempeña como Magistrada Auxiliar de esta Corporación, actuó en representación de la DIAN, se configura la causal de impedimento en cuestión y, por ende, se declarará

fundado el impedimento manifestado. Por lo expuesto, se RESUELVE: 1 Folio 133 del cuaderno principal 2 Folios 220 a 227 Cdno. Ppal. 1º DECLÁRASE FUNDADO el impedimento manifestado por la doctora Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, por las razones expuestas. En consecuencia, queda separada del conocimiento del asunto de la referencia. 2º ENVÍESE el proceso al Magistrado que sigue en turno. Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Presidente de la Sección

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

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