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CE-25000-23-27-000-2006-01342-02(18898)-2013

Consejo de Estado

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Título
CE-25000-23-27-000-2006-01342-02(18898)-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

LIQUIDACION DE CONDENA – Se considera correcta al acatar los parámetros establecidos en la sentencia que ordenó la condena / CONTRIBUCION DE VALORIZACION POR BENEFICIO LOCAL – En caso de devolución de los saldos créditos debe adicionarse interés e indexación En la sentencia proferida por esta Sección se ordenó la devolución del saldo crédito generado en las contribuciones de valorización beneficio local pro Acuerdo 25 de 1995, de acuerdo con los pagos que acreditara el demandante, junto con los intereses legales y la respectiva actualización del artículo 178 del Código Contencioso Administrativo. Para la liquidación del saldo crédito, la Sala dijo que debía hacerse de acuerdo con la siguientes fórmula: Saldo crédito=PA – (B+I). En donde PA corresponde a los pagos efectuados por la demandante, debidamente acreditados, B equivale a la base de la contribución ($1.263.774.496) e I representa el total de intereses de mora a cargo de la parte actora. Luego, en la sentencia de la Sala se ordenó el reconocimiento de los intereses legales del artículo 617 del Código Civil (…) A partir de lo anterior, la parte actora promovió el incidente de liquidación dentro del término legal, y allegó las pruebas del pago de la contribución de valoración eje 5, que reposan en los folios 15 a 186 del cuaderno del incidente, así: Revisada la liquidación que efectuó el Tribunal, y cotejada con las pruebas de pago que aportó la demandante, se tiene que ésta se ajustó a los parámetros establecidos por la sentencia de esta Sección, en cuanto a devolver el saldo crédito a favor de la demandante junto con los intereses legales

causados y la indexación respectiva. En efecto, en la providencia consultada se aplicaron las fórmulas propuestas para el cálculo de cada uno de los valores objeto de condena. Esta cuantificación fue verificada, hasta obtener la coincidencia de los resultados liquidados por el Tribunal.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 178 / CODIGO CIVIL – ARTICULO 617

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá D.C., Veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-27-000-2006-01342-02(18898)

Actor: CORPORACION CLUB LOS LAGARTOS

Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO I.D.U.

AUTO Se decide en grado de consulta el auto del 31 de mayo de 2011, mediante el cual, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca liquidó la condena impuesta en la sentencia proferida por esta Sección el día 29 de abril de 2010, que resolvió lo siguiente: “1. REVÓCASE la sentencia apelada. En su lugar se dispone: PRIMERO: DECLÁRESE la nulidad parcial de la resolución 2148 del 6 de junio de 2006, en cuanto reconoció y ordenó el pago por valor de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE ($2,786,840,300), correspondiente a la devolución de los saldos crédito generados en las Contribuciones de Valorización Beneficio Local pro

Acuerdo 25 de 1995.

SEGUNDO: CONDÉNASE en abstracto al Instituto de Desarrollo Urbano IDU y, en consecuencia, ORDÉNASE al IDU que, a título de restablecimiento del derecho, RECONOZCA Y ORDENE la devolución del saldo crédito generado en las Contribuciones de Valorización Beneficio Local por Acuerdo 25 de 1995, de conformidad con la liquidación que resulte del trámite incidental. Así mismo, ORDÉNASE al IDU reconocer y ordenar el pago de los intereses legales, conforme con la liquidación que resulte del trámite incidental.

El valor que resulte de la liquidación efectuada mediante trámite incidental se deberá actualizar a valor presente con base en el índice de precios al consumidor, como lo dispone el artículo 178 del C.C.A. y cuando se haga efectiva la sentencia condenatoria.

TERCERO: ORDÉNASE COMPENSAR el monto que resulte de la liquidación de la condena en abstracto impuesta con los pagos que el IDU reconoció y ordenó pagar mediante Resolución 7549 del 29 de diciembre de 2006. (…)”

ANTECEDENTES PROCESALES EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN - El apoderado de la parte actora, mediante incidente promovido ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el día 31 de agosto de 2010, solicitó la liquidación en concreto de la condena en abstracto impuesta al Instituto de Desarrollo Urbano I.D.U., mediante la sentencia del 29 de abril de 2010, proferida por esta Corporación. EL AUTO CONSULTADO El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto del 31 de mayo de 2011, resolvió el incidente propuesto por la parte actora y concretó el monto de la

condena en abstracto ordenada en la sentencia del 29 de abril de 2010, así: “1. En los términos vistos se ACCEDE al incidente de liquidación de la condena, promovido por el apoderado de la parte demandante, en consecuencia: Se ORDENA al IDU devolverle a la CORPORACIÓN CLUB LOS LAGARTOS la

suma de SEISCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE

MIL CINCUENTA Y SIETE PESOS MCTE. ($671.617.057), por concepto de contribución de valorización por beneficio local Eje No. 5, correspondiente a los predios identificados con matrículas inmobiliarias No. 050-0874080, numeral 0154396; 050-0874080, numeral 0154397 y 050-0936683, numeral 0454016 a 30 de junio de 2010, junto con los intereses legales y la actualización a valor presente con base en el IPC conforme al artículo 178 CCA, de acuerdo a la orden impartida en sentencia de 29 de abril de 2010 del Consejo de Estado (fols. 397-467). (…)” El Tribunal, a partir de las pruebas que aportó la demandante y que fueron verificadas por la liquidadora de impuestos de ese tribunal, concluyó que la parte actora realizó pagos por concepto de contribución de valorización por beneficio local eje 5 por la suma de $5.061.370.700, y que luego de efectuar las operaciones respectivas, con el descuento de las sumas de dinero que el IDU ya había devuelto a la demandante, liquidó un saldo total a favor, a junio 30 de 2010, de $671.617.057 La liquidación que hizo el Tribunal fue la siguiente:

GRAN TOTAL PAGADO: MATRÍCULA INMOBILIARIA NUMERAL PAGOS 050-0874080 0154396 2.319.716.900 050-0874080 0154397 2.494.772.900 050-0936683 0454016 246.880.900

TOTAL 5.061.370.700

Menos: Valor que debía pagar 1.263.774.496

Menos: Intereses de mora: Base de la contribución 1.263.774.496

Período: 17 meses más 19 días 17,63

Tasa: 2,43556% 542.664.768

SALDO CRÉDITO A FAVOR DE LA DEMANDANTE 3.254.931.436

Más: Intereses legales a Febrero 15/02 a Junio 6/06 484.943.734

Valor a devolver a junio 6/06 3.739.875.170

Menos: Devolución por Resolución 2148 de junio 6/06 2.786.840.300

SALDO NO DEVUELTO 953.034.870

Más: Intereses legales de Junio 7 y Diciembre 29/06 31.926.668

El interés legal causado en este período se calcula con la Misma fórmula que señala la sentencia (VhxNx0.5%): Saldo no devuelto 953.034.870 Tasa por meses (0,5%6,7)= 3,35

VALOR A DEVOLVER A 29 DE DICIEMBRE DE 2006 984.961.538

Indexación de Enero 1/07 a Junio 30/10: Disminuido por el Valor de la Resol. 7549/06: 415.934.942

VALOR PENDIENTE POR DEVOLVER 569.026.596

IPC Final/IPC Inicial: 200.26/169.67=1.180291153 Valor pendiente por devolver 569.026.596 X IPC final/IPC inicial 1.180291153 Subtotal 671.617.057

Menos: Valor pendiente por devolver 569.026.596 102.590.461

SALDO PENDIENTE DE DEVOLVER JUNIO 30 DE 2010 671.617.057

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La parte actora sostuvo estar de acuerdo con la liquidación efectuada por el Tribunal, por seguir los parámetros señalados por el Consejo de Estado en la sentencia del 29 de abril de 2010. El Instituto de Desarrollo Urbano I.D.U. no se pronunció al respecto. CONSIDERACIONES Corresponde al despacho1 establecer si la liquidación de la condena que realizó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el auto objeto de consulta, se ajustó a lo ordenado en la sentencia proferida por esta Corporación el día 29 de abril de 2010. En la sentencia proferida por esta Sección se ordenó la devolución del saldo crédito generado en las contribuciones de valorización beneficio local pro Acuerdo 25 de 1995, de acuerdo con los pagos que acreditara el demandante, junto con los intereses legales y la respectiva actualización del artículo 178 del Código Contencioso Administrativo. Para la liquidación del saldo crédito, la Sala dijo que debía hacerse de acuerdo con la siguientes fórmula: Saldo crédito=PA – (B+I). En donde PA corresponde a 1 La Sala Plena de la Corporación ratificó que, a partir de la Ley 1395 de 2010, las decisiones interlocutorias del proceso, en

única, primera o segunda instancia, proferidas por el Consejo de Estado, serán adoptadas por el magistrado ponente, salvo las que señalan los numerales 1, 2 y 3 del artículo 181 del Código Contencioso Administrativo. (Auto del 7 de diciembre de 2010, expediente 080012331000200900019-02) los pagos efectuados por la demandante, debidamente acreditados, B equivale a la base de la contribución ($1.263.774.496) e I representa el total de intereses de mora a cargo de la parte actora. Luego, en la sentencia de la Sala se ordenó el reconocimiento de los intereses legales del artículo 617 del Código Civil, de acuerdo con los siguientes parámetros:  Base de liquidación: Correspondiente al saldo crédito debido por el IDU, generado en los pagos parciales hechos por la demandante.  Período de liquidación: a. Fecha de inicio: Para el primer pago determinado en exceso, la fecha en que se efectuó. Para las cuotas subsiguientes, las fechas en que se hicieron los pagos correspondientes a cada una. b. Fecha de finalización: La fecha de devolución de los $2.786.840.300 que hizo el IDU con ocasión de la expedición de la Resolución 2148 del 6 de junio de 2006, hasta la concurrencia de ese valor. Para el saldo insoluto, se debía tener como fecha el momento efectivo de la devolución del saldo.  Tasa: 6% anual  Fórmula: I = Vh x N x 0.5%. Donde Vh corresponde al saldo crédito a devolver y N es el período de liquidación.

A partir de lo anterior, la parte actora promovió el incidente de liquidación dentro del término legal, y allegó las pruebas del pago de la contribución de valoración eje 5, que reposan en los folios 15 a 186 del cuaderno del incidente, así: Matrícula inmobiliaria Total pagado 050-0874080 $2.319.716.900 050-0874080 $2.494.772.900 050-0936683 $246.880.900 Revisada la liquidación que efectuó el Tribunal, y cotejada con las pruebas de pago que aportó la demandante, se tiene que ésta se ajustó a los parámetros establecidos por la sentencia de esta Sección, en cuanto a devolver el saldo crédito a favor de la demandante junto con los intereses legales causados y la indexación respectiva. En efecto, en la providencia consultada se aplicaron las fórmulas propuestas para el cálculo de cada uno de los valores objeto de condena. Esta cuantificación fue verificada, hasta obtener la coincidencia de los resultados liquidados por el Tribunal. Conforme con lo expuesto, y dado que la liquidación consultada no fue objetada por la entidad demandada, se dispone: APRUÉBASE el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 31 de mayo de 2011, mediante el cual se decidió el incidente de liquidación de condena promovido por la Corporación Club Los Lagartos. Cópiese, notifíquese, comuníquese. Devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

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