CE-25000-23-27-000-2006-02277-02(AC)-2007
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-27-000-2006-02277-02(AC)-2007
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2007
SANCION POR DESACATO AL MINISTRO DE HACIENDA - No procede al encontrarse dentro del plazo para ejecutar lo dispuesto en la sentencia / MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO - No puede ser objeto de sanción por desacato al encontrarse dentro del término para cumplir la sentencia / BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA - Es la responsable de las gestiones para el pago de las pensiones a extrabajadores del San Juan de dios / PENSION DE JUBILACION A EXTRABAJADORES DEL SAN JUAN DE DIOS - El Ministro de Hacienda se encuentra dentro del plazo otorgado para apropiar y girar los recursos necesarios Explicado lo anterior considera la Sala que en este caso no procede la sanción impuesta al Ministro de Hacienda y Crédito Público si se tiene en cuenta que se encuentra dentro del plazo para ejecutar lo dispuesto en el fallo de segunda instancia. En efecto, la providencia complementaria de 21 de junio de 2007, la cual forma parte integrante de la dictada el 10 de mayo de 2007, se notificó el pasado 25 del mismo mes, correspondiéndole al Ministerio a partir de la orden dada en el complementario cumplir dentro de los quince días siguientes a la notificación del mismo, si aún no lo ha hecho, término que no ha vencido por lo que debe revocarse la sanción. Estima la Sala según se desprende del fallo de segunda instancia dictado dentro de la presente acción de tutela, el cual se aclaró y adicionó mediante providencia de 21 de junio de 2007 que la responsabilidad en el pago de las mesadas pensionales no recae únicamente en el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, quien si bien debe garantizar dicho pago con la apropiación de los recursos, también es la Beneficencia de Cundinamarca como ente del cual depende la Fundación San Juan de Dios responsable de iniciar todas las gestiones financieras y administrativas para que con cargo a los recursos que gire el Ministerio se logre el pago efectivo de las pensiones adeudadas a los accionantes y se supervise la continuidad en su cancelación. Por lo anterior y ante la confusión en cuanto a los recursos que deben utilizarse para el pago de las mesadas pensionales, esta Corporación revocará la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante la cual se sancionó por desacato al Ministro de Hacienda y Crédito Público de la época (dr. ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA), toda vez que como quedó antes establecido el plazo para apropiar y girar los nuevos recursos necesarios y suficientes para garantizar el pago de las mesadas pensionales de los señores FELIX ARTURO PRIETO AGUDELO, EDILBERTO CALDERON y ANUNCIACION GIL OROZCO no ha vencido.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil siete (2007).
Radicación número: 25000-23-27-000-200602277-02(AC)
Actor: MARTHA CECILIA ALFONSO DIAZ Y OTROS
Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Avoca la Sala el conocimiento en grado de consulta del auto de 16 de abril de 2007 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual declaró al Ministro de Hacienda y Crédito Público incurso en desacato al fallo de tutela proferido por el mismo Tribunal el 14 de noviembre de 2006 y en consecuencia le impuso como sanción una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes. ANTECEDENTES Los señores BARBARA QUINTERO, EDILBERTO CALDERON GONZALEZ y MARTHA CECILIA ALFONSO DIAZ presentaron incidente de desacato, en escritos separados, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual fue coadyuvado por el señor JAVIER ARROYO HERNANDEZ, porque el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Director del Fondo de Pasivo Social FNC no han dado cumplimiento a lo ordenado por dicha Corporación mediante sentencia de 14 de noviembre de 2006, en la que decidió lo siguiente: “ACCEDASE a la protección de los derechos fundamentales reclamados
por los señores MARTHA CECILIA ALFONSO DIAZ, ANA ISABEL ALDANA
LEON, MARIA DULIA BARON JIMENEZ, NOEMI CHACON, MARIA DEL
TRANSITO GOMEZ, GLORIA CONSUELO HERNANDEZ, AURA MYRIAM
HERRERA BENAVIDES, ROSENDO NIÑO ROMERO, ORLANDO
OLARTE, BARBARA QUINTERO, LUZ MARINA RAMIREZ CAICEDO,
FLOR ELVIRA RAMIREZ DE CASTRO, MARIA DINA TRIANA DE
RAMIREZ, MYRIAM ROJAS RENDON, AMPARO RAMIREZ DE
RODRIGUEZ, CARMEN ROSA QUIJANO, DORIS MARIELA PULIDO
MENDEZ, LUZ MILA AROCA, MARIA FELISA CASTRO DE MOLINA, ANA
RITA ARIAS DE TALERO, MARIA ALICIA IBAÑEZ, MARIA ESTRELLA
BUITRAGO, LUZ DOLY GONZALEZ, ELISEO RODRIGUEZ MUÑOZ,
BLANCA INES LANCHEROS URREGO, MARIA BARBARA BUITRAGO,
MARIA VICTORIA PEREZ MENDIETA, LUZ DARY HERRERA, ELVIRA
GALVIS OSORIO, FELIX ARTURO PRIETO AGUDELO, JOSE YESID
ROBELTO GARZON, TRANSITO DIAZ DE PEREZ, NANCY ARDILA MEDINA, EDILBERTO CALDERON y ANUNCIACION GIL OROZCO. En consecuencia se ORDENA al MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir de la notificación de la presente providencia, proceda al pago de las mesadas pensionales atrasadas de los accionantes como también de las 69 personas que fueron pensionadas en octubre de 2002 y que se encuentran en las mismas condiciones de los demandantes, para lo cual deberá seguir con las directrices trazadas en la parte motiva de esta providencia. PREVENIR a la entidad accionada para que en adelante se abstenga de incurrir en incumplimiento total o parcial en el pago de la mesada pensional a los accionantes y en esa medida continúe con el pago de las mesadas
hacia futuro. DESVINCULASE al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA y al MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL, del trámite de la presente acción, y en consecuencia DECLARESE PROBADA su falta de legitimación en la causa por pasiva, dadas las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. RECONOCESE como coadyuvante al señor JAVIER ARROYO HERNÁNDEZ, atención al memorial que aportó visible a folios 444-478 c.p. (...)” Los señores EDILBERTO CALDERON GONZALEZ y BARBARA QUINTERO, coadyuvados por el señor JAVIER ARROYO HERNANDEZ, insistieron en repetidas ocasiones en el cumplimiento del fallo. TRAMITE El Tribunal mediante auto de 1° de diciembre de 2006 requirió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que acreditara el cumplimiento de las órdenes dadas en el fallo de tutela. El 6 de diciembre del mismo año resolvió requerir al Presidente de la República, como Suprema Autoridad Administrativa y superior jerárquico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que ordene o ejecute directamente lo que corresponda a fin de que se cumpla la sentencia proferida el 14 de noviembre de 2006 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Mediante auto de 15 de diciembre de 2006 el Tribunal avocó conocimiento del incidente de desacato y corrió traslado a la parte accionada y al Presidente de la República para que rindieran informe sobre las gestiones adelantadas para dar cumplimiento al fallo de tutela.
LA OPOSICION
El Ministro de Hacienda y Crédito Público mediante Oficio No. 0148 de 13 de diciembre de 2006 informó que el Ministerio ha cumplido con sus obligaciones frente al pasivo prestacional del sector salud y participa activamente en la solución de la problemática de la extinta Fundación San Juan de Dios, con el fin de que quienes tienen la obligación de cancelar las mesadas pensionales cumplan con sus obligaciones. Agregó que los 69 jubilados a quienes la Fundación San Juan de Dios pensionó en octubre de 2002, grupo al que pertenecen los accionantes, se encontraban activos a diciembre de 1993 y que su pasivo pensional quedó incluido en el cálculo actuarial bajo el rubro reserva pensional de activos. Aclaró que la Nación giró a la extinta Fundación San Juan de Dios de manera anticipada los recursos para financiar el pasivo por concepto de pensiones de las personas que se encontraban activas. En efecto, la Nación – Ministerio Salud, de una parte, giró la totalidad de la colaboración que le correspondía por concepto de la reserva pensional de activos por un valor de $16.405.118.532.oo según el informe final de auditoría de los contratos de concurrencia No. 191/95 y 799/98 presentado por el entonces Ministerio de Salud, y, de otra parte, giró al I.S.S. el valor correspondiente a los títulos pensionales de las personas que laboraron en la Fundación San Juan de Dios, los cuales forman parte del capital que se requiere para financiar la pensión legal que el I.S.S. deberá asumir en el momento en que estas personas cumplan los requisitos de ley, que para el caso es la edad. Advirtió que con la ejecutoria del fallo de 8 de marzo de 2005 de la Sala Plena del
Consejo de Estado, por medio del cual se declaró la nulidad de los decretos que crearon la Fundación San Juan de Dios, esta entidad desapareció del ámbito jurídico y en consecuencia perdió la capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones quedando a cargo de la Beneficencia de Cundinamarca. Transcribió apartes de jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia para concluir que es la Beneficencia de Cundinamarca la responsable del pago del pasivo pensional de la Fundación San Juan de Dios, por ser de su propiedad, fundación a quien se le giró por parte de la Nación la totalidad de los recursos correspondientes a la concurrencia de aquellas personas que a diciembre de 1993 se encontraban activas como trabajadores, como es el caso de los actores, razón por la cual considera que el Ministerio no tiene la obligación ni la facultad legal de contribuir nuevamente a financiar las mesadas, pues se constituiría en un pago doble con cargo al tesoro público. Agregó que la Nación frente a la problemática financiera de la Fundación San Juan de Dios, dispuso con destinación específica para el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, recursos por sesenta mil millones de pesos para la vigencia fiscal de 2006, en el marco del programa de reorganización, rediseño y modernización de las redes de prestación de servicios de salud a ser desembolsados a través de un crédito condonable sujeto a condiciones de desempeño que pueden ser utilizados para pagar pasivos laborales dentro de los cuales son prioridad los pensionales. Manifestó que el 4 de octubre de 2006 se suscribió el contrato de empréstito con
la Beneficencia de Cundinamarca y que el desembolso de los recursos exige que la Beneficencia suscriba un contrato de fiducia a través del cual se realizará el giro del dinero por parte de la Nación a solicitud de la Liquidadora de la extinta Fundación y previa revisión de la auditoría externa que también deberá contratar la Beneficencia. Informó que el Ministerio ha efectuado cabal y ágilmente las actuaciones que se encuentran a su cargo de acuerdo al mencionado contrato de empréstito y su convenio de desempeño, siendo la última actuación la aprobación de la minuta del encargo fiduciario a celebrarse entre la Beneficencia de Cundinamarca, la Fiduciaria la Previsora y la Liquidadora de la Fundación San Juan de Dios. Anotó que tiene conocimiento de que el contrato de fiducia fue suscrito el 21 de diciembre de 2006 y que aún no se ha podido realizar el desembolso toda vez que no ha sido presentada por parte de la Liquidadora de la extinta Fundación San Juan de Dios solicitud de desembolso con aprobación de la auditoría. Solicitó que se vincularan a la Beneficencia de Cundinamarca y a la Liquidadora de la Fundación San Juan de Dios al trámite del desacato. La Liquidadora de la Fundación San Juan de Dios adujo que como consecuencia de la sentencia proferida por el Consejo de Estado el 8 de marzo de 2005 la cual declaró la nulidad de los Decretos 290 de 1979, 1374 de 1979 y 371 de 1998, se presentó el decaimiento del acto que reconocía la personería jurídica de la Fundación por lo que se procedió a su liquidación.
Con el fin de solucionar la crisis de la extinta Fundación San Juan de Dios se suscribió el 16 de junio de 2006 Acuerdo Marco y en desarrollo del mismo el Gobernador de Cundinamarca profirió el Decreto 117 de 30 de junio de 2006 mediante el cual designó a la doctora ANNA KARENINA GAUNA PALENCIA como liquidadora de la Fundación. Anotó que mediante la Ley 998 de 2005 se asignó una partida presupuestal de $60.000 millones de pesos con el fin de solucionar parcialmente la crisis de la Fundación, no obstante se impusieron una serie de requisitos para el desembolso de los recursos, entre ellos que la Beneficencia de Cundinamarca suscribiera un crédito de presupuesto condonable con pagarés para el desembolso de los recursos en virtud del cual se le entregarían sesenta mil millones de pesos directamente al encargo fiduciario que fuera contratado por la Beneficencia de Cundinamarca. Indicó que así mismo se suscribió Convenio de Desempeño en virtud del cual su deber legal es calcular las liquidaciones, proferir resoluciones de reconocimiento de acreencias y solicitar el pago de las mismas a la Beneficencia de Cundinamarca, para que ésta, previa la validación de una firma auditora, firme las solicitudes de desembolso de recursos y las dirija al Ministerio de Hacienda y Crédito Público quien las consignará en el encargo fiduciario contratado por la Beneficencia. Resaltó que si bien es cierto fue asignado un rubro para el pago de acreencias laborales a los funcionarios y ex funcionarios de la Fundación San Juan de Dios,
no es menos cierto que este valor se debe repartir entre los mismos de una manera justa y equitativa sin olvidar los principios de igualdad y de justicia. Informó que conforme a lo establecido en el Decreto 2211 de 2004 se realizó el emplazamiento de las personas que se creían con derechos para hacer parte dentro del proceso de liquidación de la extinta Fundación San Juan de Dios y que el pago efectivo de las condenas provenientes de sentencias en firme contra la entidad intervenida proferidas durante la liquidación se harán atendiendo la prelación de créditos establecidos en la Ley de acuerdo con la disponibilidad de la entidad. Concluyó que no es posible imponerle sanción pues el cumplimiento del fallo de tutela le corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público quien debe situar los recursos de conformidad con la Ley 715 de 2001 y el Decreto 1338 de 2002. PRUEBAS El Tribunal Administrativo de Cundinamarca decretó la práctica del testimonio de la señora ANNA KARENINA GAUNA PALENCIA en su calidad de Liquidadora de la Fundación San Juan de Dios quien informó que no conocía el contenido del fallo de tutela y que en atención a lo dispuesto por los Decretos 254 de 2000 y 1106 de 2006, la Nación en cabeza del Fondo de Pensiones Públicas del Estado es la llamada a responder no solo por las pensiones vigentes sino por las causadas al momento de la liquidación del ente o que para la fecha de la liquidación cumplan con los requisitos que exige la Ley. Anotó que los $60.000 millones asignados por la Nación a la extinta Fundación
San Juan de Dios tienen como fin el pago de las acreencias laborales y mal podrían destinarse a asumir obligaciones legales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Agregó que en atención al Acuerdo Marco de 26 de junio de 2006 quedó claro que los $60.000 millones de pesos son para solucionar la crisis de la Fundación San Juan de Dios y no para trasladar la obligación legal del pago de pensiones a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la liquidación. Precisó que el Adicional No. 7 de 12 de mayo de 2005 fue firmado por el antiguo representante legal de la Fundación San Juan de Dios y que con ocasión de la liquidación el tratamiento legal de las pensiones no puede ser el mismo que se daba cuando el ente se encontraba en funcionamiento. El apoderado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público aclaró que a partir del decaimiento de la personería jurídica como consecuencia del fallo de nulidad de 8 de marzo de 2005 del Consejo de Estado, las entidades que conformaban la extinta Fundación volvieron a ser entes públicos del orden departamental de propiedad de la Beneficencia de Cundinamarca y que el pasivo pensional debe ser pagado por quien fuera el empleador de tales pensionados conforme a las Leyes 254 de 2000 y 1105 de 2006. Sostuvo que la destinación de los recursos por $60.000 millones está consagrada en el artículo 68 de la Ley 998 de 2005 y que el Ministerio no la ha cambiado en ningún momento. Insistió en que en reiterados pronunciamientos relacionados con el pago de las mesadas pensionales del grupo de 69 personas, se ha declarado que no le asiste
responsabilidad alguna al Ministerio de Hacienda sobre dichas pensiones y que corresponde a la Fundación San Juan de Dios realizar los pagos. EL AUTO CONSULTADO El Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante providencia de 16 de abril de 2007 declaró al Ministro de Hacienda y Crédito Público incurso en desacato al fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 14 de noviembre de 2006 y en consecuencia le impuso como sanción una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Manifestó que la creación del Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud, cuya naturaleza es la de una cuenta especial de la Nación, tuvo por objeto garantizar el pago de pensiones y cesantías de los servidores de las entidades o dependencias del sector salud causadas a 1993 entre las que se encuentra la Fundación San Juan de Dios. Estimó que de acuerdo con la previsión contenida en el inciso 2° del artículo 5 del Decreto 1338 de 2002 reglamentario de la Ley 715 de 2001, es al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a quien corresponde asumir los compromisos y obligaciones adquiridas por el Ministerio de Salud con cargo al Fondo del Pasivo Pensional del Sector Salud y que la Fundación San Juan de Dios fue intervenida y, a consecuencia de ello, su administración correspondió a la Superintendencia Nacional de Salud. Consideró que la responsabilidad en el pago de las mesadas atrasadas está en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público pues es quien tiene la obligación de desembolsar y girar los rubros del presupuesto Nacional para
cancelar las mesadas atrasadas como quiera que sobre él recayó la responsabilidad del pasivo prestacional del sector salud una vez suprimido el precitado Fondo. Argumentó que el rubro de sesenta mil millones de pesos no puede destinarse para el pago de las mesadas atrasadas de la Fundación San Juan de Dios, pues el mismo fue destinado para el pago de acreencias laborales y no para el pago de obligaciones propias del Ministerio. Sostuvo que corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público destinar otro rubro exclusivo para el pago de las mesadas pensionales atrasadas debidamente indexadas al grupo de los 69 pensionados. Resaltó que no es de recibo el argumento del Ministerio en relación con un pago doble a cargo del tesoro nacional pues no ha procedido al giro de tales recursos diferente al de los sesenta mil millones de pesos. Aclaró que en tanto sobre las decisiones del Ministro no existe un control jerárquico por parte del Presidente de la República el control que ejerce es funcional, luego no está en capacidad para obligar al Ministro de Hacienda a desembolsar las mesadas pensionales de los tutelantes. Señaló que es evidente que el Ministro no hizo nada para cumplir el fallo de tutela, lo que denota su voluntad de persistir en la vulneración de los derechos de los accionantes quienes merecen una especial protección del estado por ser personas de la tercera edad. PARA RESOLVER SE CONSIDERA En primer lugar considera la Sala necesario precisar que la pensión de jubilación es una prestación social creada para cubrir las contingencias originadas de la vejez y permitir una calidad de vida para las personas retiradas. Siendo ello así los beneficiarios de esta prestación tienen derecho a su pago oportuno y no pueden
someterse a la suspensión del mismo de manera indefinida. En segundo lugar corresponde determinar si procede la sanción impuesta por el a quo al Ministro de Hacienda y Crédito Público. Observa la Sala que en el fallo de primera instancia de fecha 14 de noviembre de 2006 se ampararon los derechos fundamentales de los actores, en consecuencia se ordenó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que procediera con el pago de las mesadas pensionales atrasadas de los accionantes así como las de las demás personas que conforman el grupo de los 69 que se pensionaron en octubre de 2002 y que se encuentran en las mismas condiciones de los demandantes. En la misma providencia el Tribunal Administrativo de Cundinamarca previno al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que no incurra nuevamente en incumplimiento total o parcial en el pago de las mesadas pensionales de los actores, de tal manera que continúe con el mismo a futuro. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público impugnó la anterior decisión. Esta Sala después de analizar la situación de cada uno de los actores encontró que algunos no suscribieron la solicitud de tutela y que otros ya habían instaurado acción de tutela por los mismos hechos. Frente a la falta de pago de las mesadas pensionales consideró como vulnerados los derechos de los señores ANA RITA ARIAS DE TALERO, MARIA ALICIA
IBAÑEZ, MARIA ESTRELLA BUITRAGO, ELISEO RODRIGUEZ MUÑOZ, FELIX
ARTURO PRIETO AGUDELO, EDILBERTO CALDERON y ANUNCIACION GIL
OROZCO, razón por la cual se estimó que la partida apropiada en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2006 ($60.000 millones) con destinación específica para la Fundación San Juan de Dios debía ser utilizada entre otras cosas para cancelar lo adeudado a los pensionados de esa entidad. Teniendo en cuenta lo anterior mediante fallo de 10 de mayo de 2007 la Sala revocó la providencia del a quo y resolvió en los numerales 4, 5 y 6:
“ FALLA:
(...)
4. AMPARANSE los derechos al mínimo vital y a la salud en conexidad con los derechos fundamentales a la vida y a la dignidad humana de los
señores ANA RITA ARIAS DE TALERO, MARIA ALICIA IBAÑEZ, MARIA
ESTRELLA BUITRAGO, ELISEO RODRIGUEZ MUÑOZ, FELIX ARTURO
PRIETO AGUDELO, EDILBERTO CALDERON y ANUNCIACION GIL
OROZCO.
5. ORDENASE al Ministerio de Hacienda y Crédito Público garantizar de manera definitiva el pago de las mesadas pensionales adeudadas y las que a futuro se causen a favor de los señores ANA RITA ARIAS DE
TALERO, MARIA ALICIA IBAÑEZ, MARIA ESTRELLA BUITRAGO,
ELISEO RODRIGUEZ MUÑOZ, FELIX ARTURO PRIETO AGUDELO,
EDILBERTO CALDERON y ANUNCIACION GIL OROZCO.
6. ORDENASE a la Beneficencia de Cundinamarca realizar las gestiones necesarias para que con los recursos desembolsados por el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público se haga efectivo el pago de las mesadas pensionales atrasadas y las que a futuro se causen a favor de los señores
ANA RITA ARIAS DE TALERO, MARIA ALICIA IBAÑEZ, MARIA
ESTRELLA BUITRAGO, ELISEO RODRIGUEZ MUÑOZ, FELIX ARTURO PRIETO AGUDELO, EDILBERTO CALDERON y ANUNCIACION GIL OROZCO, pago que se realizará dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de este fallo.” Dentro del término de ejecutoria la señora LUZ DOLLY GONZALEZ SANCHEZ solicitó adicionar el fallo en el sentido de incluir su nombre en la parte resolutiva y la Beneficencia de Cundinamarca propuso incidente de nulidad al considerar que los sesenta mil millones de pesos no pueden destinarse a la cancelación de las mesadas pensionales de los actores. La Sala mediante fallo complementario de 21 de junio de 2007 resolvió rechazar de plano el incidente de nulidad formulado, el cual interpretó como una solicitud de adición y aclaración del fallo. Frente a la solicitud de la señora GONZALEZ SANCHEZ encontró que según copia de fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de 21 de mayo de 2003, aportada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la citada señora se le ampararon junto con otros actores, los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital por iguales hechos y pretensiones a los analizados por esta Corporación por lo que adicionó el numeral 2° de la providencia de 10 de mayo de 2007 para incluirla en
el grupo de personas frente a quienes no se hizo pronunciamiento alguno. La Sala advirtió además que en el mismo fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá figuran entre los señores protegidos en sus derechos ANA RITA ARIAS DE TALERO, MARIA ALICIA IBAÑEZ, MARIA ESTRELLA BUITRAGO y ELISEO RODRIGUEZ MUÑOZ, quienes también actúan como accionantes en la presente acción de tutela, por lo que consideró la Sala como violatorio del derecho a la igualdad mantener el amparo para las mencionadas personas que ejercieron previamente solicitud de amparo. En consecuencia procedió a adicionar el numeral 2° de la providencia de 10 de mayo de 2007 para incluirlos dentro de las personas frente a quienes no se hizo pronunciamiento alguno y aclarar el numeral 4° en el sentido de excluirlos del amparo. Quiere decir lo anterior que los derechos al mínimo vital y a la salud en conexidad con los derechos fundamentales a la vida y a la dignidad humana se ampararon solo frente a los señores FELIX ARTURO PRIETO AGUDELO, EDILBERTO
CALDERON y ANUNCIACION GIL OROZCO.
En el fallo complementario una vez analizado el objetivo que debe cumplir el Convenio de Desempeño para la Ejecución del Contrato de Empréstito se aclaró que no es posible con cargo a los sesenta mil millones girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuar el pago de las mesadas adeudadas y las que en el futuro se causen a los pensionados amparados en el fallo de 10 de mayo de 2007, puesto que dicha suma tiene otra finalidad según el citado Convenio y en el
únicamente se autorizó la cancelación de las mesadas pensionales de la señora Teresa de Jesús Gasca Muñoz. En ese sentido la Sala procedió a aclarar el numeral 5° de la providencia ordenando al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, si aún no lo ha hecho, dentro de los 15 días siguientes a la notificación del fallo complementario, apropiar y girar los recursos necesarios y suficientes para la cancelación de las obligaciones pendientes y futuras de los accionantes a quienes la Sala concedió el amparo, para lo cual si es del caso, deberá suscribir nuevos convenios o contratos de concurrencia a fin de garantizar el pago de las mesadas pensionales. De otro lado, en lo que a la Beneficencia de Cundinamarca respecta se aclaró el numeral 6° para indicar que le corresponde adelantar todas las gestiones financieras y administrativas para que con cargo a los nuevos recursos que desembolse el Ministerio accionado se realice el pago de las mesadas adeudadas a los actores y se supervise la continuidad en su cancelación, en su calidad de ente del cual depende la Fundación San Juan de Dios. En esa misma providencia complementaria se indicó que es primordial cubrir el pasivo pensional que tiene la Fundación San Juan de Dios, en liquidación, del conjunto de derechos y obligaciones , dado que el pago de las pensiones es un crédito de primera clase que goza de privilegio en cuanto tiene prelación sobre los demás, criterio que debe ser tenido en cuenta por las entidades accionadas al momento de cumplir el fallo. Explicado lo anterior considera la Sala que en este caso no procede la sanción
impuesta al Ministro de Hacienda y Crédito Público si se tiene en cuenta que se encuentra dentro del plazo para ejecutar lo dispuesto en el fallo de segunda instancia. En efecto, la providencia complementaria de 21 de junio de 2007, la cual forma parte integrante de la dictada el 10 de mayo de 2007, se notificó el pasado 25 del mismo mes, correspondiéndole al Ministerio a partir de la orden dada en el complementario cumplir dentro de los quince días siguientes a la notificación del mismo, si aún no lo ha hecho, término que no ha vencido por lo que debe revocarse la sanción. Se observa además que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público considera que los sesenta mil millones deben destinarse al pago de mesadas pensionales atrasadas, lo cual en principio no se objetó por los demás entes demandados por lo que esta Sala dictó el fallo de 10 de mayo de 2007 basado en esa consideración. No obstante, como se anotó procedió su aclaración en cuanto no corresponde con esos dineros solventar el pasivo pensional de la Fundación San Juan de Dios sino disponer otra partida o suscribir nuevos convenios o contratos de concurrencia para tal fin. Estima la Sala según se desprende del fallo de segunda instancia dictado dentro de la presente acción de tutela, el cual se aclaró y adicionó mediante providencia de 21 de junio de 2007 que la responsabilidad en el pago de las mesadas pensionales no recae únicamente en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien si bien debe garantizar dicho pago con la apropiación de los recursos, también es la Beneficencia de Cundinamarca como ente del cual depende la
Fundación San Juan de Dios responsable de iniciar todas las gestiones financieras y administrativas para que con cargo a los recursos que gire el Ministerio se logre el pago efectivo de las pensiones adeudadas a los accionantes y se supervise la continuidad en su cancelación. Por lo anterior y ante la confusión en cuanto a los recursos que deben utilizarse para el pago de las mesadas pensionales, esta Corporación revocará la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante la cual se sancionó por desacato al Ministro de Hacienda y Crédito Público de la época (dr. ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA), toda vez que como quedó antes establecido el plazo para apropiar y girar los nuevos recursos necesarios y suficientes para garantizar el pago de las mesadas pensionales de los señores FELIX ARTURO PRIETO AGUDELO, EDILBERTO CALDERON y ANUNCIACION GIL OROZCO no ha vencido. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta de su Sala de lo Contencioso, R E S U E L V E Revócase la providencia consultada de 16 de abril de 2007 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarc
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