CE-25000-23-27-000-2006-02277-03(AC)-2008
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-27-000-2006-02277-03(AC)-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
PENSION DE JUBILACION - Objeto y derechos del beneficiario En primer lugar considera la Sala necesario precisar que la pensión de jubilación es una prestación social creada para cubrir las contingencias originadas de la vejez y permitir una calidad de vida para las personas retiradas. Siendo ello así los beneficiarios de esta prestación tienen derecho a su pago oportuno y no pueden someterse a la suspensión del mismo de manera indefinida. PAGO DE ACREENCIAS LABORALES TRABAJADORES HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS - Entidad obligada - ACREENCIAS LABORALES A FAVOR DE TRABAJADORES Y PENSIONADOS HOSPITAL SAN JUAN DE DIOSENTIDADES RESPONSABLES - SANCION POR DESACATO - Improcedencia por ausencia de vencimiento del término El pago de las acreencias laborales causadas a favor de los trabajadores del Hospital San Juan de Dios y del Instituto Materno Infantil a partir de la ejecutoria de la sentencia de 8 de marzo de 2005, proferida por la Sala Plena del Consejo de Estado, le corresponde a la Beneficencia de Cundinamarca. (numeral sexto). En lo que se refiere al pago de lo adeudado por concepto de aportes y cotizaciones al sistema integral de seguridad social y otras obligaciones relacionadas con la financiación de las pensiones causadas entre el 1º de enero de 1994 y el 15 de junio de 2005, debe asumirse en diferentes proporciones así: (numeral décimo). Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público: 50%. Bogotá Distrito Capital: 25%. Beneficencia de Cundinamarca solidariamente con el Departamento de
Cundinamarca: 25%. Para el pago de las pensiones causadas, de los salarios, de las prestaciones sociales diferentes a pensiones, de los descansos y de las indemnizaciones, se otorgó un plazo máximo de un (1) año contado a partir de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la parte resolutiva de la sentencia de unificación. Para el pago de aportes y cotizaciones al sistema integral de seguridad social y otras obligaciones para la financiación del pasivo pensional se dio un plazo máximo de cinco (5) años. (numerales noveno y décimo). No obstante, advierte que para evitar problemas de iliquidez, la responsable del pago y de los desembolsos necesarios para cancelar en los plazos señalados es la NaciónMinisterio de Hacienda y Crédito Público, sin perjuicio de que pueda repetir, compensar o deducir de las trasferencias, regalías o participaciones contra Bogotá Distrito Capital, el Departamento de Cundinamarca y la Beneficencia de Cundinamarca en las proporciones señaladas o que se señalen, en concordancia con la sentencia de unificación.
REVOCAN SANCION POR DESACATO A TUTELA CONTRA FUNDACION SAN JUAN DE DIOS Teniendo en cuenta lo anterior no es procedente imponer sanción alguna al Ministro de Hacienda y Crédito Público dado que no se han vencido los plazos otorgados por la Corte Constitucional para el pago de las mesadas pensionales adeudadas a los extrabajadores de la Fundación San Juan de Dios en liquidación
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil ocho (2008).
Radicación número: 25000-23-27-000-200602277-03(AC)
Actor: MARTHA CECILIA ALFONSO DIAZ Y OTROS
Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO AUTO Avoca la Sala el conocimiento en grado de consulta del auto de 9 de abril de 2008 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual declaró al Ministro de Hacienda y Crédito Público incurso en desacato al fallo de tutela proferido por esta Sección el 10 de mayo de 2007 y su complementario de 21 de junio del mismo año y en consecuencia le impuso como sanción una multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
ANTECEDENTES Los señores BARBARA QUINTERO, coadyuvada por el señor JAVIER ARROYO HERNANDEZ, EDILBERTO CALDERON GONZALEZ, ANA RITA ARIAS TALERO, FELIX ARTURO PRIETO y ANUNCIACION GIL OROZCO presentaron nuevamente incidente de desacato, en escritos separados, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, porque el Ministro de Hacienda y Crédito Público no ha dado cumplimiento a lo ordenado por el Consejo de Estado mediante sentencia de 10 de mayo de 2007, en la que decidió lo siguiente:
1. REVOCASE la providencia de 14 de noviembre de 2006 proferida por el
Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección CuartaSubsección B, objeto de impugnación. En su lugar:
2. En cuanto a la solicitud de tutela relativa a los señores MARIA DULIA
BARON JIMENEZ, MARIA DEL TRANSITO GOMEZ, ANA ISABEL
ALDANA LEON, NOEMI CHACON, GLORIA CONSUELO
HERNANDEZ, AURA MYRIAM HERRERA BENAVIDES, ORLANDO
DUARTE, LUZ MARINA RAMIREZ CAICEDO, AMPARO RAMIREZ DE
RODRIGUEZ, DORIS MARIELA PULIDO MENDEZ, MARIA FELISA
CASTRO DE MOLINA, BLANCA INES LANCHEROS URREGO,
ROSENDO NIÑO ROMERO, FLOR ELVIRA RAMIREZ DE CASTRO,
MYRIAM ROJAS RENDON, CARMEN ROSA QUIJANO, LUZ MILA
AROCA, ELVIRA GALVIS OSORIO, JOSE YESID ROBELTO GARZON,
NANCY ARDILA MEDINA y TRANSITO DIAZ DE PEREZ, MARTHA
CECILIA ALFONSO DIAZ, BARBARA QUINTERO, MARIA DINA TRIANA DE RAMIREZ, MARIA BARBARA BUITRAGO, MARIA VICTORIA PEREZ MENDIETA y LUZ DARY HERRERA, no se hará pronunciamiento por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
3. Recházase la intervención del señor JAVIER ARROYO HERNÁNDEZ en calidad de coadyuvante.
4. AMPARANSE los derechos al mínimo vital y a la salud en conexidad con los derechos fundamentales a la vida y a la dignidad humana de los
señores ANA RITA ARIAS DE TALERO, MARIA ALICIA IBAÑEZ,
MARIA ESTRELLA BUITRAGO, ELISEO RODRIGUEZ MUÑOZ, FELIX
ARTURO PRIETO AGUDELO, EDILBERTO CALDERON y
ANUNCIACION GIL OROZCO.
5. ORDENASE al Ministerio de Hacienda y Crédito Público garantizar de manera definitiva el pago de las mesadas pensionales adeudadas y las que a futuro se causen a favor de los señores ANA RITA ARIAS DE
TALERO, MARIA ALICIA IBAÑEZ, MARIA ESTRELLA BUITRAGO,
ELISEO RODRIGUEZ MUÑOZ, FELIX ARTURO PRIETO AGUDELO,
EDILBERTO CALDERON y ANUNCIACION GIL OROZCO.
6. ORDENASE a la Beneficencia de Cundinamarca realizar las gestiones necesarias para que con los recursos desembolsados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se haga efectivo el pago de las mesadas pensionales atrasadas y las que a futuro se causen a favor de los
señores ANA RITA ARIAS DE TALERO, MARIA ALICIA IBAÑEZ,
MARIA ESTRELLA BUITRAGO, ELISEO RODRIGUEZ MUÑOZ, FELIX ARTURO PRIETO AGUDELO, EDILBERTO CALDERON y ANUNCIACION GIL OROZCO, pago que se realizará dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de este fallo. (...)” La providencia de 10 de mayo de 2007 se complementó el 21 de junio del mismo año, en el siguiente sentido: “ (…)
2. ADICIONASE el numeral 2° de la sentencia de 10 de mayo de 2007, en
el sentido de incluir a los señores LUZ DOLLY GONZALEZ SANCHEZ, ANA
RITA ARIAS DE TALERO, MARIA ALICIA IBAÑEZ, MARIA ESTRELLA
BUITRAGO y ELISEO RODRIGUEZ MUÑOZ.
3. Como consecuencia de lo anterior, MODIFICASE el numeral 4° así:
4. AMPARANSE los derechos al mínimo vital y a la salud en conexidad con los derechos fundamentales a la vida y a la dignidad humana de los señores FELIX ARTURO PRIETO
AGUDELO, EDILBERTO CALDERON y ANUNCIACIÓN GIL
OROZCO
4. ACLARASE el numeral 5° del fallo de tutela de 10 de mayo de 2007, el
cual quedará así:
5. ORDENASE al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que, si aún no lo hubiere hecho, en el término de quince (15) días siguientes a la notificación de esta sentencia, apropie y gire los nuevos recursos necesarios y suficientes para garantizar el pago de las mesadas adeudadas a los señores FELIX ARTURO PRIETO AGUDELO, EDILBERTO CALDERON y ANUNCIACIÓN GIL OROZCO, así como las que en el futuro se causen, para lo cual si fuere del caso, deberá adoptar las medidas necesarias, incluso la suscripción de convenios o contratos de concurrencia.
5. ACLARASE el numeral 6° de la sentencia de mayo 10 del 2007, así:
6. ORDENASE a la Beneficencia de Cundinamarca realizar las gestiones financieras y administrativas necesarias para que con
los nuevos recursos desembolsados por el Ministerio accionado para el cumplimiento del presente fallo, se realice el pago de las mesadas adeudadas a los señores FELIX ARTURO PRIETO AGUDELO, EDILBERTO CALDERON y ANUNCIACIÓN GIL OROZCO y se supervise la continuidad en su cancelación.” Los señores EDILBERTO CALDERON GONZALEZ, FELIX ARTURO PRIETO y ANUNCIACION GIL OROZCO insistieron en el cumplimiento del fallo. TRAMITE El Tribunal mediante auto de 26 de julio de 2007 requirió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Beneficencia de Cundinamarca para que acreditaran el cumplimiento de las órdenes dadas en el fallo de tutela de segunda instancia. (fls. 346-348) Ante la falta de pronunciamiento de las entidades requeridas, el 13 de agosto de 2007 resolvió iniciar incidente de desacato en su contra y les corrió traslado para que rindieran informe sobre las gestiones adelantadas para dar cumplimiento a las órdenes de tutela. Por auto de 12 de diciembre de 2007 una vez rendidos los informes puso en conocimiento a la parte actora su contenido para que se pronunciara al respecto. LA OPOSICION La Jefe de la Oficina Jurídica de la Beneficencia de Cundinamarca en escrito de 15 de agosto de 2007 informa que en cumplimiento de las obligaciones impuestas en la sentencia de 10 de mayo de 2007 y su complementaria de 21 de junio siguiente proferidas por el Consejo de Estado, solicitó mediante Oficio BEN305 de 31 de julio de 2007 al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el
acatamiento de las órdenes impartidas en lo que se refiere a la apropiación y giro de los nuevos recursos necesarios para garantizar el pago de las mesadas adeudas a los actores, pero hasta la fecha no se ha recibido respuesta alguna. Anexa oficio. (fls. 356-358) Mediante escrito de 23 de agosto de 2007 reitera lo anterior y advierte que aún no ha recibido respuesta. Agrega además que la Beneficencia ha desarrollado las gestiones de su competencia orientadas al cumplimiento del fallo por lo que la negligencia como elemento para predicar la responsabilidad por incumplimiento, no se configura en este caso, de manera que sería desacertado predicar un desacato de su parte. La apoderada del Ministro de Hacienda y Crédito Público mediante escrito de 17 de agosto de 2007 solicita declarar la falta de legitimación de los señores BARBARA QUINTERO y JAVIER ARROYO HERNANDEZ quienes a pesar de no ser parte en el proceso, también promueven el incidente, actuación que puede conllevar una posible temeridad por parte de la primera y ejercicio ilegal de la profesión de abogado por el segundo. En consecuencia debe rechazarse su solicitud. De otro lado informa que el Ministerio ha cumplido con sus obligaciones frente al pasivo prestacional del sector salud y participa activamente en la solución de la problemática de la extinta Fundación San Juan de Dios, con el fin de que quienes tienen la obligación de cancelar las mesadas pensionales cumplan con sus obligaciones. Agrega que los 69 jubilados a quienes la Fundación San Juan de Dios pensionó en octubre de 2002, grupo al que pertenecen los accionantes, se encontraban activos
a diciembre de 1993 y que su pasivo pensional quedó incluido en el cálculo actuarial bajo el rubro reserva pensional de activos. Aclara que la Nación giró a la extinta Fundación San Juan de Dios de manera anticipada los recursos para financiar el pasivo por concepto de pensiones de las personas que se encontraban activas. En efecto, la Nación – Ministerio Salud, de una parte, giró la totalidad de la colaboración que le correspondía por concepto de la reserva pensional de activos por un valor de $16.405.118.532.oo según el informe final de auditoría de los contratos de concurrencia No. 191/95 y 799/98 presentado por el entonces Ministerio de Salud, y, de otra parte, giró al I.S.S. el valor correspondiente a los títulos pensionales de las personas que laboraron en la Fundación San Juan de Dios, los cuales forman parte del capital que se requiere para financiar la pensión legal que el I.S.S. deberá asumir en el momento en que estas personas cumplan los requisitos de ley, que para el caso es la edad. Aclara que dichas personas no se encontraban incluidas en el listado de quienes reciben su pensión de la concurrencia. Destaca que en el mes de diciembre de 2006 se suscribió el adicional 9 al Contrato de Concurrencia 799 de 1998 en el cual se mantiene vigente la cláusula quinta del adicional 7 en el que se indica …la Fundación se obliga a cancelar las mesadas pensionales de aquellas personas que no estaban incluidas en la nómina de pensionados de la Fundación San Juan de Dios recibida por el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público… cuya pensión debía pagarse con los recursos que ya habían sido cancelados por la Nación como colaboración a la financiación de este pasivo a través del pago de la reserva pensional de activos, por cuanto la Nación ya giró en su totalidad la concurrencia que le correspondía por este concepto. Considera claro que tanto la Fundación como la Beneficencia de Cundinamarca han suscrito adicionales al contrato de concurrencia en los que se han comprometido al cumplimiento de su obligación frente a las personas no incluidas en la nómina de pensionados. Advierte que con la ejecutoria del fallo de 8 de marzo de 2005 de la Sala Plena del Consejo de Estado, por medio del cual se declaró la nulidad de los decretos que crearon la Fundación San Juan de Dios, esta entidad desapareció del ámbito jurídico y en consecuencia perdió la capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones quedando a cargo de la Beneficencia de Cundinamarca. Transcribe apartes de jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia para concluir que es la Beneficencia de Cundinamarca la responsable del pago del pasivo pensional de la Fundación San Juan de Dios, por ser de su propiedad, fundación a quien se le giró por parte de la Nación la totalidad de los recursos correspondientes a la concurrencia de aquellas personas que a diciembre de 1993 se encontraban activas como trabajadores, como es el caso de los actores, razón por la cual considera que el Ministerio no tiene la obligación ni la facultad legal de contribuir nuevamente a financiar las mesadas, pues se constituiría en un pago doble con cargo al tesoro público.
Agrega que la Nación frente a la problemática financiera de la Fundación San Juan de Dios, dispuso con destinación específica para el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, recursos por sesenta mil millones de pesos para la vigencia fiscal de 2006 a través de créditos condonables, sin hacer distinción de las necesidades u obligaciones que debían cubrirse, simplemente el objetivo era que se contara con los recursos para atender las obligaciones contraídas con los trabajadores de sus hospitales. Manifiesta que el 4 de octubre de 2006 se suscribió el contrato de empréstito con la Beneficencia de Cundinamarca y que el desembolso de los recursos exige que la Beneficencia suscriba un contrato de fiducia a través del cual se realizará el giro del dinero por parte de la Nación a solicitud de la Liquidadora de la extinta Fundación y previa revisión de la auditoría externa que también deberá contratar la Beneficencia. Advierte que la Fundación San Juan de Dios en Liquidación cuenta con los recursos del contrato de crédito condonable para el pago de las acreencias laborales entre ellas las mesadas pensionales que se adeudan a los pensionados que están a cargo de la Fundación. Alega que no es cierto que las pensiones no sean acreencias laborales, pues son prestaciones sociales originadas en una relación laboral y trascribe apartes de jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado para apoyar su criterio. En esta última se conoce de una acción de tutela en segunda instancia y de la consulta en incidente de desacato ante la sanción impuesta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la que se advierte que ese Ministerio ya cumplió con
la obligación de efectuar los giros conforme con la Ley 715 de 2001 y por lo tanto fue absuelto. Informa que el Ministerio ha efectuado cabal y ágilmente las actuaciones que se encuentran a su cargo de acuerdo al mencionado contrato de empréstito y su convenio de desempeño, de manera que considera que la orden dada por esta Corporación en cuanto a apropiar nuevos recursos corresponde a los $60.000.000.000 apropiados en el Presupuesto General de la Nación del año 2006, por lo que la cumplió de manera anticipada. Por último, solicita no pronunciarse sobre las peticiones presentadas o en subsidio declarar que el Ministerio no ha incurrido en desacato. EL AUTO CONSULTADO El Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante providencia de 9 de abril de 2008 sancionó al Ministro de Hacienda y Crédito Público por desacato con multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Como fundamento de su decisión cita varios pronunciamientos jurisprudenciales en los que se ha considerado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público responsable del pago de las mesadas pensionales por ser quien tiene el compromiso de desembolsar y girar los rubros del Presupuesto General de la Nación para ese fin y además porque en su cabeza recayó la responsabilidad del pasivo pensional del sector salud una vez se suprimió el Fondo del Pasivo Pensional del Sector Salud. Se refiere al Acuerdo Marco, al Convenio de Desempeño y al Contrato de Empréstito suscritos para superar la crisis que atraviesa la extinta Fundación San Juan de Dios para concluir que los $60.000.000.000 son para el pago de las
acreencias laborales de la Fundación, de lo cual en principio podría entenderse se incluyen las pensiones pero en este caso se trata de obligaciones a cargo del Ministerio, puesto que se causaron cuando la Fundación fue intervenida por la Superintendencia Nacional de Salud, por lo que le corresponde asumirlas a éste. Precisa que el rubro de $60.000.000.000 no puede destinarse para el pago de las mesadas atrasadas de la Fundación San Juan de Dios, pues el mismo fue destinado para el pago de acreencias laborales y no para el pago de obligaciones propias del Ministerio. Sostuvo que corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público destinar otro rubro exclusivo para el pago de las mesadas pensionales atrasadas debidamente indexadas a los señores FELIX ARTURO PRIETO AGUDELO, EDILBERTO CALDERON y ANUNCIACION GIL OROZCO, tal como se le ordenó en el fallo de segunda instancia. Resaltó que no es de recibo el argumento del Ministerio en relación con un pago doble a cargo del tesoro nacional pues no ha procedido al giro de tales recursos diferente al de los sesenta mil millones de pesos. Aclarado lo anterior el Tribunal advierte que se desconoció la orden del juez constitucional dado que aún no se ha dispuesto otra partida presupuestal para el pago de las pensiones adeudadas a los referidos actores y ante la gravedad por la persistencia en el tiempo de tal incumplimiento consideró necesario sancionar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público con multa. Salvamento de Voto. El doctor FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO manifestó no compartir la decisión
tomada en el auto de 9 de abril de 2008 al considerar que no se ha seguido el trámite para el cumplimiento del fallo de tutela, de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, norma que ordena requerir al superior del responsable para que haga cumplir el fallo proferido. De manera que, el Presidente de la República como superior del Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe intervenir para el cumplimiento y abrir, si es necesario, el correspondiente procedimiento disciplinario. PARA RESOLVER SE CONSIDERA En primer lugar considera la Sala necesario precisar que la pensión de jubilación es una prestación social creada para cubrir las contingencias originadas de la vejez y permitir una calidad de vida para las personas retiradas. Siendo ello así los beneficiarios de esta prestación tienen derecho a su pago oportuno y no pueden someterse a la suspensión del mismo de manera indefinida. En segundo lugar corresponde determinar si procede la sanción impuesta por el a quo al Ministro de Hacienda y Crédito Público. Observa la Sala que en el fallo de primera instancia de fecha 14 de noviembre de 2006 se ampararon los derechos fundamentales de los actores, en consecuencia se ordenó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que procediera con el pago de las mesadas pensionales atrasadas de los accionantes así como las de las demás personas que conforman el grupo de los 69 que se pensionaron en octubre de 2002 y que se encuentran en las mismas condiciones de los demandantes. En la misma providencia el Tribunal Administrativo de Cundinamarca previno al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que no incurra nuevamente en
incumplimiento total o parcial en el pago de las mesadas pensionales de los actores, de tal manera que continúe con el mismo a futuro. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público impugnó la anterior decisión. Esta Sala después de analizar la situación de cada uno de los actores encontró que algunos no suscribieron la solicitud de tutela y que otros ya habían instaurado acción de tutela por los mismos hechos. Frente a la falta de pago de las mesadas pensionales consideró como vulnerados los derechos de los señores ANA RITA ARIAS DE TALERO, MARIA ALICIA IBAÑEZ, MARIA ESTRELLA BUITRAGO, ELISEO RODRIGUEZ MUÑOZ, FELIX ARTURO PRIETO AGUDELO, EDILBERTO CALDERON y ANUNCIACION GIL OROZCO, razón por la cual se estimó que la partida apropiada en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2006 ($60.000 millones) con destinación específica para la Fundación San Juan de Dios debía ser utilizada entre otras cosas para cancelar lo adeudado a los pensionados de esa entidad. Teniendo en cuenta lo anterior mediante fallo de 10 de mayo de 2007 la Sala revocó la providencia del a quo y resolvió en los numerales 4, 5 y 6, lo siguiente:
“ FALLA:
(...)
4. AMPARANSE los derechos al mínimo vital y a la salud en conexidad con los derechos fundamentales a la vida y a la dignidad humana de los señores
ANA RITA ARIAS DE TALERO, MARIA ALICIA IBAÑEZ, MARIA ESTRELLA
BUITRAGO, ELISEO RODRIGUEZ MUÑOZ, FELIX ARTURO PRIETO
AGUDELO, EDILBERTO CALDERON y ANUNCIACION GIL OROZCO.
5. ORDENASE al Ministerio de Hacienda y Crédito Público garantizar de manera definitiva el pago de las mesadas pensionales adeudadas y las que a futuro se causen a favor de los señores ANA RITA ARIAS DE TALERO,
MARIA ALICIA IBAÑEZ, MARIA ESTRELLA BUITRAGO, ELISEO RODRIGUEZ
MUÑOZ, FELIX ARTURO PRIETO AGUDELO, EDILBERTO CALDERON y
ANUNCIACION GIL OROZCO.
6. ORDENASE a la Beneficencia de Cundinamarca realizar las gestiones necesarias para que con los recursos desembolsados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se haga efectivo el pago de las mesadas pensionales atrasadas y las que a futuro se causen a favor de los señores
ANA RITA ARIAS DE TALERO, MARIA ALICIA IBAÑEZ, MARIA ESTRELLA
BUITRAGO, ELISEO RODRIGUEZ MUÑOZ, FELIX ARTURO PRIETO AGUDELO, EDILBERTO CALDERON y ANUNCIACION GIL OROZCO, pago que se realizará dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de este fallo.” Dentro del término de ejecutoria la señora LUZ DOLLY GONZALEZ SANCHEZ solicitó adicionar el fallo en el sentido de incluir su nombre en la parte resolutiva y la Beneficencia de Cundinamarca propuso incidente de nulidad al considerar que los sesenta mil millones de pesos no pueden destinarse a la cancelación de las
mesadas pensionales de los actores. La Sala mediante fallo complementario de 21 de junio de 2007 resolvió rechazar de plano el incidente de nulidad formulado, el cual interpretó como una solicitud de adición y aclaración del fallo. Frente a la solicitud de la señora GONZALEZ SANCHEZ encontró que según copia de fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de 21 de mayo de 2003, aportada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la citada señora se le ampararon junto con otros actores, los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital por iguales hechos y pretensiones a los analizados por esta Corporación por lo que adicionó el numeral 2° de la providencia de 10 de mayo de 2007 para incluirla en el grupo de personas frente a quienes no se hizo pronunciamiento alguno. La Sala advirtió además que en el mismo fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá figuran entre los señores protegidos en sus derechos ANA RITA ARIAS DE TALERO, MARIA ALICIA IBAÑEZ, MARIA ESTRELLA BUITRAGO y ELISEO RODRIGUEZ MUÑOZ, quienes también actúan como accionantes en la presente acción de tutela, por lo que se consideró que no debía mantener el amparo para las mencionadas personas. En consecuencia procedió a adicionar el numeral 2° de la providencia de 10 de mayo de 2007 para incluirlos dentro de las personas frente a quienes no se hizo pronunciamiento alguno y aclarar el numeral 4° en el sentido de excluirlos del amparo. Quiere decir lo anterior que los derechos al mínimo vital y a la salud en conexidad
con los derechos fundamentales a la vida y a la dignidad humana se ampararon solo frente a los señores FELIX ARTURO PRIETO AGUDELO, EDILBERTO
CALDERON y ANUNCIACION GIL OROZCO.
En el fallo complementario una vez analizado el objetivo que debe cumplir el Convenio de Desempeño para la Ejecución del Contrato de Empréstito se aclaró que no es posible con cargo a los sesenta mil millones girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuar el pago de las mesadas adeudadas y las que en el futuro se causen a los pensionados amparados en el fallo de 10 de mayo de 2007, puesto que dicha suma tiene otra finalidad según el citado Convenio y en él únicamente se autorizó la cancelación de las mesadas pensionales de la señora Teresa de Jesús Gasca Muñoz. En ese sentido la Sala procedió a aclarar el numeral 5° de la providencia ordenando al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, si aún no lo ha hecho, dentro de los 15 días siguientes a la notificación del fallo complementario, apropiar y girar los recursos necesarios y suficientes para la cancelación de las obligaciones pendientes y futuras de los accionantes a quienes la Sala concedió el amparo, para lo cual si es del caso, deberá suscribir nuevos convenios o contratos de concurrencia a fin de garantizar el pago de las mesadas pensionales. De otro lado, en lo que a la Beneficencia de Cundinamarca respecta se aclaró el numeral 6° para indicar que le corresponde adelantar todas las gestiones financieras y administrativas para que con cargo a los nuevos recursos que desembolse el Ministerio accionado se realice el pago de las mesadas adeudadas a
los actores y se supervise la continuidad en su cancelación, en su calidad de ente del cual depende la Fundación San Juan de Dios. En esa misma providencia complementaria se indicó que es primordial cubrir el pasivo pensional que tiene la Fundación San Juan de Dios, en liquidación, del conjunto de derechos y obligaciones, dado que el pago de las pensiones es un crédito de primera clase que goza de privilegio en cuanto tiene prelación sobre los demás, criterio que debe ser tenido en cuenta por las entidades accionadas al momento de cumplir el fallo. Una vez notificada la sentencia complementaria de 21 de junio de 2007 la señora BARBARA QUINTERO coadyuvada por el señor JAVIER ARROYO HERNANDEZ formulan incidente de nulidad contra la referida providencia y el fallo de 10 de mayo de 2007. Por su parte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó incidente contra la providencia complementaria. Esta Sala mediante auto de 2 de agosto de 2007 en primer lugar indicó que los señores QUINTERO y ARROYO HERNANDEZ no estaban legitimados para actuar por lo que no estudió sus solicitudes y en segundo lugar analizó las causales de nulidad formuladas por el Ministerio para concluir que no se configuró ninguna y en consecuencia negó el incidente. Así mismo, los señores BARBARA QUINTERO, EDILBERTO CALDERON GONZALEZ y MARTHA CECILIA ALFONSO DIAZ presentaron incidente de desacato, en escritos separados, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual fue coadyuvado por el señor JAVIER ARROYO HERNANDEZ, porque el Ministro de
Hacienda y Crédito Público y el Director del Fondo de Pasivo Social FNC no habían dado cumplimiento a lo ordenado por dicha Corporación mediante sentencia de 14 de noviembre de 2006. El Tribunal una vez tramitado el incidente sancionó al Ministro con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. De esa decisión conoció esta Sección en grado de consulta y mediante auto de 28 de junio de 2007 se revocó al no existir mérito para imponer la sanción, puesto que para esa época el plazo para apropiar y girar los nuevos recursos necesarios y suficientes para garantizar el pago de las mesadas pensionales no había vencido. Anotados como están los antecedentes y las diferentes providencias dictadas en este caso considera la Sala que en este momento procesal tampoco procede la sanción impuesta al Ministro de Hacienda y Crédito Público por las siguientes razones: Es necesario en este caso tener en cuenta el último pronunciamiento de la Corte Constitucional ante la problemática que viene atravesando la Fundación San Juan de Dios en liquidación, así en sentencia de unificación SU-484 de 15 de mayo de 2008 se refirió al amparo de los derechos fundamentales de los trabajadores de la citada entidad hospitalaria, quienes instauraron acciones de tutela contra el Ministerio de la Protección Social, el Departamento de Cundinamarca y la Beneficencia de Cundinamarca por la falta de pago de los salarios, prestaciones sociales y pensiones causadas durante la prestación de sus servicios en el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil. A ese trámite se vincularon la Alcaldía Mayor de Bogotá, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Gerente
Liquidado
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