CE-25000-23-27-000-2006-02444-01(AC)-2007
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-27-000-2006-02444-01(AC)-2007
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2007
CONCURSO DE MERITOS EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA - Empleos con
funciones de asesoría que eran de carrera pasaron a ser de libre nombramiento y remoción: invulneración de derechos fundamentales ante adecuación de la CMSC / ASPIRANTES DE CONCURSO DE MERITOS EN CARRERA ADMINISTRATIVA - Garantía de participación selección de empleo específico distinto del nivel asesor La solicitante considera vulnerados sus derechos constitucionales fundamentales de igualdad y debido proceso, en razón a que la Comisión Nacional de Servicio Civil no realizó antes de la fecha prevista para la presentación de la Prueba Básica General de Preselección -PBGPlos ajustes pertinentes a la Convocatoria núm. 001 de 2005 - por la cual se convocó al proceso de selección para proveer por concurso de méritos los empleos de carrera administrativa de las entidades y organismos del nivel nacional y territorial -, los cuales son necesarios debido a que por virtud de la expedición de la Ley 1093 de 2006 (18 de septiembre) algunos empleos del Nivel Asesor, a uno de los cuales se inscribió aquella, son considerados ahora de libre nombramiento y remoción. Ahora bien, es preciso señalar que, conforme a lo informado en oficio núm. 002982 del 7 de marzo de 20071, suscrito por la Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil, las medidas adoptadas en la sesión del 15 de noviembre de 2006 por ese organismo fueron reconsideradas “en el sentido de que se observó que el cambio que podría producirse para estos aspirantes [los concursantes inscritos en el Nivel Asesor en los Grupos III y IV], por efectos de la Ley 1093 de 2006, solamente los afectaría
en relación con el Empleo Específico que se debe escoger en la Fase II, por lo que, para efectos de la aplicación de la Prueba Básica General de Preselección quedarían sujetos a las mismas condiciones de los demás aspirantes, razón por la cual no se les remitió correo alguno ni se les efectuó observación alguna en la citación que se les hiciera para dicha Prueba Básica, ni se dio instrucción alguna a los Delegados de Salón para la aplicación de dicha Prueba.” Se precisó, que para garantizar a los mencionados aspirantes las opciones para continuar participando en el proceso de selección se expidió la Resolución núm. 1528 de diciembre 5 de 2006, la cual es anterior a la fecha prevista para la PBGP, que se señaló para el día 10 de diciembre de 2006. Conforme a lo anterior, es claro que la Comisión Nacional del Servicio Civil no vulneró ningún derecho constitucional fundamental a la demandante, puesto que con anterioridad a la fecha prevista para la PGBP realizó los ajustes necesarios a la Convocatoria núm. 001 de 2005 para que los aspirantes a un empleo del nivel asesor de los grupos III y IV, como la actora, pudieran participar válidamente en el concurso de méritos, pese a que se hubiera modificado la naturaleza jurídica del empleo al cual se inscribieron.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007) 1 El citado oficio fue remitido por la Comisión en respuesta a lo ordenado en el auto del 20 de
febrero de 2007, dictado para mejor proveer, conforme a la facultad otorgada al juez administrativo en el artículo 180 del C.P.C. (fls. 45 y 46).
Radicación número: 25000-23-27-000-2006-02444-01(AC)
Actor: MARIA NUBIA HERNANDEZ VASQUEZ
Demandado: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Referencia: ACCION DE TUTELA La Sala decide la impugnación formulada por la parte demandada contra la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2006 por la Sección Cuarta Subsección
B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. I.- La pretensión y los hechos en que se funda María Nubia Hernández Vásquez, actuando en nombre propio, promovió acción de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad y al debido proceso, vulnerados, a su juicio, por la Comisión Nacional de Servicio Civil. En ese contexto, con miras a la protección de tales derechos solicita que se ordene a dicha Comisión realizar las modificaciones pertinentes a la Convocatoria Núm. 001 de 2005, de conformidad con lo previsto en la Ley 1093 de 2006, garantizando que todas las personas inscritas en el Nivel Asesor opten por el derecho a escoger un empleo perteneciente a otro Nivel dentro del rango de la carrera administrativa, y a la vez, manifestar nuevamente si están eximidos de la Prueba Básica General de Preselección (PBGP), conforme a la sentencia del Consejo de Estado, Radicación número: 25000-23-25-000-2006-0201201.
Las anteriores pretensiones se fundan, en síntesis, en los siguientes hechos: 1.- La demandante se desempeña desde el 1° de marzo de 2000 en el empleo de Profesional Universitario en la Secretaría de Salud de Bogotá D.C., cargo al cual accedió mediante concurso de méritos en vigencia de la Ley 443 de 1998. 2.- Desde la fecha de vinculación al citado empleo ha superado los requisitos tanto académicos como de experiencia para ser promovida en el escalafón de carrera administrativa, tal como lo señalaba la Ley 443 de 1998 y actualmente la Ley 909 de 2004. 3.- Conforme a lo previsto en el artículo 5º de la Ley 908 de 2004, los empleos del Nivel Asesor fueron incorporados a carrera administrativa. 4.- La demandante adquirió el PIN 01327908755 con el fin de participar en el concurso de méritos realizado por la Comisión Nacional del Servicio Civil a través de la Convocatoria No. 001 de 2005, y con base en él se inscribió en el Grupo III Nivel Asesor Rango A, al estimar que por sus méritos puede acceder a otro empleo diferente al que desempeña en la actualidad. 6.- Posteriormente, actualizó la inscripción dentro del término previsto, tal como lo solicitó la Comisión Nacional del Servicio Civil. 7.- Teniendo en cuenta lo señalado en la Ley 1033 de 2006 y debido a que el Nivel Asesor es diferente al de Profesional, manifestó no estar eximida para presentar la PBGP del día domingo 1° de octubre, a pesar de llevar más de 20 años vinculada con la administración pública en el Distrito Capital.
8.- De acuerdo con lo establecido en la Ley 1093 de 2006 el Nivel Asesor ya no pertenece a un empleo de carrera administrativa, sin que hasta la fecha la Comisión Nacional del Servicio Civil haya dado a conocer la Oferta Pública de Empleos, ni efectuado las modificaciones pertinentes a la Convocatoria 001 de 2005, para que tanto la demandante, así como las demás personas que se encuentren en la misma situación, puedan modificar la inscripción del Nivel Asesor a otro Nivel. 9.- Según el fallo de segunda instancia emitido por el Consejo de Estado, radicación número 25000-23-25-000-2006-0201-201, concursando para el mismo Nivel (profesional) del empleo que desempeña actualmente, quedaría eximida de presentar a PBGP. II.- La respuesta de la entidad demandada La Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de su Presidente, se refirió a la acción de tutela en los siguientes términos: 1.- Señaló que la Comisión Nacional del Servicio Civil convocó al proceso de selección para proveer por concurso abierto de méritos los empleos de carrera administrativa de las entidades y organismos del nivel nacional y territorial regidos por la Ley 909 de 2004; que el proceso de selección se organizó con base en tres (3) criterios: tipo de entidades, nivel jerárquico de empleos y rango de requisitos dentro del nivel jerárquico; y que dentro de los niveles jerárquicos se encuentran el nivel asesor, el profesional, el técnico y el asistencial. 2.- Precisó que la Ley 1033 de 2006 exime de la presentación de la Prueba
Básica General de Preselección a algunos de los inscritos en el proceso, debiendo para ello los participantes actualizar su inscripción. 3.- Anotó que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución núm. 1382 de 2006, por la cual se ajustó y modificó la Convocatoria No. 001 de 2005, estableciendo el procedimiento para la actualización de la inscripción al concurso y fijando las fechas de esa actualización, así: para los niveles asesor y profesional, del 10 al 18 de agosto de 2006, y para los niveles técnico y asistencial, del 16 al 25 de agosto de 2006. 4.- Indicó que la demandante ocupa un cargo de Profesional Universitario en la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, se inscribió en el Grupo III, Nivel Asesor, Rango A, y actualizó su inscripción, y que por haberse inscrito a un nivel diferente al nivel que ocupa manifestó no estar eximida de la Prueba Básica General de Preselección, para la cual fue citada. 5.- Destacó que la Ley 1093 de 2006 adicionó el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, contemplando en el literal f) como de libre nombramiento los empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza, que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los Secretarios de Despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto de los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de primera categoría y de categoría especial.
6.- Informó que la Comisión Nacional del Servicio Civil en sesión del 15 de noviembre de 2006, y en relación con lo dispuesto en la Ley 1093 de 2006, resolvió remitir a todos y cada uno de los inscritos al nivel Asesor de los Grupos III y IV una comunicación vía correo electrónico indicándoles la posibilidad de continuar en el Nivel Asesor dentro de un grupo diferente al inicialmente inscritos o de seleccionar otro nivel; así mismo, señaló, que como una estrategia alterna resolvió citar a todos los inscritos del nivel Asesor de los Grupos III y IV para que actualizaran sus datos, e imprimir para cada aspirante los cuadernillos a los cuales podría optar, teniendo en cuenta que los asesores del Grupo III podrán escoger entre las pruebas para el Nivel Asesor (impresa) o una del Nivel Profesional; los asesores del Grupo IV podrán optar entre la prueba de asesor (impresa) o la de profesional o técnico. 7.- Indicó, igualmente, que se ordenó realizar un instructivo para que el jefe de salón de cada lugar donde se aplique la prueba pueda consignar la voluntad del aspirante inscrito en ese Nivel y en esos Grupos. 8.- Puntualizó que la demandante se encuentra citada para la presentación de la Prueba Básica General de Preselección y que como se inscribió para un nivel diferente al cargo que actualmente ocupa se declaró no eximida de aplicación de la misma, es decir, cumplió con lo ordenado en la Ley 1033 de 2006 y en el numeral 5.2 de la Resolución No. 1382 de 2006, por lo que fue citada para la
prueba. 9.- Estimó, en ese orden, que la Comisión Nacional del Servicio Civil no vulneró ningún derecho fundamental de la demandante, pues, por el contrario, dio cumplimiento estricto a la Convocatoria 001 de 2005, y ha fijado un procedimiento para dar aplicación a lo previsto en la Ley 1093 de 2006 y conceder la opción a cada aspirante al Nivel Asesor inscritos y actualizados en los Grupos III y IV de presentar la Prueba Básica General de Preselección si cumple con las condiciones señaladas en la Resolución núm. 1382 de 2006. III.- El fallo impugnado La Sección Cuarta Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca denegó la tutela solicitada con apoyo en la siguiente argumentación: Anotó que en la Ley 909 de 2004 se dispuso que los empleos del nivel asesor fueran incorporados a la carrera administrativa, pero que con posterioridad, por medio de la Ley 1093 de 2006, modificatoria de la anterior, se determinó que los mismos fueran de libre nombramiento y remoción. Precisó que conforme al artículo 1º de la Ley 1093 de 20062, las personas inscritas en el nivel asesor son de libre nombramiento, y que entre ellos se incluyen los empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera.
Advirtió que la Comisión Nacional de Servicio Civil, en el escrito de contestación de la presente acción, aduce que por virtud de lo dispuesto en la Ley 1093 de 2006 se determinó remitir a todos y cada uno de los inscritos al Nivel Asesor de los Grupos III y IV una comunicación vía correo electrónico, indicándoles la posibilidad de continuar en el Nivel Asesor dentro de un grupo diferente al inicialmente inscritos o de seleccionar otro nivel; así mismo, que como estrategia adicional se resolvió citar a todos los inscritos del Nivel Asesor de los Grupos III y IV que actualizaron sus datos, imprimir para cada aspirante los cuadernillos a los cuales podrían optar teniendo en cuenta que los Asesores del Grupo III podrán escoger entre las pruebas para el Nivel Asesor o una del Nivel Profesional, y los Asesores del Grupo IV podrán optar entre la prueba de asesor (impresa) o la de profesional o técnico. Estimó, por lo anterior, que la demandante gozó en primera instancia de la posibilidad de actualizar por medio electrónico el cargo al cual aspiraba, dado que la Comisión remitió a cada uno de los inscritos un correo electrónico informándoles la posibilidad de continuar con el nivel asesor dentro de un grupo diferente al que se inscribió o seleccionar otro nivel. Destacó que la Comisión Nacional del Servicio Civil, previendo que las personas inscritas no actualizarán los datos en lo relacionado con los cargos, resolvió citar a 2 A través de esta norma se adicionan dos literales al numeral 2 del artículo 5º de la Ley 909 de 2004. las personas inscritas del nivel asesor de los Grupos II y IV, e imprimir cuadernillos, para que cada aspirante pudiera ser informado sobre la escogencia
entre las pruebas de Nivel Asesor o una prueba de Nivel Profesional. Aclaró que la demandante en la actualidad ocupa un cargo de Profesional Universitario en la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, se inscribió en el “Grupo II, Nivel Asesor, Rango A”, actualizó la inscripción, y manifestó que por haberse inscrito en un nivel diferente al que ocupa no esta eximida de la Prueba Básica General de Preelección, por lo que, en principio, no existe ninguna violación de los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, toda vez que se ha seguido el procedimiento administrativo frente a todas y cada una de las convocatorias y se encuentra en las mismas circunstancias, y no hay prueba que a la demandante se le hubiera dado un tratamiento diferente y en contra de sus intereses. Advirtió que la Comisión Nacional del Servicio Civil cumplió con lo que a ella le corresponde, pues la demandante fue citada para el día 10 de diciembre de 2006, fecha en la cual se le entregarían los cuadernillos diseñados por dicha entidad para que pueda escoger el cargo que más le convenga, por lo que se debe entender como superada la falencia que aquella reclama. Finalmente, señaló que si la demandante no está de acuerdo con el procedimiento adoptado puede iniciar las acciones pertinentes para que se anule el acto administrativo que lo determinó. IV.- La impugnación Inconforme con la anterior decisión la parte demandante la impugnó, invocando las siguientes razones: Adujo que para la fecha en que indicó el Presidente de la Comisión de Servicio Civil que se debía actualizar la inscripción de los aspirantes en virtud de las modificaciones a la Convocatoria 001 de 2005 derivadas de la Ley 1033 de 2006
(entre el 10 y el 18 de agosto de 2006), aun no había sido expedida la Ley 1093 de 2006, y que por esa razón el 15 de agosto de 2006 procedió a realizar la actualización, y manifestó no estar eximida de la PBGP por estar aspirando a un nivel diferente al del empleo que desempeña en la actualidad. Precisó que no es cierto que se haya remitido “a todos y cada uno de los inscritos al nivel Asesor de los grupos III y IV una comunicación vía correo electrónico indicándoles la posibilidad de continuar en el nivel asesor dentro de un grupo diferente al inicialmente inscritos o de seleccionar otro nivel”, toda vez que la comunicación enviada por correo electrónico, de fecha 3 de diciembre de 2006, se limitó a informar que la PBGP se realizaría el día10 de diciembre de 2006 “en las mismas condiciones y a los mismos aspirantes citados para el 1º de octubre de
2006. Los inscritos que cumplen las condiciones señaladas en el artículo 10 de la Ley 1033 de 2006, no están obligados a presentar dicha prueba ...”; en ese sentido, observa, no se le otorgó la oportunidad de modificar su inscripción.
Advirtió que no se cumplió con la estrategia alterna de citación a todos los inscritos del Nivel Asesor de los Grupos III y IV que actualizaron sus datos, para que específicamente los del Grupo III escogieran entre las pruebas del Nivel Asesor (impresas) o una de Nivel Profesional, y que tampoco el Jefe de Salón donde presentó la PBGP dio las instrucciones para que se consignara la voluntad de los aspirantes inscritos en ese Nivel y en esos Grupos.
Puntualizó que si con posterioridad a la Ley 1093 de 2006 le hubieran otorgado la oportunidad de actualizar su inscripción, hubiera tenido la posibilidad de escoger el mismo nivel del empleo que desempeña en carrera administrativa, y como consecuencia hubiera quedado eximida de presentar la PBGP, en virtud de lo señalado en el artículo 10º de la Ley 1033 de 2006. Por lo anterior, reiteró su solicitud de amparo constitucional para poder ascender por mérito a un empleo de carrera administrativa, disponiéndose la protección de sus derechos a la igualdad y al debido proceso, los cuales son vulnerados por la Comisión Nacional de Servicio Civil, por cuanto no le otorgó la oportunidad de escoger otro Nivel diferente al de Asesor Grupo III antes de la realización de la PGBP. V.- Las Consideraciones de la Sala 1.- Pretende la demandante la protección de sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad y al debido proceso, vulnerados, a su juicio, por la Comisión Nacional del Servicio Civil. En ese contexto, con miras a la protección de tales derechos solicita que se ordene a dicha Comisión realizar las modificaciones pertinentes a la Convocatoria Núm. 001 de 2005, de conformidad con lo previsto en la Ley 1093 de 2006, garantizando que todas las personas inscritas en el Nivel Asesor opten por el derecho a escoger un empleo perteneciente a otro Nivel dentro del rango de la carrera administrativa, y a la vez, manifestar nuevamente si están eximidos de la PBGP, conforme a la sentencia del Consejo de Estado, Radicación número: 25000-23-25-000-2006-0201201.
2.- En orden a resolver lo pertinente en este asunto, se tiene que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política: "Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública” o de los particulares, en los casos señalados por el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela. Dispone así mismo el mencionado artículo que la acción de tutela sólo procede cuando el afectado no disponga de otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 3.- De acuerdo con los antecedentes consignados en esta providencia, la solicitante considera vulnerados sus derechos constitucionales fundamentales de igualdad y debido proceso, en razón a que la Comisión Nacional de Servicio Civil no realizó antes de la fecha prevista para la presentación de la Prueba Básica General de Preselección -PBGPlos ajustes pertinentes a la Convocatoria núm. 001 de 2005 - por la cual se convocó al proceso de selección para proveer por concurso de méritos los empleos de carrera administrativa de las entidades y organismos del nivel nacional y territorial -, los cuales son necesarios debido a que por virtud de la expedición de la Ley 1093 de 2006 (18 de septiembre) algunos empleos del Nivel Asesor, a uno de los cuales se inscribió aquella, son
considerados ahora de libre nombramiento y remoción. En ese sentido, la peticionaria solicita que se conceda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales, con miras a ascender por mérito a un empleo de carrera administrativa. 4.- La Sala, una vez revisado el contenido y alcance de la solicitud de tutela, así como los elementos de prueba obrantes en la actuación, confirmará la sentencia apelada, pero por las razones que se señalan a continuación, las cuales difieren de las tenidas en cuenta por el Tribunal, en consideración a que se apoyan en hechos nuevos que no conoció esa Corporación al momento de emitir su decisión (el 29 de noviembre de 2006). En efecto, en la respuesta dada por la entidad demandada al Tribunal a través del oficio 00-019560 602164, radicado el 23 de noviembre de 2006, se informó que ante situaciones como las descritas en la demanda, la Comisión Nacional del Servicio Civil en sesión del 15 de noviembre de 2006, y en relación con lo dispuesto en la Ley 1093 de 2006, resolvió lo siguiente: a) Remitir a todos y cada uno de los inscritos al nivel Asesor de los Grupos III y IV una comunicación vía correo electrónico indicándoles la posibilidad de continuar en el Nivel Asesor dentro de un grupo diferente al inicialmente inscritos o de seleccionar otro nivel; b) Como una estrategia alterna, citar a todos los inscritos del nivel Asesor de los Grupos III y IV para que actualizaran sus datos, e imprimir para cada aspirante los cuadernillos a los cuales podría optar, teniendo en cuenta que los asesores del Grupo III podrán escoger entre las pruebas para el Nivel Asesor (impresa) o una
del Nivel Profesional, y los asesores del Grupo IV podrán optar entre la prueba de asesor (impresa) o la de profesional o técnico; c) Realizar un instructivo para que el jefe de salón de cada lugar donde se aplique la prueba pueda consignar la voluntad del aspirante inscrito en ese Nivel y en esos Grupos. En criterio del Tribunal, que comparte también esta Sala, mediante tales medidas se garantizaba a la demandante su derecho a optar por un empleo que sí perteneciera a la carrera administrativa, distinto a aquel para el cual se había inscrito inicialmente. 5.- Ahora bien, es preciso señalar que, conforme a lo informado en oficio núm. 002982 del 7 de marzo de 20073, suscrito por la Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil, las medidas adoptadas en la sesión del 15 de noviembre de 2006 por ese organismo fueron reconsideradas “en el sentido de que se observó que el cambio que podría producirse para estos aspirantes [los concursantes inscritos en el Nivel Asesor en los Grupos III y IV], por efectos de la Ley 1093 de 2006, solamente los afectaría en relación con el Empleo Específico que se debe escoger en la Fase II, por lo que, para efectos de la aplicación de la Prueba Básica General de Preselección quedarían sujetos a las mismas condiciones de los demás aspirantes, razón por la cual no se les remitió correo alguno ni se les efectuó observación alguna en la citación que se les hiciera para dicha Prueba Básica, ni se dio instrucción alguna a los Delegados de Salón para
la aplicación de dicha Prueba.” Se precisó, que para garantizar a los mencionados aspirantes las opciones para continuar participando en el proceso de selección se expidió la Resolución núm. 1528 de diciembre 5 de 2006, la cual es anterior a la fecha prevista para la PBGP, que se señaló para el día 10 de diciembre de 2006. Consta en los considerandos de dicho acto administrativo, entre otros, los siguientes: Que la Ley 1093 de 2006 estableció que los empleos que cumplan funciones de asesoría en las Mesas Directivas de las Asambleas Departamentales y de los Concejos Distritales y Municipales serán considerados de libre nombramiento y remoción; igual tratamiento da a los empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los Secretarios de Despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, 3 El citado oficio fue remitido por la Comisión en respuesta a lo ordenado en el auto del 20 de febrero de 2007, dictado para mejor proveer, conforme a la facultad otorgada al juez administrativo en el artículo 180 del C.P.C. (fls. 45 y 46). distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera. Que los aspirantes inscritos en la convocatoria 001 de 2005 surtieron el trámite de inscripción teniendo como expectativas los empleos que podrían formar parte de la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa, situación que fue modificada por la Ley 1093 de 2006.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil debe establecer un procedimiento que garantice a los aspirantes en el nivel asesor las opciones para continuar participando en el proceso de selección. Que, en consecuencia, es necesario ajustar y adicionar parcialmente la Resolución núm. 1382 del 3 de agosto de 2006, en el sentido de establecer las directrices relacionadas con los aspirantes inscritos en el nivel asesor de los grupos III y IV de la Convocatoria 001 de 2005. Con fundamento en esas consideraciones se resolvió, entre otros aspectos, lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: Los aspirantes inscritos que en el periodo otorgado para la actualización de datos manifestaron su voluntad de concursar para un empleo del nivel asesor estando vinculados a la Administración Pública en empleos diferentes a éste, deberán presentar la Prueba Básica General de Preselección de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1033 de 2006 y en el numeral 5.2 de la Resolución 1382 de 2006.
PARÁGRAFO PRIMERO: Quienes resulten Habilitados para la segunda Fase de la Convocatoria 001 de 2005, podrán escoger al momento del Registro a empleo específico, un empleo del nivel asesor de cualquier grupo y rango entre los Registrados y Publicados por la Comisión Nacional del Servicio Civil en la Oferta
Pública de Empleos de Carrera Administrativa (OPEC).
PARÁGRAFO SEGUNDO: Quienes resulten No Habilitados quedarán excluidos del proceso de selección y no serán citados para la segunda fase de la Convocatoria 001 de 2005.” (negrillas del texto original)
6.- Conforme a lo anterior, es claro que la Comisión Nacional del Servicio Civil no vulneró ningún derecho constitucional fundamental a la demandante, puesto que con anterioridad a la fecha prevista para la PGBP realizó los ajustes necesarios a la Convocatoria núm. 001 de 2005 para que los aspirantes a un empleo del nivel asesor de los grupos III y IV, como la actora, pudieran participar válidamente en el concurso de méritos, pese a que se hubiera modificado la naturaleza jurídica del empleo al cual se inscribieron. Por lo tanto, se reitera, se confirmará el fallo impugnado. Por lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A : CONFÍRMASE la sentencia impugnada, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Por secretaría, envíese copia de esta decisión al Tribunal de origen y, dentro del término de ley, envíese a la Corte Constitucional para que se surta la eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, La anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en su sesión del 29 de marzo de 2007.
MARTHA SOFÍA SANZ TOBÓN CAMILO ARCINIEGAS
ANDRADE
Presidenta