CE-25000-23-27-000-2007-00063-01(17594).arch-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-27-000-2007-00063-01(17594).arch-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
IMPEDIMENTO DE CONSEJERO – Infundado
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012) Radicación número: 25000-23-27-000-2007-00063-01(17594)
Actor: CLINICA DE LA MUJER S.A.
Demandado: DIRECCION DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTA AUTO Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por la magistrada Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, que considera que se encuentra incursa en la causal contemplada en el artículo 150-1 C.P.C. porque su hijo “se desempeña como médico en la institución demandante”1.
CONSIDERACIONES La Sala declarará infundado el impedimento formulado por las razones que pasan a exponerse. La causal de impedimento invocada en el presente asunto es la prevista en el artículo 150-1 C.P.C., que a la letra dice: “Artículo 150.- Son causales de recusación las siguientes: 1 En principio, la magistrada Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez había invocado la causal de impedimento contemplada en el artículo 150-5 C.P.C. No obstante, mediante escrito del 29 de mayo de 2012, aclaró que la causal de impedimento que invocaba era la prevista en el artículo 150-1 C.C.A.
1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.” Esa causal se refiere al interés directo o indirecto que en el resultado del proceso tenga el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Eso significa que si se configura alguno de los supuestos señalados por la norma surge la obligación del juez de manifestar el impedimento. En el caso particular, la magistrada Carmen Teresa Ortiz de Rodriguez consideró que se encuentra incursa en esta causal porque su hijo está vinculado laboralmente con la Clínica de la Mujer S.A. Sin embargo, para la Sala, el hecho de que el hijo de la magistrada Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez preste servicios médicos en la Clínica de la Mujer S.A. no significa que tenga un interés directo o indirecto en el resultado del proceso. El hijo de la magistrada Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez no es socio ni el representante legal de la clínica, simplemente tiene un vínculo laboral que no tiene la capacidad de afectar la imparcialidad para decidir. Luego, no se configura la aludida causal de impedimento. En consecuencia, se declarará infundado el impedimento manifestado. Por lo expuesto, se RESUELVE: DECLÁRASE INFUNDADO el impedimento manifestado por la doctora Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, por las razones expuestas. DEVUÉLVASE el expediente al despacho de origen. Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS Presidente de la Sección