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CE-25000-23-27-000-2007-00089-01(19269)-2013

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Título
CE-25000-23-27-000-2007-00089-01(19269)-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1. La Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria y faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la DIAN hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales o de

resoluciones que imponen sanción; 5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2. No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas tales acuerdos. 1.3. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, que en los artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la conciliación contencioso

administrativa tributaria y aduanera, a los requisitos de la solicitud de conciliación y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Prueba del pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-27-000-2007-00089-01(19269)

Actor: B.P. EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LIMITED

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO La Sala conoce de la solicitud de conciliación presentada personalmente ante esta Corporación por los apoderados judiciales de Equion Energía Ltda. – antes B.P.

Exploratión Company (Colombia) Limited – y de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS El 26 de agosto de 2013, Equion Energía Ltda. – Antes .P. Exploratión Company (Colombia) Limited – mediante apoderado especial, presentó ante la DIAN “solicitud de conciliación contencioso administrativa - artículo 147 Ley 1607 de 2012”, respecto de las obligaciones determinadas en la Resolución No. 310642006000055 del 9 de mayo de 2006, que impuso a B.P. Exploration Company (Colombia) Limited sanción por devolución y/o compensación improcedente, consistente en el reintegro de $184.696.000, más los intereses de mora incrementados en un 50 %, y la Resolución No. 310662006000024 del 26 de diciembre de 2006 que la confirmó2. 1 Folio 314 del cuaderno principal.

2 Folios 334 al 339 del cuaderno principal. Mediante el Acta del Comité de Conciliación y Defensa Judicial No. 288 del 27 de septiembre de 2013, se decidió conciliar la suma de $102.076.000 por concepto de intereses, correspondientes a las sanción por devolución improcedente de que trata el artículo 670 del E.T., por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 20133. El 27 de septiembre de 2013 se suscribió la fórmula de conciliación contenciosa administrativa4, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo en cuenta el certificado expedido por la División de Gestión de Cobranzas o División de Sanción $102.076.000 Gestión de Recaudo y Cobranzas según el caso)

VALOR TOTAL A CONCILIAR $102.076.000

El 11 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia5. ANTECEDENTES PROCESALES El 30 de abril de 2007, el apoderado judicial de B.P. Exploratión Company (Colombia) Limited – hoy Equion Energía Ltda. – presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo Cundinamarca, con el fin de obtener la nulidad de la Resolución No. 310642006000055 del 9 de mayo de 2006, que impuso a B.P. Exploration Company (Colombia) Limited sanción por

devolución improcedente, consistente en el reintegro de $184.696.000 más los intereses de mora incrementados en un 50%, y la Resolución No. 310662006000024 del 26 de diciembre de 2006 que la confirmó6. El 20 de octubre de 2011, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta – Subsección A, profirió sentencia de primera instancia en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda7 3 Folios 513 y 514 del cuaderno principal. 4 Folio 331 y 332 del cuaderno principal. 5 Folio 314 del cuaderno principal 6 Folios 1 al 11 del cuaderno principal. 7 Folios 232 al 246 del cuaderno principal. El 20 de abril de 2012 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la demanda contra la sentencia del Tribunal8. El 26 de octubre de 2013, mediante auto de la fecha, se decretó la suspensión prejudicial del proceso9.

CONSIDERACIONES

Asuntos Preliminares:

1. Suspensión prejudicial.

La Sala advierte que mediante auto del 26 de octubre de 2012, el ponente en el presente proceso decidió suspender el trámite por prejudicialidad hasta que se profiera sentencia definitiva en el proceso No. 25000 23 27 000 2005 01737 01 (18800). Dado que las partes han decidido terminar el presente proceso y el identificado con el No. interno 18800, en virtud de que llegaron a un acuerdo conciliatorio, la Sala considera pertinente levantar la suspensión de prejuidicialidad para decidir la solicitud de conciliación, como fórmula para dar por terminado el presente

proceso.

2. Impedimento Dra. Carmen Teresa Ortiz: La Dra. Carmen Teresa Ortiz, mediante escrito del 19 de noviembre de 2013, manifestó que podría estar impedida para conocer del presente proceso, con fundamento en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 150 del C.P.C., por cuanto la Dra. Ana Rosa Suárez actuó como apoderada de la DIAN en el proceso del asunto10, y en la actualidad funge como magistrada auxiliar en el despacho de

la Dra. Ortiz. La Sala declara infundado el impedimento por cuanto si bien es cierto el hecho manifestado por la magistrada, también lo es que la Sala no va a decidir de fondo 8 Folio 267 del cuaderno principal. 9 Folios 300 a 303 de cuaderno principal. 10 Contestó la demanda. el presente asunto en virtud de que las partes decidieron conciliar el proceso, y en ese proceso de conciliación no participó la Dra. Ana Rosa Suarez. Asunto de Fondo. La conciliación. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria, en virtud de la cual se faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, la norma fijó las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la sanción por devolución y/o compensación improcedente:

1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, antes de la vigencia de la Ley 1607, es decir,

antes del 26 de diciembre de 2012;

2. Que no se haya proferido sentencia definitiva;

3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013;

4. Que se concilie el valor total de la sanción impuesta;

5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100 %) del impuesto o tributo aduanero que dio lugar a la sanción;

6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto;

7. Que se adjunte la prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión;

8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013 y,

9. Que la propuesta se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso administrativo, según el caso, dentro de los 10 días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.

Adicionalmente, la ley prevé que no podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010 ―normas que, en su momento, autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario― si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por

las obligaciones contenidas en los mismos. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 699 del 12 de abril de 2013. Los artículos 3º, 4º y 5º del decreto se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera; a la solicitud de conciliación contencioso administrativa y, a la presentación de la fórmula de conciliación, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado decreto, la solicitud de conciliación contencioso administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN respectivo. Con la solicitud se debe acreditar los siguientes requisitos:

1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto;

2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

En el caso de la sanción por devolución o compensación improcedente, según el numeral 3º del artículo 10 del Decreto 0699 de 2013, reintegrar el 100 % de la suma devuelta o compensada indebidamente, y pagar o suscribir acuerdo de pago por el 100 % del mayor impuesto determinado en la liquidación oficial de revisión en discusión, según el caso.

3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto,

conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional y,

4. Manifestación de no encontrarse en mora, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, al 26 de diciembre de 2012, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes; CASO CONCRETO Precisado lo anterior, la Sala pasa a verificar si en el caso se cumplieron los requisitos señalados en la ley para la procedencia de la formula conciliatoria presentada por las partes:  Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012: la parte actora presentó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho el 30 de abril de 2008.  Estado del proceso: actualmente, el proceso se encuentra suspendido por prejudicialidad. Por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva.  Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013: la solicitud de conciliación fue presentada por la parte actora el 26 de agosto de 2013, ante la DIAN.  Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos: la suma a conciliar correspondió al 100 % de los intereses ordenados en los actos administrativos demandados que, según lo señalado en la ficha técnica de estudio de procedencia de conciliación contencioso administrativa, ascendían a

$102.076.00011. Resolución sanción Acuerdo conciliatorio Intereses incrementados en un Sanción Intereses Actualización

50% 11 Folio 515 del cuaderno principal. 0 $102.076.000 0  Reintegro de las sumas indebidamente devueltas o compensadas y pago o suscripción de acuerdo de pago por el 100 % del impuesto que dio lugar a la sanción: de acuerdo con lo manifestado por la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, “la sociedad debía reintegrar la suma de $70.877.000 más la sanción declarada en la Declaración Inicial por valor total de $160.000 total a reintegrar $71.037.000, el cual es cancelado con el recibo oficial de pago No. 4907033241492 de fecha 1607-2013”12.  Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012: en el expediente reposa copia de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente a año gravable 2012, con la correspondiente constancia de pago13. Adicionalmente, la Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes certificó14 que: “Consultada la obligación financiera, el contribuyente BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED (HOY EQUION ENERGIA LIMITED) con NIT 860.002.426, presentó la declaración el impuesto sobre la renta, año gravable 2012, con formulario No. 1103502015705 del 16 de abril de 2013 con saldo a pagar de $277.717.695.000, figuran los recibos oficiales de pago No. 4907030301823 del 14 de febrero de 2013 por valor de

%5.243.765.000, No. 4907030301809 del 15 de febrero de 2013 por valor de $37.665.370.000, No. 4907029577240 del 16 de abril de 2013 por valor de $36.934.801.000, No. 4907029577091 del 16 de abril de 2013 por valor de $36.934.801.000, No. 4907829468457 del 19 de junio de 2013, por valor de $42.765.636.000, No. 4907829467584 del 19 de junio de 2013 por valor de $50.000.000.000. Adicionalmente, la División de Gestión de Recaudo de esta Dirección Seccional remitió las resoluciones de compensación No. 62829000111691 del 5 de agosto de 2013 por valor de $16.570.529.000, No. 6282-0733 del 30 de agosto de 2013 por valor de $15.128.544.000, No. 62820729 del 30 de agosto de 2013 por valor de $20.484.640.000 y No. 6282-0734 del 12 Folio 510 del cuaderno principal. 13 Folio 361 del cuaderno principal. 14 Se adjuntó prueba de la certificación que obra en el expediente de No. interno 18800 que se tramita en el despacho del ponente referido a la liquidación oficial que originó el saldo a favor que en este proceso se ordena reintegrar como parte de la sanción por devolución improcedente. 30 de agosto de 2013 por valor de $18.368.553.000, compensando todas al impuesto sobre la renta del año gravable 2012. Sin embargo, la resolución No. 62829000111691 del 5 de agosto de 2013 y por valor de $16.570.529.000 no

figura en obligación financiera.”  Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar: según lo señalado en la ficha técnica de estudio de procedencia de conciliación contencioso administrativa, este requisito se cumple de acuerdo con la certificación expedida por la División de Gestión de Cobranzas15.  Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013: la parte actora y la UAE DIAN suscribieron la fórmula conciliatoria el 27 de septiembre de 2013.  Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los 10 días hábiles siguientes: el 11 de octubre de 2013, las partes presentaron la fórmula conciliatoria del proceso en la que demuestran el cumplimiento de los requisitos legales.  Manifestación de no encontrarse en mora: según lo señalado en la ficha técnica de estudio de procedencia de conciliación contencioso administrativa, este requisito se cumple de acuerdo con la certificación expedida por la División de Gestión de Cobranzas”16. CONCLUSIÓN Revisado lo anterior, la Sala concluye que la fórmula conciliatoria presentada por las partes, ante esta instancia, reúne los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y el Decreto Reglamentario 699 de 2013. Por tanto, se aprobará el acuerdo conciliatorio presentado por las partes y se declarará terminado el presente proceso. 15 Folios 515 al 517 del cuaderno principal. 16 Folios 515 al 517 del cuaderno principal.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: LEVÁNTASE la suspensión del presente proceso. SEGUNDO. DECLÁRASE infundado el impedimento manifestado por la Dra. Carmen teresa Ortiz de Rodríguez mediante oficio del 19 de noviembre de 201317.

TERCERO: APRUÉBASE el acuerdo conciliatorio suscrito por los apoderados de Equion Energía Ltda. - antes B.P. Explorartion Company (Colombia) Limited - y la Unidad Administrativa Especial DIAN, en relación con las obligaciones determinadas en la Resolución No. 310642006000055 del 9 de mayo de 2006, por medio de la que se le impuso a B.P. Exploration Company (Colombia) Limited sanción por devolución y/o compensación improcedente, consistente en el reintegro de $184.696.000 más los intereses de mora incrementados en un 50 %, y la Resolución No. 310662006000024 del 26 de diciembre de 2006 que la confirmó CUARTO: DECLÁRASE terminado el presente proceso.

QUINTO: RECONÓCESE personería al abogado Juan Carlos Díaz García como apoderado de la DIAN.

Se deja constancia de que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha. CARMEN TERESA ORTIZ DE HUGO FERNANDO BASTIDAS RODRÍGUEZ BÁRCENAS Presidenta de la Sala 17 Folio 297 del cuaderno principal.

MARTHA TERESA BRICEÑO DE JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

VALENCIA

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