CE-25000-23-27-000-2007-00094-01(19307).arch-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-27-000-2007-00094-01(19307).arch-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
IMPEDIMENTO DE CONSEJERO – Fundado
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 150 –
NUMERAL 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
Bogotá D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012) Radicación numero: 25000-23-27-000-2007-00094-01(19307)
Actor: GLAXOSMITHKLINE COLOMBIA S.A.
Demandado: U.A.E. DIAN AUTO La Consejera CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ manifiesta a la Sala estar impedida para conocer del proceso de la referencia por encontrarse incursa en la causal consagrada en el numeral 5° del artículo 150 del Código de
Procedimiento Civil. La doctora Ortiz de Rodríguez informa que la Magistrada Auxiliar de su despacho, la doctora Ana Rosa Suárez Valbuena, actuó como apoderada de la DIAN en este proceso. Frente a la manifestación de impedimento, se procedió a revisar el expediente 19307 y se encontró lo siguiente: El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A admitió la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, mediante auto de 8 de junio de 2007, y fijó en lista el proceso por el término de 10 días para que la entidad demandada contestara la demanda, propusiera excepciones y solicitara pruebas. El día 14 de septiembre de 2007, se notificó personalmente a la Jefe de la
División Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se contestó la demanda, mediante memorial suscrito por la doctora Ana Rosa Suárez Valbuena1, quien solicitó que se negaran las pretensiones y que no se modificaran los actos administrativos demandados. La Sección Cuarta Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto de 23 de noviembre de 2007 corrió traslado para alegar de conclusión. En cumplimiento de esta orden, la doctora Ana Rosa Suárez Valbuena2, como apoderada de la DIAN, presentó los respectivos alegatos de conclusión. PARA RESOLVER SE CONSIDERA El artículo 150 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Art. 150. Son causales de recusación las siguientes: (…)
5. Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios. (…)” De la norma trascrita y del examen realizado al expediente, la Sala observa que la doctora Ana Rosa Suárez Valbuena, quien funge actualmente como Magistrada Auxiliar, si adelantó gestión judicial en representación de la demandada, por lo que se configura la causal del numeral 5º del artículo 150 del Código de
Procedimiento Civil. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta de su Sala de lo Contencioso,
R E S U E L V E :
1. Declárase fundado el impedimento manifestado por la doctora CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ. En consecuencia, sepáresela del conocimiento del asunto de la referencia.
1 Fls. 90-120 2 Fls. 128-131
2. Reconócese personería a la doctora Maritza Alexandra Díaz Granados para actuar en representación de la DIAN, conforme con el poder que obra a folio
303.
3. Ejecutoriada la presente providencia devuélvase el expediente al Despacho para lo de su cargo.
Notifíquese y cúmplase. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS Presidente de la Sección