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CE-25000-23-27-000-2007-00106-01(17838).arch-2012

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-27-000-2007-00106-01(17838).arch-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

IMPEDIMENTO CONSEJERO - Fundado

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil doce (2012) Radicación número: 25000-23-27-000-2007-00106-01(17838)

Actor: CROWN COLOMBIANA S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES AUTO Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por la magistrada Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, que considera que se encuentra incursa en la causal contemplada en el artículo 150-5 C.P.C. porque la doctora Ana Rosa Suárez Valbuena, que actuó como apoderada judicial de la DIAN, fue nombrada como Magistrada Auxiliar de su despacho.

CONSIDERACIONES La Sala declarará fundado el impedimento formulado por las razones que pasan a exponerse. La causal de impedimento invocada en el presente asunto es la prevista en el artículo 150-5 C.P.C., que prevé: “Artículo 150.- Son causales de recusación las siguientes:

5. Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios.” Conforme con dicha causal, se configura impedimento o recusación cuando una de las partes del proceso, su representante o su apoderado, tiene la calidad de dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios.

En el caso particular, el impedimento se fundamenta en el hecho de que la doctora

Ana Rosa Suárez Valbuena, que en la actualidad tiene la calidad de Magistrada Auxiliar del despacho de la doctora Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, actuó en el proceso como apoderada judicial de la DIAN. Es un hecho cierto, no discutido, que la doctora Suárez Valbuena en este momento es dependiente de la magistrada Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, porque fue nombrada como Magistrada Auxiliar, según Decreto 093 de 2011, y tomó posesión del cargo el primero de abril de 2011. Tampoco se discute que en este asunto las partes del proceso son la sociedad Crown Colombiana S.A. (demandante) y la U.A.E. DIAN (demandada). Está probado que la Jefe de la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de Bogotá le confirió poder a la doctora Ana Rosa Suárez Valbuena, para que representara a la U.A.E. DIAN en el asunto de la referencia1. En virtud del poder conferido, la doctora Suárez Valbuena presentó alegatos de conclusión en primera instancia e interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 8 de mayo de 2009. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la sentencia apelada, reconoció a la doctora Suárez Valbuena como apoderada judicial de la DIAN2. En consecuencia, como la doctora Suárez Valbuena, que ahora se desempeña como Magistrada Auxiliar de esta Corporación, actuó en representación de la DIAN, se configura la causal de impedimento en cuestión y, por ende, se declarará fundado el impedimento manifestado. Por lo expuesto, se RESUELVE:

1º DECLÁRASE FUNDADO el impedimento manifestado por la doctora Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, por las razones expuestas. En consecuencia, queda separada del conocimiento del asunto de la referencia. 1 Folio 120 del cuaderno principal 2 Folio 155 c.p. 2º ENVÍESE el proceso al Magistrado que sigue en turno. Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS Presidente de la Sección

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

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