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CE-25000-23-27-000-2007-00134-01(19268).arch-2012

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-27-000-2007-00134-01(19268).arch-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

IMPEDIMENTO DE CONSEJERO – Fundado

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 150 –

NUMERAL 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Bogotá D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012) Radicación número: 25000-23-27-000-2007-00134-01(19268)

Actor: CROWN COLOMBIANA S.A.

Demandado: U.A.E. DIAN AUTO La Consejera CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ manifiesta a la Sala estar impedida para conocer del proceso de la referencia, por encontrarse incursa en la causal consagrada en el numeral 5° del artículo 150 del Código de

Procedimiento Civil. La doctora Ortiz de Rodríguez informa que la Magistrada Auxiliar de su despacho, la doctora Ana Rosa Suárez Valbuena, actuó como apoderada de la DIAN en este proceso. Frente a la manifestación de impedimento, se procedió a revisar el expediente 19268 y se encontró lo siguiente: El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A admitió la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, mediante auto de 18 de julio de 2007, y fijó el proceso en lista, por el término de 10 días para que la entidad demandada contestara la demanda, propusiera excepciones y solicitara pruebas. El día 14 de septiembre de 2007, se notificó personalmente a la Jefe de la División

Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se contestó la demanda, mediante memorial suscrito por la doctora Ana Rosa Suárez Valbuena1, quien solicitó que se negaran las pretensiones y se mantuvieran los actos administrativos demandados sin modificación. La Sección Cuarta Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto de 22 de febrero de 2008, corrió traslado para alegar de conclusión. En cumplimiento de esta orden, la doctora Ana Rosa Suárez Valbuena2, como apoderada de la DIAN, presentó los respectivos alegatos de conclusión. PARA RESOLVER SE CONSIDERA El artículo 150 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Art. 150. Son causales de recusación las siguientes: (…)

5. Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios. (…)” De la norma trascrita y del examen realizado al expediente, la Sala observa que la doctora Ana Rosa Suárez Valbuena, quien funge actualmente como Magistrada Auxiliar, si adelantó gestión judicial en representación de la demandada, por lo que se configura la causal del numeral 5º del artículo 150 del Código de Procedimiento

Civil. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta de su Sala de lo Contencioso,

R E S U E L V E :

1. Declárase fundado el impedimento manifestado por la doctora CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ. En consecuencia, sepáresela del conocimiento del asunto de la referencia.

2. Ejecutoriada la presente providencia devuélvase el expediente al Despacho

para lo de su cargo. 1 Fls. 53-81 2 Fls. 90-93 Notifíquese y cúmplase. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS Presidente de la Sección

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

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