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CE-25000-23-27-000-2007-00137-01(17346)-2012

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Título
CE-25000-23-27-000-2007-00137-01(17346)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

DEVOLUCIONES, REBAJAS Y DESCUENTOS – Es improcedente solicitarlo como menor valor de los ingresos cuando se ha excluido de estos ingresos / RECLASIFICACION DE INGRESOS CONTABLES – Disminuir los ingresos para llevarlo como devoluciones y descuentos, equivale a solicitar dos veces el mismo valor / ADICION DE INGRESOS EN DECLARACION DE RENTA – Procede cuando el contribuyente solicita dos veces el mismo valor de ingresos como deducible Observa la Sala que contrario a lo señalado, la sociedad actora tomó como menor valor del ingreso bruto el valor contable de la cuenta PUC RECUPERACIÓN DE DESCUENTOS CONCEDIDOS 425030 por $670.600.000 y adicionalmente lo reclasificó como mayor valor de la cuenta 417505 “DESCUENTO EN VENTAS”. Al efectuar la reclasificación necesariamente se disminuyen los ingresos y se aumenta el saldo de la cuenta descuentos en ventas por el mismo valor. Los siguientes cuadros ilustran el manejo dado por la parte actora a la partida cuestionada: (…) Así las cosas, el ajuste consistente en incluir una partida de $670.600.000 correspondiente a la cuenta 425030 en el renglón 29 “DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y REBAJAS” acarrea de forma injustificada la disminución de los ingresos a declarar y el consecuente aumento del valor de las devoluciones, circunstancia que implica solicitar dos veces el mismo valor, por una parte como factor de disminución de ingresos como débito en la cuenta de recuperación de descuentos concedidos de los ingresos no operacionales y, por otra, como incremento de la partida devoluciones por ventas. Adicionalmente,

como lo anota el Ministerio Público: “No se pueden aceptar los argumentos expuestos por la sociedad actora, ni los esquemas y cuadros explicativos del manejo contable a través de cuentas de reclasificación, porque lo cuestionable no es el valor que coincide en las cuentas, sino su presentación en la declaración, porque la indebida inclusión de los valores citados en los descuentos y la resta de los ingresos repercute directamente en la determinación de los ingresos. Está debidamente probado que la sociedad detrajo del total de otros ingresos la suma de $670.000.000, y que no la presentó en la declaración en ninguna otra cuenta dentro de este mismo código de ingresos. Al contrario: omitió los valores en los ingresos a pesar de reclasificarlos en otra cuenta, para luego adicionar dichos valores y presentarlos en la declaración dentro de los conceptos deducibles, incumpliendo lo exigido en el artículo 27 del Estatuto Tributario”.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 27

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012) Radicación número: 25000-23-27-000-2007-00137-01(17346)

Actor: HALLIBURTON LATIN AMERICA S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN FALLO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 12 de junio de 2008 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca,

Sección Cuarta, Subsección “B”, denegatoria de las súplicas de la demanda instaurada en contra de los actos administrativos por medio de los cuales se modificó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de la sociedad actora, correspondiente al año gravable 2002.

  1. ANTECEDENTES La sociedad actora presentó la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2002 el 11 de abril de 2003, corregida mediante declaración No. 90000012479385 del 26 de junio de 2003, en la que determinó un impuesto a cargo de $2.960.057.000.

Mediante el Requerimiento Especial No. 310632005000105 del 23 de agosto de 2005, la Administración propuso la adición de los ingresos brutos declarados con la suma de $670.000.000 y la aplicación de sanción por inexactitud, de conformidad con lo señalado en el artículo 647 del Estatuto Tributario. Se adujo en el memorando explicativo que la sociedad, por “error técnico,” había solicitado doblemente la suma indicada de $670.000.000 por concepto de descuentos en ventas, disminuyendo en consecuencia sus ingresos en dicho valor. El 27 de marzo de 2006 la Administración profirió la Liquidación Oficial de Revisión No. 310642005000122 que confirmó los puntos consignados en el requerimiento especial. En contra del anterior acto administrativo la sociedad actora interpuso el recurso de reconsideración, resuelto mediante la Resolución No. 310662007000006 del 28 de febrero de 2007, que confirmó en todas sus partes la liquidación oficial impugnada.

  1. DEMANDA Ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el apoderado judicial de la

sociedad HALLIBURTON LATIN AMERICA S.A. solicitó: “1. Que se declare la nulidad de los actos administrativos demandados, los cuales fueron proferidos por la Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá D.C. y que imponen a mi apoderada el pago de mayores valores por concepto del impuesto de renta más la sanción por inexactitud, ambos totalmente injustificados y carentes de soporte lógico y normativo.

2. Que en consecuencia, y a título de restablecimiento del derecho, se ordene confirmar en su integridad la liquidación privada presentada por mi apoderada por el año gravable 2002 en materia del impuesto de renta y complementarios”.

Citó como normas violadas las siguientes: artículos 95 y 363 de la Constitución Política; 26, 27, 647 683 y 684 del Estatuto Tributario. El concepto de violación se resume así: La sociedad demandante determinó en el renglón 32 del formulario (total ingresos netos) la suma de $129.596.825.000, que resultan de la conciliación entre los ingresos contables y los fiscales declarados, cuya explicación a nivel de cifras conciliatorias se hace en el anexo correspondiente1. En el respectivo cuadro se agruparon las reclasificaciones de cuentas afines para dejar en un solo renglón los conceptos de “devoluciones, descuentos y rebajas” y los ajustes fiscales (cifras conciliatorias entre los ingresos contables y fiscales), columna que totalizó $698.746.512 como el valor a restar de los ingresos contables para llegar a los netos fiscales. Esta última partida está integrada exclusivamente por cuatro partidas: dos que

suman ingresos contables y dos que restan a los mismos, éstas últimas por corresponder a ingresos que no deben ser gravados fiscalmente, identificada una con ingresos por recuperación de provisiones que no fueron tomadas como 1 Folios 79 a 86. deducibles ($404.106.011); y la otra, con el reintegro de costos y gastos no gravables ($317.128.116). Sobre la naturaleza, entidad y cuantía de estos valores no existió discrepancia con las autoridades tributarias. Con la demanda se acompaña como anexo No. 1 copia del cuadro certificado por revisor fiscal que se allegó al memorial de interposición del recurso de reconsideración, y se agrega uno nuevo como anexo No. 2, con la única novedad de abrir la columna de ajustes en dos: la primera para mostrar las “reclasificaciones”, y la segunda para mostrar de manera segregada los “ajustes fiscales” a que se hizo referencia. Del cotejo de los anexos se observa que la sociedad actora agregó los descuentos concedidos (cuenta 425030) por $670.000.000 a los otros descuentos incluidos en la cuenta 417505 por $685.046.495, o sea, se sacaron de la cuenta 425030 sumando en la columna de reclasificación, y se incluyeron restando en la columna de la cuenta 417505, para que al final en la línea de esta cuenta figuraran los dos restando en la columna de la declaración de renta por valor de $1.355.646.495; a este valor se agregaron también, por reclasificación, los descuentos de la cuenta 427505 por valor de $2.688.000, con lo cual el total de los descuentos,

devoluciones y rebajas Renglón 29 del formulario totaliza la suma de $1.358.335.000. Si al final no se hubieran hecho las reclasificaciones que inexplicablemente han creado tanta confusión, el resultado de la conciliación hubiera sido exactamente igual a nivel de ingresos netos, variando solo dos factores: Ingresos brutos y descuentos por efecto de no hacer la reclasificación de todos los descuentos en una sola línea, pero al final, los ingresos netos serían los mismos.

La sociedad actora señaló: “Se observa en el ejercicio desplegado en el anexo

No. 4 que quien toma dos veces la partida de $670.000.000 es la administración tributaria: La toma una vez correctamente como valor integrante del total de la partida de $1.358.334.495, suma que como se ha visto agrupa al total de los descuentos, devoluciones y rebajas (renglón 29); y, observar (sic) el efecto, vuelve y la toma, sumándola, dentro de una partida que es factor de resta entre los ingresos contables y los fiscales que de $698.476.512 (ver anexos 1-2-3), pasa por efecto del, ese si, esguince oficial, a la suma de $27.876.512, surgiendo la diferencia en contra de mi apoderada total y absolutamente injustificada, de la cual se deriva, no puede ser de otra manera, una glosa por omisión de ingresos que carece de fundamento y que, en consecuencia, debe ser anulada por la justicia contencioso administrativa, corriendo igual suerte a la del acto administrativo que la contiene y confirma. En síntesis, las agencias fiscales señalan a mi apoderada

de tomar como factor de disminución de sus ingresos dos veces la suma correspondiente a descuentos concedidos de la cuenta 425030; mi representada a su vez, acusa a la DIAN de hacer desaparecer de la depuración los citados descuentos en cuantía de $670.600.000, pues los suman dentro de la partida general de los $1.358.334.495, pero los restan sumándolos de la cifra conciliatoria entre los ingresos contables y fiscales que es negativa (- 698.476.512), que como se demuestra en anexos para nada incluye conceptos referidos a descuentos”. En cuanto a la sanción por inexactitud impuesta, señaló que en la presente controversia ni siquiera se presenta el hecho consistente en la diferencia de criterio entre la administración y el contribuyente en cuanto al derecho aplicable, simplemente se presenta un error de comprensión y entendimiento de un anexo explicativo de las cifras conciliatorias entre lo contable y lo fiscal en materia de ingresos.

  1. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La DIAN se opuso a las pretensiones de la actora con fundamento en los siguientes argumentos: Con respecto a la adición de ingresos de $670.600.000, la parte actora alegó que no ha omitido ingresos, solicitando doblemente la cifra antes citada por concepto de devoluciones, rebajas y descuentos, sin tenerle en cuenta la validez de las conciliaciones contables y fiscales presentadas, que no son más que las reclasificaciones que hizo la sociedad en las cuentas, que no cambian los valores declarados, tal como lo certificó el revisor fiscal.

Con fundamento en el artículo 27 del Estatuto Tributario y según la contabilidad de

la empresa, el saldo de la cuenta 4 INGRESOS registrado en el libro mayor y balances a 31 de diciembre de 2002 corresponde a la suma de $127.645.525.975,95, el cual, aumentado en el ajuste por inflación contable de la cuenta PUC 47 $2.658.853.019.51, mas el valor de $1.358.335.000 que corresponde a los saldos débitos de las cuentas 417505 de $685.046.495, 425030 de $670.600.000 y 427505 de $2.688.000, menos los ajustes a las cuentas PUC 421005 y 425035 por valor de $27.876.513,00 (folio 89), arroja un total de ingresos brutos de $131.634.836.977,46, suma que ha debido denunciar el contribuyente en el renglón 28 IV TOTAL INGRESOS BRUTOS de la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2002 así: VR

RENG CONCEPTO VALOR Libros DIFERENCIA

DECLARADO

TOTAL

28IV INGRESOS 130.964.237.000 131.634.837.000 670.600.000

BRUTOS Una vez establecidos los ingresos brutos, esta misma información contable se debe tomar para efectos de preparar, presentar y depurar la renta según lo dispuesto en el artículo 26 del Estatuto Tributario, que establece la forma de hacer la depuración de los ingresos para efectos de determinar la renta líquida. Según la norma citada y siguiendo la técnica contable y fiscal, de los ingresos brutos se detraen las devoluciones, rebajas y descuentos, que en el caso concreto corresponden a la suma de $1.358.337.495,00 proveniente de los saldos

de las cuentas 417505 de $685.046.495, 425030 de $670.600.000 y 427505 de $2.688.000, para obtener los ingresos netos de $130.276.502.000, suma que en el formulario de declaración de renta del año gravable 2002 debe ser disminuida con los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, de $9.077.000, resultando el valor de $130.267.425.000 como valor que ha debido incluir el contribuyente en el renglón 32 IG TOTAL

INGRESOS NETOS. Así:

VR

RENG CONCEPTO VALOR Libros DIFERENCIA

DECLARADO

TOTAL

32IG INGRESOS 129.596.825.000 130.267.425.000 670.600.000

NETOS De las anteriores cifras resulta evidente la diferencia de los valores dejados de declarar por la sociedad actora, por la vigencia fiscal 2002. Debido a la pretendida reclasificación de las cuentas es que se da una doble solicitud del valor de $670.600.000; por una parte como descuento concedido del renglón 27 que afectó el ingreso, y de otra, en el renglón 29 de las devoluciones, rebajas y descuentos, que en concreto van a disminuir la cifra de ingresos netos del renglón 32, y, por consiguiente, toda la depuración de renta con los efectos fiscales de un menor impuesto. Ahora bien, el detalle de las cifras que originaron la diferencia obedece a que la sociedad, apartándose de los principios de contabilidad y de causación del ingreso del artículo 27 del Estatuto Tributario, discriminó y contabilizó el valor de la

sumatoria de una cuenta de ingresos de la cuenta PUC 4250 “recuperaciones, así: 425010 SEGUROS 24.738.640 CREDITO 25035 RECUPERACIONES 404.106.011 CREDITO

425050 REINTEGRO O. COSTOS 948.145.557 CREDITO

SUMATORIA CONTABLE 1.376.990.208

INGRESO CREDITO

425030 RECUP DESCTOS

670.600.000 DEBITO

CONCEDIDOS

TOTAL RECUPERACIONES 706.390.000

Tal como se observa, la sociedad, mediante la cuenta 425030 le hizo un débito a la cuenta de ingresos (no operacionales) “descuentos concedidos” de $670.600.000 cuando la cifra verdadera de ingresos por dicho concepto era de $1.376.990.208 pues el débito de esta cuenta ya hacía parte del valor solicitado por concepto de devoluciones rebajas y descuentos llevado en las cifras de naturaleza débito a los ingresos brutos declarados en el renglón 29 Código (IR) por valor de $1.358.334.495 y detallado por la sociedad en sus anexos así: FECHA CTA PUC CONCEPTO TERCERO VLR. DEBITO 06/18/2002 41750505 Devol. Vtas grav PETROBRAS 122.292.790 12/5/2002 41750510 Devol. Vtas. Grav. No g HOCOL 113.289.057 12/5/2002 41750510 Devol. Vtas. Grav. No g HOCOL 12.150.000 12/5/2002 41750510 Devol. Vtas. Grav. No g HOCOL 87.146.928 12/5/2002 41750510 Devol. Vtas. Grav. No g HOCOL 46.426.527

12/5/2002 41750510 Devol. Vtas. Grav. No g HOCOL 10.416.249 12/5/2002 41750510 Devol. Vtas. Grav. No g HOCOL 13.138.956 12/5/2002 41750510 Devol. Vtas. Grav. No g HOCOL 39.535.506 12/5/2002 41750510 Devol. Vtas. Grav. No g HOCOL 219.270.240 12/5/2002 41750510 Devol. Vtas. Grav. No g HOCOL 12.201.800 12/5/2002 41750510 Devol. Vtas. Grav. No g HOCOL 9.178.442 07/30/2002 42503005 Desc concedidos REPSOL EX 670.600.000 06/14/2002 42750505 Dev. Reb. Y Dscto. Vta. REPSOL EX 2.688.000

TOTAL SUMATORIA DE ESTOS DEBITOS

$1.358.334.495 Se reitera, entonces, que una vez incluida la suma de $670.600.000 correspondiente a la cuenta 425030 en el renglón 29 de devoluciones rebajas y descuentos, no procedía su reclasificación a la cuenta 417505 ya que el efecto que dicho ajuste produjo, fue la disminución injustificada de los ingresos a declarar, situación que resulta evidente en la conciliación contable y fiscal, que hace que se presente una inconsistencia en la declaración que llevó a la práctica de la liquidación de revisión demandada. La Administración se opone a que sea valorado como prueba lo certificado por el revisor fiscal, toda vez que ello no coincide con lo verificado en los registros

contables, pues la partida discutida fue tomada dos veces como disminución de ingresos en el rubro de otros ingresos, y como descuento de los ingresos operacionales sobre las ventas brutas. En cuanto a la sanción por inexactitud, la conducta de la entidad se enmarca en las previsiones del artículo 647 del Estatuto Tributario, en virtud del cual, constituye inexactitud sancionable en las declaraciones tributarias la omisión de ingresos o de deducciones inexistentes, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar.

  1. SENTENCIA APELADA El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Sub Sección “B”, mediante sentencia del 12 de junio de 2008, denegó las súplicas de la demanda.

Los fundamentos de la decisión se resumen así: El contribuyente disminuyó el renglón IE con la suma de $670.600.000 (Cuenta 425030 descuento concedidos), y a la vez la llevó como descuento en el renglón IR. Sin embargo, de la contabilidad de la accionante se evidencia que los registros hechos por ésta varían los ingresos netos fiscales, tal y como se observa en el siguiente cuadro:

DETERMINACIÓN CALCULO DIAN CALCULO

DE LOS INGRESOS ACTORA SEGÚN LIBROS 127.645.525.975,9 127.645.525.975,9

INGRESOS NETOS

5 5

MAS: AJUSTES POR INFLACIÓN 2.658.853.019.51 2.658.853.019.51

GASTOS

CTA. 4175

DEVOLUCIONES 685.046.495.00 685.046.495.00

EN VENTAS

CTA. 425030

DESCUENTOS 670.600.000.00 670.600.000.00

CONCEDIDOS

CTA. 427505

DEVOLUCIONES, REBAJAS Y 2.688.000.00 2.688.000.00

DESCUENTOS VTAS SUBTOTAL 1.358.334.495.00 1.358.334.495.00

DEVOLUCIONES Y

DESCUENTOS

MENOS: AJUSTES A LAS CTAS. PUB -27.876.513.00 -698.476.512.35 421005 Y 425035

CTA. 421005 13.980.135.23 13.980.135.23

FINANCIEROS CTA. 421005 8.777.479.65 8.777.479.65

FINANCIEROS CTA. 425035 -10.742.017.35 -404.106.011.00 -404.106.011.00

RECUPERACIONES

CTA 425050

REINTEGRO DE -317.128.116.23 -317.128.116.23

OTROS COSTOS Y GASTOS Si se observa, el CTA 425030 contribuyente DESCUENTOS 670.600.000.00 670.600.000.00 detrae la suma CONCEDIDOS de 670.600.000.0 0

SUBTOTAL -27.876.512.35 -1.369.076.512.35

De esta forma aumenta el Vr a disminuir de los ingresos y luego también lo lleva al renglón IR Devol y Rebajas, disminuyéndolo doblemente TOTAL INGRESOS 131.634.836.977.4 130.964.236.978.1

BRUTOS 6 1

MENOS Los DEVOLUCIONES, $670.600.000 -1.358.334.495.00 -1.358.334.495.00

REBAJAS Y están incluidos DESCUENTOS aquí.

MENOS INGRESOS NO CONSTITUT -9.077.000.00 -9.077.000.00

RTA NI GANCIA OCASI Diferencia que TOTAL INGRESOS 130.267.425.482.4 129.596.825.483.1 la DIAN está NETOS FISCALES 6 1 adicionando VALOR LLEVADO 670.600.000 130.267.425.000.0 129.596.825.000.0

AL RENGLON IG

0 0

DECL RENTA DIFERENCIA 482.46 483.11

Estimó el a quo que es acertada la afirmación hecha por la Administración de Impuestos consistente en que la sociedad, al momento de incluir el valor de $670.600.000 correspondiente a la cuenta 425030 en el renglón 29 “devoluciones, rebajas y descuentos”, no podía reclasificarlo en la cuenta 417505 “devolución en ventas” pues ello trae como efecto la disminución injustificada de los ingresos a declarar. Por tanto el renglón 27 IE debió calcularse como lo hizo el ente fiscalizador dentro de la declaración oficial de revisión, esto es, sin restar el valor de $670.600.000. Recapitulando, la parte accionante detrajo en dos oportunidades la suma de $670.600.000 para calcular los ingresos netos fiscales, lo cual ocasionó que estos resultaran en un monto inferior ($129.596.825.000.00) al que debió ser registrado

($130.267.425.000.00). Los valores relacionados en cada uno de los cuadros se hallaron en la contabilidad de la sociedad, que no fue objetada, lo cual permite tenerla como prueba. Además la contabilidad prevalece sobre los datos registrados en la declaración del impuesto de renta, al no existir correspondencia entre éstos y aquélla. Toda vez que existe omisión de ingresos, es procedente imponer a la sociedad demandante la sanción por inexactitud prevista en el artículo 647 del Estatuto Tributario.

  1. RECURSO DE APELACIÓN La demandante fundamentó el recurso de apelación así: Dentro del valor incluido en el renglón 27 de la declaración como “otros ingresos” en cuantía de $1.774.730.000, está incluida, adicionada o sumada, la partida de $670.600.000 reclasificada en la línea de los descuentos.

Esta última partida en libros aparece restando de los otros ingresos, entonces, al quitarse una partida que resta en una sumatoria el producto final o resultado se aumenta. Afirmó que. “Esto no ha sido entendido, y es el caso del ejemplo elemental que se expuso al inicio de este escrito: 10 más 4 más 8 menos 5 = a 17; si de esta operación se elimina, reclasifica se quita el menos 5, el producto final es 12 o 22, la DIAN dice que doce y vuelve y los suma quitándolos de los ajustes fiscales ($50.634.128)”. En la partida de $1.774.729.924 no se restan los $670.600.000 sino que, por el contrario, al reclasificarse, el efecto es que se suman para llegar a dicho valor de

$1.774.729.924. Para el efecto aportó el siguiente cuadro: Cuenta Nombre Vlr libros Ajus fiscal Dec renta 421095 Otros 22 22 422010 Construcciones y 98.762.938 98.762.938 edificaciones 423520 Administrativos 594.297.308 594.297.308 423580 Fletes 126.446.281 126.446.281 424540 Flota y equipo de 196.795.550 196.795.550 transporte 425010 Seguros 24.738.640 24.738.640 425030 Descuentos (670.600.000) 670.600.000-1 0 concedidos 425035 Recuperaciones (404.106.011)- 404.106.011 0 2 425050 Reintegro de otros 948.145.557 948.145.557 costos y gastos Reintegro de costos y (317.128.116)- (317.128.116) gastos no gravables 2 425540 Incapacidades ISS 51.026.614 51.026.614 426505 No operacionales 25.561.277 25.561.277 427505 Devolución descuentos (2.688.000) 2.688.000-3 0 ventas 429505 Aprovechamientos 26.060.500 26.060.500 429581 Ajuste al peso 23.353 23.353 Total ingresos brutos 1.822.676.051 1.774.729.924 Análisis Cálculos sin R resumido Declaración ajuste g ingresos netos Total a declarar en el renglón 27 1.822.676.051 sin hacer ajuste El vlr a llevar 27 renglón 27 sin 1.822.676.051

ajustes, según libros Menos: Otros ingresos no fiscales a dism reng 27 Reclasificación 2.688.000 de devoluciones 42503 Reintegro de (404.106.01 5 costos y gastos 1) no deducidos 42505 (317.128.11 0 6) (718.546.12 (718.546.127) 7) Total renglón 27 1.104.129.924 1.774.730.000 27 Más los otros ingresos declarados Renglón 12.844.018.070 12.844.018.070 23 Renglón 113.719.738.03 113.719.738.03 24 0 0 Renglón 2.625.750.953 2.625.750.953 25 Total ingresos 130.293.636.97 130.964.237.05 brutos 7 3 Menos 41750 Devoluciones, 29 5 rebajas y descuentos sin (687.734.495) (1.358.335.000) Reclasificacione s según contabilidad Menos ingresos 31 no constitutivos de renta ni (9.077.000) (9.077.000) ganancia ocasional Total ingresos 129.596.825.48 129.596.825.05 32 netos 2 3 Resumen del efecto Ingresos brutos 130.964.237.052 declarados Descuentos comerciales (670.600.076) reclasificados Ingresos brutos a declarar 130.293.636.976 sin reclasificar Devoluciones, rebajas y

(687.734.495) descuentos contabilizados Ingresos no constitutivos (9.077.000) de renta Ingresos netos 129.596.825.481 Alegó que en la columna uno se incluyen las cifras de otros ingresos, tal como está en la contabilidad, y la sumatoria de los mismos sin ninguna reclasificación y sin los efectos de los ajustes fiscales (cifras conciliatorias), es decir, sin ningún ajuste ni reclasificación, lo que arroja un valor de $1.822.676.051; al frente tenemos la cifra de 1.774.729.924 llevada a la declaración de renta con el efecto de las reclasificaciones y los ajustes. En la columna libros ($1.822.676.051), se hace la reclasificación de la partida de $2.688.000 y se hacen los ajustes fiscales (-404.106.011 – 317.128.116). En esta columna, sin la reclasificación, los 670.600.000 están restando los ingresos, por cuanto es una partida de esta naturaleza (-), que si se quita o reclasifica, se produce el efecto contrario; por ello los otros ingresos a declarar fueron, son y serán 1.774.729.924, cualquier otra cifra que se registre no es correcta, corresponde a una inferencia falsa, a un error aritmético mayúsculo en contra de la sociedad. El siguiente paso, en este cuadro de comprobación, para llegar a los ingresos netos comparando los valores en libros (sin ninguna reclasificación) y los valores de la declaración de renta con las reclasificaciones y los ajustes por las cifras conciliatorias, consiste en agregar en ambas columnas los valores

correspondientes a los ingresos declarados por ventas brutas (renglón 25); servicios (renglón 24); intereses y rendimientos financieros (renglón 25). A continuación se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, valor que en la columna de los ingresos contables sin ninguna reclasificación, (de la partida de descuentos concedidos por 670.600.000) es de – 687.734.495, y en la columna con reclasificación (de la partida de descuentos concedidos por 670.600.000) es de – 1.358.335.000. Finalmente, se restan los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional en ambas columnas, obteniéndose el valor total de los ingresos netos en ambas columnas, o sea la suma de $129.596.825.482. La sociedad apelante solicitó que con fundamento en el artículo 147 del Código Contencioso Administrativo se concediera una audiencia pública, con el propósito de dilucidar el punto de controversia sobre la incidencia de la reclasificación de la partida de $670.600.000 (cuenta 425030), en la alegada omisión de ingresos.

  1. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La demandante reiteró los argumentos expuestos en el recurso de apelación. La demandada insistió en los argumentos presentados en la contestación a la demanda.

El Ministerio Público solicitó se confirme la sentencia apelada, por las siguientes razones: La sociedad contribuyente realizó reclasificaciones contables para efectos de la presentación de la declaración de renta, con la finalidad de establecer acumulados para los renglones 27 IE “otros ingresos distintos a los anteriores” y 29 IR

“devoluciones, descuentos y rebajas”. Visto lo anterior, desde ya se puede observar que el renglón 27 IE, “otros ingresos distintos a los anteriores”, incluye valores que deben ser sumados a todos los demás ingresos para establecer un valor inicial de ingresos totales en la declaración de renta; por su parte, en el renglón 29 IE, relaciona los valores que se deben restar de los ingresos brutos con el fin de obtener los ingresos netos. Según la normativa que rige la materia, el método idóneo a utilizar en este procedimiento es el de establecer la totalidad de ingresos, para posteriormente determinar cuáles de ellos deben ser restados, por no hacer parte de los valores que son objeto del gravamen de la renta. En consecuencia, la primera regla a cumplir es la inclusión de todas las sumas percibidas como ingresos, para posteriormente depurar de ese total, los valores que no deben hacer parte de la renta líquida. La omisión de esta regla repercute directamente en el establecimiento de los valores posteriores correspondientes. Los resultados presentados por la sociedad contribuyente en el renglón 27 IE y del renglón 29 IR, fueron producto de las sumatorias de las siguientes cuentas contables: CODIG

O RENG NOMBRE SUBTOTA VALOR

TOTAL

CONTA L CUENTA L REGIST

B ARRENDAMIENTO 4220 27 98.762.938 98.762.938

S 720.743.58 4235 27 SERVICIOS 720.743.589

9

UTILID VENTA PROP 196.795.55 4245 27 196.795.550

PLANTA Y 0

EQUIPOS RECUPERACIONE 706.390.20 4250 27 655.756.081

S 9 425010 Seguros 24.738.640Descuentos 425030 670.000.00 concedidos 0 404.106.01 425035 Recuperaciones 1 Reintegro de otros 948.145.55 425050 Costos y gastos 8

INDEMNIZACIONE 4255 27 51.026.614 51.026.614

S INGRESOS 4265 27 EJERCICIO 25.561.277 25.561.277

ANTERIORES 4275 29 DEVOLUCIONES -2.688.000

EN OTRAS VENTAS 4295 27 DIVERSOS 26.083.853 26.083.853

VALOR 1.774.729.90 RENG 2 27 IE Como se observa, en el total de otros ingresos no se incluyeron en el código de “recuperaciones 4250”, los valores correspondientes a descuentos concedidos, código contable 425030 por valor de $670.000.000; dicho valor no debe ser detraído de este total, toda vez que corresponde a ingresos no operacionales, efectivamente recibidos con ocasión de “descuentos concedidos”

CÓDIGO VALOR

RENGLÓN NOMBRE CTA TOTAL

CONTABLE REGISTRADO DEVOLUCIÓN EN 4175 29 685.046.495 685.046.495

VENTAS DESCUENTOS 425030 29 670.600.000 670.600.000

CONCEDIDOS

DEVOLUCIONES, REBAJAS Y 427505 29 2.688.000 2.688.000

DESCUENTOS,

VENTAS

TOTAL

RENGLÓN 1.358.334.495

29IR Según la anterior tabla, los valores correspondientes a “descuentos concedidos”

sí fueron utilizados para efectos de determinar el valor discutido en el renglón 29 IR. Dicha operación es explicada por la sociedad contribuyente como resultado de la reclasificación para la presentación de la declaración de renta, incluyendo el monto de la cuenta 4175 “descuento en ventas”, la cual a su vez registra el valor de las devoluciones originadas en ventas realizadas por el ente económico, como factor de ingresos operacionales. Sin embargo, tal argumentación pierde sustento jurídico en la medida en que omite considerar que la reclasificación de una cuenta de ingresos, en otra de ingresos, debe ser sumada al total de los ingresos, para, posteriormente, ser restada de dicho total, es decir, para efectos fiscales, no se puede restar un valor que corresponde a un ingreso descontable, si inicialmente no fue sumado o contemplado como ingreso. No se pueden aceptar los argumentos expuestos por la sociedad actora, ni los esquemas y cuadros explicativos del manejo contable a través de cuentas de reclasificación, porque lo cuestionable no es el valor que coincide en las cuentas, sino su presentación en la declaración, porque la indebida inclusión de los valores citados en los descuentos y la renta de los ingresos, repercute directamente en la determinación de los ingresos. Está debidamente probado que la

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