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CE-25000-23-27-000-2007-00149-01(18282)-2010

Consejo de Estado

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Título
CE-25000-23-27-000-2007-00149-01(18282)-2010
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

ACUMULACION DE PROCESOS – Presupuestos / ACUMULACION DE PRETENSIONES – Presupuestos / NULIDAD DE LIQUIDACIONES PRIVADAS DE VARIOS PERIODOS – Pueden acumularse porque los dictó la misma entidad, se tramitan por el mismo procedimiento y están en la misma instancia Del artículo 157 del Código de Procedimiento Civil se observan como presupuestos importantes para que proceda la acumulación, que los procesos se tramiten por igual procedimiento y se encuentren en la misma instancia. La solicitud de acumulación debe hacerla una de las partes1 cuando las pretensiones formuladas en cada uno de los procesos hubieran podido ser acumuladas en la misma demanda y cuando el demandado sea el mismo y las excepciones propuestas se fundamenten en los mismos hechos, excepto cuando sean previas. Los artículos 158 y 159 ibídem regulan la competencia para conocer de la solicitud y el trámite de la misma. El artículo 82 ibídem exige, en resumen, como requisitos para acumular varias pretensiones en una misma demanda que: i) el juez sea competente para conocer de todas las pretensiones, ii) las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se formulen como principales y subsidiarias y iii) todas las pretensiones puedan tramitarse por el mismo procedimiento. En los procesos cuya acumulación se pide se pretende concretamente la nulidad de los actos que modificaron el impuesto sobre las ventas y como restablecimiento del derecho se declare la firmeza de la declaración privada presentada para cada uno de los periodos [5º de 2003, 6º de 2004 y 2º, 3º y 6º de 2005]. Es claro que las

pretensiones de los procesos a acumular pudieron integrarse en una sola demanda, si se tiene en cuenta que los actos acusados en cada uno de los procesos los dictó la misma entidad, se tramitan por el mismo procedimiento y están en la misma instancia. Además, a diferencia de lo considerado por el a quo y la parte demandada, para la Sala existe identidad de objeto pues el tema en discusión se refiere a si los actos demandados están ajustados a derecho al rechazar como impuestos descontables algunos de los conceptos registrados como tales en las declaraciones privadas sobre el impuesto a las ventas, sin que se entienda que las pretensiones se excluyen entre sí o se oponen cuando, como en este caso, los conceptos rechazados en unos periodos no son los mismos para otros. De otro lado, se agrega que el hecho de que se discutan periodos diferentes y que las pruebas a valorar sean diferentes, no implica, como lo consideró el a quo, que las pretensiones se excluyan entre sí.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 82/

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 157 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 158 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 159

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil diez (2010) 1 Sin perjuicio de que la acumulación de varios procesos pueda decretarse de oficio por el juez de

conocimiento conforme lo dispuesto en el artículo 145 del Código Contencioso Administrativo, norma especial aplicable a los asuntos contencioso administrativos.

Radicación número: 25000-23-27-000-2007-00149-01(18282)

Actor: BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES AUTO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora contra el auto de 12 de marzo de 2010 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección CuartaSubsección A mediante el cual se negó la acumulación de procesos solicitada por la sociedad demandante.

ANTECEDENTES BP Exploration Company Colombia Limited promovió acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos por medio de los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales modificó la liquidación privada del impuesto sobre las ventas correspondiente al quinto bimestre del año gravable 2003. Correspondió conocer del proceso en primera instancia a la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que admitió la demanda y la adición a la misma y abrió a pruebas el proceso. La sociedad actora solicitó la acumulación del proceso de la referencia con los expedientes radicados bajo los números 2008-00055, 2008-00165, 2008-00119 y 2088-00233 que se refieren a la misma controversia jurídica, esto es, al rechazo de impuestos sobre las ventas descontables por supuesta falta de relación de causalidad entre los gastos y costos que los originan con la actividad productora de renta2. A la solicitud adjunta las certificaciones del estado de los procesos.

Posteriormente insiste en la acumulación3. Mediante el auto de 4 de diciembre de 2009 el despacho sustanciador observa que el proceso más antiguo (2007-00089) se tramita en el despacho del doctor Fabio Orlando Castiblanco Calixto, razón por la cual remitió el expediente a ese despacho para que conociera de la solicitud de acumulación. Contra la anterior providencia la sociedad actora interpuso recurso de reposición al advertir que el proceso 2007-00089 no está relacionado dentro de los procesos cuya acumulación se solicitó. En auto de 12 de marzo de 2010, ahora impugnado, la conductora del proceso resolvió reponer el auto de 4 de diciembre de 2009 y negó la acumulación solicitada. AUTO APELADO Mediante la providencia impugnada (fls. 1341-1346 c. 3) el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, a través de Sala Unitaria, se 2 Fls. 808-811 Cuaderno 2 3 Fl. 1334 Cuaderno 3 refirió, en primer lugar, al recurso de reposición presentado por la actora contra la providencia de 4 de diciembre de 2009. Indica que al verificar las certificaciones aportadas, encontró que el expediente más antiguo es el 2007-00089, pero que ese proceso no guarda relación con los demás relacionados por la sociedad, dado que se refiere al impuesto de renta. Señala que es el proceso 2007-00149 el primero en el que se notificó el auto admisorio de la demanda, por lo que corresponde a ese despacho decidir sobre la

acumulación. En consecuencia, procede reponer la providencia de 4 de diciembre de 2009. En segundo lugar, analiza si es viable la acumulación solicitada, para lo cual trascribe los artículos 145 del Código Contencioso Administrativo y 82 y 157 del Código de Procedimiento Civil y hace un cuadro comparativo entre los procesos objeto de acumulación, con lo cual concluye que los casos se iniciaron por igual vía procesal, entre las mismas partes y que el Tribunal es el competente para conocerlos en primera instancia, pero si bien las pretensiones y fundamentos jurídicos de la demanda son similares se excluyen entre sí, porque se refieren a años y periodos distintos. Además las pruebas y elementos fácticos a valorar son diferentes. Por lo anterior, estima que para un mejor orden y claridad en el manejo de cada periodo gravable y de cada expediente no procede el estudio en conjunto de las pretensiones, en consecuencia niega la acumulación. RECURSO DE APELACIÓN La sociedad actora, a través de apoderado, solicita que se revoque el auto de 12 de marzo de 2010 y, en su lugar se decrete la acumulación de los procesos con fundamento en lo siguiente: Sostiene que no es cierto que las pretensiones de los procesos, cuya acumulación pretende, se excluyan entre sí por referirse a diferentes periodos. Precisa que dos pretensiones se excluyen cuando no son jurídica ni materialmente conciliables o si la adopción de una implica la negación de la otra. En el presente caso, las pretensiones de los procesos cuya acumulación se pide

se dirigen a obtener la anulación de las liquidaciones oficiales de revisión que determinaron el impuesto sobre las ventas a cargo de BP Exploration Company Colombia Limited por los bimestres: 5º de 2003, 6º de 2004 y 2º, 3º y 6º de 2005. Como restablecimiento del derecho se solicita declarar la firmeza de las declaraciones privadas presentadas en los referidos periodos. Aclara que la discusión en los procesos versa sobre los mismos puntos de derecho y las mismas partes demandante y demandada. Concluye que las pretensiones de los procesos son jurídicamente compatibles y no se contradicen o niegan entre sí. De otro lado, sostiene que no es correcto negar la solicitud de acumulación bajo el argumento de que las pruebas y presupuestos fácticos a considerar son diferentes. Al respecto, observa que la solicitud debe analizarse teniendo en cuenta el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuyos presupuestos se cumplen en este caso, sin que se advierta en parte alguna de la norma la exigencia de una identidad de hechos y pruebas. Concluye que en este caso se cumplen los requisitos de los artículos 82 y 157 del Código de Procedimiento Civil y 145 del Código Contencioso Administrativo para que proceda la acumulación subjetiva, pues del simple contraste entre la solicitud de acumulación de procesos y las normas legales se evidencia que las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda, por lo que no existen razones jurídicas para negar la acumulación. Finalmente, se refiere a un pronunciamiento de la Sección Cuarta del Consejo de

Estado en el que se decretó la acumulación de varios procesos referentes a distintos periodos del impuesto sobre las ventas. Exp.17492, auto de 4 de diciembre de 2009, M.P. Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. OPOSICIÓN La parte demandada intervino dentro de la oportunidad procesal consagrada en el artículo 213 del Código Contencioso Administrativo y se opone a la prosperidad del recurso. Se refiere a cada uno de los procesos cuya acumulación se solicita y a los conceptos rechazados por la administración en la Liquidación Oficial de Revisión para concluir que no todos los conceptos rechazados son comunes a los procesos, lo que conlleva a que el objeto de rechazo de las deducciones en los actos acusados no sea igual, por lo que se dan elementos fácticos diferentes que requiere, en cada caso, la valoración de distintas pruebas. Advierte que de ser aceptada la acumulación no cumpliría la finalidad que tiene, como es la de evitar fallos contradictorios sobre cuestiones conexas o sobre un mismo litigio y procurar la economía procesal, dado que el fallador en una misma sentencia resolvería los cargos de demandas que tienen objetos diferentes. PARA RESOLVER SE CONSIDERA La discusión planteada se concreta en determinar si es procedente la solicitud de acumulación de procesos presentada por la sociedad BP Exploration Company Colombia Limited. La norma que regula la figura de la acumulación de procesos en el Código Contencioso Administrativo prevé lo siguiente: “ART. 145 .—Modificado. L. 446/98, art. 7º. Acumulación de pretensiones y de procesos en materia contencioso administrativa. En

todos los procesos contencioso administrativos procederá la acumulación de pretensiones en la forma establecida en el Código de Procedimiento Civil, así como la acumulación de procesos a instancia de cualquiera de las partes o de oficio, en los casos establecidos por el mismo código.” (Negrillas fuera de texto) Teniendo en cuenta la remisión que hace la citada norma, son aplicables para este caso los artículos 157 [1 y 2], 158 y 159 del Código de Procedimiento Civil que se refieren a la acumulación. Del artículo 157 ibídem se observan como presupuestos importantes para que proceda la acumulación, que los procesos se tramiten por igual procedimiento y se encuentren en la misma instancia. La solicitud de acumulación debe hacerla una de las partes4 cuando las pretensiones formuladas en cada uno de los procesos hubieran podido ser acumuladas en la misma demanda y cuando el demandado sea el mismo y las excepciones propuestas se fundamenten en los mismos hechos, excepto cuando sean previas. Los artículos 158 y 159 ibídem regulan la competencia para conocer de la solicitud y el trámite de la misma. En el presente caso el apoderado de la sociedad actora solicitó la acumulación de los siguientes procesos en los que la parte demandante es BP Exploration Company Colombia Limited y la demandada es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el primero que se relaciona es el de la referencia: Orden Radicación Asunto 1ª inst. Notificación auto Con adm. Dda. DIAN la 1. 2007-00149 IVA5º Trib. Adm. 5 octubre/2007 bim/2003 Cundinamarca 2. 2008-00055 IVA6º Trib. Adm. 15

bim/2004 Cundinamarca diciembre/2008 3. 2008-00165 IVA2º Trib. Adm. 31 octubre/2008 bim/2005 Cundinamarca 4. 2008-00119 IVA3º Trib. Adm. 21 julio/2008 bim/2005 Cundinamarca 5. 2008-00233 IVA6º Trib. Adm. 15 bim/2005 Cundinamarca diciembre/2008 petición de acumulación se allegó certificación del estado de los procesos y de la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda a la demandada, así como copias de las demandas y las respuestas dadas a las mismas por la DIAN (fls. 808 – 1126 c. 2). Se observa de la lectura de las demandas que la sociedad BP Exploration Company Colombia Limited en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho formuló demandas individuales contra las Liquidaciones Oficiales de Revisión y las resoluciones que resolvieron el recurso de reconsideración, que, en cada caso, modificaron el impuesto sobre las ventas declarado por la contribuyente por los bimestres 5º de 2003, 6º de 2004 y 2º, 3º y 6º de 2005. Así mismo, que la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca está tramitando los procesos en primera instancia, dada la naturaleza y cuantía de los asuntos. Precisado lo anterior es necesario estudiar si se cumplen, para el caso, los presupuestos de los numerales 1 y 2 del artículo 157 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 82 del mismo Código.

El artículo 82 ibídem exige, en resumen, como requisitos para acumular varias pretensiones en una misma demanda que: i) el juez sea competente para conocer de todas las pretensiones, ii) las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se formulen como principales y subsidiarias y iii) todas las pretensiones puedan tramitarse por el mismo procedimiento. En los procesos cuya acumulación se pide se pretende concretamente la nulidad de los actos que modificaron el impuesto sobre las ventas y como restablecimiento 4 Sin perjuicio de que la acumulación de varios procesos pueda decretarse de oficio por el juez de conocimiento conforme lo dispuesto en el artículo 145 del Código Contencioso Administrativo, norma especial aplicable a los asuntos contencioso administrativos. del derecho se declare la firmeza de la declaración privada presentada para cada uno de los periodos [5º de 2003, 6º de 2004 y 2º, 3º y 6º de 2005]. Además, según se observa del proceso de la referencia y de las demandas aportadas, la modificación del IVA que realizó la administración de impuestos para los periodos 5º de 2003, 6º de 2004 y 2º, 3º y 6º de 2005 consistió en disminuir el saldo a favor registrado en las declaraciones privadas e imponer sanción por inexactitud al rechazar algunos conceptos incluidos como impuestos descontables porque no existe relación de causalidad entre los gastos y costos que los originan con la actividad productora de renta. En este punto, alega la parte demandada en el escrito de oposición que algunos de los conceptos rechazados como descontables son similares en los procesos

para acumular pero que otros no, por lo que los elementos fácticos son distintos, así como las pruebas que deben estudiarse. Esa razón es la que expone para que se confirme la providencia apelada. Tales conceptos se relacionan a continuación, con base en lo informado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el escrito de oposición y a los cuales se refieren las demandas, entre otros: Expediente 2007-00149 - Servicios hoteleros, clubes y restaurantes - Honorarios por asesorías legales y servicios profesionales - Otros conceptos como : despacho de menaje doméstico y bodegaje de enseres de funcionarios de la compañía; servicios de manejo operativo prestados en la ciudad de Bogotá en atención a los funcionarios de BP, tiquetes y demás servicios prestados a los funcionarios de BP Expediente 2008-00055 - Servicios hoteleros y clubes sociales - Gastos relacionados con honorarios por asesorías legales y servicios profesionales en otras áreas. - Otros bienes y servicios como: publicación de la edición “Colombia, país de oportunidades”, compra de relojes, inscripción al 10º encuentro nacional andino de gerentes de logística, servicio de bodegaje del menaje doméstico, pagos a la Caja de Subsidio Familiar por Torneo de Minifutbol y consumo de bebidas y alimentos, compras de persianas y cortinas, entre otros. Expediente 2008-00165 - Servicios hoteleros, clubes sociales y restaurantes - Gastos relacionados con honorarios por asesorías legales y servicios profesionales en otras áreas. - Otros bienes y servicios entre otros: compra de relojes, compra maletines

NALSANI, servicios de transporte en ambulancia y de instructor de spinning prestados por Colsubsidio, impresión de la imagen corporativa de la sociedad hecha por Siglo 21 Proporcionales y Merchandising y por Laura Maria Niño Airlines, señalización del CPF Cupiagua y en la adquisición de materiales para las oficinas de la compañía como bolígrafos, memorias USB, chalecos para evacuación de las instalaciones de la compañía, megáfonos, entre otros, pagos a la Cámara de Comercio de Bogotá. Expediente 2008-00119 - Servicios hoteleros y clubes sociales - Honorarios por asesorías legales y servicios profesionales en otras áreas - Otros bienes y servicios como los servicios prestados por la Fábrica de Ideas por servicios relacionados con el monitoreo, grabación y edición de noticieros, emisión de cuñas radiales, comunicados emitidos por BP Exploration Company Colombia Limited y la Junta Directiva de Acdainso. Expediente 2008-00233 - Servicios hoteleros, clubes sociales y otras compañías administradoras de eventos - Servicios y adquisición de bienes con el fin de lograr la recreación, entretenimiento y el acondicionamiento físico de los empleados de la compañía - Servicio de liquidación de Plan Médico Familiar y adquisición de bienes para acondicionamiento del lugar utilizado para la prestación de servicios de salud a los empleados - Concepto de seguros - Otros conceptos como: monitoreo, grabación y edición de noticieros, emisión de programa de Tiempos de Paz y otras cuñas radiales, pagos hechos a Cueros y Tapizados por concepto de tapizados de sillas de Terminal de aviación, bodegajes de enseres o de importación y despacho

de menaje doméstico. De lo anterior, entiende la Sala que si bien, tal como lo aduce la demandada, en unos procesos son comunes algunos de los conceptos rechazados como impuestos descontables y en otros no lo son, ello no impide que el estudio de legalidad pueda hacerse de forma conjunta en una misma sentencia. Es claro que las pretensiones de los procesos a acumular pudieron integrarse en una sola demanda, si se tiene en cuenta que los actos acusados en cada uno de los procesos los dictó la misma entidad, se tramitan por el mismo procedimiento y están en la misma instancia. Además, a diferencia de lo considerado por el a quo y la parte demandada, para la Sala existe identidad de objeto pues el tema en discusión se refiere a si los actos demandados están ajustados a derecho al rechazar como impuestos descontables algunos de los conceptos registrados como tales en las declaraciones privadas sobre el impuesto a las ventas, sin que se entienda que las pretensiones se excluyen entre sí o se oponen cuando, como en este caso, los conceptos rechazados en unos periodos no son los mismos para otros. De otro lado, se agrega que el hecho de que se discutan periodos diferentes y que las pruebas a valorar sean diferentes, no implica, como lo consideró el a quo, que las pretensiones se excluyan entre sí. En consecuencia, estima la Sala procedente en este caso la acumulación de los procesos5 2007-00149, 2008-00055, 2008-00165, 2008-00119 y 2008-00233 para que sean decididos en una misma sentencia, por lo que se revocará el auto de 12 de marzo de 2010. 5 En un caso similar, se decretó la acumulación de varios procesos tramitados en segunda instancia

ante el Consejo de Estado. Auto de ponente de 4 de diciembre de 2009, Exp. 17492, M.P. Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. En este punto se observa que, conforme al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, corresponde conocer de la solicitud de acumulación al juez que tramite el proceso más antiguo, para el caso es el expediente de la referencia (2007-00149) en el cual el auto admisorio de la demanda se notificó a la DIAN el 5 de octubre de 2007 (fl. 566 c. 1), razón por la cual el despacho sustanciador del mismo es el que debe aprehender el conocimiento de los demás procesos (200800055, 2008-00165, 2008-00119 y 2008-00233) y seguir el trámite previsto en el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, se precisa que la acumulación de los procesos favorece la uniformidad de criterios, de tal manera que no se dicten fallos opuestos. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta de su Sala de lo Contencioso Administrativo,

R E S U E L V E :

1. Revócase el auto de 12 de marzo de 2010 proferido por la Subsección A de

la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En su lugar:

2. DECRÉTASE la acumulación de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho radicados bajo los números 2008-00055, 2008-00165, 2008-00119 y 2008-00233 al 2007-00149.

3. Devuélvase al despacho sustanciador en primera instancia para que siga el trámite previsto en el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil.

4. Reconócese personería al doctor Nairo Alejandro Martínez Rivera para que actúe en representación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales conforme a los términos del poder que obra a folio 19 del cuaderno de segunda instancia.

Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Presidenta de la Sección

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

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