CE-25000-23-27-000-2007-00263-01(19620)-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-27-000-2007-00263-01(19620)-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de resoluciones que imponen sanción como consecuencia de la determinación de un mayor impuesto o tributo aduanero a cargo o de un menor saldo a pagar: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012. 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva. 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013. 4. Que se pretenda
conciliar hasta el ciento por ciento (100%) del valor de la sanción. 5. Que el contribuyente o responsable pague hasta el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión. 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.
7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión. 8.
Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013. 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación
Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa; y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto. 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión. 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional. 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE
2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ
Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014) Radicación número: 25000-23-27-000-2007-00263-01(19620)
Actor: EQUION ENERGIA LIMITED antes B.P. EXPLORATION COMPANY
COLOMBIA LIMITED
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por los apoderados de la sociedad EQUION ENERGÍA LIMITED antes B.P.
EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED y de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente facultados para conciliar y a quienes se les reconoce personería en esta providencia.
ANTECEDENTES
1. El 18 de diciembre de 2007, la sociedad EQUION ENERGÍA LIMITED antes B.P. EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED con NIT. 860.002.426-3, a través de apoderado judicial, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, con el fin de obtener la nulidad de la Resolución Sanción N° 310642006000126 del 10 de octubre de 2006 y de
la Resolución N°310662007000052 del 29 de agosto de 2007, por medio de las cuales la U.A.E. DIAN, impuso y confirmó la sanción por devolución y/o compensación improcedente por concepto del impuesto sobre las ventas correspondiente al primer (1°) bimestre del año 20031.
2. El 26 de abril de 2012, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, profirió sentencia de primera instancia, a través de la cual, declaró la nulidad parcial de los actos administrativos demandados2. Decisión que fue apelada por las partes3.
3. El 10 de agosto de 2012, este Despacho admitió el recurso de apelación4 y, en la actualidad, el expediente se encuentra al Despacho para fallo5. 1 Folios 1 a 11 del cuaderno principal 2 Folios 268 a 290 del cuaderno principal 3 Folio 292 a 296; 314 a 320 del cuaderno principal 4 Folio 326 del cuaderno principal. 5 Según informe secretarial que obra en el folio 348 del plenario, el expediente pasó al Despacho el 10 de octubre de 2012, una vez vencido el término de traslado para alegar de conclusión.
4. El 26 de agosto de 2013, el apoderado de la parte actora presentó ante la U.A.E. DIAN solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 2012 y el Decreto Reglamentario 0699 de 20136.
5. El 27 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria7.
6. El 11 de octubre de 2013, los apoderados de las partes, presentaron
fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia, de conformidad con el artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 5º del Decreto Reglamentario 699 de 20138.
CONSIDERACIONES
1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de resoluciones que imponen sanción como consecuencia de la determinación de un mayor impuesto o tributo aduanero a cargo o de un menor saldo a pagar9: 6 Folios 359 a 364 del cuaderno principal. 7 Folios 540 a 541 del cuaderno principal. 8 Folio 550 del cuaderno principal 9 Numeral 3º literal b) del artículo 3 del Decreto Reglamentario 0699 de 2013.
1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.
2. Que no se haya proferido sentencia definitiva.
3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013.
4. Que se pretenda conciliar hasta el ciento por ciento (100%) del valor de la sanción.
5. Que el contribuyente o responsable pague hasta el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.
6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.
7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión.
8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013.
9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2. No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699
de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa; y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:
1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.
2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.
3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.
4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las
obligaciones a que se referían dichas leyes.
2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1 El 26 de agosto de 2013, el apoderado de la parte demandante presentó solicitud de conciliación ante la U.A.E. DIAN., respecto a los actos administrativos demandados en este proceso10. 2.2 Mediante el Acta de Comité de Conciliación y Defensa Judicial No. 289 del 27 de septiembre de 201311, se decidió conciliar la suma de $135.468.000, que corresponde a sanción por devolución y/o compensación improcedente, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013. 2.3 El 27 de septiembre de 201312, se suscribió la fórmula de Conciliación Contencioso Administrativa, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo en cuenta el Sanción $135.468.000 certificado expedido por la División de Gestión de Cobranzas o División de Gestión Intereses de Recaudo y Cobranzas según el caso)
Actualización VALOR TOTAL A CONCILIAR $135.468.000 2.4 El 11 de octubre de 2013, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron ante esta Corporación la fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia13. 10 Folios 359 a 364 del cuaderno principal 11 Folios 542 a 543 del cuaderno principal. 12 Folios 540 a 541 del cuaderno principal
13 Folio 550 del cuaderno principal
3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1 Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012.
La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos demandados en este proceso, se presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 18 de diciembre de 2007. 3.2 Estado del proceso. El expediente se encuentra al Despacho para proferir fallo de segunda instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.3. Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013. La solicitud de conciliación se presentó el 26 de agosto de 2013, ante la U.A.E., DIAN. 3.4. Conciliación hasta del ciento por ciento (100%) del valor de la sanción. La suma conciliada corresponde a la sanción por la suma devuelta y/o compensada en forma improcedente, por concepto del impuesto sobre las ventas correspondiente al primer (1°) bimestre del año gravable 2003. 3.5. Pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión. Se aporta copia del recibo oficial de pago 4907033241518, en el que consta que el 16 de julio de 2013, realizó el pago de la suma de $102.667.00014 y 4907027200791 del 28 de junio de 2011 por valor de $101.358.000, que corresponde al menor saldo a favor determinado y compensado improcedentemente por la DIAN, determinado en la Liquidación Oficial de Revisión
310642005000054 del 10 de mayo de 2005, modificada por la Resolución 310662005000009 del 24 de junio de 2005 y la Resolución N° 310662007000052 del 29 de agosto de 2007, que confirmó la Resolución Sanción N° 310642006000126 del 10 de octubre de 2006. 3.6. Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012. Se allega copia de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 que arrojó un saldo a pagar de $277.717.695.00015, debidamente cancelada mediante los siguientes Recibos Oficiales de Pago: - N°. 4907030301823 del 14 de febrero de 2013, por la suma de $5.243.765.00016. - N°. 4907030301809 del 15 de febrero de 2013, por la suma de $37.665.370.00017. - N°. 4907029577240 del 16 de abril de 2013, por la suma de $36.934.801.00018. 14 Folio 381 del cuaderno principal 15 Folio 386 del cuaderno principal 16 Folio 387 del cuaderno principal 17 Folio 388 del cuaderno principal 18 Folio 389 del cuaderno principal - N°. 4907029577091 del 16 de abril de 2013, por la suma de $36.934.801.00019. - N°. 4907829468457 del 19 de junio de 2013, por la suma de $ 42.765.636.00020. - N°. 4907829467584 del 19 de junio de 2013, por la suma de $
50.000.000.00021. Adicionalmente la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes aportó las Resoluciones de Compensación 62829000111691 del 5 de agosto de 2013, por valor de $16.570.529.00022; 62820733 del 30 de agosto de 2013 por valor de $15.128.544.00023; 6282-0734 del 30 de agosto de 2013, por la suma de $18.368.553.00024, y 6282.0729 del 30 de agosto de 2013, por valor de $20.484.640.000, por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 201225. 3.7. Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar. Como se expuso en el numeral 3.5., se comprueba el pago del impuesto sobre las ventas correspondiente al primer (1°) bimestre del año gravable 2003. 3.8. Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013. 19 Folio 390 del cuaderno principal 20 Folio 391 del cuaderno principal 21 Folio 392 del cuaderno principal 22 Folios 425 a 429 del cuaderno principal 23 Folios 527 a 528 del cuaderno principal 24 Folios 530 a 531 del cuaderno principal 25 Folios 536 a 537 del cuaderno principal La fórmula conciliatoria se suscribió el 27 de septiembre de 2013, por el apoderado de la actora y por los miembros del Comité de Conciliación y
Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN. 3.9. Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. El 11 de octubre de 2013, los apoderados de las partes, presentaron ante esta Corporación la fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales26. 3.10 Manifestación de no encontrarse en mora. El Jefe División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes, certifica que “A 26 de diciembre de 2012, la sociedad BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED (HOY EQUION ENERGIA LIMITED) con NIT 860.002.426, no presentó morosidad respecto a acuerdos de pago suscritos con fundamento en el artículo 7° de la ley 1066 de 2006, el artículo 1° de la Ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010.”27.
4. CONCLUSIÓN.
Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso. 26 Folio 550 del cuaderno principal 27 Folio 536 a 537 del cuaderno principal En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA: PRIMERO: Apruébase el acuerdo de conciliación suscrito entre la sociedad
EQUION ENERGÍA LIMITED antes B.P. EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED. NIT 860.002.426 y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en relación con la Resolución Sanción N° 310642006000126 del 10 de octubre de 2006 y de la Resolución Recurso Reconsideración N° 310662007000052 del 29 de agosto de 2007, por medio de las cuales se impuso la sanción por devolución y/o compensación improcedente por concepto del impuesto sobre las ventas correspondiente al primer (1°) bimestre del año gravable 2003.
SEGUNDO: Declárase terminado el proceso N° 250002327000200700263 01 (19620) TERCERO: Reconócese personería al doctor MAURICIO A. PLAZAS VEGA, como apoderado de la sociedad EQUION ENERGÍA LIMITED antes B.P.
EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED., en los términos y para los fines del poder, visible en el folio 365 del cuaderno principal.
CUARTO: Reconócese personería al doctor JUAN CARLOS DÍAZ GARCÍA, como apoderado de la U.A.E. DIAN, en los términos y para los fines del memorial poder conferido, visible en el folio 358 del cuaderno principal.
Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Presidente de la Sección