CE-25000-23-27-000-2007-02300-01(AC)-2007
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-27-000-2007-02300-01(AC)-2007
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2007
BONIFICACION DE GESTION JUDICIAL - Los Magistrados de Tribunal tiene interés directo en la actuación procesal / IMPEDIMENTO POR TENER INTERES DIRECTO - Procede respecto de los Magistrados de Tribunal por el reconocimiento de la Bonificación de Gestión judicial El Magistrado actor de la acción tutela de la referencia, pretende el amparo de los derechos constitucionales fundamentales a la igualdad y percibir un salario digno y ajustado a las normas legales que consagran esos efectos sustanciales y en consecuencia de lo anterior, se ordene a la Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial, que de forma inmediata proceda a reconocer, liquidar y pagar al actor, a través de la nómina mensual, un salario mensual equivalente al ochenta por ciento (80%) de lo que por todo concepto perciben como retribución laboral los magistrados de las Altas Cortes en Colombia. Advierte la Sala el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 que reglamentó la acción de tutela, ordena que las causales de impedimento en la referida acción son las establecidas en el Estatuto Procesal Penal (Ley 600 de 2000). Así las cosas, para esta Sala el impedimento manifestado por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se encuentra fundado, por tener interés directo, circunstancia que los halla incursos en la causal establecida en el numeral 1º del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal citado. En consecuencia, los declarará separados del conocimiento de la acción de tutela de la referencia y ordenará la devolución del expediente para el respectivo sorteo de conjueces. Lo anterior, conforme a lo ordenado en el artículo 5º de la Ley 954 del 27 de abril de
2005.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE
Bogotá D.C., seis (6) de diciembre del año dos mil siete (2007).
Radicación número: 25000-23-27-000-2007-02300-01(AC)
Actor: JOSE MARIA ARMENTA FUENTES
Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCION EJECUTIVA DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL FALLO Procede esta Sección a decidir sobre el impedimento manifestado por los Magistrados integrantes del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca
doctores FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO, ANTONIO JOSÉ ARCINIEGAS
ARCINIEGAS, ILVAR NELSON ARÉVALO PERICO, HUGO FERNANDO
BASTIDAS BÁRCENAS, MARÍA MARCELA DEL SOCORRO CADAVID, LUZ MARY
CÁRDENAS VELANDIA, STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO, JUAN
CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ, WILLIAM GIRALDO GIRALDO, MYRIAM
GUERRERO DE ESCOBAR, FREDY HERNANDO IBARRA MARTÍNEZ, SANDRA
LISSET IBARRA VELEZ, LUIS MANUEL LASSO LOZANO, BEATRIZ MARTINEZ
QUINTERO, JOSÉ ANTONIO MOLINA TORRES, CARLOS ENRIQUE MORENO
RUBIO, AMPARO OVIEDO PINTO, CERVELEÓN PADILLA LINARES, DANIEL R.
PALACIOS RUBIO, CÉSAR PALOMINO CORTÉS, RAMIRO PAZOS GUERRERO,
CARLOS ALFONSO PINZÓN BARRETO, CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO,
ALFONSO SARMIENTO CASTRO, LEONARDO A. TORRES CALDERÓN, CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA, LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO, NELLY VILLAMIZAR DE PEÑARANDA, para conocer de la acción de tutela de la referencia instaurada contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Dirección del Tesoro, el Ministerio del Interior y de Justicia y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, al estimar que se hallan incursos en la causal prevista en el numeral “en el numeral 1° del artículo 150 del C. de P.C., por interés en la materia objeto de la controversia”, toda vez que al pretenderse el reconocimiento y pago de los valores solicitados por parte del Magistrado doctor JOSÉ MARÍA ARMENTA integrante de ese Tribunal, para lograr un ingreso igual al 80% de los Magistrados de las altas Cortes, afectarán a todos los magistrados de esa Corporación.
S E C O N S I D E R A: El Magistrado actor de la acción tutela de la referencia, pretende el amparo de los derechos constitucionales fundamentales a la igualdad y percibir un salario digno y ajustado a las normas legales que consagran esos efectos sustanciales y en consecuencia de lo anterior, se ordene a la Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial, que de forma inmediata proceda a reconocer, liquidar y pagar al actor, a través de la nómina mensual, un salario mensual equivalente al ochenta por ciento (80%) de lo que por todo concepto perciben como retribución
laboral los magistrados de las Altas Cortes en Colombia. Advierte la Sala el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 que reglamentó la acción de tutela, ordena que las causales de impedimento en la referida acción son las establecidas en el Estatuto Procesal Penal (Ley 600 de 2000). En efecto, el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 preceptúa: “Artículo 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario si fuere el caso.” De conformidad con lo establecido por la norma en cita, el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales que con tal propósito establece el Código de Procedimiento Penal y el numeral 1º del artículo 99 de este estatuto, reza: ARTÍCULO 99 Causales de impedimento. Son causales de impedimento: 1º “Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, tenga interés en la actuación procesal”. Así las cosas, para esta Sala el impedimento manifestado por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se encuentra fundado, por tener interés directo, circunstancia que los halla incursos en la causal establecida en el numeral 1º del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal
citado. En consecuencia, los declarará separados del conocimiento de la acción de tutela de la referencia y ordenará la devolución del expediente para el respectivo sorteo de conjueces. Lo anterior, conforme a lo ordenado en el artículo 5º de la Ley 954 del 27 de abril de 2005.
R E S U E L V E : 1º DECLÁRANSE separados del conocimiento de la acción de tutela de la referencia a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca doctores FABIO O.
CASTIBLANCO CALIXTO, ANTONIO JOSÉ ARCINIEGAS ARCINIEGAS, ILVAR
NELSON ARÉVALO PERICO, HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS, MARÍA
MARCELA DEL SOCORRO CADAVID, LUZ MARY CÁRDENAS VELANDIA,
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO, JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ,
WILLIAM GIRALDO GIRALDO, MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR, FREDY
HERNANDO IBARRA MARTÍNEZ, SANDRA LISSET IBARRA VELEZ, LUIS
MANUEL LASSO LOZANO, BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO, JOSÉ ANTONIO
MOLINA TORRES, CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO, AMPARO OVIEDO
PINTO, CERVELEÓN PADILLA LINARES, DANIEL R. PALACIOS RUBIO, CÉSAR
PALOMINO CORTÉS, RAMIRO PAZOS GUERRERO, CARLOS ALFONSO
PINZÓN BARRETO, CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO, ALFONSO
SARMIENTO CASTRO, LEONARDO A. TORRES CALDERÓN, CARLOS
ALBERTO VARGAS BAUTISTA, LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO, NELLY VILLAMIZAR DE PEÑARANDA. 2º DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que previo sorteo se integre la Sala de conjueces que habrá de reemplazarlos para resolver la acción de tutela.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
La anterior providencia fue aprobada en Sesión de la fecha.
JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ LIGIA LÓPEZ DÍAZ
Presidente