CE-25000-23-27-000-2008-00057-01(18418)-2013
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-27-000-2008-00057-01(18418)-2013
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5.
Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la
procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ
Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-27-000-2008-00057-01(18418)
Actor: AMWAY COLOMBIA
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por la apoderada de la sociedad AMWAY COLOMBIA y por el apoderado de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente facultados para conciliar1 y reconocidos dentro de este proceso.
ANTECEDENTES
1. El 6 de marzo de 2008, la sociedad AMWAY COLOMBIA con NIT. 830.007.716-8, a través de apoderado judicial, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A., con el fin de obtener la nulidad de los actos administrativos que se enuncian a continuación, por medio de los cuales la U.A.E. DIAN modificó las liquidaciones privadas de retención en la fuente 1 Fls. 491, 306 y 44. correspondiente a los períodos de enero, mayo y diciembre del año
2003. Liquidación Oficial de Revisión Resolución Recurso de Período del Reconsideración año 2003 No. del acto Fecha No. del acto Fecha Enero 310642007000033 24-04-2007 622-900.004 26-10-2007 Mayo 310642007000034 24-04-2007 622-900.003 26-10-2007 Diciembre 310642007000035 24-04-2007 622-900.005 26-10-2007
2. El 26 de mayo de 2010, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de anular parcialmente los actos administrativos demandados2. Decisión que fue apelada por las partes.
3. El 4 de febrero de 2011, esta Corporación admitió el recurso de apelación3 y, en la actualidad, el expediente se encuentra al Despacho para fallo4.
4. El 15 de mayo de 2013, la apoderada de la sociedad demandante presentó ante el Comité Especial de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E., DIAN, solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 20125.
5. A los 30 días, no se especifica el mes ni el año, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria6.
6. El 11 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron ante esta Corporación la fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia, de conformidad con el artículo 147 de la Ley 1607 de 20127.
CONSIDERACIONES 2 Folios 351-384. 3 Folio 422. 4 Según informe secretarial que obra en el folio 447 del plenario, el expediente pasó al Despacho el 31 de
agosto de 2011, una vez vencido el término de traslado para alegar de conclusión. 5 Folios 496-501. 6 Folios 492-493. 7 Folio 490.
1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales:
1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.
2. Que no se haya proferido sentencia definitiva.
3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013.
4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales.
5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.
6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto
sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.
7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión.
8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013.
9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa; y a la presentación y suscripción de la fórmula
conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:
1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.
2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.
3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.
4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1 El 15 de mayo de 20138, la apoderada de la sociedad demandante presentó
solicitud de conciliación ante el Comité Especial de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E., DIAN, respecto a los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2 Mediante el Acta de Comité de Conciliación y Defensa Judicial No. 193 del mes de septiembre de 20139, se decidió conciliar la suma total de $495.026.000, por concepto de sanción, intereses y actualización de las retenciones en la fuente en discusión, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013. 2.3 Posteriormente, se suscribió la fórmula de Conciliación Contencioso Administrativa, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente10: Valor a conciliar Sanción $16.152.000 (RETEFUENTE 2003 PERÍODO 1) (teniendo en cuenta el $22.638.000 (RETEFUENTE 2003 PERÍODO 5) certificado expedido por $75.509.000 (RETEFUENTE 2003 PERÍODO 12) la División de Gestión de Cobranzas o División de Intereses $51.093.000 (RETEFUENTE 2003 PERÍODO 1) Gestión de Recaudo y $70.651.000 (RETEFUENTE 2003 PERÍODO 5) Cobranzas según el $229.949.000 (RETEFUENTE 2003 PERÍODO 12) caso) Actualización $4.166.000 (RETEFUENTE 2003 PERÍODO 1) $5.389.000 (RETEFUENTE 2003 PERÍODO 5)
$19.479.000 (RETEFUENTE 2003 PERÍODO 12) VALOR TOTAL A CONCILIAR $495.026.000 2.4 El 11 de octubre de 201311, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia. 8 Folios 496-501. 9 Folios 625-626. 10 Folios 492-493. 11 Folio 490.
3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1 Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012
La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos demandados en este proceso, se presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 6 de marzo de 2008. 3.2 Estado del proceso El expediente se encuentra al Despacho para proferirse fallo de segunda instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.3 Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013 La solicitud de conciliación se presentó el 15 de mayo de 2013, ante el Comité Especial de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E., DIAN. 3.4 Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial La suma conciliada corresponde al ciento por ciento (100%) del monto de la sanción impuesta en los actos administrativos demandados, más los intereses y la actualización, según se advierte a continuación: Acuerdo Conciliatorio Período Liquidación año 2003 Oficial de Sanción Intereses Actualización Revisión (Sanción) Enero $16.152.000 $16.152.000 $51.093.000 $4.166.000
Mayo $22.638.000 $22.638.000 $70.651.000 $5.389.000 Diciembre $75.509.000 $75.509.000 $229.949.000 $19.479.000 3.5 Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% del impuesto en discusión La Jefe División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes, el 29 de julio de 2013, certifica que el contribuyente realizó el pago de la retención en la fuente del año 2003 por los períodos 1, 5 y 12, por las sumas de $10.095.000, $14.149.000 y $47.193.000, según los recibos oficiales de pago Nos. 4907032610944, 4907032610937 y 4907032610921, todos del 9 de mayo de 2013, respectivamente, que corresponde al ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión12. 3.6 Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 La Jefe División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes, el 29 de julio de 2013, certifica que el contribuyente “presentó la declaración del impuesto sobre la renta, año gravable 2012, con formulario No. 1103600018837 del 16 de abril de 2013 con saldo a pagar de $4.463.878.000, cancelada con recibos oficiales de pago Nos. 4907808549699 del 14 de febrero de 2013, 4907816886213 del 16 de abril de 2013 y 4907828479325 del 14 de junio de
2013”13. 3.7 Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar La Jefe División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes, el 29 de julio de 2013, certifica que consultada la obligación financiera del contribuyente, éste “presentó y pagó todas las declaraciones de impuestos del período en discusión (renta, ventas y retención en la fuente de 2003)”14. 3.8 Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013 12 Folios 621-622. 13 Folios 621-622. 14 Folios 621-622. Aun cuando la fórmula de conciliación contencioso administrativa se encabeza con la fecha “A los 30 días”15, sin especificar el mes y año, lo cierto es que, conforme a la certificación suscrita por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E., DIAN, “(…) el día 23 de septiembre del 2013, se reunió el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para conocer entre otros asuntos, el estudio técnico realizado por el Dr. JUAN MANUEL ARANGUREN NEIRA, mediante Ficha Técnica No. 2788, el cual recomendó proponer fórmula conciliatoria, acogida por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la
Entidad según Acta No. 193 de 2013, en atención a la solicitud de conciliación presentada (…) con el fin de allegar la formular (sic) conciliatoria dentro del proceso con radicado bajo el No. 25000232700020080005701, que conoce la Sección Cuarta del Consejo de Estado”16. Acta del Comité de Conciliación y Defensa Judicial que se notificó a la parte actora el 30 de septiembre de 201317, por lo tanto, lo procedente es, tomar como fecha de suscripción de la fórmula conciliatoria el 30 de septiembre de 2013, máxime, si se tiene en cuanta que la fórmula conciliatoria se radicó ante esta Corporación el 11 de octubre siguiente. 3.9 Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes El 11 de octubre de 2013, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 3.10 Manifestación de no encontrarse en mora La Jefe División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes, el 29 de julio de 2013, certifica que “A 26 de diciembre de 2012 la sociedad AMWAY COLOMBIA con NIT 830.007.716, no presentó morosidad respecto a acuerdos de pago suscritos con fundamento en el artículo 7 de la ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de la ley 1430 de 2010”18. 15 Folio 492.
16 Folios 623-624. 17 Folio 631. 18 Folios 621-622.
4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.
Finalmente, advierte la Sala que mediante auto del 23 de septiembre de 2010, la Sala aceptó el impedimento manifestado por la Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia y la declaró separada del conocimiento del proceso. Sin embargo, como a la fecha la causal de impedimento ha desaparecido, asume el conocimiento del proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: Apruébase el acuerdo de conciliación suscrito entre la sociedad AMWAY COLOMBIA con NIT. 830.007.716-8 y la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en relación con las liquidaciones oficiales de revisión Nos. 310642007000033, 310642007000034 y 310642007000035, todas del 24 de abril de 2007, y las Resoluciones Nos. 622-900.004, 622-900.003 y 622-900.005, todas del 26 de octubre de 2007, por medio de las cuales la U.A.E. DIAN modificó las liquidaciones privadas de retención en la fuente correspondiente a los períodos
de enero, mayo y diciembre del año 2003.
SEGUNDO: Declárase terminado el proceso No. 250002327000-200800057-01 (18418).
TERCERO: Reconócese personería al doctor JUAN CARLOS DÍAZ GARCÍA, como apoderado de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en los términos y para los fines del memorial poder conferido, visible en el folio 491.
Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Presidenta de la Sección JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Pasan firmas Vienen firmas