CE-25000-23-27-000-2008-00120-02(18626).arch-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-27-000-2008-00120-02(18626).arch-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
IMPEDIMENTO DE CONSEJERO - Fundado
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS
Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil doce (2012) Radicación número: 25000-23-27-000-2008-00120-02(18626)
Actor: BAVARIA S.A.
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES AUTO Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por la magistrada Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, que considera que se encuentra incursa en la causal contemplada en el artículo 150-5 C.P.C. porque la doctora Ana Rosa Suárez Valbuena suscribió uno de los actos demandados.
En principio, la magistrada Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez había invocado la causal de impedimento contemplada en el artículo 150-5 C.P.C porque la doctora Ana Rosa Suárez Valbuena, magistrada auxiliar de su despacho, había actuado como apoderada judicial de la DIAN. No obstante, mediante escrito del 16 de agosto de 2012, aclaró que la causal de impedimento no se configura porque la doctora Suárez Valbuena hubiese actuado como apoderada de la DIAN, sino porque suscribió la Resolución 3010662008000002 del 11 de enero de 2008, acto administrativo acusado en este proceso. CONSIDERACIONES La Sala declarará fundado el impedimento formulado por las razones que pasan a exponerse. La causal de impedimento invocada en el presente asunto es la prevista en el
artículo 150-5 C.P.C., que prevé: “Artículo 150.- Son causales de recusación las siguientes:
5. Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios.” Conforme con dicha causal, se configura impedimento o recusación cuando una de las partes del proceso, su representante o su apoderado, tiene la calidad de dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios.
En el caso particular, el impedimento se fundamenta en el hecho de que la doctora Ana Rosa Suárez Valbuena, que en la actualidad tiene la calidad de magistrada auxiliar del despacho de la doctora Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, suscribió la Resolución 3010662008000002 del 11 de enero de 2008, que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la Liquidación Oficial de Revisión 310642006000121 del 5 de febrero de 2007, que modificó la declaración de renta y complementarios del año gravable 2003, presentada por la sociedad demandante. Es un hecho cierto, no discutido, que la doctora Suárez Valbuena en este momento es dependiente de la magistrada Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, porque fue nombrada como magistrada auxiliar, según Decreto 093 de 2011, y tomó posesión del cargo el primero de abril de 2011. Tampoco se discute que en este asunto las partes del proceso son la sociedad Bavaria S.A. (demandante) y la U.A.E. DIAN (demandada). Está probado también que la doctora Ana Rosa Suárez Valbuena, en calidad de Jefe de la División Jurídica Tributaria de la Administración Especial de Impuestos
de Grandes Contribuyentes de Bogotá, suscribió uno de los actos administrativos aquí demandados, esto es, la resolución que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por la sociedad Cervecería Leona S.A. (ahora Bavaria S.A.) contra la Liquidación Oficial de Revisión 310642006000121 del 5 de febrero de 20071. En consecuencia, como la doctora Suárez Valbuena, que ahora se desempeña como magistrada auxiliar de esta Corporación, suscribió uno de los actos administrativos demandados, se configura la causal de impedimento en cuestión y, por ende, se declarará fundado el impedimento manifestado. Por lo expuesto, se RESUELVE: 1º DECLÁRASE FUNDADO el impedimento manifestado por la doctora Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, por las razones expuestas. En consecuencia, queda separada del conocimiento del asunto de la referencia. 2º ENVÍESE el proceso al Magistrado que sigue en turno. Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS Presidente de la Sección 1 Folio 61 a 75 del cuaderno principal