CE-25000-23-27-000-2008-00135-01(18958)-2013
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-27-000-2008-00135-01(18958)-2013
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5.
Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la
procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS
Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-27-000-2008-00135-01(18958)
Actor: TRIADA S.A.S.
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO La Sala conoce de la solicitud de aprobación de conciliación presentada, personalmente, ante esta Corporación por los apoderados judiciales de la sociedad Triada Ltda. y de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS El día 27 de agosto de 2013, la apoderada de la sociedad demandante presentó ante la DIAN solicitud de conciliación respecto de la Liquidación Oficial de Revisión 300642006000096 del 21 de diciembre de 2006 y su confirmatoria, Resolución 300662008000003 del 14 de enero de 2008, que modificó la declaración privada del impuesto sobre la renta del año gravable 2003, presentada por la sociedad actora2. 1 Folio 576 cuaderno principal. 2 Folios 598 a 604 cuaderno principal. El Comité Especial de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN, en la sesión del
26 de septiembre de 2013, decidió conciliar las siguientes sumas, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 20133: Impuesto sobre la renta año 2003 Sanción $4.078.690.000 Intereses $6.271.311.000 Actualización $871.310.000 Total a conciliar $11.221.311.000 El 30 de septiembre de 2013 se suscribió la fórmula de conciliación contenciosa administrativa4, en la que las partes conciliaron las anteriores sumas. El 9 y el 15 de octubre de 2013, el apoderado de la U.A.E. DIAN y el apoderado de la sociedad actora, presentaron ante esta Corporación la fórmula conciliatoria del proceso de la referencia. ANTECEDENTES PROCESALES El 11 de junio de 2008, el apoderado judicial de la sociedad actora presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión 300642006000096 del 21 de diciembre de 2006 y su confirmatoria, Resolución 300662008000003 del 14 de enero de 2008, que modificó la declaración privada del impuesto sobre la renta del año gravable 20035. El 18 de marzo de 2011, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las pretensiones de la demanda6. El día 7 de octubre de 2011 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la
parte actora contra la sentencia del Tribunal.7 3 Acta 249, folios 685 Y 684 cuaderno principal. 4 Folios 594 y 595 del cuaderno principal. 5 Folios 1 a 48 cuaderno principal. 6 Folios 308 a 384 cuaderno principal. 7 Folio 425 cuaderno principal. CONSIDERACIONES El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria, en virtud de la cual se faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, la norma fijó las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales:
1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, antes de la vigencia de la Ley 1607, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012;
2. Que no se haya proferido sentencia definitiva;
3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013;
4. Que se concilie el valor total de las sanciones e intereses, según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales;
5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión;
6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012, siempre que
hubiere lugar al pago de dicho impuesto;
7. Que se adjunte la prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión;
8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013 y,
9. Que la propuesta se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los 10 días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.
Adicionalmente, la ley prevé que no podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010 ―normas que, en su momento, autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario ―si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 699 del 12 de abril de 2013. Los artículos 3º, 4º y 5º del decreto se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera; a la solicitud de conciliación contencioso administrativa y, a la presentación de la fórmula de conciliación, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado decreto, la solicitud de conciliación contencioso administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes
de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo, respectivo. Con la solicitud se debe acreditar los siguientes requisitos:
1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto;
2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión;
3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional y,
4. Manifestación de no encontrarse en mora, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, al 26 de diciembre de 2012, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
CASO CONCRETO Precisado lo anterior, la Sala pasa a verificar si en el caso se cumplieron los requisitos señalados en la ley para la procedencia de la formula conciliatoria presentada por las partes: Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012: El día 11 de junio de 2008: La parte actora presentó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca.8
Estado del proceso: El día 18 de enero de 2012, el expediente pasó al despacho para proferir sentencia de segunda instancia. Por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva9. Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013: La solicitud de conciliación fue presentada por la parte actora el día 27 de agosto 2013, ante la DIAN. Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial : La suma a conciliar correspondió al 100% del monto de la sanción actualizada, contenida en la Liquidación Oficial de Revisión 300642006000096 del 21 de diciembre de 2006, junto con los intereses10. Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% del impuesto en discusión: Según la certificación expedida por el Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes de Bogotá, la demandante realizó el pago del impuesto sobre la renta del año gravable 2003, según el recibo oficial de pago 4907032710273 del 26 de agosto de 201311, en cuantía de $2.549.181.000. Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar: Conforme con la fórmula de conciliación, la DIAN validó el cumplimiento de este requisito con la certificación de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá.12 Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y
complementarios correspondiente al año gravable 2012: Según la 8 Folios 1 a 48 cuaderno principal. 9 Folio 471 cuaderno principal. 10 Folio 685 y 686 del cuaderno principal. 11 Folio 683 cuaderno principal 12 Folio 594 vuelto cuaderno principal certificación expedida por el Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes de Bogotá, la demandante presentó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2012, con el formulario 1103602233656 de 16 de abril de 201313. Adicionalmente, conforme con los recibos oficiales de pago 04907816998532, 4907829152502 y 4907829151013, la demandante acreditó que pagó $920.444.000, valor que arrojó como saldo a pagar en la declaración de renta del año 2012. Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013: La parte actora y la UAE DIAN suscribieron la fórmula conciliatoria el día 30 de septiembre de 2013. Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: Los días 30 de septiembre y 9 de octubre de 2013, la U.A.E. DIAN y la parte actora, presentaron la fórmula conciliatoria del proceso, en la que demuestran el cumplimiento de los requisitos legales. Manifestación de no encontrarse en mora: La División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá certificó:
“Mediante correo electrónico de fecha 16 de septiembre de 2013, el jefe del GIT de facilidades de pago, de la Seccional de Impuestos Bogotá, informa: “Revisada la base de datos de facilidades, a la fecha no figura (n) expediente (s) registrados (s) con solicitud o resolución de facilidad vigente dentro de marco de normas relacionadas de los contribuyentes indicados en este correo…” Revisado lo anterior, la Sala concluye que la fórmula conciliatoria presentada por las partes, ante esta instancia, reúne los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y el Decreto Reglamentario 699 de 2013. Por tanto, se aprobará el acuerdo conciliatorio presentado por las partes y se declarará terminado el presente proceso. 13 Folios 683 y 606 del cuaderno anexos. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: APRUÉBASE el acuerdo conciliatorio suscrito por los apoderados judiciales de la sociedad Triada S.A.S. y la Unidad Administrativa Especial DIAN, en relación con el impuesto sobre la renta del año gravable 2003.
SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el presente proceso.
TERCERO: RECONÓCESE personería al abogado Augusto Fernando Rodríguez Rincón, como apoderado de la U.A.E. DIAN, en los términos y para los fines del poder que le fue otorgado.
Se deja constancia de que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en la
sesión de la fecha. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Presidenta de la Sala