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CE-25000-23-27-000-2008-00187-01(17782)A-2012

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-27-000-2008-00187-01(17782)A-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

ADICION DE LA SENTENCIA – Objeto. No hay lugar a la adición cuando la sentencia se pronunció respecto de todas las pretensiones Respecto a la adición de las providencias, el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo. Esta figura procesal tiene por objeto dar cumplimiento al artículo 55 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, según el cual las sentencias judiciales deben referirse a todos los hechos y asuntos planteados en el proceso por los sujetos procesales. En este orden de ideas, es claro que la Sección en la sentencia en cuestión se pronunció de manera expresa sobre la pretensión referida a la devolución del saldo a favor. Por lo tanto, no se dan los supuestos consagrados en el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil para acceder a la adición de la sentencia.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 – ARTICULO 55 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 311 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 267

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero Ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil doce (2012).

Radicación número: 25000-23-27-000-2008-00187-01(17782)

Actor: NOVAKEM S.A.

Demandado: U.A.E. DIAN AUTO Se decide la solicitud de adición de la sentencia proferida por esta Sección el 13 de junio de 2011, formulada oportunamente por la parte demandante.

I. LA SOLICITUD La actora señaló que la Sección en la sentencia referida no se pronunció sobre la siguiente pretensión: “se ordene la devolución del saldo a favor, susceptible de ser pedido en devolución determinado en esa declaración ($100.369.000), incrementado en el valor de los intereses corrientes correspondientes, (…) así como los intereses moratorios a que haya lugar,…”.

En consecuencia, solicitó que en la parte resolutiva de la providencia, se ordene a la DIAN, la devolución del saldo a favor en la suma de $100.369.000, más los intereses corrientes y moratorios a que haya lugar.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Respecto a la adición de las providencias, el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, señala: “ARTÍCULO 311. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada dentro del mismo término. (…)”.

Esta figura procesal tiene por objeto dar cumplimiento al artículo 55 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, según el cual las sentencias judiciales deben referirse a todos los hechos y asuntos planteados en el proceso por los sujetos procesales. En el sub examine, la sociedad Novakem S.A. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, cuyas pretensiones fueron las siguientes:

“A. Que se declare la nulidad total del acto administrativo indicado en la referencia, por medio del cual se le liquidó oficialmente a mi representada el impuesto sobre las ventas correspondiente al IV bimestre del año 2006.

B. Que a título de restablecimiento del derecho, y como consecuencia de lo anterior, (i) se declare la firmeza de la declaración presentada por NOVAKEM en relación con el impuesto sobre las ventas por el IV bimestre del año 2006, el día 19 de enero de 2007, mediante formulario número 07126300056626 (corrección), y (ii) se ordene la devolución del saldo a favor, susceptible de ser pedido en devolución, determinado en esa declaración ($100.369.000), incrementado en el valor de los intereses corrientes correspondientes, calculados desde el 9 de julio de 2007, fecha de notificación del requerimiento especial a mi representada y hasta cuando el saldo a favor sea devuelto, así como en los intereses moratorios a que haya lugar, calculados estos últimos desde cuando el referido saldo a favor ha debido ser devuelto.

C. Que se declare que no son de cargo de Novakem las costas en que haya incurrido la DIAN con relación a la actuación administrativa, ni las de este proceso”.

La Sección decidió en segunda instancia la demanda, declarando la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 300642008000065 del 2 de abril de 2008, proferida por la División de Liquidación de la Administración Especial de Impuestos de las Personas Jurídicas de Bogotá y a título de restablecimiento del derecho declaró en firme la declaración del impuesto sobre las ventas presentada por Novakem S.A., correspondiente al cuarto bimestre del año gravable 2006.

Respecto de la pretensión en la que se fundamenta la solicitud de adición objeto de este proveído, la sentencia dijo: “De otra parte, respecto a la pretensión de la actora consistente en que se ordene la devolución del saldo a favor, no se accederá, por cuanto dicho restablecimiento no corresponde a la actuación demandada. Es un aspecto referido al proceso de devolución que ya existe y fue suspendido por la Administración mediante Auto No. 42 del 23 de febrero de 2007; así la competencia es de la DIAN para reanudarlo, con fundamento en la presente decisión.” En este orden de ideas, es claro que la Sección en la sentencia en cuestión se pronunció de manera expresa sobre la pretensión referida a la devolución del saldo a favor. Por lo tanto, no se dan los supuestos consagrados en el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil para acceder a la adición de la sentencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. RESUELVE SE NIEGA la solicitud de adición de la sentencia dictada por esta Sección el 13 de junio de 2011. Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha.

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

Presidente

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

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