CE-25000-23-27-000-2008-00250-01(18310)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-27-000-2008-00250-01(18310)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
IMPEDIMENTO POR SER DEUDOR DE ALGUNA DE LAS PARTES – Infundado. No se configura al ser la entidad demandante un establecimiento de crédito / JUEZ COMO DEUDOR DE ESTABLECIMIENTO DE CREDITO – No es causal de impedimento porque el legislador la excluyo expresamente cuando sea acreedor o deudor de entidades de derecho público, establecimientos de crédito o sociedades anónimas La causal de impedimento a que se refiere el doctor Bastidas Bárcenas es la siguiente: “Artículo 150.- Son causales de recusación las siguientes:(…) 10. Ser el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, acreedor o deudor de alguna de las partes, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito o sociedad anónima”. Observa la Sala que la causal está referida a que el Juez sea acreedor o deudor de alguna de las partes, sus representantes o apoderados. Sin embargo, la misma disposición exceptúa expresamente el caso de ser deudor frente a tres tipos de entidades: las de derecho público, los establecimientos de crédito o las sociedades anónimas. Dado que la entidad demandante de la cual es deudor el doctor Bastidas es un establecimiento de crédito, el Banco Bilbao Viscaya Argentaria, la circunstancia por él manifestada se halla, en consecuencia, expresamente excluida, por la norma precitada, como causal de impedimento. De acuerdo con lo anterior, para la Sala no está configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 10 del artículo 150 del Código de
Procedimiento Civil, lo cual así se declarará.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 150,
NUMERAL 10
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ
Bogotá D. C., seis (6) de diciembre de dos mil doce (2012) Radicación número: 25000-23-27-000-2008-00250-01(18310)
Actor: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA - BBVA
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN AUTO El doctor HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS, manifestó a la Sala estar impedido para conocer del proceso de la referencia, en los siguientes términos: “… manifiesto que puedo estar incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 10 del artículo 150 del C.P.C., en razón a soy deudor de la entidad demandante”.
La causal de impedimento a que se refiere el doctor Bastidas Bárcenas es la siguiente: “Artículo 150.- Son causales de recusación las siguientes: (…)
10. Ser el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, acreedor o deudor de alguna de las partes, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito o sociedad anónima” Observa la Sala que la causal está referida a que el Juez sea acreedor o deudor de
alguna de las partes, sus representantes o apoderados. Sin embargo, la misma disposición exceptúa expresamente el caso de ser deudor frente a tres tipos de entidades: las de derecho público, los establecimientos de crédito o las sociedades anónimas. Dado que la entidad demandante de la cual es deudor el doctor Bastidas es un establecimiento de crédito, el Banco Bilbao Viscaya Argentaria, la circunstancia por él manifestada se halla, en consecuencia, expresamente excluida, por la norma precitada, como causal de impedimento. De acuerdo con lo anterior, para la Sala no está configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 10 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, lo cual así se declarará. En consecuencia, el Consejo de Estado, Sección Cuarta de su Sala de lo Contencioso Administrativo, R E S U E L V E: DECLÁRASE INFUNDADO el impedimento manifestado por el doctor HUGO
FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS.
Notifíquese y cúmplase.