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CE-25000-23-27-000-2008-00265-01(18146)-2013

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Título
CE-25000-23-27-000-2008-00265-01(18146)-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5.

Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la

procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-27-000-2008-00265-01(18146)

Actor: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. – BBVA

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO La Sala conoce de la solicitud de conciliación presentada personalmente ante esta Corporación por los apoderados judiciales del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria de Colombia S.A. – BBVA – y de la Unidad Administrativa EspecialDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales1.

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS El 2 de mayo de 2013, el demandante, mediante apoderado especial, presentó ante la DIAN “solicitud de conciliación contencioso administrativa - artículo 147 Ley 1607 de 2012”, respecto de las obligaciones determinadas, entre otros actos administrativos, en la Liquidación Oficial de Revisión No. 500071 del 4 de septiembre de 2007, que modificó la declaración privada del gravamen a los movimientos financieros – GMF – correspondiente a la 4ª semana del año 2005 presentada por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria de Colombia S.A. – BBVA, y

la Resolución No. 500001 del 23 de junio de 2008 que la modificó2. 1 Folios 296 al 314 del cuaderno principal. 2 Folios 321 al 329 del cuaderno principal. Mediante el Acta del Comité de Conciliación y Defensa Judicial número 106 del 10 de septiembre de 2013, se decidió conciliar las sumas de $275.244.000, por concepto de sanción, $377.182.000, por concepto de intereses y $33.071.000, por concepto de actualización de la sanción, para un total de $685.497.000, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 20133. El 27 de septiembre de 2013 se suscribió la fórmula de conciliación contenciosa administrativa4, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Sanción $275.244.000 Valor a conciliar (teniendo en cuenta el certificado expedido por la División de Gestión de Cobranzas o División de Intereses $377.182.000 Gestión de Recaudo y Cobranzas según el caso) Actualización $33.071.000

VALOR TOTAL A CONCILIAR $685.497.000

El 11 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron ante esta Corporación la fórmula conciliatoria del proceso de la referencia5 ANTECEDENTES PROCESALES El 7 de noviembre de 2008, el apoderado judicial del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria de Colombia S.A. – BBVA – presentó demanda de nulidad y

restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo Cundinamarca, con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 500071 del 4 de septiembre de 2007, que modificó la declaración privada del gravamen a los movimientos financieros – GMF – correspondiente a la 4ª semana del año 2005 presentada por el demandante, y la Resolución No. 500001 del 23 de junio de 2008 que la modificó6. 3 Folios 399 al 401 del cuaderno principal. 4 Folios 315 y 316 del cuaderno principal. 5 Folios 296 al 314 del cuaderno principal 6 Folios 27 al 47 del cuaderno principal El 29 de octubre de 2009, el Tribunal Administrativo Cundinamarca, Sección Cuarta – Subsección B, profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de acceder parcialmente las pretensiones de la demanda7. El 8 de julio de 2012, la Sala admitió el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia del Tribunal8. El 11 de marzo de 2013, la Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodriguez manifestó impedimento para conocer la demanda interpuesta por el Banco BBVA Colombia S.A. CONSIDERACIONES Asunto Preliminar: La Dra. Carmen Teresa Ortiz, mediante escrito del 11 de marzo de 2013, manifestó que podría estar impedida para conocer del presente proceso, con fundamento en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 150 del C.P.C., por cuanto el Dr. Julio Cesar Rodríguez Rincón actuó como apoderado de la DIAN en el proceso del asunto9, y en la actualidad funge como empleado en el despacho de

la magistrada. La Sala declara infundado el impedimento por cuanto si bien es cierto el hecho manifestado por la magistrada, también lo es que la Sala no va a decidir de fondo el presente asunto en virtud de que las partes decidieron conciliar el proceso, y en ese proceso de conciliación no participó el Dr. Rodríguez Rincón. Asunto de Fondo. La conciliación. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria, en virtud de la cual se faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, la norma fijó las 7 Folios 203 al 230 del cuaderno principal 8 Folio 260 del cuaderno principal. 9 Interpuso el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. Fl. 233-239. siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales:

1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, antes de la vigencia de la Ley 1607, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012;

2. Que no se haya proferido sentencia definitiva;

3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013;

4. Que se concilie el valor total de las sanciones e intereses, según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales;

5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100 %) del impuesto o tributo aduanero en discusión;

6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto;

7. Que se adjunte la prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión;

8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013 y,

9. Que la propuesta se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los 10 días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.

Adicionalmente, la ley prevé que no podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010 ―normas que, en su momento, autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario― si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos de pago. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 699 del 12 de abril de 2013. Los artículos 3º, 4º y 5º del decreto se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera; a la solicitud de

conciliación contencioso administrativa y, a la presentación de la fórmula de conciliación, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado decreto, la solicitud de conciliación contencioso administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN respectivo. Con la solicitud se debe acreditar los siguientes requisitos:

1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto;

2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión;

3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional y,

4. Manifestación de no encontrarse en mora, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, al 26 de diciembre de 2012, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes; CASO CONCRETO Precisado lo anterior, la Sala pasa a verificar si en el caso se cumplieron los requisitos señalados en la ley para la procedencia de la formula conciliatoria presentada por las partes:  Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012: la parte

actora presentó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho el 7 de noviembre de 2008.  Estado del proceso: actualmente, el expediente se encuentra al despacho y aún no se ha proferido fallo de segunda instancia. Por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva.  Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013: La solicitud de conciliación fue presentada por la parte actora el día 2 de mayo de 2013, ante la DIAN.  Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial: la suma a conciliar correspondió al 100 % del monto de la sanción determinada en los actos administrativos demandados, más los intereses y la respectiva actualización: Liquidación oficial Acuerdo conciliatorio de revisión (sanción) Sanción Intereses Actualización $294.986.00010 $275.244.000 $377.182.000 $33.071.000  Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100 % del impuesto en discusión: en el expediente reposa copia del recibo oficial de pago en el que consta que el 22 de abril de 2013, la parte actora efectuó el pago del 100 % del mayor impuesto determinado en la Liquidación Oficial de Revisión No. 500071 del 4 de septiembre de 2007, por valor de $172.028.00011.  Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012: se allega copia de la declaración privada del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2012 y la constancia de pago del total del saldo a pagar 12.

10 Menos sanción declarada ($19.742.000). Folio 77 del cuaderno principal. 11 Folio 333 del cuaderno principal. 12 Folios 358 al 360 y 394 y 395 del cuaderno principal.  Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar: de acuerdo con la certificación del 23 de agosto de 2013, expedida por la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, “BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA BBVA COLOMBIA S.A. con NIT 680.003.220 presentó y pagó todas las declaraciones de impuestos del período en discusión (renta, patrimonio, ventas y retención en la fuente de 2007 y 2008)13.  Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013: la parte actora y la UAE DIAN suscribieron la fórmula conciliatoria el 27 de septiembre de 2013.  Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: el 11 de octubre de 2013, las partes presentaron la fórmula conciliatoria del proceso en la que demuestran el cumplimiento de los requisitos legales.  Manifestación de no encontrarse en mora: de acuerdo con la certificación del 23 de agosto de 2013, expedida por la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes la parte actora “no presentó morosidad respecto de acuerdos de pago suscritos con fundamento en

en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006 y el artículo 1 de la Ley 1175 de 2007, a diciembre 26 de 2012”14. CONCLUSIÓN Revisado lo anterior, la Sala concluye que la fórmula conciliatoria presentada por las partes, ante esta instancia, reúne los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y el Decreto Reglamentario 699 de 2013. Por tanto, se aprobará el acuerdo conciliatorio presentado por las partes y se declarará terminado el presente proceso. 13 Folios 394 al 395 del cuaderno principal. 14 Folios 394 y 395 y 330 y 356 del cuaderno principal. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: DECLÁRASE infundado el impedimento manifestado por la Dra. Carmen teresa Ortiz de Rodríguez mediante oficio del 11 de marzo de 201315.

SEGUNDO: APRUÉBASE el acuerdo conciliatorio suscrito por los apoderados del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria de Colombia S.A. – BBVA y la Unidad Administrativa Especial DIAN, en relación con las obligaciones determinadas en la Liquidación Oficial de Revisión No. 500071 del 4 de septiembre de 2007, que modificó la declaración privada del gravamen a los movimientos financieros – GMF – correspondiente a la 4ª semana del año 2005 presentada por el demandante y la Resolución No. 500001 del 23 de junio de 2008 que la modificó.

TERCERO: DECLÁRASE terminado el presente proceso.

CUARTO: RECONÓCESE personería al abogado Juan Carlos Díaz García como apoderado de la DIAN.

Se deja constancia de que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha.

CARMEN TERESA ORTIZ DE HUGO FERNANDO BASTIDAS

RODRIGUEZ BÁRCENAS

Presidenta MARTHA TERESA BRICEÑO DE JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ 15 Folio 297 del cuaderno principal.

VALENCIA

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