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CE-25000-23-27-000-2008-90080-01(18920)-2013

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Título
CE-25000-23-27-000-2008-90080-01(18920)-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5.

Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la

procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-27-000-2008-90080-01(18920)

Actor: DISTRIBUCIONES HERNANDEZ GOMEZ LIMITADA

Demandado: DISTRITO CAPITAL FALLO Conoce la Sala la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por los apoderados de DISTRIBUCIONES HERNÁNDEZ GÓMEZ LIMITADA, y el DISTRITO CAPITAL, debidamente facultados para conciliar1.

ANTECEDENTES

1. El 4 de abril de 2008, DISTRIBUCIONES HERNÁNDEZ GÓMEZ LIMITADA presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del C.C.A., con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Aforo 111149DDI067630 de 26 de octubre de 2006 y la Resolución DDI081352 de 22 de noviembre de 2007 que confirmó en reconsideración la liquidación oficial de aforo, por medio de las cuales el DISTRITO CAPITAL determinó la sobretasa al consumo de la gasolina motor y al ACPM a cargo de la actora por los meses de octubre y diciembre de 2001; 1 Mediante auto de 25 de abril de 2008, el Tribunal reconoció personería para actuar al apoderado

de la demandante fl. 85 c.p) y la personería del apoderado del demandado se reconoce en la parte resolutiva de esta providencia. marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre y octubre de 2002; enero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2003; y marzo de 20042.

2. El 29 de abril de 2011, el Tribunal profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de declarar la nulidad parcial de los actos oficiales y a título de restablecimiento del derecho, efectuar una nueva liquidación del tributo. La decisión fue apelada por la demandante3.

3. El recurso fue admitido4 y actualmente el expediente se encuentra al Despacho para fallo.

4. El 29 de julio de 2013, la demandante presentó ante el DISTRITO CAPITAL solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 2012 y el Decreto Distrital 248 de 20135.

5. El 27 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria6.

6. El 4 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron ante el Despacho Ponente la fórmula conciliatoria, de conformidad con los artículos 147 de la Ley 1607 de 2012 y 5 del Decreto Distrital 248 de 20137.

CONSIDERACIONES

1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 previó la conciliación contenciosa

administrativa tributaria y facultó a las entidades territoriales para que la aplicaran a las obligaciones de su competencia. 1.2 Mediante Decreto 248 de 6 de junio de 2013, el DISTRITO CAPITAL adoptó la conciliación contenciosa administrativa tributaria, bajo los parámetros establecidos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2012. 1.3. El artículo 3 del Decreto 248 de 2013 señaló los siguientes requisitos para que los contribuyentes, responsables y agentes retenedores de los impuestos administrados por la 2 Fls. 1 a 20 c.p. 3 Fls. 295 a 329 c.p. 4 Fl. 339 c.p. 5 Fls. 433 a 437 c.p. 6 Fls. 429 a 431 c.p. 7 Fls. 427 y 428 c.p. Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, los contribuyentes y responsables de la contribución de valorización administrada por el IDU, y los deudores solidarios y garantes del obligado que se hubieran vinculado al proceso, puedan conciliar los procesos contencioso administrativo tributarios:

1. Que la demanda en acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos oficiales de liquidación de impuestos, imposición de sanciones y/o actos de asignación de contribución de valorización se hubiera presentado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo antes de la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.

2. Que la solicitud de conciliación se presente ante la Dirección Jurídica – Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría Distrital de Hacienda o ante la Dirección Técnica de Gestión Judicial del IDU, según el caso, hasta

el 31 de agosto de 2013.

3. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al periodo materia de discusión a que hubiere lugar, y de los valores requeridos para que proceda la conciliación. 1.4 El artículo 4 del Decreto 248 de 2013 dispuso que, para que proceda la conciliación de procesos judiciales, se deben cumplir las siguientes condiciones:

1. Los procesos deben encontrarse pendientes de fallo.

2. Solo procede la conciliación cuando exista un impuesto o tributo asociado a la sanción impuesta.

3. Si el proceso es contra liquidaciones oficiales, se puede conciliar el valor total de las sanciones e intereses, según el caso, siempre que se pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo en discusión.

4. Si el proceso es contra sanciones impuestas en resolución independiente, se puede conciliar hasta el ciento por ciento (100%) de la sanción, siempre que se pague ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo en discusión.

5. Si el proceso es contra resoluciones que imponen sanción por no declarar, se puede conciliar el ciento por ciento (100%) de la sanción, siempre que se presente la declaración del impuesto o tributo objeto de la sanción y se pague la totalidad del impuesto o tributo a cargo. 1.5 El artículo 5° Decreto 248 de 2013 precisó que la fórmula conciliatoria debe acordarse o suscribirse a más tardar el 30 de septiembre de 2013 y presentarse ante el Juez o Corporación correspondiente hasta el 15 de octubre de 2013, con el lleno de los requisitos legales.

1.6 El artículo 8° ibídem aclaró que no podrán acceder al beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario y que a 26 de diciembre de 2012 se encuentren en mora por las obligaciones contenidas tales acuerdos.

2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1 El 29 de julio de 2013, la demandante presentó solicitud de conciliación ante la Dirección Jurídica de la Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría Distrital de Hacienda respecto a los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2. El 24 de septiembre de 2013, el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Hacienda acogió la recomendación del apoderado de la entidad de “dar viabilidad a la conciliación del cien por ciento (100%) de los intereses de mora causados hasta la fecha de pago, por valor de

TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($350.085.000)”8. 2.3 Por cumplir los requisitos previstos en los artículos 147 de la Ley 1607 de 2013 y 3 y 4 del Decreto 248 de 2013, el 27 de septiembre de 2013, las partes acordaron conciliar los intereses generados sobre el impuesto en discusión9, así:

VIGENCIA INTERESES Octubre de 2001 $8.870.000 Diciembre de 2001 $9.448.000 Marzo de 2002 $13.936.000 Abril de 2002 $8.371.000 Mayo de 2002 $8.325.000 Junio de 2002 $25.728.000 Agosto de 2002 $8.978.000 Septiembre de 2002 $16.463.000 Octubre de 2002 $1.252.000 Enero de 2003 $8.224.000 Abril de 2003 $21.190.000 Mayo de 2003 $62.537.000 Junio de 2003 $31.172.000 Julio de 2003 $35.569.000 Agosto de 2003 $10.474.000 Septiembre de 2003 $34.223.000 Octubre de 2003 $11.786.000 Noviembre de 2003 $22.709.000 Marzo de 2004 $10.830.000 TOTAL $350.085.000 2.4 El 4 de octubre de 2013, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia.

3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1 Demanda contra actos oficiales de determinación del impuesto, imposición de sanciones y/o actos de asignación de la contribución de 8 Fl. 432 c.p. 9 Fls. 429 a 431 c.p. valorización: Se demanda la liquidación oficial de aforo y la resolución que la confirmó, por medio de las cuales el DISTRITO CAPITAL determinó la sobretasa

al consumo de la gasolina motor y al ACPM a cargo de la actora por los periodos de octubre y diciembre de 2001; marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre y octubre de 2002; enero, abril, mayo, junio, julio agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2003; y marzo de 2004. 3.2 Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012: La demanda se presentó el 4 de abril de 2008. 3.3 Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013: El 29 de julio de 2013, la actora presentó la solicitud ante la Dirección Jurídica de la Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría Distrital de Hacienda, por medio de apoderado debidamente facultado para conciliar10. 3.4 Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar: La Sala no advierte en el expediente hechos que permitan concluir que la actora estaba obligada a declarar y pagar tributos del orden distrital distintos a la sobretasa al consumo de la gasolina motor y al ACPM discutida en este proceso. Además, el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes afirma que “el contribuyente cumplió con los requisitos establecidos en la Ley 1607 de 2012 y en el Decreto 248 del 11 de junio de 2013”11. 3.5 Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% de los tributos en discusión: Se aporta constancia del pago del ciento por ciento (100%) de la

sobretasa a la gasolina determinada en los actos demandados: VIGENCIA IMPUESTO PAGADO FOLIO Octubre de 2001 $3.207.000 445 c.p. Diciembre de 2001 $3.459.000 446 c.p. Marzo de 2002 $5.201.000 447 c.p. Abril de 2002 $3.144.000 448 c.p. Mayo de 2002 $3.154.000 449 c.p. Junio de 2002 $9.793.000 450 c.p. Agosto de 2002 $3.461.000 451 c.p. Septiembre de 2002 $6.390.000 452 c.p. Octubre de 2002 $489.000 453 c.p. Enero de 2003 $3.279.000 454 c.p. Abril de 2003 $8.626.000 455 c.p. Mayo de 2003 $25.648.000 456 c.p. Junio de 2003 $12.867.000 457 c.p. 10 Fls. 433 a 439 c.p.. 11 Fl. 430 vuelto c.p. Julio de 2003 $14.793.000 458 c.p. Agosto de 2003 $4.386.000 459 c.p. Septiembre de 2003 $14.442.000 460 c.p. Octubre de 2003 $5.007.000 461 c.p. Noviembre de 2003 $9.720.000 462 c.p. Marzo de 2004 $4.794.000 463 c.p. TOTAL $141.860.000 3.6 Estado del proceso: El expediente está al Despacho para fallo y aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.7 Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en

el proceso contra la liquidación oficial: La suma conciliada corresponde al ciento por ciento (100%) de los intereses generados sobre la sobretasa a la gasolina determinada en los actos demandados, según se advierte a continuación: VIGENCIA IMPUESTO PAGADO INTERESES CONCILIADOS Octubre de 2001 $3.207.000 $8.870.000 Diciembre de 2001 $3.459.000 $9.448.000 Marzo de 2002 $5.201.000 $13.936.000 Abril de 2002 $3.144.000 $8.371.000 Mayo de 2002 $3.154.000 $8.325.000 Junio de 2002 $9.793.000 $25.728.000 Agosto de 2002 $3.461.000 $8.978.000 Septiembre de 2002 $6.390.000 $16.463.000 Octubre de 2002 $489.000 $1.252.000 Enero de 2003 $3.279.000 $8.224.000 Abril de 2003 $8.626.000 $21.190.000 Mayo de 2003 $25.648.000 $62.537.000 Junio de 2003 $12.867.000 $31.172.000 Julio de 2003 $14.793.000 $35.569.000 Agosto de 2003 $4.386.000 $10.474.000 Septiembre de 2003 $14.442.000 $34.223.000 Octubre de 2003 $5.007.000 $11.786.000 Noviembre de 2003 $9.720.000 $22.709.000 Marzo de 2004 $4.794.000 $10.830.000

TOTAL $141.860.000 $350.085.000 3.8 Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013: Las partes suscribieron el acuerdo conciliatorio el 27 de septiembre de 2013. 3.9 Presentación de la fórmula de conciliación hasta el 15 de octubre de 2013: El 4 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 3.10 Manifestación de no encontrarse en mora: En la solicitud de conciliación, la demandante manifestó que “no suscribió ningún acuerdo de pago con fundamento en el artículo 7° de la ley 1066 de 2006, 1° de la ley 1175 de 2007 o 48 de la ley 1430 de 2010 por los cuales se encuentre en mora y que le prohíba acceder a la conciliación”12. El DISTRITO CAPITAL no objetó dicha afirmación y, por el contrario, en el acuerdo conciliatorio sostuvo que “el contribuyente cumplió con los requisitos establecidos en la Ley 1607 de 2012 y en el Decreto 248 del 11 de junio de 2013”13.

4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y el Decreto 248 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA PRIMERO: APRUÉBASE el acuerdo de conciliación suscrito entre DISTRIBUCIONES HERNÁNDEZ GÓMEZ LIMITADA y el DISTRITO CAPITAL, en relación con la Liquidación Oficial de Aforo 111149DDI067630 de 26 de octubre de 2006 y la Resolución DDI081352 de 22 de noviembre de 2007 que confirmó en reconsideración la liquidación oficial de aforo, por medio de las cuales el DISTRITO CAPITAL determinó la sobretasa al consumo de la gasolina motor y al ACPM a cargo de la actora por los meses de octubre y diciembre de 2001; marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre y octubre de 2002; enero, abril, mayo, junio, julio agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2003; y marzo de 2004.

SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el proceso.

TERCERO: Reconócese personería a NOHORA CARLINA GARZÓN GARCÍA como apoderada del DISTRITO CAPITAL, en los términos y para los efectos del poder conferido (fl. 439 c.p.).

Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS 12 Fl. 434 c.p. 13 Fl. 430 vuelto c.p. Presidenta de la Sección

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

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