CE-25000-23-27-000-2009-00007-01(19283)-2013
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-27-000-2009-00007-01(19283)-2013
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5.
Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la
procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS
Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-27-000-2009-00007-01(19283)
Actor: CITIBANK COLOMBIA
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO La Sala conoce de la solicitud de aprobación de conciliación presentada personalmente, ante esta Corporación, por los apoderados judiciales de CITIBANK Colombia y de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS El día 21 de enero de 2013, el apoderado del demandante presentó ante la DIAN “solicitud de conciliación artículo 147 Ley 1607 de 2012”, respecto de las obligaciones contenidas en las siguientes resoluciones: i) Liquidación oficial de revisión No. 500124 del 9 de noviembre de 2007 y la resolución No. 6225000103 del 27 de agosto de 2008. ii) Liquidación oficial de revisión No. 500134 del 9 de noviembre de 2007 y la resolución No. 622500127 del 22 de septiembre de 2008. 1 Folios 1948 a 2210 cuaderno ppal.
- Liquidación oficial de revisión No. 500136 del 15 de noviembre de 2007 y la resolución No. 622500102 del 27 de agosto de 2008. iv) Liquidación oficial de revisión No. 500161 del 10 de diciembre de 2007 y la resolución No. 622500118 del 18 de septiembre de 2008. v) Liquidación oficial de revisión No. 500165 del 10 de diciembre de 2007 y la resolución No. 622500115 del 18 de septiembre de 2008. vi) Liquidación oficial de revisión No. 500166 del 10 de diciembre de 2007 y la resolución No. 622500119 del 18 de septiembre de 2008. vii) Liquidación oficial de revisión No. 500167 del 11 de diciembre de 2007 y la resolución No. 622500120 del 18 de septiembre de 2008.
Resoluciones mediante las que se modificó la declaración privada de GMF por los periodos 38, 39, 40, 41 y 42 del año gravable 20042. Mediante el acta del Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo número 38 del 14 de junio de 2013, se decidió conciliar las sumas de $12.885.777.400, por concepto de sanción, correspondiente al gravamen a los movimientos financieros por las semanas 38 a 44 del año gravable 2004, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 20133. El 3 de septiembre de 2013 se suscribió la fórmula de conciliación contenciosa
administrativa4, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Semana Sanción 38-2004 $163.854.400 39-2004 $248.822.400 40-2004 $204.928.000 41-2004 $232.683.200 Sanción 42-2004 $1.101.203.200 43-2004 $2.468.305.600 44-2004 $816.033.600 Valor a conciliar (teniendo en cuenta el certificado Total $5.235.830.400 expedido por la División de Gestión de Cobranzas o Semana Intereses División de Gestión de Recaudo y Cobranzas según el 38-2004 $241.208.000 caso) 39-2004 $365.674.000 40-2004 $300.659.000 41-2004 $340.834.000 Intereses 42-2004 $1.610.187.000 43-2004 $3.602.207.000 44-2004 $1.189.178.000 Total 7.649.947.000 2 Folios 1994 al 2200 cuaderno ppal. 3 Folios 155 y 156 anexo 2. 4 Folios 1968 a 1972 cuaderno ppal.
VALOR TOTAL A CONCILIAR $ 12.885.777.400
El 3 de septiembre de 2013, los apoderados de las partespresentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia5. ANTECEDENTES PROCESALES El 13 de enero de 2009, el apoderado judicial de Citibank Colombia presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de obtener la nulidad de las siguientes resoluciones:
- Liquidación oficial de revisión No. 500124 del 9 de noviembre de 2007 y la resolución No. 6225000103 del 27 de agosto de 2008. ii) Liquidación oficial de revisión No. 500134 del 9 de noviembre de 2007 y la resolución No. 622500127 del 22 de septiembre de 2008. iii) Liquidación oficial de revisión No. 500136 del 15 de noviembre de 2007 y la resolución No. 622500102 del 27 de agosto de 2008. iv) Liquidación oficial de revisión No. 500161 del 10 de diciembre de 2007 y la resolución No. 622500118 del 18 de septiembre de 2008. v) Liquidación oficial de revisión No. 500165 del 10 de diciembre de 2007 y la resolución No. 622500115 del 18 de septiembre de 2008. vi) Liquidación oficial de revisión No. 500166 del 10 de diciembre de 2007 y la resolución No. 622500119 del 18 de septiembre de 2008. vii) Liquidación oficial de revisión No. 500167 del 11 de diciembre de 2007 y la resolución No. 622500120 del 18 de septiembre de 2008, Actos administrativos mediante los que la DIAN modificó las declaraciones del gravamen a los movimientos financieros de las semanas 38 a 44 del año gravable
20046. El 10 de noviembre de 2011, la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de denegar las pretensiones de la demanda7. 5 Folio 1967 cuaderno ppal 6 Folios 1 a 531 cuaderno 1.
7 Folios 1823 a 1875 cuaderno 1. Vencido el término para alegar de conclusión, el 16 de mayo de 2012, el expediente pasó al despacho para dictar sentencia8. CONSIDERACIONES El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 prevé la conciliación contencioso administrativa tributaria, que facultó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contencioso administrativos en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, la norma fijó las siguientes condiciones, requisitos y montos, para aquellos procesos en los que se discute la legalidad de los actos administrativos que imponen sanción por no declarar:
1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, antes de la vigencia de la Ley 1607, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012;
2. Que no se haya proferido sentencia definitiva;
3. Que la solicitud se hubiera presentado ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta antes del 31 de agosto del año 2013;
4. Que se concilie el valor total de las sanciones e intereses discutidos;
5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba un acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.
6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto;
7. Que se adjunte la prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión;
8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013 y, 8 Folio 1942 cuaderno ppal.
9. Que la propuesta se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los 10 días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.
Adicionalmente, la ley prevé que no podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010 ―normas que, en su momento, autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario― si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos de pago. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 699 del 12 de abril de 2013. Los artículos 3º, 4º y 5º del decreto se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera; a la solicitud de conciliación contencioso administrativa y a la presentación de la fórmula de conciliación, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado decreto, la solicitud de conciliación contencioso administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes
de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo, respectivo. Con la solicitud se deben acreditar los siguientes requisitos:
1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto;
2. En el caso de las sanciones por no declarar el contribuyente deberá presentar la declaración correspondiente al impuesto y pagar el ciento por ciento (100%) del impuesto objeto de la sanción; o haber conciliado o terminado por mutuo acuerdo el proceso contra la liquidación de aforo, con el pago del ciento por ciento (100%) de la totalidad del impuesto;
3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional y,
4. Manifestación de no encontrarse en mora, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, al 26 de diciembre de 2012, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes; CASO CONCRETO Precisado lo anterior, la Sala verificará si en el sub examine se cumplieron los requisitos señalados en la ley para la procedencia de la fórmula conciliatoria
presentada por las partes:
Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012: La parte actora presentó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho el día 13 de enero de 20099. Estado del proceso: El expediente se encuentra al despacho y aún no se ha proferido fallo de segunda instancia. Por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013: La solicitud de conciliación fue presentada por la parte actora el día 21 de enero de 2013, ante la DIAN. Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100 % del impuesto en discusión: En el expediente reposa la copia de los recibos oficiales de pago número 0490703030246 6 ($102.409.000), 490703030247 3 ($155.514.000), 490703030248 0 ($128.080.000), 490703030249 8 ($145.427.000), 490703030235 5 ($688.252.000), 490703030236 2 ($1.542.691.000), 490703030237 1 ($510.021.000), en los que consta que el día 18 de enero de 2013, la parte actora efectuó el pago del 100% del gravamen a los movimientos 9 Folio 1668. financieros por las semanas 38 a 44 del año gravable 2004, por un valor de $3.272.394.00010.11 Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012: Según aparece en el folio 126 anverso cuaderno anexo 1, se advierte que Citibank Colombia presentó
la declaración del impuesto de renta y complementarios por el año gravable 2012, el 15 de abril de 2013, con el formulario No. 1103601849585 con saldo a pagar de $97.971.755.000. En el expediente también reposa el recibo de pago 490703030125 3 del 14 de enero de 2013 que da cuenta que por concepto de renta del año gravable 2012 la demandante pagó la suma de $99.259.463.000. Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar: En la solicitud de conciliación la parte actora alega que cumplió el requisito. La administración, en la fórmula de la conciliación del 3 de septiembre de 2013, dejó la constancia de que ese requisito no aplica (N/A) al caso concreto.12 Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013: La parte actora y la UAE DIAN suscribieron la fórmula conciliatoria el día 3 de septiembre de 2013. Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: El día 3 de septiembre de 2013, las partes presentaron la fórmula conciliatoria del proceso, en la que demuestran el cumplimiento de los requisitos legales. Manifestación de no encontrarse en mora: El contribuyente, en la solicitud de conciliación manifestó que no se encontraba en mora respecto a acuerdos de pago suscritos con fundamento en el articulo 7 de la ley 1066 de 2006, el artículo
1º de la ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de la ley 1430 de 2010, y así lo confirmó la administración en la ficha técnica y en la fórmula de conciliación, en las que advierte que validó la información por control básico de obligaciones y con el correo certificado por cobranzas de grandes contribuyentes13. 10 Folio 2202 a 2208 anexos. 11 Se deja la constancia de que las liquidaciones oficiales arrojan un mayor impuesto a pagar en cuantía de $1.837.709.000. 12 Folios 1969 y 1970. 13 Folio 1970 y 153 cdno 2. Revisado lo anterior, la Sala concluye que la fórmula conciliatoria presentada por las partes, ante esta instancia, reúne los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y el Decreto Reglamentario 699 de 2013. Por tanto, se aprobará el acuerdo conciliatorio presentado por las partes y se declarará terminado el presente proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: APRUÉBASE el acuerdo conciliatorio suscrito por los apoderados judiciales de Citibank Colombia y la Unidad Administrativa Especial DIAN, en relación con el gravamen a los movimientos financieros por las semanas 38 a 44 del año gravable 2004.
SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el presente proceso.
TERCERO: RECONÓCESE personería al abogado Juan Carlos Díaz García, como apoderado de la U.A.E. DIAN, en los términos y para los fines del poder que
le fue otorgado. Se deja constancia de que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Presidenta de la Sala