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CE-25000-23-27-000-2009-00007-01(19283)-2014

Consejo de Estado

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Título
CE-25000-23-27-000-2009-00007-01(19283)-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

Radicado: 25000-23-27-000-2009-00007-01(19283)

Demandante: CITIBANK COLOMBIA

CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA

Y CAMBIARIA – Aprobación / INTERESES CORRIENTES Y SANCIONES OBJETO DE CONCILIACION TRIBUTARIA – Aprobación La Sala decide aprobar el ajuste que hicieron las partes a la conciliación aprobada mediante providencia del 13 de noviembre de 2013, por las siguientes razones: El 13 de septiembre de 2013, la Sala analizó la solicitud de conciliación que presentó el Citibank. (…) Teniendo en cuenta el anterior análisis, la DIAN procedió a ajustar los valores de la fórmula de conciliación suscrita el 3 de septiembre de 2013, entre estos, los referentes a los intereses y a las sanciones, conforme la certificación que para el efecto expidió la División de Cobranzas de la Dirección Seccional de los Grandes Contribuyentes de la DIAN, que obra en el folio 2020 del expediente. En efecto, a partir de los valores que efectivamente había que conciliar, la División de Cobranzas de la Dirección Seccional de los Grandes Contribuyentes reportó las siguientes cifras por concepto de intereses liquidados y sanción actualizada: (…) La sumatoria de los $3.981.541.000 por concepto de intereses liquidados y de los $4.133.164.000 por concepto de sanción actualizada arrojan el total de $8.114.705.000 que se propone como total a conciliar en el acta de comité de conciliación y defensa judicial No.2. Dado que para la Sala está claramente

explicado lo ocurrido en el presente caso, considera que es pertinente aprobar el ajuste hecho a la fórmula de conciliación solicitado por las partes.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil catorce (2014) Radicación número: 25000-23-27-000-2009-00007-01(19283)

Actor: CITIBANK COLOMBIA

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO La Sala conoce del escrito presentado personalmente, ante esta Corporación, por los apoderados judiciales de CITIBANK Colombia y de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales1, en el que solicitan que la Sala emita un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de conciliación que ya había aprobado mediante providencia del 13 de noviembre de 2013.

La solicitud se fundamenta en el ajuste que las partes hicieron de la fórmula conciliatoria aprobada por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN, mediante Acta número 38 del 14 de junio de 2013, en la que se decidió conciliar la suma de $12.885.777.400, por concepto de sanción, correspondiente 1 Folios 1948 a 2210 cuaderno ppal.

Radicado: 25000-23-27-000-2009-00007-01(19283)

Demandante: CITIBANK COLOMBIA

al gravamen a los movimientos financieros por las semanas 38 a 44 del año gravable 2004, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 20132. La petición da cuenta de que el 16 de enero de 2014, las partes ajustaron la fórmula conciliatoria en el siguiente sentido: Semana Sanción 38-2004 $124.385.000 39-2004 $261.930.000 40-2004 $261.640.000 41-2004 $270.423.000 Sanción 42-2004 $589.264.000 43-2004 $2.001.721.000 44-2004 $614.801.000 Valor a conciliar (teniendo en cuenta el Total $4.133.164.000 certificado expedido por la División de Semana Intereses Gestión de Cobranzas o División de 38-2004 $120.629.000 Gestión de Recaudo y Cobranzas según 39-2004 $253.553.000 el caso) 40-2004 $252.821.000 41-2004 $260.893.000 Intereses 42-2004 $575.977.000 43-2004 $1.923.142.000 44-2004 $594.526.000 Total 3.981.541.000

VALOR TOTAL A CONCILIAR $ 8.114.705.000

En síntesis, las partes acordaron reducir el monto objeto de conciliación de $12.885.777.400 a $8.114.705.000. CONSIDERACIONES La Sala decide aprobar el ajuste que hicieron las partes a la conciliación aprobada

mediante providencia del 13 de noviembre de 2013, por las siguientes razones: 2 Folios 155 y 156 anexo 2.

Radicado: 25000-23-27-000-2009-00007-01(19283) Demandante: CITIBANK COLOMBIA El 13 de septiembre de 2013, la Sala analizó la solicitud de conciliación que presentó el Citibank.

Al analizar el requisito referido al pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% del impuesto en discusión, la Sala verificó que en el expediente reposaban las copias de los recibos oficiales de pago número 0490703030246 6 ($102.409.000), 490703030247 3 ($155.514.000), 490703030248 0 ($128.080.000), 490703030249 8 ($145.427.000), 490703030235 5 ($688.252.000), 490703030236 2 ($1.542.691.000), 490703030237 1 ($510.021.000), en los que consta que el día 18 de enero de 2013, la parte actora efectuó el pago del 100% del gravamen a los movimientos financieros por las semanas 38 a 44 del año gravable 2004, por un valor de $3.272.394.000. No obstante lo anterior, al hacer el cruce de información del impuesto debido que reportaban las liquidaciones oficiales objeto de conciliación y los recibos de pago referidos, advirtió que el mayor impuesto a pagar arrojaba un total de $1.837.709.000, cifra inferior a la pagada por el contribuyente pues, se reitera, en los recibos oficiales de pago consta que el Citibank pagó un total de

$3.272.394.000. En efecto, en la referida sentencia, la Sala dio cuenta de que las liquidaciones oficiales arrojaban un mayor impuesto a pagar en cuantía de $1.837.709.000 pero que, sin embargo, la demandante había pagado un total de $3.272.394.000, mediante los recibos oficiales de pago número 0490703030246 6 ($102.409.000), 490703030247 3 ($155.514.000), 490703030248 0 ($128.080.000), 490703030249 8 ($145.427.000), 490703030235 5 ($688.252.000), 490703030236 2 ($1.542.691.000), 490703030237 1 ($510.021.000), lo que arrojó una diferencia en favor de la demandante de $1.434.685.000, como se advierte en el siguiente cuadro: Radicado: 25000-23-27-000-2009-00007-01(19283)

Demandante: CITIBANK COLOMBIA LIQUIDACIONES OFICIALES MAYOR IMPUESTO RECIBOS OFICIALES i) Liquidación oficial de revisión No. 500124 del 9 de noviembre de 2007 y la resolución No. 6225000103del 27de agosto de 2008. SEM 38 $ 5 5.303.000 $ 102.409.000 i) Liquidación oficial de revisión No. 500134 del 9 de noviembre de 2007 y la resolución No. 622500127 del 22 de septiembre de 2008. SEM 39 $ 116.457.000 $ 155.514.000 i) Liquidación oficial de revisión No. 500136 del 15 de

noviembre de 2007 y la resolución No. 622500102 del 27 de agosto de 2008. SEM 40 $ 116.328.000 $ 128.080.000 Liquidación oficial de revisión No. 500161 del 10 de diciembre de 2007 y la resolución No. 622500118 del 18 de septiembre de 2008.SEM 41 $ 120.295.000 $ 145.427.000 Liquidación oficial de revisión No. 500165 del 10 de diciembre de 2007 y la resolución No. 622500115 del 18 de septiembre de 2008.SEM 42 $ 265.994.000 $ 688.252.000 i) Liquidación oficial de revisión No. 500166 del 10 de diciembre de 2007 y la resolución No. 622500119 del 18 de septiembre de 2008.SEM 43 $ 889.985.000 $ 1 .542.691.000 i) Liquidación oficial de revisión No. 500167 del 11 de diciembre de 2007 y la resolución No. 622500120 del 18 de septiembre de 2008. SEM 44 $ 273.347.000 $ 510.021.000 $ 1 .837.709.000 $ 3 .272.394.000

TOTAL DIFERENCIA $ 1.434.685.000

Con fundamento en la anterior constancia que se dejó en la aludida sentencia, la demandante pidió que se requiriera a las partes para que aclararan la inconsistencia. Mediante auto del 26 de noviembre de 2013 el ponente consideró improcedente la petición pero les concedió a las partes un plazo de 10 días para que presentaran de manera conjunta los documentos necesarios para promover un nuevo

pronunciamiento de la Sala. En cumplimiento de esa orden, las partes presentaron la documentación referida. Entre esos documentos figura el acta del comité de conciliación y defensa judicial No.2, en cuyas consideraciones precisó lo siguiente: “Luego de hacer el estudio correspondiente de los valores conciliados, que fueron aprobados en el Acta No. 38 de fecha 14/05/2013 del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, y que se plasmaron en la fórmula de conciliación suscrita con fecha 03/09/2013, se encuentra que al Consejo de Estado le asiste la razón en cuanto a la inconsistencia en las cifras que solicitó conciliar el contribuyente –que fue lo que a la postre quedó consignado en la fórmula de conciliación inicialtoda vez que algunos valores pagados por el contribuyente fueron mayores a la diferencia del Radicado: 25000-23-27-000-2009-00007-01(19283) Demandante: CITIBANK COLOMBIA impuesto de GMF en discusión de los actos administrativos en cuestión (semanas 38, 39, 40,41,42,43 y 44 de 2004).” El acta de conciliación también hizo el análisis respecto de las cifras que fueron objeto de conciliación, que sintetizó en el cuadro que se transcribe a continuación:

MAYOR IMPUESTO

DIFERENCIA ENTRE EL

PROPUESTO POR

IMPUESTO IMPUESTO VALOR A CONCILIAR Y

LIQUIDACIÓN DIFERENCIA A EL

SEMANA LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN EL IMPUESTO

OFICIAL CONCILIAR CONTRIBUYENTE Y

PRIVADA OFICIAL PAGADO POR EL

A CONCILIAR Y

CONTRIBUYENTE PAGADO 500124 del 9 de 38-2004 noviembre de 2007 $ 2 .471.177.000 $ 2.526.480.000 $ 55.303.000 $ 102.409.000 $ 47.106.000 500134 del 9 de 39-2004 noviembre de 2007 $ 2 .250.744.000 $ 2.367.201.000 $ 1 16.457.000 $ 155.514.000 $ 39.057.000 500136 del 15 de 40-2004 noviembre de 2007 $ 1 .951.189.000 $ 2.067.517.000 $ 1 16.328.000 $ 128.080.000 $ 11.752.000 500161 del 10 de 41-2004 diciembre de 2007 $ 2 .109.190.000 $ 2.229.485.000 $ 1 20.295.000 $ 145.427.000 $ 25.132.000 500165 del 10 de 42-2004 diciembre de 2007 $ 1 .856.912.000 $ 2.122.906.000 $ 2 65.994.000 $ 688.252.000 $ 422.258.000 500166 del 10 de 43-2004 diciembre de 2007 $ 2 .024.762.000 $ 2.914.747.000 $ 8 89.985.000 $ 1.542.691.000 $ 652.706.000 500167 del 11 de 44-2004 diciembre de 2007 $ 1 .781.324.000 $ 2.054.671.000 $ 2 73.347.000 $ 510.021.000 $ 236.674.000

Totales $ 14.445.298.000 $ 1 6.283.007.000 $ 1.837.709.000 $ 3.272.394.000 $ 1.434.685.000 Teniendo en cuenta el anterior análisis, la DIAN procedió a ajustar los valores de la fórmula de conciliación suscrita el 3 de septiembre de 2013, entre estos, los referentes a los intereses y a las sanciones, conforme la certificación que para el efecto expidió la División de Cobranzas de la Dirección Seccional de los Grandes Contribuyentes de la DIAN, que obra en el folio 2020 del expediente. En efecto, a partir de los valores que efectivamente había que conciliar, la División de Cobranzas de la Dirección Seccional de los Grandes Contribuyentes reportó las siguientes cifras por concepto de intereses liquidados y sanción actualizada:

ADMISIÓN INTERESES

SEMANAS LOR FECHA RECURSO VALOR SANCIÓN ACTUALIZADA DEMANDA LIQUIDADOS 38-2004 500124 9/11/2008 6225000103 30/01/2009 $ 55.303.000 $ 120.629.000 $ 124.385.000 39-2004 500134 9/11/2007 6225000127 30/01/2009 $ 116.457.000 $ 253.553.000 $ 261.930.000 40-2004 500136 15/11/2008 6225000102 30/01/2009 $ 116.328.000 $ 252.821.000 $ 261.640.000

41-2004 500161 10/12/2007 6225000118 30/01/2009 $ 120.295.000 $ 260.893.000 $ 270.423.000 42-2004 500165 10/12/2007 6225000165 30/01/2009 $ 265.994.000 $ 575.977.000 $ 598.264.000 43-2004 500166 10/12/2007 6225000166 30/01/2009 $ 889.985.000 $ 1.923.142.000 $ 2.001.721.000 44-2004 500167 11/12/2007 6225000120 30/01/2009 $ 273.347.000 $ 594.526.000 $ 614.801.000 $ 1.837.709.000 $ 3.981.541.000 $ 4.133.164.000 La sumatoria de los $3.981.541.000 por concepto de intereses liquidados y de los $4.133.164.000 por concepto de sanción actualizada arrojan el total de $8.114.705.000 que se propone como total a conciliar en el acta de comité de conciliación y defensa judicial No.2.

Radicado: 25000-23-27-000-2009-00007-01(19283) Demandante: CITIBANK COLOMBIA Dado que para la Sala está claramente explicado lo ocurrido en el presente caso, considera que es pertinente aprobar el ajuste hecho a la fórmula de conciliación solicitado por las partes, tal como aparece en el siguiente cuadro, según el certificado proferido por la Jefe de la División de Gestión de Cobranzas (A) de la

DIAN3 :

Semana Sanción

38-2004 $124.385.000 39-2004 $261.930.000 40-2004 $261.640.000 41-2004 $270.423.000 Sanción 42-2004 $589.264.000 43-2004 $2.001.721.000 44-2004 $614.801.000 Valor a conciliar (teniendo en cuenta el Total $4.133.164.000 certificado expedido por la División de Semana Intereses Gestión de Cobranzas o División de 38-2004 $120.629.000 Gestión de Recaudo y Cobranzas según 39-2004 $253.553.000 el caso) 40-2004 $252.821.000 41-2004 $260.893.000 Intereses 42-2004 $575.977.000 43-2004 $1.923.142.000 44-2004 $594.526.000 Total 3.981.541.000

VALOR TOTAL A CONCILIAR $ 8.114.705.000

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: APRUÉBASE el ajuste hecho al acuerdo conciliatorio suscrito por los apoderados judiciales de Citibank Colombia y la Unidad Administrativa Especial DIAN el día 16 de enero de 2014, en relación con el gravamen a los movimientos financieros por las semanas 38 a 44 del año gravable 2004. 3 Folios 2022 y 2023 c.p.

Radicado: 25000-23-27-000-2009-00007-01(19283)

Demandante: CITIBANK COLOMBIA TERCERO: RECONÓCESE personería al abogado Juan Carlos Díaz García, como apoderado de la U.A.E. DIAN, en los términos y para los fines del poder que le fue otorgado.

Se deja constancia de que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha.

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ HUGO FERNANDO BASTIDAS

Presidente de la Sala BÁRCENAS

MARTHA TERESA BRICEÑO DE CARMEN TERESA ORTIZ DE

VALENCIA RODRÍGUEZ

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